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Documento BOE-A-2024-24381

Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de las categorías de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organización Nacional de Trasplantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2024, páginas 157234 a 157257 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-24381

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pretende garantizar que las Administraciones Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa medida, pueda predicarse de cada una de ellas la conexión de sentido requerida por la jurisprudencia constitucional. El artículo 2 de la Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente De esta manera, prevé un tercer proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas de plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Simultáneamente a la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, han confluido otros que procedían de las normas ya citadas de los procesos anteriores. Por ello, el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha autorizado una tasa adicional a las administraciones públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

De acuerdo con este artículo, el número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Por Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, se ha aprobado la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en cuyo anexo II figuran las plazas a convocar en la Organización Nacional de Trasplantes.

La Subsecretaria de Sanidad y la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2024, un Acuerdo de encomienda de gestión para la gestión material de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización, aprobada por Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre.

Esta Subsecretaría, en virtud de la normativa citada y en uso de las competencias que le están atribuidas en la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias, ha resuelto convocar proceso selectivo, mediante el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT) de las categorías de personal sanitario Facultativo Especialista de Área y de personal no sanitario de Gestión de la Función Administrativa que ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Delegada del Ministerio de Sanidad e informadas por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En las bases de esta convocatoria se identifican el número de plazas y los criterios a aplicar en el proceso selectivo, para lo que se toma en consideración el Acuerdo de recomendaciones para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los Servicios de Salud, aprobado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud el 21 de octubre de 2022. Asimismo, en todo caso, se garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes (https://www.ont.es), en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (www.administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).

Primera. Normativa aplicable.

Este proceso selectivo se regirá por las bases comunes contenidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario.

Segunda. Descripción de las plazas.

2.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir las 2 plazas de la Organización Nacional de Trasplantes incluidas en el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado, cuyas categorías y números de orden se especifican a continuación:

N.º plazas Grupo Categoría de Personal Sanitario N.º orden
1 A1 Facultativo Especialista de Área 01
N.º plazas Grupo Categoría de Personal de Gestión y Servicios N.º orden
1 A2 Gestión de la Función Administrativa 02
Tercera. Tipo de proceso selectivo.

3.1 Este proceso selectivo consta de una única fase de concurso de méritos con las valoraciones y baremos que se especifican en el anexo II.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir, en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos generales de participación.

4.1 Nacionalidad.

4.1.1 Tener la nacionalidad española.

4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:

a) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Las personas cónyuges de las personas españoles y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

Las personas aspirantes incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que deriven de su nombramiento.

4.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.4 Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 4.1.2.b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separadas por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

4.5 Titulación. Será la indicada en los puntos 4.5.1 y 4.5.2, según la categoría a la que se concursa, teniendo en cuenta que se deberá poseer el título correspondiente, expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.5.1 Personal Sanitario Facultativo Especialista de Área: Título de Médico Especialista.

4.5.2 Personal No Sanitario de Gestión de la Función Administrativa: Título de Grado o Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.

4.6 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud.

4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

4.8 Tasas. Abonar las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la base 5.5 de esta convocatoria.

4.9 Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario español en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

Quinta. Solicitudes.

5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.

5.2 Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación deben presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.

La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

5.3 Presentación de solicitudes.

1. La presentación se realizará por vía electrónica, haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General en siguiente URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

1. La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

2. Anexar documentos a su solicitud.

3. El pago electrónico de las tasas.

4. El registro electrónico de la solicitud.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera, el proceso no se considerará completo.

El pago electrónico de la tasa de derechos de participación en este concurso de méritos se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 5.5 donde se indican las exenciones al pago de la tasa por derecho de participación en este concurso de méritos.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.

5.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de participación en este concurso de méritos:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon y la persona interesada haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante un periodo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Además, estas personas deberán acreditar estos dos requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo señalado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Estos extremos se verificarán en todo caso y, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del Servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por la persona interesada en la oficina de los Servicios Públicos de Empleo. En ella deberá constar que se cumple con los requisitos señalados y debe ser presentada por la persona interesada junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Este extremo, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre), tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de categoría especial y del 50 % los que sean de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

Se advierte que, dadas las dificultades existentes para comprobar de forma fehaciente a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención en la tasa de aquellas personas aspirantes que residen en Ceuta y en Melilla, las mismas, deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada causa de exención total o parcial.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

5.6 El abono de los derechos de participación en el presente concurso de méritos o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

5.7 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de participación en este concurso de méritos o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de este proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sexta. Admisión de aspirantes.

