Visto el expediente relativo al establecimiento de la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
La Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, establece los costes recuperables por OMIE en relación con el acoplamiento único diario (SDAC) e intradiario (SIDC).
A este respecto, en su artículo 10.1 se establece que «antes del 1 de enero del año n, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución una estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario correspondientes al año n». Adicionalmente, este mismo artículo establece lo siguiente: «En esta resolución se hará constar la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del año n-2».
Con el fin de estimar los costes recuperables relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2025, con fecha de puesta a disposición telemática el 25 de junio de 2024, la Directora de Energía remitió oficio al operador del mercado solicitando que aportara información detallada sobre su previsión, de conformidad con las competencias de la Directora de Energía atribuidas en el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
En dicho oficio se estableció un plazo para aportar la información antes del 7 de septiembre de 2023.
Con fecha 6 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito del Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE), por el que adjunta la información solicitada.
Por otro lado, en lo que respecta a la retribución correspondiente al año 2023, la Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la CNMC (RAP/DE/024/22) estableció la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado eléctrico relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2023.
Posteriormente, en fecha 7 de noviembre de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario» (RAP/DE/015/24).
La CNMC ha remitido la propuesta al operador del mercado eléctrico, sometiéndola asimismo a audiencia e información pública a través del Consejo Consultivo de Electricidad y mediante la publicación en su página web.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones del operador del mercado y de un agente.
II. Fundamentos de Derecho
En esta resolución se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC) en el ejercicio 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la CNMC, publicada en el BOE en fecha 20 de diciembre de 2021.
Se dará traslado de esta resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al efecto de que considere las cuantías establecidas dentro de las cantidades a financiar con cargo a los precios que el operador del mercado repercuta a los agentes en 2025.
Asimismo, la resolución establece la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del operador del mercado correspondiente al año 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC).
Se dará traslado de esta diferencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al efecto de que pueda considerarla para calcular los precios de 2025, o alternativamente, ordene su saldo con cargo a la liquidación 14 de 2024. A este respecto, se señala que la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, ordenó que la diferencia de 2022 quedara saldada en la liquidación 14 de 2023.
En la información aportada con fecha 6 de septiembre de 2024 en respuesta al oficio de petición de información de la CNMC, OMIE prevé unos costes relativos al SDAC en 2025 de 841 miles de euros, cuyo desglose se muestra en el anexo.
Los artículos 3, 4 y 5 de la Circular 10/2021 establecen como costes recuperables del SDAC los costes comunes, los costes regionales y los costes nacionales, respectivamente, cuya metodología de recuperación se regulan en la misma.
OMIE desglosa los costes totales previstos del SDAC para 2025 por importe de 841 miles de euros de la siguiente manera:
– 571 miles de euros de costes comunes: se corresponden con los costes estimados correspondientes a OMIE en España y Portugal del total de costes comunes conjuntos de NEMOs y TSOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SDAC (389 miles de €), con los costes estimados correspondientes a OMIE en España y Portugal del total de costes comunes de los NEMOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SDAC (142 miles de €) y con los costes estimados correspondientes a OMIE en España y Portugal del 50 % de los costes comunes asociados al Comité de NEMOs (40 miles de €).
– 0 miles de euros de costes regionales: a fecha de remisión de la información aportada, OMIE no estima coste alguno por su participación en proyectos del mercado diario de carácter regional.
– 270 miles de euros de costes nacionales: se corresponden con los costes estimados necesarios para el desarrollo y actualización de los sistemas de información (infraestructura-distributed computing algorithm, infraestructura ISP 15 min y modificación de las aplicaciones internas de OMIE para la adaptación al proceso de integración de mercados –ISP 15–, entre otros) que son requeridos a nivel local para el SDAC (145 miles de €) y con los costes estimados relacionados con personal, comunicaciones MPLS y viajes (124 miles de €).
En general, OMIE indica que estos costes estimados para el SDAC en 2025 están afectados por el paso a la programación cuarto-horaria, previsto para el primer trimestre de 2025, por lo que las cantidades anteriores podrían sufrir modificaciones hasta su aprobación definitiva.
Por su parte, en lo que respecta al SIDC, OMIE prevé en la información aportada con fecha 6 de septiembre de 2024, unos costes relativos al SIDC en 2025 de 1.863 miles de euros, cuyo desglose se muestra también en el anexo.
Los artículos 6, 7 y 8 de la Circular 10/2021 establecen como costes recuperables del SIDC los costes comunes, los costes regionales y los costes nacionales, respectivamente, regulándose análogamente su metodología de recuperación.
En su respuesta al oficio de la CNMC, OMIE desglosa los costes totales previstos del SIDC para 2025 por importe de 1.863 miles de euros de la siguiente manera:
– 719 miles de euros de costes comunes: se corresponden con los costes estimados correspondientes a OMIE en España y Portugal del total de costes comunes conjuntos de NEMOs y TSOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SIDC (567 miles de €), con los costes estimados correspondientes a OMIE en España y Portugal del total de costes comunes de los NEMOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SIDC (121 miles de €) y con los costes estimados correspondientes a OMIE en España y Portugal del 50 % de los costes comunes asociados al Comité de NEMOs (32 miles de €). En relación con los costes comunes conjuntos, OMIE especifica que es necesario tener en cuenta que la puesta en producción de las subastas intradiarias (IDAs), prevista para mayo de 2024, introduce costes adicionales, tales como los relativos a contratos de soporte ante incidencias y a la función de coordinador de las subastas.
