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Documento BOE-A-2024-23311

Resolución de 30 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de El Hierro, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2024, páginas 143180 a 143189 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-23311

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

REUNIDOS

De una parte, don Alpidio Valentín Armas González, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por sesión plenaria celebrada con fecha 11 de julio de 2023, y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 23 del Reglamento Orgánico de la citada Corporación Insular, así como en los artículos 57, b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y previa autorización del Consejo de Gobierno Insular otorgada mediante acuerdo adoptado en su Sesión Extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2015.

Y de otra, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que «el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo» conforme al artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado y su gestión debe llevarse a cabo con medios informáticos.

No obstante, «las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada», en virtud del artículo 17.1 LRBRL.

Por otra parte, el artículo 36.1 b) de la LRBRL establece que «Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión». Y a estos efectos el artículo 36.2.d) dispone que la Diputación o entidad equivalente «Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden».

Segundo.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la LRBR corresponde al Instituto Nacional de Estadística (INE) la coordinación de los Padrones de todos los municipios, para lo cual «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Por su parte, «El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral».

Tercero.

Que en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que lo modificó, se estableció la forma y periodicidad con la que debía intercambiarse la información entre el INE y los Ayuntamientos: a partir de entonces por medios informáticos o telemáticos y con periodicidad mensual.

Cuarto.

Que al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 se han llevado a cabo una serie de actuaciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del Padrón municipal de las Entidades Locales.

Así, con fecha 17 de julio de 2023, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Política Territorial (MPT) y el Instituto Nacional de Estadística para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales cuyo objeto es determinar las condiciones para la colaboración entre el MPT y el INE, para el desarrollo de la actuación de apoyo al MPT en la convocatoria de las subvenciones destinadas al impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales, dentro del Proyecto de «Apoyo a la Transformación Digital de las Administraciones Locales», que llevará a cabo el MPT en el marco del PRTR, así como asesoramiento técnico en las posibles reformas normativas necesarias para la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre administraciones públicas (publicado en BOE de 31 de julio de 2023 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17613).

Asimismo, en virtud de estas actuaciones, se han modificado tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, con el fin de establecer un nuevo sistema de gestión de información territorial que permita disponer de una base de datos de viviendas a nivel nacional, así como el establecimiento de un nuevo sistema de intercambio de información en tiempo real.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido modificada por el artículo 128.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, dando una nueva redacción al artículo 16.2.c), en virtud de la cual se incorpora la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales (siempre que el domicilio cuente con alguno de ellos), como parte de los datos obligatorios del padrón de cara a la identificación y formación de la base de datos de viviendas: 2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:... c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.

El Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, ha dado una nueva redacción a los artículos 65 y 66 estableciendo un intercambio de datos en tiempo real: art. 65 «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se hayan producido en los datos de sus padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio».

Por su parte el artículo 66: «Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las discrepancias detectadas en los datos de sus padrones municipales, con el fin de que introduzcan las modificaciones pertinentes».

No obstante lo anterior, en la Disposición transitoria única del RD 141/2024 se establece un Período transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el extranjero, hasta el 31 de agosto de 2026, de manera que en tanto no esté habilitado el sistema de intercambio en tiempo real se mantendrán los intercambios de información con periodicidad mensual y, por lo que se refiere a la especificación de la referencia catastral del territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, se realizará de forma paulatina, conforme se vayan adaptando los aplicativos municipales, siendo obligatoria a partir de la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real.

Quinto.

Que para la consecución de estos objetivos el Ministerio de Política Territorial ha publicado la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-23389) en las que el INE desempeña una serie de actuaciones, entre las que figura, en su art. 5.2, la elaboración de la Guía técnica en la que se detallan las actividades subvencionables y su calendario.

Dicha guía se encuentra publicada en los portales de internet del INE y del Ministerio de Política Territorial: https://idapadron.ine.es/idapadron-web/idapadron-documentacion; https://mpt.gob.es/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ayudas_de_transformacion_digital_modernizacion/convocatoria2023-padron.html.

Sexto.

Que para la ejecución de la primera de las actuaciones subvencionables contemplada en el artículo 5.1.a), es decir, la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal, de cara a la formación de una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identifique cada vivienda mediante un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado el hogar, que incluya herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base de datos, el INE ha generado una serie de ficheros deducidos de su base padronal y de los trabajos llevados a cabo con motivo del censo de viviendas de 2021, que serán puestos a disposición de las entidades beneficiaras de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.

El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER/1235/2023.

Séptimo.

La información recogida en estos ficheros contiene datos personales procedentes de la base padronal del INE, formada para la coordinación de todos los Padrones municipales, por lo que se encuentran sujetos a la normativa de protección de datos: REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Así, en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

Octavo.

La cesión de estos ficheros a las entidades beneficiarias está amparada por los artículos 17.1 y 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que atribuyen a estas entidades la competencia para su tratamiento, al establecer respectivamente que «Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada», así como que «Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión».

En este sentido, por un lado, la Orden TER/1235/2023 contempla, en su art. 3.1, como destinatarios de las actuaciones, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.

