Por resolución de 28 de diciembre de 2023 (BOE del 30) se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Detectada una errata, se procede a la modificación de la base específica 1, Descripción de las plazas, en los siguientes términos:
Donde dice:
«La distribución por programas específicos de las plazas convocadas por el sistema general de acceso libre es la siguiente:
– Treinta y tres Medio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
– Treinta y tres Planificación y Gestión del Dominio Público.
– Dieciocho Gestión Medioambiental.
La distribución por programas específicos de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna es la siguiente:
– Cinco Medio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
– Cinco Planificación y Gestión del Dominio Público.
– Cinco Gestión Medioambiental.»
Debe decir:
«La distribución por programas específicos de las plazas convocadas por el sistema general de acceso libre es la siguiente:
– Treinta y seis Medio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
– Treinta y seis Planificación y Gestión del Dominio Público.
– Diecinueve Gestión Medioambiental.
La distribución por programas específicos de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna es la siguiente:
– Diez Medio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
– Diez Planificación y Gestión del Dominio Público.
– Seis Gestión Medioambiental.»
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
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