Con fecha 27 de septiembre de 2023 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP «Carne de Ávila» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada Indicación.
Dicha propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, es decir, Andalucía, Aragón, Castilla la Mancha, Castilla-León, Extremadura, La Rioja y Madrid con fecha 19 de diciembre, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Castilla la Mancha remitió informe favorable el 10 de enero, Aragón el 16 de enero y el resto no han emitido informe.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 26 de enero, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Andalucía, Aragón, Castilla la Mancha, Castilla-León, Extremadura, La Rioja y Madrid se acuerda la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el artículo 8.3. del RD 1335/2011.
Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2. del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, las modificaciones normales serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.
La zona de producción de la IGP «Carne de Ávila» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:
Aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» que cumple con los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/IGP-carne-de-avila-modific-mayor.aspx
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 31 de enero de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.
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