Por otro, en virtud de la Disposición adicional cuarta, será posible la adhesión a las actuaciones realizadas por el resto de municipios de su ámbito provincial no recogidos en el artículo 3.1 con el objetivo de una gestión más eficiente de los servicios que permita garantizar una prestación homogénea de los mismos, cuando aquéllos se las encomienden, conforme a lo establecido en el art. 36.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, para lo cual, el Ministerio de Política Territorial ha facilitado un modelo de adhesión que se encuentra en su página web (https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ayudas_de_transformacion_digital_modernizacion/convocatoria2023-padron/NOTA-PROCESO-DE-ADHESION-DE-ENTIDADES-DE-LA-ORDEN-TER-v2.pdf.pdf).

Los municipios destinatarios de la actuación subvencionable deben identificarse específicamente mediante el certificado previsto en el art.15.3b)2.º de la citada Orden TER/1235/2023, que incluye el listado de los municipios.

Noveno.

Los intercambios de información necesarios para llevar a cabo la coordinación padronal por parte del INE están previstos en una norma con rango de Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985:

«3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.»

Décimo.

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que es cedida.

En este caso, la formación de un directorio (base de datos) de viviendas para cada uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención.

Undécimo.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de la información procedente de su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco en cuanto a las condiciones y procedimiento para la cesión de la información procedente de la base padronal del Instituto Nacional de Estadística, en la forma de los ficheros denominados de «personas», «hogares» y «viviendas» en el ámbito de los trabajos para la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de información territorial para la coordinación de los Padrones municipales, a las entidades beneficiaras de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes a los municipios destinatarios de la actuación subvencionable.

El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER/1235/2023; la cual se encuentra publicada en el portal de internet del INE: IDA-Padrón: https://idapadron.ine.es/idapadron-web/idapadron-documentacion.

Segunda. Cesión de ficheros municipales y municipios adheridos en base a la Disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023.

El INE entregará al Cabildo Insular de El Hierro los ficheros de los municipios destinatarios de la actuación subvencionable, conforme al listado de municipios incluido en la solicitud de la subvención, previsto en el art.15.3b)2.º de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.

Asimismo, el INE facilitará los ficheros de los municipios mayores de 20.000 habitantes que se hayan adherido con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, o que puedan adherirse con posterioridad a la fecha de suscripción del presente convenio, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023, mediante la remisión de los anexos de adhesión correspondientes para su aprobación e inclusión en el proyecto, a través de la sede electrónica de la convocatoria de subvenciones (https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/520).

Tercera. Obligaciones de confidencialidad y uso exclusivo de los ficheros para la finalidad para la que son cedidos, por todas las personas intervinientes en los trabajos.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo contemplado por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información que se facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que se cede.

Relacionando con el punto anterior se garantizarán las medidas de seguridad tal y como establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022 de 5 de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la información.

En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o adheridos con posterioridad.

Todo el personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden TER/1235/2023, quedan obligados por la normativa de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los trabajos.

Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial de la información a la que tengan acceso, y se comprometerán a firmar un documento (ver Anexo) que informe de la obligación de respetar la confidencialidad.

Una vez finalizados los trabajos, la entidad beneficiaria deberá remitir al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, un documento en el que se certifique la no conservación de dicha información total o parcialmente en ningún soporte.

Los ficheros, una vez firmados los compromisos de confidencialidad que se remitirán al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, se pondrán a disposición de la entidad beneficiaria a través de la plataforma del INE transferencias.ine.es, que permite compartir la información con todas las garantías de seguridad con entidades externas.

Cuarta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

– Un representante de la Delegación Provincial del INE.

Por parte del Cabildo Insular de El Hierro:

– José Francisco Armas Pérez (Director Insular de Organización Administrativa, Economía y Hacienda, Responsable Avanzado, Responsable del Proyecto y Asignación Área de la Gestión de los Fondos Next Generation (UE) del Cabildo Insular de El Hierro) o persona en quien delegue.

– José Juan Medina Alejandro (Jefe de Unidad Operativa II) o persona en quien delegue.

– María Loreto Bello Pomares (Técnico Base Superior) o persona en quien delegue.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia del uso y medidas de seguridad adoptadas en relación con los ficheros de datos personales facilitados en virtud del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar su cumplimiento.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Quinta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Sexta. Vigencia y modificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración limitada al cumplimiento de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichos trabajos deberán concluir antes del 30 de junio de 2026.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» si procede.

Séptima. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula cuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 29 de octubre de 2024.–El Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística. Por delegación de la Presidenta del Organismo. Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, (BOE de 27 de junio), Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio Valentín Armas González.

ANEXO
Compromiso de confidencialidad

D./Dña. …………., con Documento Nacional de Identidad (o el que lo sustituya reglamentariamente) número ……………, en relación al convenio con el Instituto Nacional de Estadística (INE), para para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política de Territorial, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los Sistemas de Gestión del Padrón Municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia declara RESPONSABLEMENTE:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo contemplado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información que se facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que se cede.

Relacionando con el punto anterior se compromete a garantizar las medidas de seguridad tal y como establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022 de 5 de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la información, cuyo tratamiento va dirigido a:

La formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o adheridos con posterioridad.

Admite conocer que como parte del personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos, conforme a lo previsto en el art. 8 de la Orden TER/1235/2023, queda obligado por la citada normativa de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los trabajos.

Para que conste.

_______________, a _____ de ____________ de 20__

Fdo.: _________________________________________

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