En el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de fecha 12 de marzo de 2020, fue publicada la delegación de competencias de materia de contratación aprobadas mediante Resolución de la Presidencia de fecha 4 de marzo de 2020.
Atendida la necesidad de modificar dicha delegación, de conformidad con el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia adopta los siguientes acuerdos:
Revocar y dejar sin efectos las delegaciones vigentes en la actualidad en materia de contratación aprobadas el día 4 de marzo de 2020 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de fecha 12 de marzo de 2020.
Aprobar las siguientes delegaciones en materia de contratación, con las precisiones que igualmente se indican:
(i) Delegar en el/la Director/a General:
a) Las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obras, suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona de importe igual o inferior a 300.000 euros (IVA excluido).
b) La representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona en las actas de recepción de obras, suministro y servicios sin limitación de su importe.
c) La suspensión de los contratos de obras, suministro y servicios sin limitación de su importe, con indicación del motivo que motiva la suspensión y la eventual responsabilidad del contratista.
(ii) Delegar en el/la Subdirector/a General de Infraestructuras y Conservación las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos de obras, suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, por importe inferior a 40.000 euros (IVA excluido) para contratos de obras, y 15.000 euros (IVA excluido) para contratos de suministro o servicios, siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
(iii) Delegar en el/la Subdirector/a General de Económico-Financiero las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos menores de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
(iv) Delegar en el/la Subdirector/a General de Explotación y Planificación Portuaria las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos menores de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
(v) Delegar en el/la Subdirector/a General de Innovación y Estrategia de Negocio las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos menores de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
(vi) Delegar en el/la Subdirector/a General de Comercial y Márquetin las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos menores de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
(vii) Delegar en el/la Subdirector/a General de Organización y Recursos Internos las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos menores de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
(viii) Delegar en el/la Subdirector/a General de Servicios Jurídicos y Contratación las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos menores de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
Otras Delegaciones:
(ix) Delegar en el/la Director/a de Relaciones Institucionales las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos menores de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
(x) Delegar en el/la Director/a de Comunicación las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos menores de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, por importe inferior a 15.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
(xi) Delegar en el/la Director/a de Seguridad Corporativa las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos menores de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, por importe inferior a 15.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
(xii) Delegar en el/la Jefe/a de Conservación y Ayudas a la Navegación las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento, recepción y extinción de los contratos menores de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su estricto ámbito de competencia, por importe inferior a 15.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.
Precisiones de las delegaciones:
Los límites económicos citados se refieren al presupuesto de licitación. Las delegaciones habilitarán también a los órganos de contratación para tramitar los procedimientos relativos a contratos cuya cuantía no pueda determinarse inicialmente de forma precisa, siempre que la estimación inicial del valor del contrato lo sitúe dentro del ámbito económico que tienen asignado. En el supuesto que, a la vista de las ofertas recibidas, el presupuesto de adjudicación vaya a sobrepasar este ámbito, la resolución del procedimiento la deberá de adoptar el órgano competente por la cuantía, siempre de acuerdo con el procedimiento que corresponda y previas las subsanaciones que, en su caso, sean necesarias.
Las delegaciones de competencias de la presente resolución no serán obstáculo para que esta Presidencia pueda avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto. En todas las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancia.
Ordenar al Sr. Subdirector General de los Servicios Jurídicos y Contratación que proceda a la publicación de estas delegaciones, así como las notificaciones a todos los interesados.
Estas delegaciones serán efectivas a partir del día hábil siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 25 de octubre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
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