En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE del 23), en adelante LOSU, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en adelante RD 678/2023, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 111/2020, de 30 de diciembre (BOCYL del día 31 y BOE de 22 de enero de 2021),
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la LOSU y 88 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en ejecución de la OEP para el año 2021 (BOCYL de 9 de diciembre de 2021) y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la JCYL, el 12 de noviembre de 2021 (1 plaza), ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, destinada a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido (R3), dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Valladolid (una plaza), incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1. A los presentes concursos les será aplicable la LOSU, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31), en adelante TRLEBEP; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (BOCYL del 31); la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2), en adelante LPAC, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), en adelante LRJSP; el RD 678/2023; los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 111/2020, de 30 de diciembre (BOCYL del día 31 y BOE de 22 de enero de 2021); el Reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral (aprobado en Consejo de Gobierno el 31 de mayo de 2024, BOCYL de 10 de junio), en su redacción actual; las presentes bases de convocatoria y las normas de general aplicación.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, así como los previstos específicamente para este tipo de plazas:
2.1 Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar cónyuges, descendientes y descendientes del cónyuge, de quienes posean la nacionalidad española y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de Doctor.
En todos los casos, cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título académico, cuando así proceda.
b) Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario de que se trate, conforme a lo establecido en el RD 678/2023.
c) Acreditar la obtención del certificado I3 dentro del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido (R3).
d) No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma especialidad de conocimiento, Departamento y Centro de la Universidad de Valladolid.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el nivel mínimo del castellano igual o superior a un C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán, para cada plaza o grupo de plazas, la correspondiente solicitud en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica de conformidad con el artículo 1.2.b) del reglamento del sistema de registro de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 8 de junio de 2020).
Las solicitudes de participación se presentarán, como única vía, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid-Carpeta ciudadana (oficina virtual)-Iniciar expediente-Pruebas selectivas de profesorado Funcionario y Laboral. También se puede acceder a través del catálogo de procedimientos, para iniciar directamente una solicitud, en el siguiente enlace:
https://portal.sede.uva.es/procedimientos/pdi/
Pruebas Selectivas de Profesorado funcionario y laboral.
Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid-Carpeta ciudadana-Trámites pendientes.
Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:
– Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.
– Anexar la documentación requerida a la solicitud.
– El pago electrónico de los derechos de formación de expediente.
La incorporación de los documentos en la plataforma podrá ir completándose hasta que se firme la Instancia-Solicitud a través de la Sede, momento en el que quedará bloqueada la introducción de datos para esa determinada solicitud pasando a la plataforma de pago.
3.3 Derechos de examen:
Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen 40 euros, a través del procedimiento de presentación de solicitudes establecido en la solicitud telemática, base 3.2, mediante tarjeta bancaria. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. La falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, las cuales deberán disponer del título de familia numerosa.
c) Las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León cuya condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
d) Las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
Si las personas solicitantes no autorizan la comprobación de los datos correspondientes a la exención de pago a la Universidad de Valladolid, deberán adjuntar un archivo que contenga copia del correspondiente documento acreditativo de la exención del abono de los derechos de formación de expediente.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Las personas aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de la base 2.1.a). Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al castellano.
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señala la base 2.2.
3.5 Las notificaciones se practicarán en la «Carpeta Ciudadana» de la sede electrónica de la Universidad de Valladolid, acorde al Reglamento de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de junio de 2019, BOCYL de 8 de julio).
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán las personas aspirantes excluidas con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas serán expuestas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y para su mayor difusión, en su página web https://pdi.uva.es. En dichas listas figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOCYL de la resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de personas admitidas y excluidas. El procedimiento de subsanación se realizará accediendo al mismo expediente en el que se tramitó la solicitud, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid-Carpeta ciudadana (oficina virtual)-Trámites pendientes. y anexando la documentación necesaria para la subsanación de las causas que motivan su exclusión o alegando la omisión.
