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Documento BOE-A-2024-2366

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 25, 29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2024, páginas 15345 a 15347 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-2366

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 30 de enero de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 31 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.

ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 25, 29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II

El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».

El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».

Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 30 de enero de 2024, el Consejo de Ministros, acuerda:

Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 25, 29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)».

El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego, mejorando su eficiencia hídrica, de los sectores 25, 29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia). Las obras incluyen la ejecución de los cabezales de riego comunitario en cada uno de los tres sectores, donde se realizan también las funciones de filtrado e inyección de abonado y productos fitosanitarios comunitarios. A partir de los cabezales se ejecutará la red secundaria hasta los hidrantes multiusuario, donde se disponen los elementos de medición y control de cada una de las tomas. A partir de los hidrantes se ejecutará la red terciaria hasta las parcelas donde se instalarán las correspondientes tomas individuales. Las tuberías se instalarán enterradas y tendrán presión natural por gravedad, sin necesidad de presurización adicional con equipos de bombeo, y dispondrán de un sistema de información y comunicación para el control de caudales.

Las aguas de retorno de estos tres sectores, tanto superficiales como subterráneas, tienen como destino L’Albufera, por lo que los ahorros de recursos hídricos que se generarán como consecuencia de la modernización tendrán como destino este parque natural, lo que contribuirá a su conservación. Además, estos recursos serán de mayor calidad, ya que la nueva infraestructura permitirá dosificar de manera centralizada y más eficiente (dosis significativamente menores) la aplicación del abonado y productos fitosanitarios, disminuyendo de forma muy relevante la posibilidad de lixiviación de estos productos. En definitiva, el proyecto contribuye sustancialmente a los objetivos de adaptación al cambio climático, utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023.

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.

b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.

c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.

d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo IV.

Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el proyecto «Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 25, 29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)».

Cuarto. Publicidad.

El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.

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