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (www.administracion.gob.es) y en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de cinco días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Tal como se señala en la base 5.3, todo el procedimiento de subsanación deberá realizarse utilizando medios electrónicos.

6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del pago correcto de las tasas, no serán subsanables.

6.4 No procederá la devolución de los derechos de participación en este concurso de méritos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 4.1.2 de la presente Resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las condiciones que se aleguen al respecto.

Séptima. Tribunal.

7.1 El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo aparece recogido en el anexo IV de la presente Resolución y está compuesto por un/a presidente/a, tres vocales, un/a secretario/a y por sus respectivos/as suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.

7.2 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se requiere poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en las respectivas categorías que se convocan. No puede formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, el personal temporal ni el personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

7.3 El Tribunal podrá proponer a la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Organización Nacional de Trasplantes c/ Sinesio Delgado 6-8, Pabellón 3, 28029 Madrid, dirección de correo electrónico ontoposiciones@sanidad.gob.es.

7.5 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

7.6 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.7 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o del artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7.8 La Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable.

7.9 Corresponden al Tribunal Calificador:

− Las funciones relativas a la calificación y valoración de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

− La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Octava. Desarrollo y superación del proceso selectivo.

8.1 En un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas, éstas deberán aportar a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, cuya no presentación supondrá la no valoración de la persona aspirante.

8.2 Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada.

8.3 La Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 7.9 de esta convocatoria.

8.4 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso según lo indicado en el punto 1.6 del anexo I.

8.5 Finalizado dicho plazo, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación total, en los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.

8.6 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación, a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación que figura en el anexo V.

8.7 Dado que para el desarrollo de procesos selectivos se exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido reglamentariamente, a la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos, se declara inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos de este proceso selectivo.

8.8 El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de aspirantes que hayan superado el concurso de méritos, al de plazas convocadas.

8.9 Perderán los derechos derivados de su participación en este proceso las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establece en el anexo I.

8.10 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada, con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo I.

No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el anexo I.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que hubieran resultado aprobadas, esta Subsecretaría, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas.

9.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada, para efectuar la toma de posesión, que se llevará a efecto en la Organización Nacional de Trasplantes.

9.3 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al Tribunal, lista complementaria para el siguiente nombramiento, de acuerdo al anexo I.

9.4 En el caso de que no se tome posesión, tampoco corresponderán derechos derivados del artículo 2 apartado 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

9.5 Se establece un período mínimo de 24 meses de permanencia en la plaza de forma inmediata tras la toma de posesión.

9.6 A las personas aspirantes que tomen posesión, les serán de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo. El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

Décima. Norma final.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez Hernández.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Concurso de méritos

1.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las personas aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo II, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

1.2 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos.

1.3 Los documentos que deberán remitirse a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Tribunal son los siguientes:

1.3.1 Relación numerada de los documentos aportados

1.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables, de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

1.3.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

1.4 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

1.5 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos consignados en la autovaloración presentada y aportados, en tiempo y forma, dentro del plazo establecido para ello. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en la autovaloración, aunque posteriormente se presente documentación acreditativa de los mismos. Asimismo, podrá solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

1.6 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar, las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación.

1.7 Finalizado dicho plazo, se publicarán las calificaciones definitivas del concurso, relacionando las personas aspirantes que han superado el concurso de méritos por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

1.8 El Tribunal elevará las calificaciones finales de las personas aspirantes a la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, quien, mediante resolución, las publicará en los medios mencionados en esta convocatoria. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la presentación ante la Organización Nacional de Trasplantes de la documentación que se señala en el anexo V a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.9 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate, se resolverá a favor de quien lleve más tiempo ocupando plaza en la misma categoría en la Organización Nacional de Trasplantes a la fecha de publicación de la convocatoria; de persistir el empate, a favor de quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría en la Organización Nacional de Trasplantes; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría u homóloga en el Sistema Nacional de Salud. Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la que para el año 2024 establece el orden de actuación de las personas aspirantes que es la letra «W» (Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 27 de julio de 2023, «Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio de 2023).

1.10 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:

a) Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no presenten la documentación requerida en el anexo V en el plazo previsto para ello.

b) Las personas aspirantes a las que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

c) Las personas aspirantes que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.

