El Ministerio de Cultura y el Institut National du Patrimoine han suscrito un convenio para la realización de prácticas curriculares en Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 31 de octubre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
Madrid, 31 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Charles Personnaz, Director del Institut National du Patrimoine, actuando en su nombre, de conformidad con su nombramiento por Decreto de 9 de abril de 2019 del Presidente de la República Francesa, publicado en el Journal Officiel de la République française (JORF) de 17 de abril de 2019, y en ejercicio de sus competencias para la suscripción de convenios, reconocidas en el Decreto número 90-406, de 16 de mayo de 1990 (JORF de 17 de mayo de 1990).
EXPONEN
I. Que de acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado.
II. Que el Institut National du Patrimoine (en adelante INP), con sede en 2 rue Vivienne, 75002 Paris, Francia, es una institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con sus Estatutos aprobados por Decreto de 16 de mayo de 1990 sobre el estatuto del Institut National du Patrimoine (JORF de 17 de mayo de 1990). Entre sus funciones generales, el INP tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la formación inicial y la formación a lo largo de toda la vida de los conservadores del patrimonio.
III. Que el INP, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los alumnos conservadores en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los alumnos de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, y todo ello en un entorno que proporcione a los alumnos un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con el INP para la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del alumno.
V. Que el INP desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los alumnos del INP se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos, Centros y Servicios colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26 de enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas para los alumnos de la formación de conservador de archivos del INP, en los Archivos, Centros y Servicios adscritos al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Las prácticas contempladas en este convenio modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.
b) Cualquier otra actividad docente que desarrolle l’ institución académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los alumnos y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los alumnos de conservador del INP. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en las sedes de los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados alumnos desarrollarán sus prácticas en los períodos que el Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h., de lunes a viernes.
4. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este convenio.
5. El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
1. Recibir a los alumnos en las sedes de los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en el período y horario que se indican en la cláusula anterior.
2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades de los Archivos, que en ningún caso podrá ser superior a tres estudiantes por curso en cada Archivo.
3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.
4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través de los directores de los Archivos, o personal en quienes estos deleguen, en calidad de coordinadores técnicos de las prácticas.
5. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.
1. El INP se compromete a informar y recabar la conformidad del/os director/es de los Archivos, Centros y Servicios sobre todas las incidencias no previstas en el presente convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.
2. El INP responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas, conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito el INP. Dicho seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas privadas como en organismos públicos.
3. El INP se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción de los directores de los Centros o del personal en quienes deleguen.
4. El INP facilitará a los Archivos los programas didácticos de las prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas, que, en cualquier caso, serán consensuados.
5. El INP se compromete a dar cobertura a los alumnos a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales efectos. Los alumnos que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos alumnos que no puedan acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por el INP.
6. El INP hará entrega a los Archivos de todos los trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento de estos Archivos.
7. El INP informará a los alumnos del deber de guardar secreto sobre aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas externas, así como sobre las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el alumno que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos su expresa conformidad por escrito, para lo que deberá firmar un documento de confidencialidad.
1. El INP se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose previamente la conformidad de este en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura intercambiará con el INP los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como la indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente convenio.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el Ministerio de Cultura ni para el INP otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que el INP tiene suscrito a tales efectos. El alumno no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura.
2. Los alumnos que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos al régimen de seguridad social de su país de origen, así como a cualquier otra normativa específica que regule las prácticas.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». En previsión de una posible eficacia demorada, el convenio surtirá efectos tres meses después de su publicación en el BOE, previa inscripción en el REOICO.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio, que estará compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura formarán parte los coordinadores técnicos designados por las Direcciones de los Archivos, Centros y Servicios implicados, y por el tutor/es académico/s designado/s por el INP.
2. La Comisión de seguimiento tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del mismo. La Comisión se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa administrativa de España.
Y, en prueba de conformidad, firmas las partes en el lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Institut National du Patrimoine, el Director, Charles Personnaz.
Nombre y apellidos. | |
DNI. | |
Correo electrónico. | |
Titulación. |
Nombre y apellidos. | |
Teléfono de contacto. | |
Correo electrónico. |
Archivo. | |
Nombre y apellidos del Tutor. | |
Teléfono de contacto. | |
Correo electrónico. |
Área de formación: | |
Periodo de realización (fecha de inicio y finalización). Horario: Número total de horas. |
El alumno abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente.
Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, Madrid, fecha:
Firma del tutor de prácticas del Institut National du Patrimoine | Firma del tutor/a del Archivo Histórico Nacional | Firma del alumno |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid