De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, establece que podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, cuya competencia corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para ello será necesario una resolución de la persona titular del Instituto Nacional de la Seguridad Social que establezca el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
En el mismo sentido el artículo 13.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dispone que la actuación administrativa automatizada se autorizará por resolución del titular del órgano administrativo competente por razón de la materia o del órgano ejecutivo competente del organismo o entidad de derecho público, según corresponda. La resolución expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecerá medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas.
Por otro lado, el artículo 42 de la Ley 40/2015 dispone que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sistema de firma electrónica mediante sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Así, por Resolución de la Directora General del Instituto General de la Seguridad Social, de fecha 4 de julio de 2023, se crea el sello electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se establece que la entidad gestora regulará mediante la correspondiente resolución, dentro del ámbito del as competencias funcionales que tiene atribuidas, las actuaciones administrativas automatizadas cuya autenticación se realizará mediante sello electrónico.
Tal y como se ha señalado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es el órgano competente para el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social tanto en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, como en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.
En el ejercicio de las mencionadas competencias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en caso de que la solicitud de la prestación económica no reúna los requisitos exigidos o no acompañe los documentos preceptivos, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
De conformidad con lo indicado, mediante esta resolución se fijan como actuaciones administrativas automatizadas el requerimiento de subsanación contenido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la resolución de desistimiento que se dicte en caso de que no se atienda al citado requerimiento por parte de la persona interesada, y que pueden ser dictados en los procedimientos de gestión de prestaciones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad gestora. Ello permitirá la simplificación de los procedimientos, con el consiguiente ahorro de recursos y tiempo.
En consecuencia, se acuerda lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el ámbito de los procedimientos de reconocimiento y control de prestaciones económicas, podrá automatizar la generación y emisión del requerimiento de subsanación de la solicitud y aportación de documentación regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la resolución por la que se tiene por desistida a la persona interesada cuando haya transcurrido el plazo de diez días sin que la misma haya atendido el citado requerimiento realizado al amparo del citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la generación y emisión automatizada de las actuaciones administrativas identificadas en el párrafo anterior se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El requerimiento de subsanación de la solicitud y aportación de documentación regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no es susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones administrativas automatizadas de desistimiento que se adopten por la entidad gestora por haber transcurrido el plazo de diez días sin que la persona interesada haya atendido el citado requerimiento realizado al amparo del mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, harán constar la dirección provincial responsable a efectos de impugnación, que será aquella en que tenga su domicilio la persona interesada, salvo en los supuestos siguientes:
– En el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2024 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 12 de marzo de 2024), modificada por la Resolución de 23 de mayo de 2024 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de mayo de 2024).
– En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España, y si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las últimas cotizaciones en España.
1. Los órganos competentes para la definición de las especificaciones serán la Subdirección General de Gestión de Prestaciones y la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, cada una respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones incluidas dentro de su ámbito de competencias.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoria del sistema de información y de su código fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González-Rosón.
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