1.11 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Asimismo, también se podrá solicitar dicha relación complementaria de personas aspirantes, en los supuestos en los que se compruebe que las inicialmente propuestas, carecen de los requisitos establecidos para el desempeño de la plaza, o no presenten la documentación requerida para su nombramiento, o no tomen posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.

ANEXO II

Baremo de méritos para Facultativo Especialista de Área (número orden 1)

1. Experiencia profesional (máximo 70 puntos).

1.1 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría profesional a la que se concursa en la Organización Nacional de Trasplantes: 0,450 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 100 % de la puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.

1.2 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría a la que se concursa o equivalente en otros Servicios de Salud: 0,270 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 60 % de la puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.

Normas para el cómputo de la experiencia profesional:

a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.

b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento sanitario vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y Establecimientos Sanitarios.

c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados sean certificados por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, las fracciones inferiores se despreciarán.

d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares se computarán igual que en jornada completa, excepto los servicios prestados como personal temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que serán computados por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado c).

e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia, siempre que correspondan a la categoría a la que se concursa.

f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia profesional.

g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, siempre que corresponda a la categoría a la que se concursa.

h) Los servicios prestados en la misma categoría en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud serán computados en los términos previstos en las distintas Órdenes de Integración.

i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud se computarán como prestados en la categoría a la que se concursa, si en el momento de su nombramiento la persona interesada estuviera prestando servicios con carácter temporal en dicha categoría.

j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. A tal efecto, solo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.

Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:

a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa o parcial) y número de horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, esta certificación no puede ser sustituida por el certificado de vida laboral.

b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha de inicio y fin de la situación.

d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

2. Aspectos formativos, docentes, científicos y de investigación (máximo 30 puntos).

En este apartado se valorarán los aspectos más significativos de la formación especializada y continuada relacionada con las plazas a proveer, la experiencia en el puesto de trabajo y las actividades científicas, docentes y de investigación y cooperación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, realizados hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

2.1 Formación reglada:

2.1.1 Doctorado y Másteres:

2.1.1.1 Enseñanzas de Doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 1,2 puntos.

b) Por mención cum laude en el título de doctor: 0,30 puntos.

c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 0,60 puntos.

Los apartados a) y c) son excluyentes.

2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres.

a) Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,45 puntos.

b) Por cada Máster Título Propio Universitario, distinto del máster referido en el apartado a), relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,30 puntos.

2.1.2 Formación Especializada:

2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período completo de Formación como Médico Residente del programa MIR o periodo equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones profesionales: 1,20 puntos.

2.1.2.2 Por cada título de Especialista obtenido por una vía diferente al MIR o al reconocimiento internacional por institución pública oficial o similar: 0,75 puntos.

2.1.2.3 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a la categoría a la que se concursa: 0,60 puntos.

Normas para acreditar correctamente la formación reglada.

a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado este mérito.

b) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a dicha formación.

Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.

c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:

– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.

– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título, traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de Educación Español.

En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

2.2 Formación continuada.

2.2.1 Por participar como discente en actividades formativas en materia directa o instrumentalmente relacionada con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, organizada o subvencionada por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades, Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado, la Administración Autonómica sanitaria o por otras organizaciones o entidades sin ánimo de lucro:

a) Por cada curso específico, con duración superior a ochenta horas lectivas: 2,40 puntos.

b) Por cada curso específico, con duración entre treinta y ochenta horas lectivas: 1,80 puntos.

c) Por cada curso específico, con duración entre veinte y veintinueve horas lectivas: 1,20 puntos.

d) Por cada curso específico, con duración entre siete y diecinueve horas lectivas: 0,60 puntos.

Normas para la valoración de la formación continuada:

a) Únicamente se valorarán las actividades formativas que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

b) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.

c) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el número de horas que figure en el mismo.

d) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, un crédito ECTS a 25 horas.

e) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

f) La formación continuada realizada durante la formación especializada y sobre materias incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada.

g) En ningún caso, serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría y especialidad a la que se aspira.

h) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de horas.

Normas para acreditar la formación continuada:

a) Se acreditará mediante diploma o certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados.

Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados o subvencionados por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades, Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado o de la Administración Sanitaria Central o Autonómica, o por otras organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos deberá incluir, asimismo, el título exigido para participar en este proceso selectivo. En caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.

c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

d) Normas específicas para la formación on line:

–Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.

– En el supuesto de formación on line con desarrollo de rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

2.3 Actividades docentes.

2.3.1 Por cada actividad como docente en materia directa o instrumentalmente relacionada con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, organizada o subvencionada por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades, Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica sanitaria, o por otras organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, se valorará con 0,36 puntos.

Normas para la valoración y acreditación de las actividades docentes:

a) Una misma actividad docente, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorada una sola vez y siempre lo será la última realizada.

b) Las actividades docentes realizadas se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas o certificados acreditativos de las mismas, expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

2.4 Actividades científicas y de investigación.

2.4.1 Por publicación de libros de carácter científico, relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células o con la categoría a la que se concursa y que contengan ISBN o Depósito Legal:

a) Por cada libro completo: 1,80 puntos.

b) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 2 capítulos de un mismo libro).

2.4.2 Publicaciones de artículos en revistas especializadas, relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células o con la categoría a la que se concursa y que contengan ISSN o Depósito Legal:

a) Por cada publicación en revistas indexadas en Índice Médico Español (IME) indexadas en el Índice Bibliográfico Español de Ciencias de la Salud (IBECS), otras Bases de Datos Nacionales (MEDES,CUIDEN) o Pubmed: 0,30 puntos (revistas nacionales) y 0,45 puntos (revistas internacionales).

b) Por cada publicación en revistas nacionales no indexadas: 0,06 puntos.

c) Por cada publicación en revista internacional no indexada: 0,12 puntos.

d) Por cada publicación de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células o con la categoría a la que se concursa en revista internacional: 0,12 puntos, en revista nacional: 0,06 puntos y en revista de ámbito regional: 0,03 puntos.

2.4.3 Por cada ponencia en Congresos, simposios o jornadas en materia de donación y trasplante: 0,12 puntos.

2.4.4 Por participar en proyectos de investigación relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células con financiación de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea:

a) Como investigador/a principal: 0,60 puntos.

b) Como investigador/a colaborador: 0,30 puntos.

Normas para la valoración y acreditación de las actividades científicas y de investigación:

a) La publicación de libros y capítulos de libros se acreditará mediante la presentación de copia compulsada o copia auténtica de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo pública o link donde se pueda acceder a la misma.

b) Los artículos publicados en revistas se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada o copia auténtica de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del artículo, autor/a, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN o en su caso link donde se pueda acceder a la misma.

c) En lo que respecta a comunicaciones orales, posters y ponencias en Congresos Nacionales o Internacionales, se aceptará la presentación de la justificación acreditativa correspondiente bien en formato electrónico bien en soporte papel.

d) No serán valoradas como publicaciones, las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts, ni la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.

e) La participación en proyectos de investigación se acreditará mediante la presentación de los correspondientes diplomas o certificados acreditativos de la misma, expedidos y firmados por la autoridad competente.

Baremo de méritos para Gestión de la Función Administrativa (número orden 2)

1. Experiencia profesional (máximo 70 puntos).

1.1 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría profesional a la que se concursa en la Organización Nacional de Trasplantes: 0,450 puntos por mes completo. En este apartado, se podrá obtener hasta el 100 % de la puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.

1.2 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría a la que se concursa o equivalente en otros Servicios de Salud: 0,270 puntos por mes completo. En este apartado, se podrá obtener hasta el 60 % de la puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.

Normas para el cómputo de la experiencia profesional:

a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.

b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento sanitario vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y Establecimientos Sanitarios.

c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados sean certificados por días u horas, será equivalente a 30 días o 140 horas, las fracciones inferiores se despreciarán.

d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares se computarán igual que en jornada completa, excepto los servicios prestados como personal temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que serán computados por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado c).

e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia, siempre que correspondan a la categoría a la que se concursa.

f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia profesional.

g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, siempre que corresponda a la categoría a la que se concursa.

h) Los servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas Órdenes de Integración.

i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se computarán como prestados en la categoría a la que se concursa, si en el momento de su nombramiento la persona interesada estuviera prestando servicios con carácter temporal en dicha categoría.

j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal efecto, solo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.

Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:

a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa o parcial) y número de horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, esta certificación no puede ser sustituida por el certificado de vida laboral.

b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha de inicio y fin de la situación.

d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

2. Aspectos formativos, docentes, científicos y de investigación (máximo 30 puntos).

En este apartado se valorarán los aspectos más significativos de la formación especializada y continuada relacionada con las plazas a proveer, la experiencia en el puesto de trabajo y las actividades científicas, docentes y de investigación y cooperación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, realizados hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

2.1 Másteres:

a) Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,45 puntos.

b) Por cada Máster Título Propio Universitario, distinto del máster referido en el apartado a), relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,30 puntos.

Normas para acreditar correctamente la formación en Másteres:

a) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a dicha formación.

Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.

b) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:

– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.

– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título, traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de Educación Español.

En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

2.2 Formación continuada.

2.2.1 Por participar como discente en actividades formativas en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, organizadas o subvencionadas por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades, Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado, la Administración Autonómica sanitaria o por otras organizaciones o entidades sin ánimo de lucro:

a) Por cada curso específico, con duración superior a ochenta horas lectivas: 2,40 puntos.

b) Por cada curso específico, con duración entre treinta y ochenta horas lectivas: 1,80 puntos.

c) Por cada curso específico, con duración entre veinte y veintinueve horas lectivas: 1,20 puntos.

d) Por cada curso específico, con duración entre siete y diecinueve horas lectivas: 0,60 puntos.

2.2.2 Por participar como discente en actividades formativas en materias instrumentales necesarias para la gestión del Organismo Autónomo Organización Nacional de Trasplantes y las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, organizadas o subvencionadas por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades, Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado, la Administración Autonómica sanitaria o por otras organizaciones o entidades sin ánimo de lucro:

a) Por cada curso específico, con duración superior a ochenta horas lectivas: 2,40 puntos.

b) Por cada curso específico, con duración entre treinta y ochenta horas lectivas: 1,80 puntos.

c) Por cada curso específico, con duración entre veinte y veintinueve horas lectivas: 1,20 puntos.

d) Por cada curso específico, con duración entre siete y diecinueve horas lectivas: 0,60 puntos.

2.2.3 Por participar como discente en actividades formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales organizadas, convocadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente por el responsable de la entidad emisora:

a) Por cada curso específico, con duración superior a ochenta horas lectivas: 2,40 puntos.

b) Por cada curso específico, con duración entre treinta y ochenta horas lectivas: 1,80 puntos.

c) Por cada curso específico, con duración entre veinte y veintinueve horas lectivas: 1,20 puntos.

d) Por cada curso específico, con duración entre siete y diecinueve horas lectivas: 0,60 puntos.

Normas para la valoración de la formación continuada:

a) Únicamente se valorarán las actividades formativas que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

b) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.

c) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el número de horas que figure en el mismo.

d) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, un crédito ECTS a 25 horas

e) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

f) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.

g) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de horas.

Normas para acreditar la formación continuada:

a) Se acreditará mediante diploma o certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados.

Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados o subvencionados por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades, Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado o de la Administración Sanitaria Central o Autonómica, o por otras organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.

c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

d) Normas específicas para la Formación On line:

– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.

– En el supuesto de formación On line con desarrollo de rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

2.3 Actividades docentes.

2.3.1 Por cada actividad como docente en materia directa o instrumentalmente relacionada con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, organizada o subvencionada por la Organización Nacional de Trasplantes, por Universidades, Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado, la Administración Autonómica sanitaria o por otras organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, se valorará con 0,60 puntos.

Normas para la valoración y acreditación de las actividades docentes:

a) Una misma actividad docente, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorada una sola vez y siempre lo será la última realizada.

b) Las actividades docentes realizadas se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas o certificados acreditativos de las mismas, expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

2.4 Actividades científicas y de investigación.

2.4.1 Por publicación de libros relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células o con la categoría a la que se concursa y que contengan ISBN o Depósito Legal.

a) Por cada libro completo: 1,80 puntos.

b) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 2 capítulos de un mismo libro).

2.4.2 Publicaciones de artículos en revistas especializadas, relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células o con la categoría a la que se concursa y que contengan ISSN o Depósito Legal:

a) Por cada publicación en revistas nacionales: 0,15 puntos.

b) Por cada publicación en revista internacional: 0,30 puntos.

2.4.3 Por cada ponencia en Congresos, simposios o jornadas en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células: 0,12 puntos.