Aquellas personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse estos, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
La resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas será objeto de publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y en su página web. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, aquellas personas definitivamente excluidas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable la persona interesada. Únicamente en el caso de que la Universidad publicase modificaciones del anexo I de la convocatoria que afecten a la plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que se solicite, en el nuevo plazo concedido para la presentación de solicitudes en la modificación de la convocatoria, justificando el pago y comunicando el IBAN del número de su cuenta bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de devolución implicaría el desistimiento a la participación en el concurso.
5. Comisiones de Selección
5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme a la normativa vigente.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o estos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la LRJSP y el RD 678/2023. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Las Comisiones de Selección deberán constituirse de forma telemática en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando lugar y fecha a tales efectos.
5.5 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en esta base.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento en su actuación, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes y reservas que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido al objeto de cubrir la vacante.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente, este será sustituido por el profesor con mayor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. En el caso de ausencia del secretario, este será sustituido por el profesor de menor categoría académica, antigüedad y edad, por ese orden. En todo caso, serán necesaria la presencia de, al menos, tres miembros de la comisión, para la adopción de acuerdos. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo con el artículo.17.2 de la LRJSP.
Aquellos miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguna de las personas candidatas cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.
5.6 Las Comisiones de Selección podrán solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.7 Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado reglamento.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Las Comisiones de Selección, una vez constituidas, en el plazo de diez días hábiles y siempre antes de conocer el listado provisional de candidatos admitidos y excluidos, publicarán los criterios específicos de valoración conforme al artículo 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 31 de mayo de 2024 (BOCYL de 10 de junio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y del profesorado Permanente Laboral, en los que la experiencia docente e investigadora, incluyendo la de trasferencia e intercambio del conocimiento, deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos de las personas candidatas. Así mismo, publicarán las puntuaciones mínimas en atención a las características de las plazas a proveer, a su perfil y a las necesidades de la Universidad de Valladolid conforme al artículo 6.1 del citado acuerdo.
Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, el Presidente dictará resolución convocando a todos las personas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. La comisión podrá requerir que la presentación de la documentación sea en formato exclusivamente electrónico, siempre que pueda garantizarse la consulta y acceso a la documentación a todos los candidatos y miembros de la comisión de selección. Esta resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
6.2 Del acto de presentación:
a) En este acto, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, que deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles. Tanto las pruebas como el acto de presentación serán públicos.
b) Los candidatos harán entrega del historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial, así como de los proyectos docente e investigador originales, redactados por el concursante, por quintuplicado y también en formato electrónico. Asimismo, se adjuntará un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el historial docente, académico e investigador, y en su caso asistencial, para la consulta de la documentación por la Comisión y el resto de aspirantes. No obstante, en la convocatoria del acto de presentación, la comisión podrá requerir que la presentación de la documentación anterior sea en formato exclusivamente electrónico, siempre que pueda garantizarse la consulta y acceso a la documentación a todos los candidatos y miembros de la comisión de selección.
c) El Proyecto Docente versará sobre, al menos, dos de las asignaturas de la especialidad de conocimiento que se impartan en títulos oficiales de grado o máster en la Universidad de Valladolid, una de ellas necesariamente de carácter básico u obligatorio. El Proyecto Investigador versará sobre materias propias de la especialidad de conocimiento elegidas libremente por la persona candidata.
d) La Comisión de Selección fijará un plazo y un lugar para que los candidatos o candidatas puedan consultar la documentación entregada por el resto de candidatos.
6.3 De las pruebas:
a) La primera prueba consistirá en la exposición oral por las personas concursantes, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa, de los méritos alegados en su historial docente, académico e investigador, y, en su caso, asistencial, así como en la defensa del proyecto docente e investigador presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de 90 minutos de un tema del programa docente elegido por el aspirante, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de noventa minutos, sobre aquellos aspectos que esta considere relevantes en relación con el tema expuesto. Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión, por quintuplicado, junto con una copia en formato electrónico, un resumen de la exposición. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión.
