La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que, entre los principios conforme a los que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional, están la convergencia con los sistemas de formación profesional de la Unión Europea y terceros países, favoreciendo la internacionalización y la movilidad transnacional, así como la planificación y ajuste de la oferta formativa conforme a la prospección de las necesidades del sistema a corto, medio y largo plazo, y la suficiencia y adaptación de la oferta pública a las necesidades y demandas de los sectores productivos. Asimismo, en su artículo 68.3, establece que la impartición de la formación en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la administración competente, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 107.4 que corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de los centros docentes públicos españoles en el exterior. El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, indica en su artículo 2 que la acción educativa española en el exterior incluirá la promoción y organización de enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español, y que las modalidades de acción educativa a las que se refiere este apartado irán dirigidas indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera. Igualmente establece en su artículo 7 que la acción educativa española en el exterior se podrá desarrollar, entre otros, en los centros docentes de titularidad del Estado español, como es el caso del Instituto Español Juan de la Cierva, de Tetuán (Reino de Marruecos).
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes establece que a la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde la dirección de las competencias atribuidas al Departamento respecto del Sistema de Formación Profesional, tanto el integrado en el sistema educativo, como la formación profesional de la población activa, desempleados y ocupados, y que le corresponde la función de autorización, control, seguimiento y evaluación de los centros autorizados para impartir ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional español en el extranjero. Teniendo en cuenta la demanda de acceso a la formación y las nuevas perspectivas profesionales de la población de estudiantes y trabajadores asentada en el norte del Marruecos, de origen español o interesados en el Sistema de Formación Profesional español, la Secretaría General de Formación Profesional viene realizando la propuesta para implementar la oferta de formación profesional en el Instituto Español Juan de la Cierva, de Tetuán, que permita a dicha población desarrollar capacidades para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y participar de manera activa en la vida social, cultural y económica a través de la formación, y la combinación de la misma con la actividad laboral u otras responsabilidades.
El Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional. Por otra parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que las administraciones competentes preverán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso, y que estos cursos se ofertarán con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades
Visto lo establecido en Real Decreto 1216/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; visto lo establecido en el capítulo V del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el capítulo II del título II de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en el capítulo III del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; asimismo, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y conforme al artículo 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dispongo:
Autorizar la implantación en la modalidad presencial consistente en el curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio y en la oferta de formación profesional de Grado C relacionada en el anexo, en el Instituto Español Juan de la Cierva, de Tetuán.
Madrid, 25 de octubre de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
Familia Profesional | Oferta formativa |
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- | Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio. |
Fabricación Mecánica. | Certificado Profesional de nivel 1: Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. |
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