Antecedentes de hecho
Con fecha 14 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor», remitida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, incluye el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni el análisis de compatibilidad con la planificación urbanística y la ordenación territorial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Asimismo, la propuesta de declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
1. Descripción y localización del proyecto
Las actuaciones proyectadas se encuadran dentro de las medidas recogidas por el Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor (MAPMM), en concreto, se definen dentro de la línea 2.1 «Restauración de ecosistemas en la franja perimetral del Mar Menor y la creación del Cinturón Verde».
Inicialmente, las actuaciones consistían en la creación de tres humedales seminaturales: San Pedro del Pinatar, Rambla de Miranda y Bocarrambla, si bien, tras el trámite de información pública y consultas, el promotor modifica el proyecto y el estudio de impacto ambiental, de modo que excluye el humedal seminatural de Rambla de Miranda del presente procedimiento de evaluación ambiental. Asimismo, el promotor introduce cambios en el diseño y la configuración final de los humedales de San Pedro del Pinatar y Bocarrambla, que se basan, fundamentalmente, en el diseño de los humedales como láminas de agua no permanentes, la eliminación de algunos elementos del diseño anterior y la reducción de la superficie para evitar afecciones a otras infraestructuras existentes.
La descripción del proyecto que se desarrolla a continuación se corresponde con la configuración final diseñada por el promotor, sobre la que se realiza la evaluación ambiental.
El humedal de San Pedro del Pinatar se emplaza al norte del Mar Menor, al noreste del núcleo de población de San Pedro del Pinatar, entre la zona del Pinatar Arena y el Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. El humedal de Bocarrambla se ubica en el término municipal de Cartagena, junto a la desembocadura de la rambla del Albujón, al oeste del Espacio Protegido Marina del Carmolí y limitado por la autopista AP-7 y la carretera N-332.
Ambos proyectos pretenden mejorar la calidad de las aguas que llegan al Mar Menor, mediante la retirada de nitratos a través de la decantación de sedimentos y de la fitodepuración. En el caso del humedal de Bocarrambla, además, se contribuirá a la laminación de avenidas de corto periodo de retorno. Los humedales no suponen incrementos de flujos hídricos sobre el medio receptor.
El humedal seminatural de San Pedro del Pinatar se proyecta sobre una superficie total de 22,44 ha y supone la retirada de escombros y de restos antrópicos, así como la eliminación de especies exóticas. La actuación implica la creación de una zona inundable, la recuperación de hábitats de saladar y de estepa salina y la instalación de una red de caminos y de cartelería para uso público. La zona inundable recibirá aguas procedentes de lluvia y de escorrentía superficial. El humedal cuenta con una lámina de agua no permanente e impermeabilizada mediante arcillas compactadas caracterizada por una zona deprimida de 6,14 ha y una capacidad máxima de 0,06 hm3 que permita almacenar los primeros volúmenes de escorrentía y favorecer la decantación de sedimentos. La cota mínima de esa zona será de 3,0 metros sobre el nivel del mar (msnm) para evitar que aflore el nivel freático que suele estar por debajo de 2,5 msnm. La cota superior de esta zona estará a 4,1 msnm. El proyecto incluye un sistema de desagüe compuesto por 4 tubos de hormigón armado de 600 mm de diámetro que conectan el humedal con un canal salinero existente que se ubica en el límite del humedal y que ejerce de límite con el espacio natural protegido Red Natura 2000 «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar». El acceso durante las obras se realizará mediante caminos de acceso público. Los accesos y la banda de actuación de la maquinaria tendrán un ancho igual al mínimo imprescindible para su correcto funcionamiento. Asimismo, se proyectan senderos con una anchura de 4 m y de uso peatonal, aunque también serán aptos para un uso ciclista con velocidad limitada a 10 km/h. Se diseñan 8 ejes de caminos que suman, en total, 3.124,84 m de longitud y 1,34 ha de superficie.
El humedal seminatural de Bocarrambla se proyecta como una zona elevada y revegetada junto a la carretera N-332, que ejerce de límite con la zona del Carmolí. El humedal recibirá las aguas de la Rambla del Albujón en avenidas ordinarias y se proyecta sobre un vaso de 27,28 ha, que contará con una capacidad de zona inundable de 0,1946 hm3 y que ocupará una superficie de 22,41 ha. El agua será recibida de las avenidas de la rambla, a través de 10 marcos hidráulicos de hormigón situados en la mota a una cota de 3,6 msnm y saldrá del humedal a la rambla aguas abajo a través de 10 marcos hidráulicos situados en la mota a una cota de 3,6 msnm. El vaso también recibirá agua procedente de las obras de drenaje transversal de la autopista AP-7. En el sureste, se plantea una zona más elevada a modo de terraza a la cota 4,0 msnm. Para poder manejar el volumen de agua que pueda retenerse en el cuenco de la zona final del vaso, el promotor contempla instalar un desagüe de fondo a través de un tubo que atravesará la mota de la rambla y una compuerta de accionamiento manual y una rejilla de desbaste. El interior de la zona inundable contará con una península central que dirigirá el flujo dentro del humedal para devolverlo a la rambla aguas abajo. Además, se proyecta crear una isla al sur del humedal.
El acceso durante las obras al humedal de Bocarrambla se realizará a través de un camino perimetral de 4 m de anchura. El humedal mantendrá una franja de 75 m entre el vaso y la carretera N-332 para crear una zona de amortiguación y protección entre el humedal y la Marina del Carmolí. La distancia que separará el vaso del humedal y el espacio protegido será de entre 85 y 90 m. En dicha zona, se prevé un relleno con tierras de la excavación sobre el terreno actual para elevarlo hasta la cota 4,5 msnm y contener las aguas recibidas, creando una zona elevada que se inunde durante menos tiempo en una extensión de aproximadamente 4,25 ha. En ese espacio, se realizarán plantaciones de especies propias de hábitats de saladar, estepa salina y tarayal. Además, entre el pie del talud este y la carretera, se prevé una zona libre de 0,71 ha, en la que podrán realizarse plantaciones y siembras.
2. Tramitación del procedimiento
En virtud del artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publica el anuncio de la información pública en el BOE de 27 de diciembre de 2022, y realiza las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 14 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras su análisis, con fecha 15 de septiembre de 2023, se requiere una subsanación formal, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar los informes de las Administraciones Públicas consultadas, que son aportados el 20 de septiembre de 2023.
Asimismo, se realiza requerimiento del informe preceptivo de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se solicita la consulta a la Oficina Técnica del Mar Menor, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, todo lo cual es subsanado con fecha 7 de diciembre de 2023.
El 11 de marzo de 2024, se requiere información adicional al promotor, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la cual es remitida el 7 de mayo de 2024, contemplando la configuración final con exclusión del humedal seminatural Rambla de Miranda.
Con fecha 23 de mayo de 2024, se solicita informe respecto de la documentación complementaria presentada, al amparo del 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia y a la Confederación Hidrográfica del Segura del MITECO. Con fecha 26 de julio de 2024, se reciben los informes de los anteriores organismos y el 23 de septiembre de 2024, el promotor remite su respuesta al último informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, quedando completo el expediente.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
Respecto a la creación del humedal seminatural de San Pedro del Pinatar, el promotor plantea 3 alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación. La alternativa 1 supone la creación de un humedal con lámina de agua permanente de un solo vaso con islas vegetadas; la alternativa 2, la creación de un humedal con lámina de agua permanente y con dos vasos (uno de ellos apto para la recolonización del fartet e islas con y sin vegetación); y la alternativa 3, un humedal con una zona inundable, sin lámina de agua permanente y con senderos de uso público. El promotor selecciona la alternativa 3, ya que la configuración de la zona inundable se alinea con las necesidades de protección frente a inundaciones, respeta, en gran medida, los hábitats de interés comunitario identificados y evita los problemas generados por la presencia de una lámina de agua permanente.
En relación con el humedal de Bocarrambla, el promotor plantea 3 alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación. La alternativa 1 supone la creación de un humedal sin lámina de agua permanente e impermeabilizado con un vaso con entrada y salida a la rambla y con varias islas vegetadas; la alternativa 2 contempla la creación de un humedal con un vaso en el que aflora el acuífero (con entrada y salida a la rambla), una península y varias islas (vegetadas y no vegetadas) junto con un sistema de filtrado antes de la salida de la rambla; y la alternativa 3 plantea un humedal con una zona inundable, por encima del nivel freático, con terrazas, una península e isla y senderos de uso público, sin lámina de agua permanente e impermeabilizado. El promotor selecciona la alternativa 3, ya que no supone una modificación significativa del régimen hidrológico, tiene en cuenta el nivel freático en el área de actuación, prevé zonas de protección entre la zona inundable y los espacios protegidos colindantes y plantea actuaciones de integración ambiental.
El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar indica que el diseño del proyecto más idóneo debe consistir en un parque urbano de tipo lineal en la franja de 100 m de anchura con la calificación de Sistema General de Espacios Libres, orientado a la interpretación del Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar e integrado con las actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura para las aguas de escorrentía que se asemeje a un parque inundable. Añade que el promotor no considera medidas para reducir el riesgo de inundación, durante los periodos de lluvias torrenciales habituales en la zona mediante la laminación de avenidas, en especial para la pedanía de El Mojón, ya que el proyecto no prevé la entrada parcial de aguas de la rambla de Siete Higueras. En respuesta, el promotor plantea una nueva concepción del humedal que se aproxima al diseño propuesto por el Ayuntamiento. No se afecta a la franja de 100 m junto al canal y el proyecto es compatible con las actuaciones previstas por la Confederación Hidrográfica del Segura en materia de reducción del riesgo de inundación. Además, se crearán senderos y dotaciones básica para el uso público.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1) Población y salud humana.
Los núcleos de población más próximos a los humedales son: San Pedro del Pinatar, Cartagena, Los Alcázares, el residencial Bahía Bella y El Carmolí.
Durante la fase de obras, la población podrá verse afectada por la generación de polvo, ruido, emisiones atmosféricas, reducción de la movilidad y pérdida de confort debido a la presencia de maquinaria. Los impactos sobre la calidad atmosférica y de las aguas, que pueden tener incidencia sobre la salud de la población, se analizan en los apartados específicos de esta resolución. El promotor no identifica impactos sobre la salud durante la fase de funcionamiento, salvo el posible riesgo derivado de la proliferación de mosquitos.
Con el objetivo de reducir los impactos sobre la población, el estudio de impacto ambiental incluye las siguientes medidas: garantizar la continuidad de los viales afectados por el proyecto; restaurar los caminos temporales y reponer los servicios y servidumbres afectados una vez acabadas las obras; informar a los habitantes de la zona y a los visitantes mediante paneles informativos, etc. Asimismo, durante la fase de funcionamiento y, en relación con la proliferación de mosquitos, el promotor indica que se valorará si es necesario el uso de productos biológicos como Bacillus thuringiensis o favorecer la presencia de murciélagos y otras especies que realizan el control de las especies molestas mediante la instalación de cajas nido.
Constan informes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, la Dirección General del Agua de la Región de Murcia, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla del MITECO y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, así como alegaciones de asociaciones y personas físicas, que destacan el riesgo de proliferación de mosquitos en torno a los humedales y sus efectos sobre la salud. En respuesta, el promotor modifica el régimen de los humedales de manera que, en lugar de plantearse como láminas permanentes de agua, se diseñan como láminas de agua no permanente o semi-permanente. Además, añade medidas adicionales que pueden favorecer el control de las poblaciones de mosquito como la eliminación periódica de la vegetación palustre y la posibilidad de vaciado de los vasos. El vaciado completo de la zona inundable reduce el riesgo de aparición de brote de botulismo aviar, de plagas de mosquitos y de generar malos olores. Asimismo, propone realizar seguimientos de los posibles focos de mosquitos durante la fase de funcionamiento, como se especifica en el apartado del programa de vigilancia ambiental de la presente resolución.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia informa que debe implementarse un plan de vigilancia y control vectorial. En respuesta, el promotor elabora un programa de vigilancia y control vectorial de posibles plagas de mosquitos, sobre el que la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia no considera necesario realizar observaciones.
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla señala que el humedal de San Pedro del Pinatar se localiza colindante con el límite sur de la desalinizadora de San Pedro y describe las conducciones de dicha instalación que podrían verse afectadas. En respuesta, el promotor señala que el proyecto no afectará a los servicios mencionados por el organismo.