6.4 Las personas aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocadas por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Selección. Los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
7. Propuesta de provisión
7.1 La Comisión hará públicos en el Tablón Electrónico de anuncios de la Universidad los resultados de la evaluación de los méritos de cada candidata o candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y propondrá a la persona candidata mejor valorada para la provisión de la plaza de entre los que hayan superado la puntuación mínima establecida por la comisión. El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión de la plaza en caso de que ningún candidato o candidata obtenga una puntuación mayor o igual que el mínimo establecido por la comisión.
7.2 Las propuestas que eleven las Comisiones de Selección, salvo manifiesta ilegalidad, resultarán vinculantes para el Rector. Los concursantes que no hayan sido propuestos no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.3 De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y serán firmadas electrónicamente por todos los miembros de la Comisión de Selección que hayan asistido. Los documentos y trabajos presentados por los candidatos deberán ser remitidos a la Sección de Provisión de Efectivos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los aspirantes.
7.4 Contra la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, aquellas personas que hayan sido admitidas al concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva, expresa o por silencio administrativo, por el Rector. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Valladolid. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de las personas aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de quienes aspiren a las plazas convocadas.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, la persona reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la Propuesta de Provisión en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid y con carácter previo a su nombramiento, los siguientes documentos, junto con sus originales para su cotejo, en su caso:
a) Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar el cumplimiento de la base 2.1.a.
b) Título de Doctor.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo anexo 1) o ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión a fecha de la toma de posesión.
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
9. Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPAC y LRJSP.
9.2 Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria, las listas de aspirantes admitidos y excluidos y la resolución final del mismo se incluirán en la página «web» de la Universidad de Valladolid: https://pdi.uva.es
9.3 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 10 y 13) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
9.4 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la LPAC.
Valladolid, 13 de noviembre de 2024.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.
Convocatoria: 2024/D/FC/AD/7/Cuerpos docentes universitarios.
Forma de selección: Concurso de acceso PDI.
Texto de convocatoria: Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Plaza: K063K01/RP01032/Química Inorgánica-Fac. Ciencias (VA).
C/C/E: Profesores Titulares de Universidad.
Dedicación: C08.
Departamento: Química Física y Química Inorgánica.
Área: Química Inorgánica.
Perfil de la plaza: Materias propias del Área.
Centro destino: Fac. Ciencias.
Convocatoria: 2024/D/FC/AD/7/Cuerpos docentes universitarios.
Plaza: K063K01/RP01032/Química Inorgánica-Fac. Ciencias (Va).
C/C/E: Profesores Titulares de Universidad.
Área: Química Inorgánica.
Departamento: Química Física y Química Inorgánica.
Miembros designados:
Calidad | Nombre completo | C/C/E | Organismo |
---|---|---|---|
PRESIDENTE TITULAR. | VILLAFAÑE GONZÁLEZ, FERNANDO. | CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD. | UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. |
SECRETARIO TITULAR. | MARTÍN ÁLVAREZ, JOSÉ MIGUEL. | PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. | UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. |
VOCAL 1 TITULAR. | PANEQUE SOSA, MARGARITA. | PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN. | CONS.SUP.DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. |
VOCAL 2 TITULAR. | MARCOS FERNÁNDEZ, ÁNGEL ANTONIO. | INVESTIGADOR CIENTIFICO. | CONS.SUP.DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. |
VOCAL 3 TITULAR. | JIMÉNEZ VILLAR, JOSEFINA. | CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD. | UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. |
PRESIDENTE SUPLENTE. | COCO CEA, SILVERIO. | CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD. | UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. |
SECRETARIO SUPLENTE. | ÁLVAREZ GONZÁLEZ, CELEDONIO MANUEL. | PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. | UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. |
VOCAL 1 SUPLENTE. | GONZÁLEZ MOSQUERA, MARTA ELENA. | CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD. | UNIVERSIDAD DE ALCALA. |
VOCAL 2 SUPLENTE. | GARCÍA RUIZ, MARÍA JOSÉ. | PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. | UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. |
VOCAL 3 SUPLENTE. | IGLESIAS ALONSO, MANUEL. | CIENTÍFICOS TITULARES. | CONS.SUP.DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. |
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