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Documento BOE-A-2024-2378

Orden SND/98/2024, de 31 de enero, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España las profesiones sanitarias de Enfermería de Cuidados Generales y Fisioterapia.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2024, páginas 15377 a 15381 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-2378

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias para aquellos casos de personas solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos existentes en el Estado miembro de acogida, con carácter previo al reconocimiento profesional.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, como autoridad competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones de las profesiones sanitarias reguladas, conforme al Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el dispongo duodécimo de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Convocar a la realización de las pruebas de aptitud reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, a las personas aspirantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea cuyas cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros requieren de medidas compensatorias para el reconocimiento a efectos profesionales en España para las profesiones sanitarias de:

– Enfermería de Cuidados Generales.

– Fisioterapeuta.

La relación de las personas aspirantes para las profesiones sanitarias anteriormente mencionadas, se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional en la página web del Ministerio de Sanidad:

https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasComunitarios/home.htm).

Asimismo, se informará de convocatoria de las pruebas a todas las personas implicadas a través del correo electrónico con el que cursaron solicitud de reconocimiento.

La prueba de aptitud se celebrará el lunes 26 de febrero de 2024, a las 16:00 horas, en la sede del Ministerio de Sanidad, situada en el paseo del Prado, 18-20, Madrid.

Segundo.

El contenido de las pruebas de aptitud versará sobre aquellas materias en las que la formación recibida por la persona solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido con la formación exigida en España, según la resolución condicionada de cada profesional.

Tercero.

En la página web del Ministerio de Sanidad se publicará resolución con la relación de las personas aspirantes convocadas, las cuales deberán comunicar su intención de participar en la convocatoria que corresponda, al menos, con una semana de antelación respecto a la fecha fijada para la realización de la prueba, a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm; en las oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o mediante correo electrónico dirigido a reconocimientoue@sanidad.gob.es.

Cuarto.

Las personas convocadas deberán acreditar su identidad mediante el documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) y pasaporte.

Quinto.

A las 15:30 horas del día señalado para la celebración de la prueba, se procederá al llamamiento e identificación de las personas convocadas. A las 16:00 horas se dará inicio a la prueba. No se permitirá el acceso a las aulas de examen a las personas aspirantes una vez iniciada la prueba.

Sexto.

La prueba consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta.

– Para la profesión de Enfermería en Cuidados Generales el cuestionario constará de cuarenta preguntas. Las personas aspirantes dispondrán de un total de sesenta minutos para la realización de la prueba, improrrogables.

– Para la profesión de Fisioterapia, el cuestionario constará de veinte, cuarenta u ochenta preguntas en función del número de áreas de conocimiento de las que la persona interesada deba examinarse. Las áreas habrán sido determinadas previamente en la resolución condicionada notificada a cada aspirante.

En la página web del Ministerio de Sanidad se publicará resolución con la relación de los expedientes de cada persona convocada y las áreas de conocimiento a las que deben presentarse, así como el número de preguntas de las que constará su cuestionario y el tiempo que dispondrán para la realización de la prueba de aptitud. El tiempo que se determine es improrrogable.

Las contestaciones a las preguntas se realizarán en la hoja de respuestas con bolígrafo de tinta azul o negra indeleble.

Durante la celebración de la prueba las personas aspirantes seguirán las indicaciones del personal encargado del control de la prueba y observarán las siguientes normas:

– No se permitirá el acceso al aula de examen a personas ajenas a la misma o que no hayan comparecido al llamamiento.

– Los teléfonos móviles y dispositivos con capacidad de almacenamiento de datos o posibilidad de comunicación deberán estar apagados.

– No podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurridos quince minutos del comienzo de la prueba. Posteriormente podrán hacerlo, hasta quince minutos antes de su finalización, en caso de necesidad autorizada por el personal encargado del control de la prueba, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas del tiempo establecido para la realización de las pruebas.

Finalizado el tiempo establecido para completar la prueba, se procederá a la recogida de las hojas de respuesta. El personal de la Mesa de examen comprobará que la hoja de respuestas está firmada por la persona aspirante y sellará los dos ejemplares de la hoja de respuesta, entregando la copia correspondiente a ésta.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, podrá retirarse la prueba a la persona aspirante y será considerada no apta.

Concluida la prueba, la Mesa de examen en representación de la Comisión Evaluadora levantará acta sobre el desarrollo de la misma.

Séptimo.

La Comisión Evaluadora encargada de la valoración de la prueba de aptitud estará formada por personal del Ministerio de Sanidad y asistida en todo momento por expertos de las titulaciones de Enfermería en Cuidados Generales y Fisioterapia.

La composición de la Comisión Evaluadora será la siguiente:

– Presidenta: Doña Pilar Carbajo Arias.

– Vocal: Doña María Yerpes Santiago.

– Vocal: Doña María José Delgado García.

– Vocal: Doña María Pilar Bermejo Santos.

– Secretaria: Doña Carmen Pérez Pérez.

Octavo.

La calificación de la prueba corresponde a las personas integrantes de la Comisión Evaluadora, en base a los siguientes criterios:

1. El cuestionario de examen es de tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta.

2. Cada respuesta correcta recibirá una valoración de un punto, se restará 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y no se valorarán las preguntas no contestadas.

3. Para obtener la calificación de Apto/a en la prueba de aptitud, será necesario alcanzar, al menos, el cincuenta por ciento de la puntuación máxima de la prueba.

El Ministerio de Sanidad, en su página web, publicará en los cinco días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las relaciones de respuestas correctas de la prueba de aptitud, abriéndose un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

Las reclamaciones serán remitidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad a través del correo electrónico: reconocimientoue@sanidad.gob.es.

La Comisión Evaluadora analizará, estimando o desestimando dichas reclamaciones, anulando las preguntas o modificando las respuestas, que en su caso considere necesarias, y aprobará la plantilla definitiva de respuestas. Posteriormente, el Ministerio de Sanidad la hará pública en la página web.

Noveno.

Concluida la calificación final de las pruebas, la Dirección General de Ordenación Profesional considerará:

a) Apto/a: A la persona aspirante que haya superado la prueba obteniendo al menos el cincuenta por cierto de la puntuación máxima de la prueba.

b) No Apto/a:

i. A la persona aspirante que no se haya presentado a la prueba de aptitud.

ii. A la persona aspirante que habiéndose presentado a la prueba de aptitud no haya alcanzado la puntuación mínima requerida.

Décimo.

Las notificaciones de los resultados de las pruebas de aptitud se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones (SNEC) o del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), conforme a la disposición adicional octava del Real Decreto 1129/2021 de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Undécimo.

Las personas convocadas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, remitirán copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, haciendo constar su número de expediente.

La citada documentación deberá enviarse al correo electrónico reconocimientoue@sanidad.gob.es en el plazo de una semana desde la publicación de esta resolución.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Duodécimo.

Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por la Comisión Evaluadora, así como por el personal necesario para el desarrollo de las pruebas, que será designado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda.

Decimotercero.

Durante todo el proceso, en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasComunitarios/home.htm) se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

Decimocuarto.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de poder presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.

Madrid, 31 de enero de 2024.–La Ministra de Sanidad, P. D. (Orden SND 1298/2022, de 22 de diciembre), la Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González.

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