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Documento BOE-A-2024-2447

Resolución de 2 de febrero de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, para la colaboración científica y tecnológica en el campo de las aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2024, páginas 15587 a 15597 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-2447

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 26 de enero de 2024 entre la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2024.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, OA, MP, Yolanda Benito Moreno.

Ref. CIEMAT: 11375/2023.

ANEXO
Convenio entre la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, OA, MP, para la colaboración científica y tecnológica en el campo de las aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen de la Cruz Arguedas, con NIF ***1381**, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón (en adelante, «FIBHGM»), con NIF G83195305, domiciliada en Madrid, calle Doctor Esquerdo, número 46, constituida, por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Juan Álvarez-Sala Walther, el día 20 de julio de 2001, número 2.149 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones con número de Hoja Personal 285 al tomo XXXIII, folio 302 y siguientes, en calidad de Apoderada, según acuerdo elevado a público con fecha 11 de septiembre de dos mil veintitrés, ante el notario de Madrid doña Carmen Boulet Alonso, con número de Protocolo 1751.

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, en su calidad de Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, OA, MP (en adelante, CIEMAT), con sede en avda. de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

(En lo sucesivo referenciados individualmente como «la Parte» y conjuntamente como «las Partes»),

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la FIBHGM es el órgano de gestión que desarrolla y promueve la Investigación Clínica en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón (en adelante, HGUGM), perteneciente al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y que tiene atribuidas como funciones proporcionar a los ciudadanos un servicio de atención sanitaria hospitalaria asegurando los más altos niveles de accesibilidad, calidad y eficiencia, impartir formación, tanto de pregrado como de postgrado, y desarrollar investigación e innovación biomédica de excelencia, multidisciplinar y traslacional, orientada a la investigación e innovación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud.

La FIBHGM es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido, que tiene entre sus fines de interés general promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de Ciencias de la Salud, con objeto de potenciar la calidad asistencial en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, y que está acogida al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y demás normativa de desarrollo.

II. Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por la Ley 25/64, de 29 de abril y por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.b) y c) de su Estatuto.

III. Que la FIBHGM tiene una amplia tradición en investigación clínica en radioterapia avanzada y tiene un interés expreso en diferentes campos de la radiobiología, en particular, en relación con nuevas tecnologías radioterápicas como protonterapia, hadronterapia o terapia flash, entre otras, o técnicas no convencionales de irradiación.

IV. Que el CIEMAT, en su Plan Estratégico de I+D puesto en marcha durante 2013 incluye entre sus líneas de investigación la Línea de Aplicaciones Médicas de las Radiaciones Ionizantes. Esta línea tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividad en campos biomédicos como la producción de radioisótopos y síntesis de radiotrazadores, estudios preclínicos de agentes de diagnóstico y terapéuticos mediante imagen molecular PET/CT, radiobiología en diferentes modalidades de radioterapia e instrumentación y simulación para Medicina Nuclear y Radioterapia, entre otros.

V. Que el CIEMAT y la FIBHGM tienen experiencia previa de colaboración en el desarrollo de proyectos de I+D en los campos arriba mencionados. Esta experiencia de colaboración mutua, declarada como muy positiva por ambas Partes, les permite reconocerse mutuamente como agentes relevantes de la I+D en los ámbitos descritos.

VI. Que el CIEMAT y la FIBHGM consideran que la coordinación efectiva de esfuerzos de las dos instituciones en las líneas de radiobiología, la imagen molecular multidimensional, la simulación e instrumentación para medicina nuclear y radioterapia y otras líneas de actividad biomédicas relacionadas con las aplicaciones de las radiaciones ionizantes, puede conducir a un aumento significativo de capacidades de ambas Partes y permitirá ampliar los objetivos marcados de manera individual por las mismas.

En este sentido, se considera de interés la coordinación de los esfuerzos y recursos de estas dos instituciones a través de la constitución de una Unidad Mixta, un formato de colaboración que les permitirá potenciar la actividad científica, técnica y de innovación de ambas instituciones, así como optimizar la utilización de sus recursos materiales y humanos.

Por cuanto antecede, las Partes acuerdan formalizar el presente convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración conjunta entre la FIBHGM y el CIEMAT para el desarrollo y ejecución de proyectos y programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Aplicaciones Médicas de las Radiaciones Ionizantes y, en particular, en las áreas de:

radiobiología;

producción de radioisótopos y síntesis de radiotrazadores;

estudios clínicos y preclínicos mediante imagen molecular PET/CT e

instrumentación para Medicina Nuclear y Radioterapia.

Mediante la creación de una Unidad Mixta FIBHGM-CIEMAT (en adelante UM).

Segunda. Modalidades de colaboración.

Para la consecución del objetivo general del convenio las Partes manifiestan su voluntad de colaborar a través de, entre otros, las siguientes herramientas:

La propuesta y ejecución de proyectos, programas y contratos de investigación científica, desarrollo tecnológico e Innovación, en los ámbito regional, nacional e internacional.

El uso compartido de las instalaciones y equipamientos de cada una de las Partes, en las condiciones establecidas en este documento.

El asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las líneas de actividad recogidas en este documento.

Actividades de transferencia de conocimiento y de resultados científicos entre los grupos de investigación de ambos organismos adscritos a esta unidad mixta.

La formación de investigadores y expertos.

El desarrollo de programas de prácticas, trabajos de fin de grado, trabajos de fin de máster y tesis doctorales en las instalaciones del CIEMAT y el FIBHGM de alumnos universitarios y de grados no universitarios.

La organización y desarrollo de actividades de promoción y divulgación de la cultura científica y los avances tecnológicos.

Tercera. Formalización de acciones conjuntas.

La formalización de las propuestas de actuación en cualquiera de las modalidades previstas en la cláusula anterior se realizará a través de convenios específicos en los que se fijarán los objetivos y obligaciones de cada una de las Partes. En cada convenio específico se hará mención expresa al presente convenio.

De la misma manera, ambas Partes, dentro de los objetivos científicos de la UM, podrán participar en proyectos conjuntos de investigación o contratos financiados por terceras partes. En estos casos, los proyectos se adscribirán formalmente o bien a la FIBHGM o bien al CIEMAT.

Cuarta. Compromisos de las partes.

La FIBHGM y el CIEMAT contribuirán al desarrollo de las actividades aportando, siempre previo cumplimiento de la normativa de aplicación en cada momento, los siguientes recursos y medios de acuerdo a su disponibilidad:

– Facilitar el intercambio de información científica y tecnológica con la otra Parte, con el objeto de avanzar en el desarrollo de las actuaciones conjuntas en el marco de la UM.

– Facilitar el acceso y la movilidad por tiempo limitado del personal a las instalaciones de la otra Parte para la realización de las actividades objeto de UM, de conformidad con los procedimientos internos y la normativa de aplicación en cada una de las instituciones.

La movilidad de investigadores y personal entre instituciones siempre será por tiempo limitado y en ningún caso generará derecho laboral alguno frente a la Parte receptora.

– Poner a disposición instrumentación, equipos e infraestructuras clínicas, preclínicas, científico-técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades objeto de la UM.

Los anexos I y II se completarán por ambas Partes, respectivamente, con el personal, infraestructuras y equipos que, en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, se ponen a disposición de la UM. Esta información será actualizada y notificada en el seno de la Comisión de Seguimiento cuando surjan cambios en los mismos.

Con carácter general y salvo acuerdo específico, cada entidad asumirá los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes de su titularidad.

El uso de estos equipos e infraestructura técnica perteneciente a cada una de las Partes, se llevará a cabo siempre que sea necesario para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, dentro del marco de la UM, y que redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos.

– Poner a disposición personal médico, investigador y técnico con experiencia contrastada en las líneas objeto de este convenio.

– Facilitar la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades comunes.

– Favorecer la participación conjunta en proyectos y otras iniciativas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica bilaterales o multilaterales.

– Promover la realización de tesis doctorales, proyectos fin de grado y fin de máster de estudiantes, así como el desarrollo de programas conjuntos de formación y especialización de personal investigador y técnico.

– Posibilitar el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos, la instrumentación y las instalaciones que participarán en el desarrollo conjunto de las actividades de I+D+i se reconocerán con dependencia laboral, orgánica y funcional únicamente de la entidad a la que pertenecen y que los aporta.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no implica aportaciones económicas para ninguna de las Partes. Todo ello, sin perjuicio de los costes soportados por las mismas con cargo a sus correspondientes presupuestos o dotaciones autorizados para el normal funcionamiento de las instituciones.

Para la adecuada ejecución de cada actuación o proyecto concreto se establecerá las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las Partes, en el correspondiente convenio específico que regule las colaboraciones concretas.

La propiedad de los bienes adquiridos o construidos en el desarrollo de la actividad recogida en estas actuaciones o proyectos deberá ser perfectamente identificada en función de su naturaleza, y atendiendo a la regulación vigente.

La distribución de ingresos por proyectos o acciones conjuntas deberá indicarse, siguiendo los siguientes criterios:

Como regla general, cuando las acciones o proyectos se lleven a cabo de forma conjunta a través de la UM utilizando el personal y el equipamiento de las dos Partes en proporciones similares, se acuerda distribuir los ingresos recibidos en concepto de costes generales de las actuaciones o proyectos a partes iguales.

En aquellos proyectos o acciones conjuntas en los cuales la aportación de cada una de las Partes no sea equilibrada, la Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer una distribución diferenciada y de acuerdo a la ejecución correspondiente de cada una de las Partes.

Sexta. Comisión seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por 3 representantes de cada una de las Partes, que serán nombrados y notificados a la otra Parte en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar las actividades a realizar en el marco de la UM.

2. Estudiar y evaluar los proyectos y actividades que la UM proponga.

3. Estudiar, evaluar y proponer posibles modificaciones de los objetivos de la UM.

4. Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que sean de interés para ambas Partes.

5. Efectuar el seguimiento de la actividad, asegurar el cumplimiento de lo estipulado y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del convenio, apoyados por sus responsables técnicos.

6. Proponer la distribución de ingresos entre la Partes en acciones o proyectos conjuntos que aporten recursos a la UM.

7. Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de propiedad industrial e intelectual de los proyectos conjuntos, cuando así se requiera.

8. Revisar y actualizar la relación de recursos aportados por la Partes recogidos en los anexos I y II.

9. Cualesquiera otras funciones que ayude al cumplimiento de los objetivos de este convenio y a su desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria con periodicidad anual y siempre lo solicite una de las Partes.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes.

Uno de los miembros de la Parte anfitriona ostentará la presidencia de las reuniones y actuará de moderador de las mismas. Asimismo, otro de los representantes de la Parte anfitriona hará las funciones de secretario de las reuniones.

La UM tendrá una dirección conjunta integrada por un miembro responsable técnico de la Comisión de Seguimiento de cada una de las Partes que serán los encargados de representar a la UM dentro de sus instituciones, informar en la Comisión de Seguimiento sobre la marcha de la UM, así como supervisar y facilitar el desarrollo de los acuerdos a los que se llegue en el seno de dicha Comisión de Seguimiento.

Los responsables técnicos de la UM serán:

Por parte de la FIBHGM: el responsable del Servicio de Medicina y Cirugía Experimental del HGUGM.

Por parte del CIEMAT: el responsable del Dpto. de Tecnología.

Los responsables técnicos de la UM en cada una de las instituciones serán los encargados de organizar y planificar las actividades a realizar por el personal que sus respectivas instituciones han puesto a disposición de esta colaboración, así como de planificar y asignar el uso de su instrumentación e instalaciones.

En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad y publicaciones.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades de la UM, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.

La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el desarrollo del proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

La información obtenida durante la realización de los proyectos, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de las otras partes mediante comunicación dirigida a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio. La Comisión de Seguimiento comunicará, en un plazo máximo de treinta días, su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión.

Cualquier publicación a que diese lugar los proyectos conjuntos realizados en desarrollo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como mencionar a la UM.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán a la terminación del presente convenio.

Octava. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT o a la FIBHGM antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte sin su previo consentimiento por escrito.

Como regla general, cuando las actuaciones previstas en este convenio se lleven a cabo de forma conjunta a través de la UM utilizando en proporción similar el personal y el equipamiento de ambas partes, los derechos sobre la explotación de los resultados que se generen serán titularidad de ambas Partes a partes iguales, respetando en todo caso los derechos de la autoría intelectual de los autores o inventores. En el caso en que la proporción de dedicación de recursos para la consecución de los resultados por las Partes no sea similar, la propiedad intelectual e industrial se repartirá proporcionalmente a la contribución de cada una de las Partes.

Asimismo, ambas Partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de cotitularidad, respetando en todo caso la proporción establecida en esta cláusula.

A propuesta de la Comisión de Seguimiento, la atribución de los costes derivados de la protección de la propiedad intelectual generada respetará el porcentaje acordado finalmente por las Partes.

Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual como en patentes u otros registros, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.

Novena. Transferencia de tecnología.

El CIEMAT y la FIBHGM colaborarán en la transferencia de la tecnología desarrollada en la UM, entendiendo como tal la entrega de toda la documentación con el detalle y alcance que permita la transferencia de los resultados.

Las normas que regulen la protección, explotación y transferencia de los resultados, como son las relativas a la responsabilidad de cada Parte y los criterios de reparto de beneficios, se propondrán en la Comisión de Seguimiento y serán fijadas por las Partes en un acuerdo de copropiedad específico para ello.

