Con fecha 6 de agosto de 2024 se suscribió un convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Consorcio Casa del Mediterráneo, por el que se acuerda la aportación a los gastos ordinarios y a la realización de programas de Casa del Mediterráneo durante el ejercicio 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
En Valencia, a 6 de agosto de 2024.
REUNIDOS
El Molt Honorable Sr. Carlos Mazón Guixot, President de la Generalitat, actuando en representación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 10 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y autorizada la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha de 2 de agosto de 2024.
El Sr. don Juan Andrés Perelló Rodríguez, en calidad de Director General, en representación del Consorcio Público Casa del Mediterráneo, con domicilio en la Antigua Estación de Benalúa, plaza del Arquitecto Miguel López, s/n, 03008 Alicante, CIF Q-0300858-H. Su nombramiento se realizó por decisión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, en su XXX.ª reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2021 (BOE de 22 de julio de 2022), quien actúa por delegación de firma otorgada con fecha 27 de junio de 2024 por el Excmo. Sr. don José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
El consorcio Casa del Mediterráneo se configura como un consorcio público creado mediante convenio de colaboración de fecha 30 de abril de 2009, entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Generalitat y los Ayuntamientos de Alicante, Benidorm y Xàbia, este último dejó de ser miembro el 21 de marzo de 2013. Posteriormente, en el Consejo de fecha de 24 de mayo de 2019 se incorporó al consorcio la Diputación Provincial de Alicante y en el 2023 se reincorpora el Ayuntamiento de Xàbia.
En la XXXV.ª reunión del Consejo Rector, que tuvo lugar el 16 de enero de 2024, se aprobó el presupuesto y las aportaciones de los consorciados, según lo dispuesto en el artículo 27 de sus Estatutos, que se expone a continuación:
Ingresos | Ejercicio 2024 |
---|---|
M.º AEUEC. | 800.000 |
GENERALITAT VALENCIANA. | 200.000 |
AYUNTAMIENTO XÀBIA. | 25.000 |
AYUNTAMIENTO ALICANTE. | 80.000 |
AYUNTAMIENTO BENIDORM. | 40.000 |
DIPUTACIÓN DE ALICANTE. | 40.000 |
TOTAL INGRESOS. | 1.185.000 |
A fin de articular el acuerdo de financiación previsto en los Estatutos del consorcio Casa del Mediterráneo, los firmantes del presente convenio asumen las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la aportación de la Generalitat al consorcio Casa del Mediterráneo, para cubrir los gastos ordinarios y de realización de programas del mismo durante el ejercicio 2024, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.
El consorcio Casa del Mediterráneo se compromete a la realización efectiva del programa de actividades del ejercicio 2024, de acuerdo con la programación de actividades que se presenta, para cada semestre, en las correspondientes reuniones del Consejo Rector del Consorcio Público Casa del Mediterráneo.
La Generalitat se compromete a una aportación por el importe total consignado en la línea presupuestaria de transferencia: 05.04.02.112D00 código T0029 Aportación al Consorcio Casa del Mediterráneo, incluida en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, que asciende a 200.000 euros, para financiar los gastos ordinarios y de realización de programas de Casa del Mediterráneo. Dicha aportación coincide con la aprobada, junto con el presupuesto del consorcio para 2024, en la reunión XXXV.ª de su Consejo Rector.
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por:
a) La persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de Acción Exterior, o persona que se designe en su sustitución.
b) La persona que ostente la dirección del consorcio Casa del Mediterráneo, o persona que se designe en su sustitución.
c) La persona titular de la Subdirección General, o, en su defecto, del Servicio de la Generalitat que desarrolle funciones en materia de Acción Exterior, o la persona que, en su sustitución, designe la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de Acción Exterior.
d) La persona del consorcio Casa del Mediterráneo designada por quien ocupe la dirección del consorcio Casa del Mediterráneo.
Ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento la persona que ostente la dirección del consorcio Casa del Mediterráneo, o persona en quien delegue o le sustituya, y la secretaría la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de Acción Exterior o persona en quien delegue.
En la designación de las personas que actúen en nombre de la Generalitat en el órgano de seguimiento se ha de procurar la presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en aplicación de lo que establece el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell.
La Comisión de Seguimiento se ajustará en su funcionamiento a lo que establece la sección 3.ª «Órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio serán las siguientes:
a) Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito o de las adendas al mismo que se suscriban.
b) Informar de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.
3. De las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento que se extiendan se hará llegar una copia al órgano directivo de la Generalitat competente en materia de Acción Exterior.
El presente convenio es compatible con la percepción por la entidad beneficiaria de otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos, etc., procedentes de cualquier administración o entes, públicos o privados.
En la tramitación del presente convenio se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. A los efectos de lo establecido en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la subvención concedida al amparo de este convenio es compatible con el Derecho comunitario, puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia en el mercado interior de la Unión Europea ni afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros, por lo que, al no distorsionar la competencia, no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos previstos en el aludido artículo 107, apartado 1, del TFUE.
El presente convenio es de carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En cuanto al régimen jurídico aplicable, se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y también por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
El presente convenio tendrá vigencia desde su perfeccionamiento y durante el ejercicio 2024. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 176/2014, las entidades impulsoras del presente convenio deberán emitir, en el plazo máximo de tres meses desde su finalización, un certificado sobre la conformidad respecto a la ejecución y liquidación del mismo, que se incorporará al expediente y que deberá fundamentarse en el informe final emitido por la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes. Igualmente constituirá causa de extinción del presente convenio el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el mismo, así como los previstos con carácter general por la legislación vigente. En el supuesto de extinción previa a la conclusión del plazo de vigencia, la Comisión de Seguimiento acordará la forma de terminar las actuaciones en curso de ejecución.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio han de solucionarse por acuerdo mutuo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula cuarta de este convenio. Para las cuestiones que no se hayan podido resolver en la Comisión de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa y a los juzgados y tribunales de la ciudad de Alicante.
Tras la firma del presente convenio, se procederá a su registro y publicación. Este convenio se publicará íntegramente en el portal de transparencia de la Generalitat, Gva Oberta, a fin de cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, Asimismo y una vez formalizado el presente convenio, Casa Mediterráneo procederá a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el BOE en cumplimiento con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–El President de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, Carlos Mazón Guixot, el 6 de agosto de 2024.–El Presidente del Consorcio Casa del Mediterráneo, P. D. Resolución de 27 de junio de 2024, el Director General, Juan Andrés Perelló Rodríguez, el 6 de agosto de 2024.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid