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Documento BOE-A-2024-24440

Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2024, páginas 157638 a 157646 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-24440

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027

Madrid, 13 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre, y actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María González Corral, Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, con NIF S-4711001-J, en virtud del Acuerdo 13/2024, de 12 de julio de 2024, del Presidente de la Junta de Castilla y León, BOCyL extraordinario núm. 1 de 13 de julio de 2024, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por el Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

De otra parte, don Rafael Sáez González, Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla León (ITACyL), en virtud del Acuerdo 115/2022, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCyL n.º 89, de 11 de mayo), con domicilio social en Ctra. Burgos-Portugal, km. 119 (Finca Zamadueñas) 47071-Valladolid y NIF Q-4700613-E, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 12.2.q) del Reglamento de Instituto, aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre.

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) –con NIF A-82535303 y con domicilio social en Madrid, calle José Abascal, n.° 4, 6.ª planta– actuando en nombre y representación de dicha sociedad en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al Tomo 32.904, Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133.

Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse mediante el presente acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El MAPA actúa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 3.1. (u) del citado real decreto atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos.

Segundo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, según la redacción dada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en el artículo 75.4, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma. A dicha competencia se refiere el Real Decreto 1843/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de reforma y desarrollo agrario en el apartado b) B del anexo I. Esta competencia actualmente se atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Tercero.

La Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en el artículo 2 atribuye a la referida entidad competencia en materia de desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y modernización de los existentes, de modo que sobre esta materia existe una competencia concurrente con la que el artículo 63 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, debiendo, pues, acudirse al correspondiente instrumento de planificación de las infraestructuras rurales para determinar la entidad que ha de encargarse de la ejecución de la infraestructura de que se trate.

Cuarto.

En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA; SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades Autónomas afectadas territorialmente.

Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.

Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean aplicables.

Según el artículo 2.º de sus Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto:

La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que, declaradas de Interés General sean de titularidad de la Sociedad Estatal y que se realicen en el territorio nacional, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior, no declaradas de Interés General ni titularidad de la Sociedad Estatal, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y en su caso, de las Comunidades Autónomas en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado, previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.

El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.

Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto principal antes referido.

Quinto.

Conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA. La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación ejerce la tutela de la Sociedad y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.

Sexto.

Con fecha 25 de junio de 2021, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Séptimo.

Con fecha 28 de julio de 2022, se suscribió la Primera adenda al Convenio de 25 de junio de 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general, con objeto de, por una parte, la fijación de las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos que se financien con cargo al FEADER, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR 2014-2022), y, por otra, la actualización de los presupuestos de algunas actuaciones programadas conforme a la situación actual del mercado.

Octavo.

Con fecha 19 de julio de 2023, se suscribió la segunda adenda al Convenio de 25 de junio de 2021, con objeto de, entre otros aspectos, la fijación de las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos que se financien con cargo al FEADER, en el marco del PNDR 2014-2020, la identificación de aquellas actuaciones susceptibles de recibir financiación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (PEPAC) y la identificación de aquellas actuaciones susceptibles de recibir financiación con la nueva tasa de cofinanciación aprobada el 6 de octubre de 2021 en el marco del PDR de Castilla y León. Con fecha 4 de septiembre de 2023 se publicó la Decisión de la Comisión, por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 6019, de 25 de agosto de 2015. Esto ha supuesto la consecuente modificación del PDR, con las repercusiones que tiene sobre los expedientes y la financiación de las actuaciones en el referido programa con la nueva tasa de cofinanciación aprobada en el marco de la Versión 14.0, para el período de programación 2014-2022.

Noveno.

Con fecha 30 de noviembre de 2023, se suscribió la tercera adenda al Convenio de 25 de junio de 2021, por el que el MAPA realiza una nueva ampliación de capital a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, con el encargo de ejecutar nuevas actuaciones de modernización de regadíos programadas por el MAPA, así como las reparaciones necesarias en obras ya ejecutadas por la Sociedad. Asimismo, esta adenda fijaba las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos cofinanciadas por el FEADER en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (PEPAC), el encargo a SEIASA de nuevas obras programadas por el MAPA para su ejecución, así como de las reparaciones necesarias en obras ya ejecutadas por la Sociedad.

Décimo.

Con fecha 5 de mayo de 2017 se suscribió el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma, con el objeto de colaborar técnica y financieramente para la realización de obras de modernización y consolidación de regadíos en zonas declaradas de interés general y en aquellas que se pudieran declarar, ejecutándose dichas obras a través de SEIASA y de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Las actuaciones a ejecutar podían ser susceptibles de percibir fondos FEADER del PDR de Castilla y León 2014-2020.

Undécimo.

Con fecha 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 (PEPAC), mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el PEPAC de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. El PEPAC contempla la financiación mediante el FEADER de intervenciones de desarrollo rural consistentes en actuaciones de modernización de regadíos. En concreto el Plan incluye en la parte territorializada de Castilla y León la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadío con objetivos ambientales.

Duodécimo.

Habiéndose utilizado en Castilla y León la estructura y los mecanismos de financiación de SEIASA para la realización de las actuaciones de modernización de regadíos, y resultando satisfactoria esta fórmula de participación en los marcos anteriores, procede seguir colaborando en la mejora, consolidación y modernización de otras zonas regables en esta Comunidad Autónoma durante el nuevo período de programación del FEADER 2023-2027 en el marco del PEPAC.

Decimotercero.

En virtud de lo anterior, tanto el MAPA como la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla y León, están interesados en promover en el ejercicio de sus competencias, y sin menoscabo de las mismas, la cooperación y colaboración para la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos declaradas de interés general necesarias para la Comunidad Autónoma, a través de SEIASA y el ITACyL.

En consecuencia, las partes comparecientes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto.

El MAPA y la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se obligan a poner en común la colaboración técnica y financiera necesaria para la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos en Comunidades de Regantes que estén declaradas de interés general y en aquellas que se declaren en el futuro, ejecutándose dichas obras a través de SEIASA y el ITACyl.

Las obras objeto de este convenio podrán consistir en modernizaciones de todo o de una parte de las zonas regables o en actuaciones complementarias a las obras de modernización ya ejecutadas, y que cumplan con el objeto social de SEIASA.

Segunda. Ejecución de las actuaciones de modernización y consolidación de regadíos.

En desarrollo del presente convenio, la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, a través del ITACyL, y el MAPA, a través de SEIASA, suscribirán convenios específicos para cada una de las actuaciones objeto del presente convenio con las Comunidades Regantes correspondientes.

Cada convenio específico contendrá la relación de obras de modernización y consolidación de los regadíos a ejecutar, con indicación de los compromisos de actuaciones y previsión de gasto orientativa que asumen cada una de las partes, conforme a las condiciones financieras y de realización de las obras establecidas en la cláusula tercera.

La celebración de estos convenios específicos quedará siempre condicionada, por parte del ITACyL a la existencia de crédito presupuestario para este fin y, por parte de SEIASA, a su encargo previo por el MAPA, a la consignación presupuestaria de transferencia de capital y a la suscripción del correspondiente convenio Regulador para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos con la correspondiente comunidad de regantes.

Las Comunidades de regantes, como paso previo a la firma de un convenio regulador con SEIASA, deberán adherirse al presente convenio, mediante la suscripción de un Acta de Adhesión, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo a este convenio. Si tuviese lugar una modificación del presente convenio, las Comunidades de Regantes deberán suscribir una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera y SEIASA quedará resuelto.

Las actuaciones que se cofinancien con fondos FEADER, deberán cumplir las condiciones de admisibilidad y los criterios de selección establecidos para este tipo de intervención en el PEPAC. Con independencia de lo anterior, si como resultado del ejercicio de las funciones y actuaciones derivadas de este convenio, recayera responsabilidad financiera que afectara al FEADER tras una decisión de la Comisión Europea, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Se tendrá como consideración prioritaria el ahorro de agua y para ello en los proyectos se deberá incorporar el riego presurizado, gestión de la red de riego por telecontrol e incorporar el correspondiente sistema de comunicaciones y de software.

Igualmente, en todas las modernizaciones de regadío se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para mejora y conservar la flora y fauna de la zona de actuación según lo establecido en los condicionantes de la resolución o declaración de impacto ambiental pertinente.

Siempre que sea posible, los proyectos deberán contemplar soluciones de optimización energética, incluso mediante la aplicación de energías renovables por parte de las Comunidades de Regantes.

Tendrán prioridad las obras que completen o complementen modernizaciones de comunidades de regantes ya iniciadas o ejecutadas, así como las que tengan iniciada la concentración parcelaria. En todo caso las que tienen declarado de interés general de las obras de modernización y consolidación de regadío, y los regantes hayan aprobado la modernización en sus asambleas.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes firmantes. En cada actuación se acordará entre las partes el contenido que en el conjunto de la misma identifique dos obras diferenciadas a asumir por cada una de las partes, cuyos importes orientativos serán del 26 % del presupuesto total de la actuación para el ITACyL y del 74 % para SEIASA, sin perjuicio del ajuste de las cifras y las fórmulas de participación a dicho importe orientativo en función de las características de los proyectos ejecutivos de dichas obras.

La aportación de los regantes a la actuación conjunta entre el ITACyl y SEIASA se realizará en virtud de lo que se establezca en el convenio a suscribir entre la comunidad de regantes y SEIASA, siendo esta aportación realizada a través de la parte ejecutada por esta última.

