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Documento BOE-A-2024-24198

Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación SGAE, para la organización conjunta del concierto final de la entrega del «XXXV Premio Jóvenes Compositores Fundación SGAE-CNDM».

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2024, páginas 153883 a 153888 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-24198

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación SGAE han suscrito, con fecha 11 de noviembre de 2024, un convenio para la organización conjunta del concierto final conducente a la entrega del «XXXV Premio Jóvenes Compositores Fundación SGAE-CNDM», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación SGAE para la organización conjunta del concierto final conducente a la entrega del «XXXV Premio Jóvenes Compositores Fundación SGAE-CNDM»

En Madrid, a 11 de noviembre de 2024.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004), de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º, 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Rubén Gutiérrez del Castillo, en calidad de Director General de la Fundación SGAE, con NIF n.º G-81624736 y con domicilio a estos efectos en la calle Bárbara de Braganza, n.º 7, de Madrid (CP 28004), actuando en nombre y representación de la entidad en virtud de su nombramiento por acuerdo del Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018 y de las facultades y competencias que le otorga el artículo 24 de los estatutos de la entidad, según resulta de la escritura de nombramiento de fecha 19 de diciembre de 2018 otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín bajo el número 3.651 de orden de protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del INAEM que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta, que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.

III. Que la Fundación SGAE se constituye como Fundación cultural privada. Entre otros fines, sus estatutos le atribuyen la promoción y formación de los autores de música, así como la concesión de becas, premios, subvenciones y cualquier otra forma de ayuda a la creación, edición, producción y promoción de las obras de los autores. Igualmente, se le atribuye la colaboración con cualquier clase de personas u organismos públicos o privados en las tareas objeto de la Fundación.

IV. Que ambas entidades vienen colaborando desde hace años en diferentes ediciones de esta entrega de premios, consistentes en premios en metálico y diplomas con el objetivo de estimular la creación en el campo de la clásica contemporánea y contribuir al desarrollo social mediante el conocimiento de nuevas lenguas, tendencias y formas musicales de expresión, por lo que consideran de interés la colaboración en una nueva edición de los premios, en esta ocasión la número XXXV.

V. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) tienen la intención de colaborar en la celebración de varios conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical en el Auditorio 400 del MNCARS, en el marco del ciclo «Series 20/21», elaborando para ello una programación artística de música contemporánea con criterios de excelencia, y que contextualiza la programación en la Sala Auditorio 400 del MNCARS de este concierto final de entrega de premios organizado conjuntamente por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a través del Centro Nacional de Difusión Musical, y la Fundación SGAE.

VI. Que, por tanto, ambas partes están interesadas en organizar un concierto para otorgar el «XXXV Premio Jóvenes Compositores Fundación SGAE-CNDM», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación SGAE (en adelante, la Fundación) con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto final conducente a otorgar los premios y mención honorífica a los ganadores/as del concurso denominado «XXXV Premio Jóvenes Compositores Fundación SGAE-CNDM».

Segunda. Acciones previstas.

La actuación objeto del presente convenio se realizará en el último trimestre del año 2024. Dentro de este periodo, la fecha específica del concierto se concretará por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

La actuación consistirá en:

– Concierto a realizar por grupo Ensemble Vigo 430, con Lara Diloy, directora.

Lugar: Auditorio 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a) Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos:

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a la puesta a disposición de la Sala Auditorio 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) para el concierto, así como el personal del CNDM necesario para el buen funcionamiento del concierto y los ensayos del mismo.

Para la puesta a disposición del espacio, el INAEM tramitará la correspondiente solicitud de autorización de uso de espacio público, afecto a servicio público, adscrito al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se procederá a la cesión gratuita de la Sala referenciada.

– Realizar la difusión del concierto por sus canales habituales, en coordinación con La Fundación.

La celebración de este evento no conlleva compromisos económicos por parte del INAEM.

b) Por su parte, para el cumplimiento de sus obligaciones, La Fundación se compromete a:

– Contratar al grupo Ensemble Vigo 430; invitado como intérprete en la final, por la cantidad máxima de nueve mil doscientos cincuenta y cuatro euros (9.254,00 €) 21 % IVA incluido, lo que incluye el abono del caché, los viajes y su alojamiento.

– Convocatoria y difusión del concurso, que incluye la financiación de la producción gráfica, distribución y envíos de folletos, así como los materiales gráficos necesarios para los diferentes soportes publicitarios: web, invitaciones online, cartelería, prensa, etc., y su publicación oficial en el BOE.

– Recepción de las obras participantes, asumiendo las tareas técnico-administrativas necesarias y la gestión de las partituras y los materiales musicales.

– Selección y financiación de los miembros de los dos jurados participantes (seleccionador de obras y jurado final), abonando los honorarios, viajes y alojamiento de todos ellos.

– Organización, financiación y producción de la grabación en directo de un CD promocional.

– Financiación de los Premios en metálico y diplomas.

La estimación económica de la participación de La Fundación para todos los gastos relacionados con la organización y financiación de los premios, así como con la celebración del concierto, se cuantifica en un máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2024.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

El concierto tiene carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

Se pondrán 100 invitaciones a disposición de La Fundación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del evento.

En toda la promoción y difusión de la actividad objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, el/la titular de dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por La Fundación, las personas titulares de la Dirección General y Coordinación del Departamento de Música, o personas en quienes deleguen.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en que se desarrollará la actividad señalada en la cláusula segunda pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM pondrá en conocimiento de La Fundación, la evaluación de riesgos laborales de la sala, las medidas de actuación en caso de emergencia y el manual de autoprotección de la sala según la documentación facilitada por el MNCARS.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Fundación, el Director General, Rubén Gutiérrez del Castillo.

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