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Documento BOE-A-2024-23315

Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y para la humanización de la asistencia sanitaria en situaciones de cronicidad y vulnerabilidad social.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2024, páginas 143221 a 143230 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-23315

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de octubre de 2024, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y para la humanización de la asistencia sanitaria en situaciones de cronicidad y vulnerabilidad social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2024.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y para la humanización de la asistencia sanitaria en situaciones de cronicidad y vulnerabilidad social

Madrid, 28 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, en calidad de Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando por delegación de competencias de acuerdo con el punto 3 del apartado decimonoveno de la orden sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y de otra, el Sr. Marc Simón Martínez, actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa» (en adelante, Fundación Bancaria «la Caixa»), en su calidad de Subdirector General, entidad domiciliada en Palma (Islas Baleares), plaza Weyler, 3, código postal 07001, y con NIF G-58899998 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia (antes en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) con el número 1658, haciendo uso de las facultades y poder otorgados por el Notario de Barcelona don Santiago M. Giménez Arbona, el día 6 de marzo de 2024, bajo el número 371 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 718/2024,de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Segundo.

Que entre las funciones que le corresponden al Ministerio de Sanidad, figura el impulso de Estrategias de Salud, orientadas a mejorar la Cohesión y la Calidad del Sistema Nacional de Salud. En este ámbito de actuación se inscriben los documentos aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud: la Estrategia en Cuidados Paliativos del SNS, aprobada en marzo de 2007, siendo actualizada en el año 2011, y el Documento de Cuidados Paliativos Pediátricos del SNS: Criterios de Atención, aprobado en junio de 2014.

La citada Estrategia señala que los cuidados paliativos son el enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales.

La atención a los pacientes en fase terminal es un derecho reconocido por organismos internacionales y una prestación sanitaria claramente descrita en la legislación española. En concreto en nuestro país, los cuidados paliativos se incluyen como prestación básica en la Ley de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud y en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

En la Actualización de la Estrategia en Cuidados Paliativos publicada en 2011, se recogen, entre otros, los siguientes valores y principios:

Valores:

– Derecho al alivio del sufrimiento.

– Valor intrínseco de cada persona como individuo autónomo y único.

– Calidad de vida definida por cada paciente.

– Solidaridad ante el sufrimiento.

Principios:

– Acompañamiento a los pacientes y sus familias basado en sus necesidades.

– Atención integral, accesible y equitativa.

– Comunicación abierta y honesta.

– Reflexión ética y participación de los pacientes y sus familiares en la toma de decisiones.

– No discriminación en función de la edad, sexo, ni de ninguna otra característica.

Tercero.

Que la Fundación «la Caixa», contempla entre sus objetivos el de apoyar las actuaciones que mejoren el bienestar de todos los sectores sociales, así como la de impulsar nuevas iniciativas que aporten un beneficio social.

Cuarto.

Que, en cumplimiento de sus finalidades, la Fundación «la Caixa» viene desarrollando Programas que impulsan el apoyo a la humanización de la salud, partiendo desde el paradigma de atención centrada en la persona.

Quinto.

En esta línea y en cumplimiento de sus finalidades sociales, la Fundación «la Caixa» impulsa y desarrolla, desde el año 2009, el Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas, en línea con las actuaciones establecidas en la Estrategia en Cuidados Paliativos del SNS y en coordinación con las instituciones públicas con las que tiene acuerdos, responsables de la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, que tiene como objetivo general mejorar la calidad en la atención psicosocial y espiritual a las personas con enfermedades avanzadas y sus familias.

Este programa nació con la voluntad de complementar y sumarse a las acciones recogidas en la Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud y en el Documento de Cuidados Paliativos Pediátricos del SNS: Criterios de Atención, aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Sus ejes centrales son:

1. Elaboración e implementación de un modelo de atención psicosocial.

2. El establecimiento de un programa de formación para los profesionales del ámbito de los cuidados paliativos.

3. El desarrollo de materiales destinados a profesionales, familiares de las personas con enfermedades avanzadas y sociedad en general.

4. La Intervención psicosocial directa y la atención a personas con enfermedades avanzadas, a través de equipos multidisciplinares especializados en el ámbito de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas de la Fundación «la Caixa», está alineado con los principios y valores de la Estrategia de Cuidados Paliativos del SNS, al proporcionar una atención psicosocial directa a personas con enfermedades avanzadas, lo que permite que, en coordinación con la atención prestada por medio de recursos del SNS, pueda garantizarse una atención integral a este grupo poblacional.

El fin de la Estrategia es mejorar la calidad de la atención prestada a los pacientes en situación avanzada y terminal y sus familiares, promoviendo la respuesta integral y coordinada del sistema sanitario a sus necesidades y respetando su autonomía y valores.

Varias publicaciones científicas recogen los beneficios de un abordaje integral con cuidados paliativos que, recibidos de forma temprana, ayudan a afrontar la enfermedad y tener una mayor calidad de vida. Las enfermedades terminales intensifican síntomas de ansiedad y miedo a la muerte, que, si no son atendidos, conducen al sufrimiento, haciendo necesario un acompañamiento y abordaje del contexto y circunstancias personales de cada paciente y su familia.

Entre los años 2009 a 2023, el Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas de Fundación «la Caixa» ha atendido de manera psicosocial directa a más de 680.000 personas (301.572 pacientes con enfermedades avanzadas y 385.743 familiares), a través de los cuarenta y cinco equipos de atención psicosocial (EAPS) especializados, distribuidos en las diecisiete comunidades autónomas y la Ciudad Autónoma de Ceuta. Estos equipos multidisciplinares han realizado su intervención en 153 centros sanitarios, 173 equipos domiciliarios y 165 residencias, actuando en todas las provincias españolas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a través de un total de sesenta y cinco equipos.

Sexto.

Que la Fundación «la Caixa», apoya las actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad asistencial y la mejora de la humanización de la asistencia sanitaria que se presta a personas que presentan condiciones de salud o limitaciones en la actividad de carácter crónico, en especial a las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pobreza, discriminación o exclusión.

Séptimo.

En la misma línea de atención al final de la vida, la Fundación «la Caixa» ha puesto en marcha otro Programa llamado «Final de Vida y Soledad».

Dicha iniciativa tiene como objetivo general aliviar la experiencia de sufrimiento provocada por la soledad en personas que se encuentran en situación de enfermedad avanzada mediante el acompañamiento de voluntarios. Los objetivos específicos son:

1. Promover el acompañamiento compasivo, continuado y comprometido por parte de personas voluntarias a personas en situación de enfermedad avanzada y que se encuentren en situación de soledad.

2. Establecer una red de entidades y agentes que detecten a las personas beneficiarias del programa.

3. Capacitar a las entidades y agentes para la detección y acompañamiento de las personas beneficiarias del programa.

4. Capacitar a las personas voluntarias para el desarrollo de la actividad.

5. Evaluar los resultados obtenidos.

Según la evidencia científica actual, las personas mayores pueden ser especialmente vulnerables al aislamiento y la soledad en los últimos años de su vida. La muerte de un cónyuge, la discapacidad y el deterioro cognitivo pueden provocar aislamiento en personas mayores, haciendo que encuentren dificultades a la hora de poder recurrir a un apoyo emocional, económico y a unos cuidados que alivien el malestar físico o emocional.

Se ha comprobado la elevada prevalencia de soledad en las personas con enfermedades terminales y sus cuidadores. A pesar de tener menos oportunidades para llevar a cabo una interacción social, las personas con enfermedades avanzadas y sus cuidadores desean esta interacción. La conexión social y emocional con otras personas conlleva un importante significado espiritual y existencial para las personas con enfermedades terminales y alivia su experiencia de soledad.

El Programa «Final de Vida y Soledad» de Fundación «La Caixa», está alineado con los objetivos de la Estrategia de Cuidados Paliativos del SNS, al proporcionar acompañamiento a personas con enfermedades avanzadas respondiendo así a su necesidad de apoyo emocional, aspecto fundamental dentro de la atención integral que promulga la Estrategia.

Octavo.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad apoya y avala el contenido y la metodología del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas, en línea con las actuaciones establecidas en la Estrategia en Cuidados Paliativos del SNS, dada la coincidencia y complementariedad con los objetivos estipulados en dicha estrategia.

Noveno.

Que el Ministerio de Sanidad y la Fundación «la Caixa» tienen interés el continuar con las bases de colaboración para la humanización de la salud, con la finalidad de seguir impulsando el desarrollo de los cuidados paliativos en España.

Décimo.

Desde el 3 de julio de 2008 que se firmó entre las partes un Acuerdo de Declaración de Intenciones, formalizando el 26 de mayo de 2010 el primer convenio y posteriormente y otro dos más con fecha 1 de julio de 2014 y 8 de mayo de 2018, el Ministerio de Sanidad y la Fundación «la Caixa» han ido formalizando los convenios para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y para la humanización de la asistencia sanitaria en situación de cronicidad y vulnerabilidad social, habiendo resultado satisfactorio para las partes la ejecución de los mismos.

Undécimo.

Este nuevo convenio, es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra por consiguiente sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Sanidad y la Fundación «la Caixa», al amparo del presente convenio, seguirán desarrollando un plan de acciones conjuntas de implementación, promoción y difusión del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y del Programa Final de Vida y Soledad, de Fundación «la Caixa».

En el anexo se detallan las actuaciones que se realizarán bajo el marco del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Sanidad:

Facilitará la asesoría técnica a los programas de la Fundación «la Caixa» Atención integral a personas con enfermedades avanzadas y Programa Final de vida y Soledad que se detallan a continuación y en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio.