En el caso de resultados patentables, los trámites para registrar las patentes podrán ser realizados a través del CIEMAT o de la FIBHGM según se proponga en la Comisión de Seguimiento y a sí se establezca en el correspondiente acuerdo.

Décima. Normas de régimen interior.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral y/o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición. No tendrán por tanto la consideración de personal de la Parte que les acoge ni acceso a las prestaciones y recursos reservados para el personal propio.

El personal de cada una de las Partes desplazado a la otra deberá someterse durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y en virtud del cumplimiento de la normativa de protección de datos, ambas partes se informan que los datos personales contenidos en el presente convenio y los proporcionados durante la relación serán objeto de tratamiento por la otra parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del presente documento.

Los datos podrán ser comunicados, en su caso, a las entidades bancarias necesarias para realizar dicha gestión, a la administración pública y a cualquier tercero en los casos previstos por la ley.

El tratamiento de los datos personales está legitimado en la ejecución del presente contrato y es imprescindible para la prestación del servicio. Los datos serán conservados mientras se mantenga la relación contractual y durante los plazos establecidos por la legislación aplicable.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos puede interponerse en las direcciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato, indicando como referencia «Protección de datos», o vía correo electrónico al email de Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón gerencia@fibhgm.org, y al email del CIEMAT dpd@ciemat.es.

Los firmantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si considera infringidos sus derechos.

Duodécima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.

Este convenio podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro años previo acuerdo escrito de las partes.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo, tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, la otra parte podrá resolver unilateralmente este convenio. La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimoquinta. Situaciones de fuerza mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otra, por escrito, el cese de la misma.

En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento decidirá sobre la anulación, suspensión o reajuste del proyecto concernido.

Decimosexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento, en la fecha de marca de la firma.–Madrid, 26 de enero de 2024.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, OA, MP (CIEMAT), Yolanda Benito Moreno.–La Apoderada de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, María del Carmen de la Cruz Arguedas.

ANEXO I
Recursos humanos aportados por el CIEMAT y la FIBHGM/HGUGM para el funcionamiento de la unidad mixta

Por parte del CIEMAT:

Personal del Dpto. de Tecnología de la Unidad de Aplicaciones Médicas de las Radiaciones Ionizante y otro personal de la división de Instrumentación Científica.

Por parte de la FIBHGM/HGUGM:

Personal de la Unidad de Medicina y Cirugía Experimental, del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Centro de Radiopatología y del Servicio de Dosimetría y Radioprotección del HGUGM.

ANEXO II
Instrumentación e instalaciones aportadas por el CIEMAT y la FIBHGM/HGUGM para el funcionamiento de la unidad mixta

Por parte del CIEMAT:

1. Instalación Radiactiva IR-08 «Laboratorio de Radioisótopos», la cual pertenece al Servicio de Animalario (núm. Registro 373) de la Red de Laboratorios e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Consta de las siguientes dependencias e instrumentación:

Estabulario para el alojamiento de varias especies de roedores (ratas y ratones).

Laboratorio de imagen molecular: tomógrafo PET/CT para pequeños animales (SuperArgus, Sedecal), cabina de flujo laminar blindada tipo IIA, armario blindado para el alojamiento provisional de animales y activímetro.

Laboratorio de Radiofarmacia: castillo fabricado totalmente en acero inoxidable con blindaje perimetral de plomo, sistema de extracción manual de monodosis, celda blindada para la síntesis de radiotrazadores, activímetro y sistema cromatográfico de HPLC (con detección UV-VIS y monitor de radiactividad).

Laboratorio de Farmacocinética: jaulas metabólicas para la recolección automática de excretas, contadores de centelleo sólido y líquido, micrótomo y sistema de autorradiografía digital (Personal Molecular Imager, Bio-Rad).

Laboratorio de Cultivos: incubador de CO2, microscopio óptico y de fluorescencia, centrífuga, nevera y cabina de flujo laminar horizontal.

Laboratorio de Química convencional: balanzas, pHmetro, lector de microplacas de fluorescencia, espectrofotómetro de microvolúmenes UV-VIS, etc.

2. Un acelerador lineal de electrones de tecnología flash.

3. Instalación Radiactiva IR-02 «Laboratorio de verificación de fuentes para instrumentación y control». A destacar la siguiente instrumentación:

Detectores basados en centelleadores para PET.

Tanque nitrógeno líquido de 450 litros que permite la caracterización y operación de detectores a temperaturas criogénicas.

Electrónica modular con los formatos VME y NIM, así como PCs y tarjetas de adquisición de datos de lecturas de diferentes detectores de radiación.

