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Documento BOE-A-2024-24503

Resolución de 2 de octubre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2024, páginas 158113 a 158122 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-24503

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de septiembre de 2024 se firmó «Convenio entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el desarrollo de programas de cooperación educativa».

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., Áurea Perucho Martínez.

Convenio entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el desarrollo de programas de cooperación educativa

24 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Fernández Martínez, en su calidad de Rectora, que interviene en nombre y representación de la Universidad Alfonso X el Sabio (en lo sucesivo UAX), en su calidad de representante legal según nombramiento efectuado por el Órgano de Administración y en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con el artículo 37 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio, aprobadas por el Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio de esa Universidad, por la que se atribuye a esta la facultad de representar a esa Institución, con CIF A-78518529, y domicilio en avenida de la Universidad, número 1, 28691 de Villanueva de la Cañada (Madrid).

Y, de otra parte, doña Áurea Perucho Martínez Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P. (en adelante CEDEX), Organismo Autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto del CEDEX (Real Decreto 1136/2002 de 31 de octubre, BOE de 8 de noviembre).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la UAX consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que el CEDEX, dispone para el desarrollo de su actividad de instalaciones y personal con un alto grado de especialización en las diferentes disciplinas de la ingeniería civil y su medio ambiente asociado, y considera muy valiosa una aproximación entre el mundo de la Administración y el universitario.

Que la UAX está interesada en establecer un Programa de Cooperación con el CEDEX para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).

Que el CEDEX está interesado en colaborar con la Universidad y que por tanto es deseo de ambas partes establecer por medio del presente documento un convenio para la realización de programas de formación práctica para los alumnos de la UAX en el CEDEX.

Que tanto el CEDEX como la UAX son poderes adjudicadores en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.c de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta Ley que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se acreditan recíprocamente previamente a su firma que carecen de vocación de mercado en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones expedidas por ambas partes.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio, al amparo del RD 592/2014 de 11 de julio de la ley 2/2023 de 22 de Marzo, del Sistema Universitario y de las normas particulares internas de la UAX, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto la participación del CEDEX en la formación práctica de los estudiantes de la UAX en alguno de los Centros o Laboratorios (en adelante centros de trabajo), así como la colaboración con dicha Universidad en temas que resulten de interés mutuo.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente convenio se establecen en sendos anexos I y II, que constituyen respectivamente los proyectos formativos concretos a desarrollar en cada caso y las prácticas de carácter individual.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas, al amparo de este convenio, los alumnos de la UAX que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Tercera.

La UAX nombrará un Tutor Académico, profesor de alguna de las materias relacionadas con el proyecto formativo a desarrollar, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, por el CEDEX se designará un Tutor Profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al Tutor Académico de la UAX el informe final sobre la actividad realizada.

Cuarta.

El CEDEX deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas.

Quinta.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico, salvo para la UAX las derivadas de la inclusión en el sistema de la seguridad de los alumnos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda: Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, añadida al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social de las prácticas no remuneradas que se desarrollen a partir de la entrada en vigor de la obligación de inclusión en el sistema de la Seguridad Social para dicho convenio entre la UAX y el CEDEX corresponderán, a todos los efectos, a la UAX.

El CEDEX no adquiere frente al alumno destinatario de la práctica individual ninguna obligación contractual. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la UAX no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo III de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la UAX.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes salvo para la UAX las derivadas de la inclusión en el sistema de la seguridad de los alumnos.

Todos los estudiantes de la UAX que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá los daños que estos pudieran causar en bienes, instalaciones o personas durante el período de prácticas en el CEDEX.

El Seguro Escolar, como regla general, cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAX y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UAX, para los que la UAX no contemple la cobertura por el Seguro Escolar, corresponderá a la UAX, asegurarse y garantizar que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios, resultando imposible comenzar las prácticas sin dicho seguro. Tanto la UAX como el alumno asumen toda la responsabilidad derivada de los riesgos que deberían estar asegurados en caso de error u omisión por parte de aquellos.

El CEDEX observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la Universidad, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el alumno. En dichos supuestos, el CEDEX lo pondrá en conocimiento de la UAX, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el CEDEX considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al Tutor Académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del CEDEX de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la UAX podrá dar esta por finalizada anticipadamente, así como rescindir el resto de las prácticas individuales y el convenio, dando por finalizadas las relaciones con la misma.