La redacción de los proyectos podrá ser realizada por cualquiera de las partes, partiendo de un planteamiento y planificación únicos, que ha de tener la aceptación de ambas partes, todo ello en el marco de los criterios básicos que de manera coordinada se establezcan entre el ITACyl y SEIASA, y que en todo momento deberán respetarse.

Una vez redactados los proyectos, se procederá a la división de las actuaciones conforme a los porcentajes establecidos en la presente cláusula. En todo caso, corresponderá al MAPA la supervisión y aprobación del proyecto de la parte a ejecutar por SEIASA y, al ITACyl, la supervisión y aprobación de la parte que le corresponde, con arreglo a la normativa que respectivamente sea de aplicación.

SEIASA será beneficiario final de los fondos FEADER de PEPAC, y por ello deberá asumir la totalidad del gasto público nacional, percibiendo por ello el retorno del importe del FEADER que le corresponde a la tasa establecida para estas actuaciones en el PEPAC, y teniendo en cuenta que, esta aportación de cofinanciación es suplementaria a la aportación general de la Administración General del Estado al PEPAC.

A los efectos del cómputo del gasto público cofinanciado por FEADER, la aportación de los regantes se considerará gasto público no elegible. Por lo tanto, se deberá descontar tanto la aportación de la comunidad de regantes en concepto de tarifa anticipada, como la aportación diferida de los regantes en la forma que se establezca en los convenios Reguladores para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos que se suscriban entre SEIASA y las comunidades de regantes. Esta aportación anual diferida de los regantes se calculará a una tasa de actualización del 4 % anual.

A los efectos de ejecución y financiación de los proyectos correspondientes a SEIASA, esta Sociedad suscribirá con la correspondiente comunidad de regantes el oportuno convenio Regulador para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos en el que se regularán las condiciones financieras y de realización de la actuación, teniendo en cuenta la aportación de los fondos FEADER establecida en los párrafos anteriores.

Cuarta. Participación de otras entidades públicas.

Si, como consecuencia de la competencia de otras Entidades o Administraciones Públicas en materia hidráulica o de infraestructuras, la actuación de modernización de regadíos a llevar a cabo en alguna comunidad de regantes fuera ejecutada o financiada en parte por dichas Entidades, las partes que suscriban el presente convenio mantendrán las fórmulas de cooperación y colaboración señaladas en las cláusulas anteriores.

En cualquier caso, las partes que suscriben este convenio actuarán de forma coordinada en su relación con las Entidades o Administraciones Públicas competentes en la materia hidráulica o de infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para alcanzar los objetivos comunes deseados, se crea una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por una representación paritaria del MAPA, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la SEIASA, y del ITACyL, designados en un número máximo de tres vocales por cada parte, actuando como Presidente el representante del MAPA de mayor categoría y como Secretario un miembro de la Comisión de Seguimiento, designado por el Presidente.

La Comisión de Seguimiento tendrá funciones de propuesta de aprobación de la relación de las actuaciones que se van a desarrollar a través de cada convenio específico, de coordinación de la redacción de los proyectos correspondientes, de seguimiento de la ejecución del contenido de este convenio y de los convenios específicos, velando por el cumplimiento de lo establecido en los mismos, así como por la interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse en cualquiera de las distintas fases.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes firmantes, elevándose por la misma a las partes que convienen este acto, los informes relativos al seguimiento de la ejecución de los convenios específicos, así como la propuesta de la firma de otros nuevos.

Sexta. Efectos y vigencia del convenio.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá efectos hasta la finalización del marco de actuación contenido en el PEPAC, no superando los cuatro años de duración.

Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser formalizada antes de la finalización de la duración del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Octava. Información y publicidad.

En todos los carteles, trípticos y publicaciones referente a las obras que se desarrollen en virtud de este convenio, se pondrá de manifiesto que la obra cuenta con financiación del FEADER, del MAPA y de la Junta de Castilla y León, señalando la cuantía de cada parte.

Novena. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional que corresponda por razón de la naturaleza de la controversia suscitada.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, María González Corral.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.–El Director del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Rafael Sáez González.

ANEXO

Acto de adhesión de la comunidad de regantes ……..........………… al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el Marco del Plan Estratégico de la PAC Para España 2023-2027.

D/D.ª ....................................................................., Presidente/a de la Comunidad de Regantes ………........................., elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día … de …….. del año........, y autorizado a la firma del presente Acto de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día …. de ….. del año .............

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……… de 2024 fue suscrito el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el Marco del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027.

Que, mediante la suscripción del presente acto, la Comunidad de Regantes ………………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma del presente acto y perdurará durante el periodo de vigencia del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma en el marco del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027.

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