El Ayuntamiento de Cartagena indica que los niveles de inmisión de ruido generados por el funcionamiento de la actividad sobre las viviendas próximas no podrán incumplir la normativa de ruido vigente, y señala la necesidad de establecer medidas para evitar la afección a la autovía AP-7 y a las viviendas próximas, así como facilitar el adecuado uso público y el fomento de las actividades de educación ambiental. El promotor responde que las medidas previstas en el proyecto garantizan que los niveles de ruido y polvo sean admisibles y que se plantean dotaciones de uso público sencillas como caminos.
El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar señala que el proyecto no cumple las finalidades del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para los espacios calificados como zonas verdes o espacios libres (áreas destinadas a jardines públicos, parques, áreas ajardinadas o espacios libres de uso y dominio público y libre acceso). El promotor responde que el proyecto es compatible con el concepto de parque urbano lineal previsto por el PGOU vigente y se ha modificado para incorporar nuevos senderos.
El Instituto de Turismo de la Región de Murcia considera positiva la proximidad del humedal proyectado de San Pedro del Pinatar a la «Senda de los Tarays o Sendero Azul», pues podría aumentar el valor didáctico ambiental de dicha ruta.
En relación con el impacto del proyecto sobre la calidad acústica, se añade una condición al apartado de condiciones de la presente resolución.
b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).
Consta la realización de trabajos de campo durante junio de 2022, para verificar los hábitats que ocupan la zona de actuación en San Pedro del Pinatar. La zona de actuación incluye un criptohumedal cubierto por vegetación de saladar dominada por la especie Suaeda vera, en el que se intercalan zonas degradadas. Asimismo, se identifica la presencia del HIC 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcoconetea fruticosi)». La superficie del HIC 1420 en el área del proyecto es de 133.203 m2, de la cual, 15.901 m2 serán ocupados por la zona inundable, 4.915 m2 por caminos y 769 m2 por retirada de escombros. También, están presentes zonas degradadas con especies como Nicotiana glauca, Atriplex halimus, Salsola oppositifolia o Suaeda pruinosa, lo que implica una desviación del HIC 1420 hacia un tipo de vegetación más propia del HIC 1430 «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoleta)». Además, el borde de los caminos que comunican con las salinas cuenta con ejemplares de tarays (Tamarix sp.).
Por otro lado, el promotor indica que se realizaron trabajos de campo en abril de 2023 para caracterizar los hábitats de la zona de actuación del humedal de Bocarrambla. Así, se identificaron pastizales con dominancia de Malva sylvestris (acompañada de Hordeum murinum, Chenopodium murale y Suaeda maritima), zonas de cultivo de cítricos, carrizales de Phargmites australis y pastizales de Messembryanthemum nodiflorum, Ecballium elaterium, Salsola Kali, Atriplex hallimus y Suaeda maritima. También, se identifican especies exóticas invasoras como Nicotiana glauca, taludes dominados por gandul, zonas inundadas y zonas degradadas con escasa representación de especies y zonas sin vegetación. Asimismo, el promotor identifica el HIC 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcoconetea fruticosi)» y el HIC 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)». En algunas zonas, ambos HIC se entremezclan. Además, el ámbito de aplicación colinda con el HIC 1510* «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)». El promotor cuantifica la vegetación de ambos HIC (1420 y 92D0) que se verá afectada de forma directa en la construcción de la depresión para la formación del humedal, creación de caminos, taludes vegetales, rellenos, islas y península vegetada. La superficie afectada de HIC 1420 en el área del proyecto será de 32.302 m2, mientras que la de HIC 92D0, será de 21.950 m2. Además, serán ocupadas 20.641 m2 de superficie de HIC 1420 y 92D0 entremezclados. En conclusión, la creación del humedal de Bocarrambla conllevará la afección a 74.893 m2 de HIC, de los que 23.931 m2 serán de ocupación permanente.
Durante la fase de obras, el proyecto generará los siguientes impactos sobre la vegetación: eliminación de la flora debido al desbroce y acondicionamiento de accesos, así como al trasiego de la maquinaria; afección a flora debida al polvo en suspensión; riesgo de incendios y riesgo de afección por ocupación de residuos o vertidos accidentales. El promotor indica que no se prevén impactos sobre flora protegida. No se estiman impactos negativos sobre la vegetación durante la fase de funcionamiento.
