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Documento BOE-A-2024-23300

Resolución 420/38470/2024, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2024, páginas 143087 a 143090 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-23300

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de octubre de 2024 la adenda de modificación y prorroga al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación y prorroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 28 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, en virtud al nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa (MINISDEF) en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Santiago Aparicio Jiménez, Presidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CEOE Castilla y León), reelegido en la Asamblea General celebrada el 7 de abril de 2022, por esta Organización Empresarial creada al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de Regulación del Derecho de Asociación Sindical, y del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, registrada con número de expediente 2.657 en el Libro Registro de Organizaciones Profesionales, y con domicilio social en calle Florencia, 8 de Valladolid, que actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 19.1 de los vigentes Estatutos, a su vez presidente de la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), elegido en la Asamblea General celebrada el 18 de marzo de 2022, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, registrada con número de depósito provincial 42/19 en el Libro Registro de Organizaciones Profesionales, y con domicilio social en Soria, calle Vicente Tutor, n.º 6, planta 4.ª, que actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de los Estatutos de la Entidad, siendo esta última federación adherida al convenio con fecha 22 de febrero de 2021, como así consta en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 6 octubre de 2020 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CEOE Castilla y León) para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Segundo.

Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38314/2020, de 13 de octubre, de la Secretaría General Técnica del MINISDEF, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 287, de fecha 30 de octubre de 2020.

Tercero.

Que, con fecha 22 de febrero de 2021, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del convenio, se produjo la adhesión de la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con fecha 3 de marzo de 2021, formando desde esa fecha parte del convenio.

Cuarto.

Que en la cláusula novena de dicho convenio se establece que su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por otros cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Quinto.

Que, en la cláusula octava, «Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento», se establece que su modificación se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes, por lo que se acuerda incluir una nueva cláusula relativa a la protección de datos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, queda modificado como sigue:

1. Inclusión de una cláusula decimoprimera al convenio, relativa a la protección de datos de carácter personal, con la siguiente redacción:

«Decimoprimera. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF, la CEOE Castilla y León, y la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. Los responsables del tratamiento asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.»

Segunda. Prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

El MINISDEF, la CEOE Castilla y León, y la FOES, acuerdan prorrogar por un período de cuatro años la vigencia del convenio suscrito entre las partes, cuyo objeto es establecer la colaboración para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 30 de octubre de 2020.

Tercera. Eficacia.

Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y facultativamente, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León y de la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas, Santiago Aparicio Jiménez.

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