– 0 miles de euros de costes regionales: a fecha de remisión de la información aportada, OMIE no estima coste alguno por su participación en proyectos del mercado intradiario de carácter regional.
– 1.143 miles de euros de costes nacionales: se corresponden con los costes estimados necesarios para el desarrollo de las infraestructuras y aplicaciones (infraestructura ISP 15 min, adaptación de la plataforma de contratación –ISP 15– para mejorar su rendimiento y el cambio a reporte en 96 rondas, entre otros costes) que son requeridas a nivel local para gestionar las negociaciones de los agentes (491 miles de €), con los costes estimados relativos a los servicios de comunicaciones necesarios para la conexión de la Local Trading Solution (LTS) de OMIE con la plataforma central XBID (61 miles de €) y con los costes estimados relacionados con viajes y personal (591 miles de €).
En la Tabla 1, se muestra la retribución de OMIE correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con el SDAC y el SIDC, la estimación de la cuantía de los costes recuperables por OMIE relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2024, y la previsión realizada por OMIE de los costes relativos al SDAC y al SIDC para el ejercicio 2025.
En dicha tabla se recogen los cambios introducidos después del trámite de audiencia, en la Resolución de 7 de noviembre de 2024, por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario (RAP/DE/015/24).
Costes SDAC | |||||
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Retribución definitiva 2023 (€) | Estimación aprobada 2024 (€) | Estimación OMIE 2025 (€) | Variación 2024-2025 (%) | Variación 2023-2025 (%) | |
Costes comunes. | 364.049,41 | 745.000,00 | 571.000,00 | –23 | 57 |
Costes regionales. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | – | – |
Costes nacionales. | 335.697,70 | 241.000,00 | 270.000,00 | 12 | –20 |
Total (€). | 699.747,11 | 986.000,00 | 841.000,00 | –15 | 20 |
Costes SIDC | |||||
---|---|---|---|---|---|
Retribución definitiva 2023 (€) | Estimación aprobada 2024 (€) | Estimación OMIE 2025 (€) | Variación 2024-2025 (%) | Variación 2023-2025 (%) | |
Costes comunes. | 598.489,29 | 716.000,00 | 719.000,00 | 0,4 | 20 |
Costes regionales. | 2.106,00 | 6.000,00 | 0,00 | –100 | –100 |
Costes nacionales. | 1.063.211,73 | 1.036.000,00 | 1.143.000,00 | 10 | 8 |
Total (€). | 1.663.807,02 | 1.758.000,00 | 1.862.000,00 | 6 | 12 |
Costes SDAC + SIDC (€) | |
---|---|
Total 2023 (retribución definitiva). | 2.363.554,13 |
Total 2024 (estimación aprobada). | 2.744.000,00 |
Total 2025 (estimación OMIE). | 2.703.000,00 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la «Resolución por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario» (RAP/DE/015/24), de la «Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos único diario e intradiario en el ejercicio 2024» (RAP/DE/024/23) y de la información reportada por OMIE a la CNMC en fecha 6 de septiembre de 2024.
De la información contenida en la tabla anterior, se observa que entre los años 2024 y 2025, la estimación de costes comunes del SDAC ha disminuido un 23 %, mientras que la correspondiente a los costes nacionales ha aumentado un 12 %. Por su parte, la estimación de costes comunes del SIDC se ha mantenido prácticamente constante, mientras que la estimación de costes nacionales se ha incrementado un 10 % entre los ejercicios 2024 y 2025.
En lo que respecta a la estimación de los costes comunes tanto del SDAC como del SIDC, OMIE aclara en su comunicación de fecha 6 de septiembre de 2024 que ha tomado como referencia las partidas presupuestarias en 2024 actualizadas conforme a la mejor estimación de OMIE y que ha aplicado el reparto de costes (sharing keys) que se vienen utilizando en las refacturaciones de 2024.
En base a todo lo anterior, la CNMC ha decidido considerar la totalidad de las estimaciones de OMIE en su previsión, tal y como se muestra en la Tabla 2.
Estimación costes SDAC 2025 (€) | Estimación costes SIDC 2025 (€) | |
---|---|---|
Costes comunes. | 571.000,00 | 719.000,00 |
Costes regionales. | 0,00 | 0,00 |
Costes nacionales. | 270.000,00 | 1.143.000,00 |
Total (€). | 841.000,00 | 1.862.000,00 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información reportada por OMIE a la CNMC en fecha 6 de septiembre de 2024. |
Por tanto, la previsión asciende a 841.000 euros para el acoplamiento único diario (SDAC) y a 1.862.000 euros para el acoplamiento único intradiario (SIDC).
La Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la CNMC estableció la estimación de la cuantía de los costes recuperables por OMIE relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2023 en 1.193.000 euros y 1.541.000 euros, respectivamente, lo que supone un total de 2.734.000 euros.
Las anteriores cuantías fueron abonadas a OMIE con cargo a los precios de 2023 establecidos en el apartado octavo de la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023, y quedaron saldadas en la liquidación provisional 14 de 2023 de las actividades reguladas del sector eléctrico.
Por su parte, en fecha 7 de noviembre de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario» (RAP/DE/015/24).
Esta resolución estableció la retribución de OMIE correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con el SDAC y el SIDC en las cuantías de 699.747,11 euros y 1.663.807,02 euros, respectivamente, lo que supone un importe total de 2.363.554,13 euros.
En consecuencia, la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva de OMIE correspondiente al año 2023 relativa a los costes recuperables del SDAC y del SIDC, asciende a 370.445,87 euros a devolver por parte de OMIE, como se observa en la Tabla 3.
Costes del SDAC y del SIDC para el ejercicio 2023 | Coste recuperable SDAC (€) | Coste recuperable SIDC (€) | Total (€) |
---|---|---|---|
Resolución por la que se establece la retribución del Operador del Mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario (RAP/DE/015/24). | 699.747,11 | 1.663.807,02 | 2.363.554,13 |
Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el Operador del Mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2023 (RAP/DE/024/22). | 1.193.000,00 | 1.541.000,00 | 2.734.000,00 |
Diferencia (€). | –493.252,89 | 122.807,02 | –370.445,87 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las Resoluciones RAP/DE/015/24 y RAP/DE/024/22 de la CNMC. |
Como se señala en el apartado de Antecedentes, en fecha 21 de octubre de 2024 se han recibido alegaciones por parte del operador del mercado, en las cuales se solicita revisar al alza la estimación de costes comunes del SDAC y SIDC. La solicitud se basa en que en estos momentos se dispone de presupuestos más avanzados a nivel europeo de los que se disponía a fecha 6 de septiembre de 2024, cuando el operador del mercado remitió sus estimaciones a la CNMC. El operador del mercado señala, no obstante, que los presupuestos europeos aún no están finalizados y que no existen fechas límite para su cierre.
En la medida en que las estimaciones de fecha 6 de septiembre de 2024 ya han sido sometidas a trámite de audiencia, y que se ha observado en años anteriores, que los costes finalmente incurridos son inferiores a los estimados, se ha optado por no incorporar esta alegación. Habida cuenta, además, que los presupuestos europeos aún no están finalizados y que no existen fechas límite para su cierre, con lo cual se pueden producir nuevas variaciones.
Por otra parte, se ha recibido una alegación de un agente en la que se solicita que la CNMC aclare si en la estimación de los costes nacionales del SDAC y SIDC para 2025 se ha tenido en cuenta el coste de posibles medidas mitigadoras por parte del operador del mercado para resolver el problema de desfase entre el ISP15 (periodo de liquidación de los desvíos por el OS de 15 minutos) y el MTU15 (periodo de negociación del mercado de 15 minutos), explicado en la Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario (DCOOR/DE/008/23).
A este respecto, procede indicar que no se tiene constancia que en la estimación de costes nacionales del SDAC y SIDC para 2025 que se ha incluido en esta resolución, estimación que tiene fecha de 6 de septiembre de 2024, se haya incorporado el citado coste.
Por otra parte, cabe señalar que la CNMC no ha impuesto al operador del mercado la opción de introducir producto cuarto horario en el mercado intradiario (continuo y de subastas) en el ámbito Mibel en marzo de 2025, en caso de materializarse un nuevo retraso del proyecto MTU15 en mercado diario. Según el fundamento de derecho Tercero «Consideraciones sobre el transitorio ISP15-MTU15» de la citada Resolución DCOOR/DE/008/23 (páginas 10 y 11), «esta opción presenta múltiples incertidumbres» (…), y «esta Comisión no considera conveniente su adopción bajo estas premisas». Habiéndose aceptado, en la citada resolución, la propuesta alternativa del operador del sistema (página 11), que consiste en calcular la medida cuarto-horaria de las unidades de programación que no participan en balance dividiendo entre cuatro su medida horaria.
Por último, cabe indicar que el artículo 8.3 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, requiere que los costes estén prudentemente incurridos para ser recuperados como costes nacionales.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 10.1 de la Circular 10/2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Establecer la estimación de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2025 en las cuantías de 841.000 euros y 1.862.000 euros, respectivamente.
Establecer la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del operador del mercado correspondiente al año 2023 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario en el importe de 370.445,87 euros a devolver por dicho operador.
Dar traslado de esta resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al efecto de que:
(i) Considere las cuantías establecidas en el resuelve primero, dentro de las cantidades a financiar con cargo a los precios que el operador del mercado repercuta a los agentes en 2025.
(ii) Considere la diferencia establecida en el resuelve segundo para calcular los precios que el operador del mercado repercuta a los agentes en 2025, o bien ordene su devolución con cargo a la liquidación 14 de 2024.
El cuerpo de esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Comuníquese esta resolución al operador del mercado eléctrico y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publíquese en la página web de la CNMC y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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