Por parte de la FIBHGM/HGUGM:

El Servicio de Dosimetría y Radioprotección del HGUGM tiene como función conseguir la optimización del empleo de las radiaciones ionizantes en los exámenes y tratamientos médicos (oncología radioterápica, medicina nuclear, radiología, laboratorios, etc.), garantizando la protección radiológica de los pacientes, de los profesionales expuestos, del público en general y del medio ambiente. Para ello desarrolla una serie de labores técnicas, asistenciales y formativas en los diferentes servicios que cuentan con instalaciones radiactivas y radiológicas, tanto en el HGUGM como en otros centros sanitarios. Desarrolla estas desde 1967, contando con la autorización del Consejo de Seguridad Nuclear para actuar como servicio de Protección Radiológica, SPR/M0001.

Este Servicio dispone de un búnker construido en la década de 1960 para alojar unidades de cobaltoterapia, al que se le puede dar uso adecuado para las actividades recogidas en este convenio. Está ubicado en el sótano 2 del Edificio de Oncología, enterrado bajo el nivel de calle. El búnker está rodeado en su mayor parte por una extensión de tierra firme, de manera que el resto de construcciones del hospital en ese nivel se encuentran alejadas, a una distancia no menor de 10 metros de cualquier punto del recinto y de 18 m del lugar de incidencia previsto de la radiación. Las paredes del recinto están construidas con hormigón vibrado de una densidad equivalente a 2,35 grs/cm3, y tienen espesores que oscilan entre 65 y 90 cm en sus direcciones principales. El techo está formado por una losa continua de 50 cm de grosor. El acceso es controlable, ya que se realiza por un único pasillo, dentro del servicio de Oncología Radioterápica.

El Laboratorio de Dosimetría Biológica del Centro de Radiopatología del HGUGM, además de su constante labor investigadora, ha desarrollado las técnicas específicas de aplicación a personas supuesta o realmente afectadas por sobreexposición a las radiaciones ionizantes. Es uno de los cuatro laboratorios a nivel mundial y el único nacional acreditado por la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 con alcance a la norma específica ISO 19238, para la realización de ensayos de dosimetría biológica. Las técnicas de dosimetría biológica permiten determinar de forma individual si se ha producido una exposición a radiaciones ionizantes, y en caso afirmativo la dosis absorbida, facilitando las decisiones terapéuticas y de protección radiológica.

La Unidad de Medicina y Cirugía Experimental es un Servicio del HGUGM que ofrece soporte e infraestructuras para los investigadores que trabajan en campos experimentales (https://umce.hggm.es/inicio). En ella se localizan los servicios de microscopía confocal, citometría de flujo, cultivos celulares, animalario, quirófano e imagen preclínica. Todos los servicios de la UMCE cuentan con un sistema de gestión de calidad ISO 9001:2019 desde 2016, y el acceso a los mismos se tendrá que llevar a cabo cómo se recoge en dicho sistema.

El Animalario está incluido como Centro Usuario en el Registro de Establecimientos de Cría, Suministradores y Usuarios de Animales para la Experimentación u otros fines científicos de la Comunidad de Madrid (código de centro ES280790000087). Da cobertura al trabajo de investigadores internos y externos. Cuenta con una superficie de 170 m2, distribuidos entre áreas comunes y zonas de estabulación de animales, que incluyen zona de barrera (libre de patógenos, SPF), una sala de contención para animales con riesgo biológico 2 (animales infectados), y salas específicas para el alojamiento de cerdos y cuidados postoperatorios.

La unidad de Imagen Preclínica cuenta con una plataforma instrumental puntera en España de imagen molecular en pequeños animales (PET-CT, SPECT, MRI, IVIS, etc.). Unidad de Radiofarmacia para la producción in situ de radiotrazadores. Además, cuenta con amplia experiencia en la realización de modelos animales de diversas patologías (modelos de isquemia-reperfusión, ictus, infarto cardiaco, infecciosos, de electroestimulación profunda, etcétera). Su carácter marcadamente pluridisciplinar permite abordar los problemas desde diferentes puntos de vista, lo que facilita una rápida traslación de los resultados de investigación generados a la práctica clínica y a la industria.

La Unidad de Cultivos Celulares integra infraestructuras, laboratorios, equipamiento y personal altamente cualificado, con el objetivo de dar asesoramiento y soporte científico-técnico a los usuarios de la Unidad. Está formada por el laboratorio de Cultivos Celulares (Nivel de Contención Biológica 2), el laboratorio de Microbiología (Nivel de Contención Biológica Bioseguridad 2) y la instalación de criogenia.

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