Realizará el seguimiento de las actividades realizadas en el marco de ambos programas: Atención integral a personas con enfermedades avanzadas y Programa Final de vida y Soledad a través de reuniones (en formato online/presencial) con los responsables de los Programas con una periodicidad anual, donde se dé cuenta de las acciones realizadas hasta la fecha de la reunión y el alcance de los Programas hasta la fecha.

Realizará la difusión de los resultados al finalizar la vigencia del convenio mediante correo informativo al Comité Institucional y Comité Técnico de la Estrategia en Cuidados Paliativos.

El Ministerio de Sanidad, apoya y avala el contenido y la metodología de dichos programas, y promoverá la integración de este tipo de programas y metodología en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

2. Por parte de la Fundación «la Caixa»:

En el marco de las líneas de actuación, impulsará el desarrollo de la atención psicosocial y espiritual, atención al duelo, y voluntariado, en personas con enfermedades avanzadas y sus familiares.

Manifiesta su interés en promover las actuaciones detalladas en el anexo en pro del desarrollo de la atención a las personas con enfermedades avanzadas, con especial énfasis entre la población pediátrica.

Facilitará el acceso del Ministerio de Sanidad a la información de la evolución del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y del Programa Final de Vida y Soledad.

Al término de cada uno de los cuatro años del convenio se hará entrega de un informe descriptivo de las actividades llevadas a cabo, donde se recoja el alcance de estas acciones y que incluya: Número de personas atendidas, número de profesionales implicados en la atención (psicólogos/as, trabajadores/as sociales, voluntarios/as), encuestas de satisfacción a los usuarios de los Programas, número, tipología y nombre de los centros donde se llevan a cabo los Programas descritos previamente.

Tercera. Compromisos económicos.

Por parte del Ministerio de Sanidad. Este convenio no supone contraprestación económica, si bien, en la tabla 1 se recoge el desglose del coste de personal de la Subdirección General de Calidad Asistencial, en concepto de funciones de asesoría técnica, asociado al seguimiento del Programa por año desde la entrada en vigor del convenio:

Tabla 1. Coste de personal de la Subdirección General de Calidad Asistencial, asociado al seguimiento del Programa

Perfil Dedicación (días) Tarifa (€)
N.º días/persona N.º personas Total Tarifa diaria(€)/persona Total
SDG Calidad Asistencial. 1 2 2 157,56 315,13
Cantidad final. 2 2 Tarifa final 315,13

https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/RetribucionesPersonalFuncionario.aspx.

Tarifa final =∑ (total de dedicación de cada perfil × Tarifa diaria/persona)

Por parte de «la Caixa». La Fundación «la Caixa» realizará una aportación económica desde 30.000 euros hasta 50.000 euros, a distribuir en los años de vigencia del convenio para el desarrollo de la actuación primera: Formación de profesionales en cuidados paliativos pediátricos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control compuesta:

– Por parte del Ministerio de Sanidad:

•  La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud (DGSP), o persona en quien delegue.

•  La persona titular de la Subdirección General de Calidad Asistencial de la DGSP, o persona en quien delegue.

– Por parte de la Fundación «la Caixa»:

• La persona que ostente la Dirección Corporativa de Programas Sociales de la Fundación «la Caixa», o persona en quien delegue.

• Un miembro del equipo de la Fundación «la Caixa».

La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a uno de los representantes del Ministerio de Sanidad, y de la Fundación «la Caixa»; la Secretaría la ostentará uno de los representantes de la Fundación «la Caixa».

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.

b) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.

Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

En el contexto de cuidados paliativos pediátricos, los datos se tratarán de forma pseudonimizada para garantizar la privacidad de los pacientes, permitiendo un acceso controlado y seguro a la información necesaria para mejorar la atención, siempre respetando la sensibilidad y la confidencialidad que requieren estos casos.

También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Protección de datos personales.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes adoptarán en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, todas las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio. Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial. A todo ello, todos los datos o información facilitada en relación con el presente convenio serán anonimizada, manteniéndose informadas las partes mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

En paralelo, las partes se informan mutuamente que los datos personales de los intervinientes en el marco de la presente relación serán tratados para gestionar la misma, siendo la base legal su cumplimiento. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación, así como durante el plazo legal correspondiente.

Los respectivos responsables del tratamiento son las partes firmantes. Puede contactarse con el legado de Protección de Datos (DPD) de cada parte a través de la dirección indicada en el encabezamiento.

Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal o si se precisa la intervención de proveedores para la prestación de un servicio. En el caso de transferencias internacionales, tales transferencias se realizarían previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad.

Pueden ejercerse los derechos en materia de protección de datos (esto es, acceso, rectificación, supresión, etc.) mediante una comunicación al DPD en las direcciones indicadas. Asimismo, puede presentarse una reclamación ante el DPD o la autoridad competente en la materia.

Séptima. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, adquiriendo el mismo plena eficacia desde el momento de su inscripción, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO), el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tiene una duración de cuatro (4) años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales.

La prórroga deberá ser formalizada por escrito, previa sustanciación de los tramites previstos normativamente, mediante adenda y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Régimen de modificación, extinción e incumplimiento.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), siendo obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán causas de extinción las establecidas en el resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los efectos de su resolución. La resolución del mismo será inscrita en el REOICO, si bien, no requerirá de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de resolución por mutuo acuerdo, el acuerdo de resolución requiere la autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 50 de la ley, así como la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) pero no su publicación en el BOE. Asimismo, al tratarse de una resolución por mutuo acuerdo no es necesario que se acompañe de una memoria justificativa, ni de los informes preceptivos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de ellas podrá acordar la resolución unilateral de presente convenio, no estando prevista indemnización.

La denuncia expresa del presente convenio por una de las partes, deberá realizarse por la parte interesada con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas anteriormente y con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Difusión de actividades.

Para la difusión de las actividades de este convenio en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo del Ministerio de Sanidad según lo dispuesto en el «Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y material impreso de la Administración General del Estado, y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública.

Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.

En ningún caso la firma del presente convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y tampoco con aquellas personas jurídicas o físicas que la otra parte precise contratar para desarrollar las actividades propias del mismo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio serán resueltas entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula cuarta del presente convenio. En caso contrario serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», el Subdirector General, Marc Simón Martínez.

ANEXO

Actuación primera: Formación de profesionales en cuidados paliativos pediátricos

Objetivo: Impulsar la atención paliativa pediátrica en todas las Comunidades Autónomas garantizando una atención integral a los niños/niñas con enfermedades avanzadas en las diferentes esferas de su persona: Física, psicológica, social, emocional y espiritual mediante el establecimiento de un modelo organizativo de atención específica en cuidados paliativos pediátricos.

Se llevará a cabo una formación específica en cuidados paliativos pediátricos a profesionales de todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como a 8-12 profesionales de los EAPS (Equipos de Atención Psicosocial) del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas de la Fundación «la Caixa».

Se prevé la realización de dos ediciones de un curso básico de cuidados paliativos pediátricos en modalidad online, de manera que se realice una edición con alcance para formar a 100 profesionales en el periodo 2024-2025 y la otra en el periodo 2026-2027, también con un alcance de formación de hasta 100 profesionales.

Aportación económica: La Fundación «la Caixa» se compromete a destinar a la formación de profesionales en cuidados paliativos pediátricos una aportación económica desde 30.000 euros hasta 50.000 euros, a distribuir en los años de vigencia del convenio. La materialización de dichas formaciones se encargará a la Sociedad Española de Cuidados Paliativos Pediátricos (PEDPAL) considerando que es una organización con la experiencia y conocimiento para llevarlo a cabo. Fundación «la Caixa» firmará un posterior convenio con PEDPAL para el encargo de dichas formaciones, ajustando el encargo a la aportación financiera anteriormente comentada.

El Ministerio de Sanidad, colaborará en la planificación del curso de Cuidados Paliativos Pediátricos, facilitando la asesoría técnica de mismo, la coordinación, comunicación y difusión con las respectivas comunidades autónomas y ciudades autónomas. También facilitará en caso necesario, la participación en el curso como docentes del mismo.

Actuación segunda: Elaboración de documentos relevantes

1. Generar documentos de consenso a partir de la constitución de un grupo de trabajo formado por expertos en cuidados paliativos con el objeto de revisar y reflexionar sobre temas de relevancia especial en la etapa final de la vida.

Documentos:

– Criterios de Buenas Prácticas en sedación al final de la vida.

– Modelo de atención a la soledad al final de la vida.

2. Asimismo, y con el objetivo de que los casi 200 Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud avancen en la implementación de la atención paliativa de manera global en sus sistemas de atención médica, durante el 2016, la Fundación «la Caixa» y el Centro Colaborador de Cuidados Paliativos de la Organización Mundial de la Salud de Barcelona, han firmado un convenio para el diseño, la elaboración y edición del siguiente documento de implementación:

Manual «Building Integrated Palliative Care Services and Programs»: Resumen de los principios básicos de los cuidados paliativos para países de todo el mundo y dirigido a ministerios, OMS, planificadores, gestores, organizaciones, líderes organizativos y profesionales asistenciales. Describe los elementos de servicios de los cuidados paliativos y los pasos para implementarlos (especialmente a países del tercer mundo).

El Ministerio Sanidad, avala dichas iniciativas de contribuir a la implementación del Programa internacional OMS de Cuidados Paliativos.

Esta actuación no tiene aportación económica.

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