2.4.4 Por cada ponencia en Congresos, simposios o jornadas en materia relacionada con la categoría a la que se concursa: 0,09 puntos.

2.4.5 Por participar en proyectos de investigación relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células con financiación de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea: 0,60 puntos.

Normas para la valoración y acreditación de las actividades científicas y de investigación:

a) La publicación de libros y capítulos de libros se acreditará mediante la presentación de copia compulsada o copia auténtica de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo pública o link donde se pueda acceder a la misma.

b) Los artículos publicados en revistas se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada o copia auténtica de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del artículo, el autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN o en su caso link donde se pueda acceder a la misma.

c) En lo que respecta a comunicaciones orales, posters y ponencias en Congresos Nacionales o Internacionales, se aceptará la presentación de la justificación acreditativa correspondiente bien en formato electrónico bien en soporte papel.

d) No serán valoradas como publicaciones, las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts, ni la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.

e) La participación en proyectos de investigación se acreditará mediante la presentación de los correspondientes diplomas o certificados acreditativos de la misma, expedidos y firmados por la autoridad competente.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de participación en este concurso de méritos (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro de «Ministerio», se especificará «Sanidad».

En el recuadro de «Centro Gestor», se indicará «Organización Nacional de Trasplantes».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Estabilización Estatutario»

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se indicará la categoría a la que se concurre de entre las indicadas en el punto 1 de la convocatoria.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «Libre».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Sanidad».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de participación en este concurso de méritos», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado.

En el recuadro, 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y habilite para presentarse a estas pruebas.

El importe de la tasa por derechos de participación en este concurso de méritos será la que se indique durante el proceso de solicitud. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por la base 5.5 de la presente convocatoria.

La solicitud se dirigirá a la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.

ANEXO IV

IV.1. Tribunal evaluador de la categoría de Facultativo Especialista de Área

Tribunal titular

Presidenta: doña Elisabeth Coll Torres (Facultativa especialista ONT).

Secretaria: doña M.ª del Mar Carmona Sanz (Técnica Superior ONT).

Vocales:

Don Pablo Lebrato Rojo (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).

Doña Alicia Pérez Blanco (Facultativa Especialista ONT).

Don Carlos Peralta Gallego (Cuerpo de Médicos Titulares).

Tribunal suplente

Presidenta: doña Beatriz Mahillo Durán (Facultativa Especialista ONI).

Secretaria: doña Patricia Montiel Villalonga (Escala Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad Sanidad y Consumo).

Vocales:

Doña Gloria de la Rosa Rodriguez (Facultativa Especialista ONT).

Don Javier Gómez Castellá (Cuerpo de Médicos Titulares).

Don Cristian Yepes Crespillo (Escala Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad Sanidad y Consumo).

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.

IV.2 Tribunal evaluador de la categoría Gestión de la Función Administrativa

Tribunal titular

Presidente: don Pablo Lebrato Rojo (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).

Secretaria: doña Eva Saiz Sedano (Técnico de Gestión FA ONT).

Vocales:

Doña Rebeca Sánchez Pérez (Escala de Gestión de OO.AA., especialidad Sanidad y Consumo).

Doña Amparo Luengo Calvo (Técnica de Grado Medio ONT).

Don Miguel Ángel López Santamaría (Enfermero).

Tribunal suplente

Presidenta: doña Irene Novez Tallón (Jefa de Sección No Sanitaria ONT).

Secretario: don Mario Martín González (Enfermero ONT).

Vocales:

Don Félix Sánchez Vicario (Enfermero ONT).

Doña Josefina Rico Menéndez (Jefa de Servicio No Sanitaria ONT).

Don Saturnino Mezcua Navarro (Enfermero).

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.

ANEXO V
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo

a) Título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o. en su caso. del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de personas españolas o, en otro caso, del Registro de Penados del país de la nacionalidad a la que se refiere la base segunda.

d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.

e) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificado actualizado acreditativo de su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.

f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante certificación expedida por el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral Mancomunado del Ministerio de Sanidad o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante no presentase la documentación para participar en este concurso de méritos o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, la Dirección de la ONT dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta convocatoria.

En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a) y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2024
  • Fecha de publicación: 22/11/2024
  • Convocatoria. Facultativo Especialista de Área 1 plaza. Gestión de la Función Administrativa 1 plaza.

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