Sexta.

Los alumnos desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en la práctica individual, bajo la supervisión del Tutor Profesional designado por el CEDEX, quien realizará las funciones establecidas y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre los alumnos y el CEDEX, de forma que la persona que realice las prácticas tendrá la consideración de estudiante de la UAX que desarrolla un proyecto formativo a todos los efectos.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las partes firmantes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM, PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UAX en esta materia.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo.

La UAX expedirá a los tutores designados por la entidad colaboradora un documento acreditativo de la labor realizada por los mismos durante el período de prácticas, especificando el contenido, actividades, objetivos y duración de dichas prácticas, todo ello sin perjuicio de los derechos morales de autor/a o autores/a que a los citados tutores pudieran corresponder.

Séptima.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante. Los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a los otros datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada Ley 3/2018 y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.

La UAX expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las prácticas individuales y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el CEDEX manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos sólo serán usados para los fines antes descritos.

Octava.

Tanto el estudiante como el CEDEX podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso por escrito de al menos quince días.

Novena.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada alumno un documento en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración y el calendario. La práctica individual se atendrá a los modelos indicados en los anexos I y II. La denuncia y resolución del convenio no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de las prácticas individuales suscritas con anterioridad, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava.

Décima.

Las prácticas cumplirán en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El CEDEX deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Undécima.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento de composición paritaria, la cual realizará el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del mismo, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más o su extinción.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera.

Para la firma del presente convenio se ha obtenido la autorización previa del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Alfonso X el Sabio, la Rectora, Ana Isabel Fernández Martínez.–Por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras públicas, O.A., M.P., la Directora, Áurea Perucho Martínez.

ANEXO I
(Proyecto Formativo)

Prácticas externas

Alumno ……………………………………………………………………………………

Centro educativo …………………………………………………………………………

Titulación ………………………………………………………………………………….

Entidad colaboradora: CEDEX.

Entidad en la que se ubica el estudiante ………………………………………………

Fecha de la práctica individual Ref. n.º de la práctica individual Ref. n.º del convenio
     

Proyecto formativo a desarrollar

A) Objetivos de las prácticas:

B) Actividades a desarrollar en la práctica:

V.º B.º Tutor académico V.º B.º Tutor Profesional
ANEXO II
(Práctica individual)

Práctica individual n.º………/…–…/

Firmado al amparo del convenio n.º ……/…/…/

Datos de la entidad colaboradora:

Entidad colaboradora: CEDEX.

Persona de contacto:

Teléfono:

E-mail:

Datos de la entidad en la que se ubica el estudiante:

Entidad colaboradora:

Persona de contacto:

Teléfono:

E-mail:

Datos del estudiante:

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Domicilio:

Número/s de teléfono/s:

E-mail:

Estudios que realiza:

Datos de la práctica:

Tutor académico (UAX):

Tutor profesional (entidad colaboradora):

Departamento tutor profesional:

Duración de las prácticas (indicar fecha de inicio y finalización):

Datos del seguro adicional:

Régimen de permisos:

Horario:

N.º de horas semanales:

N.º de horas totales de la práctica:

Tema de las prácticas o funciones a desempeñar (ver detalles en anexo I):

Firmas:

Dirección del centro en que se realizan las prácticas

Secretaría del CEDEX Tutor profesional
El alumno,

Responsable de prácticas de la UAX,

Responsable de prácticas del Centro educativo,
ANEXO III
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad Alfonso X el Sabio

1. Corresponde exclusivamente a la UAX la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del CEDEX del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La UAX asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la UAX y alumnos.

3. La UAX velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

4. La UAX asumirá las obligaciones correspondientes a la inclusión en la Seguridad Social de los alumnos durante el periodo de realización de las prácticas.

5. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias del CEDEX. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

– Uso de gimnasio o instalaciones similares.

– Centro de Educación Infantil.

– Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado.

– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

– Medios de trasporte dispuestos para personal del departamento.

– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

– Tarjetas de visita.

– Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los alumnos.

– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.

– Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.

– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

6. La UAX deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la UAX frente al CEDEX, canalizando la comunicación entre la UAX y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y CEDEX, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al lugar establecido para la realización de las prácticas.

d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la UAX con el CEDEX, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al CEDEX acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.

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