Suscrita el 30 de octubre de 2024 la Adenda de prórroga y modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 30 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la ministra de defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, don Manuel Martínez del Peral Mayor, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en virtud de las facultades que tiene asignadas tras su toma de posesión el 19 de abril de 2022, en nombre y representación de los farmacéuticos colegiados en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el artículo 13 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los artículos 6.1b y 37 de sus vigentes Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012 e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales el 8 de mayo de 2013, publicados por Orden 1157/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que, con fecha 23 de noviembre de 2020, se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas.
Que, en la cláusula novena. Vigencia, se establece lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Que, de acuerdo con su cláusula décima, el convenio podrá ser modificado mediante adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Que, mediante esta adenda, se desea prorrogar el convenio suscrito por un periodo de cuatro años adicionales, añadir una cláusula de actividad editorial y modificar la cláusula octava de protección de datos personales por encontrarse ésta desactualizada.
Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda de modificación y prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas, suscrito el 23 de noviembre de 2020, de acuerdo con la cláusula novena, por un período de cuatro años adicionales.
Uno. Se añade una cláusula decimosegunda con la siguiente redacción:
«Decimosegunda. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Dos. Se modifica la cláusula octava quedando redactada como sigue:
«Octava. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.»
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Manuel Martínez del Peral Mayor.
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