En ambos humedales, se realizarán plantaciones para la recuperación de los HIC afectados. En el caso del humedal de San Pedro del Pinatar, se plantarán especies características de los HIC 1420 y 1510* en una superficie de 9,13 ha. En el caso del humedal de Bocarrambla, se realizarán plantaciones en una superficie de 6,68 ha al sur del vaso (en la península, isla y taludes) para la conservación y recuperación de hábitats de interés (saladar, estepa salina, tarayal) que se corresponden con los HIC 1510* y 1420. El promotor señala que se crearán 4,5 ha de HIC 1420 en la zona inundable gracias a las replantaciones. Asimismo, se eliminarán especies exóticas invasoras y se acompañará la replantación con pies de Tamarix sp. Las plantaciones se programarán para ser realizadas en otoño.
Con el objetivo de reducir impactos sobre la vegetación, se prevé jalonar las distintas zonas que ocupará el proyecto (zonas de instalaciones auxiliares, zonas de obras y caminos a utilizar por la maquinaria). Las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán en zonas de escaso valor y sin vegetación de interés. Previo al inicio de las obras, se realizará una revisión de la ubicación definitiva de los distintos elementos del proyecto, con objeto de identificar ejemplares y masas interesantes de vegetación que puedan verse afectadas. La vegetación existente se señalizará y los árboles singulares se protegerán con tablones de madera. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias de prevención de incendios y se prohibirá la colocación de cualquier elemento de la obra en los árboles y depósito de materiales de obra a sus pies.
El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar indica que el estudio de impacto ambiental debe recoger un estudio actualizado de la flora y fauna del espacio y reevaluar los impactos del proyecto sobre dichos elementos. El promotor responde que estos aspectos se han completado en el estudio de impacto ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia realiza aclaraciones sobre la vegetación exótica no invasora citada en el proyecto, lo que ha motivado la inclusión de una condición en la presente resolución.
En relación con el origen de las plantas para las reforestaciones, ha sido incluida una condición en la presente resolución.
b.3) Fauna.
Se han realizado muestreos de campo al norte del canal perimetral de las salinas de San Pedro del Pinatar, identificando las siguientes especies: sapo corredor (Bufo calamita), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carricerín real (Acrocephalus melanopogon), pechiazul (Luscinia svecica) y escribano palustre (Emberiza schoeniclus). Asimismo, se incluye un listado de especies potencialmente presentes en las playas y dunas anexas, arenales consolidados con pinar, saladares, áreas de carrizal, charcas salineras y sector de Las Encañizadas.
Respecto del humedal de Bocarrambla, el promotor utiliza referencias bibliográficas para caracterizar la fauna, así como seguimientos de avifauna en los que se observan especies como canastera común (Glarerola pratincola), agachadiza común (Gallinago gallinago), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), cormorán grande (Phalacrocorax carbo), vencejo común (Apus apus), etc.
Durante la fase de obras, el proyecto generará impactos sobre la fauna debido a la contaminación y el ruido, como el desplazamiento temporal de fauna, eliminación de fauna de baja movilidad, caída de animales en zanjas, estrés, alteración del hábitat de estas especies, aumento de turbidez del agua, etc. En el caso del humedal de Bocarrambla, el promotor señala un posible impacto por la ocupación de hábitat potencial de cría de la canastera común que considera irrelevante por tratarse de zonas de cultivos en barbecho y eriales, que abundan por todo el entorno y no suponen una afección directa sobre la especie. Por otro lado, durante la fase de funcionamiento, las labores de mantenimiento, como las podas, podrán generar impactos negativos sobre las especies.
Las actuaciones asociadas al humedal de San Pedro del Pinatar se complementan con la instalación de refugios de fauna [refugios para murciélagos, refugios para insectos polinizadores y taludes para avión zapador (Riparia riparia)]. En el caso del humedal de Bocarrambla, se complementan con cajas nido para tarro blanco, posaderos para golondrina de mar, taludes para avión zapador (Riparia riparia), refugios para murciélagos y refugios para insectos polinizadores.
Con el objetivo de reducir los impactos sobre la fauna, el promotor prohibirá trabajos nocturnos (las obras se realizarán en horario de 8:00h a 19:00h) y el periodo de obras no coincidirá con periodos de nidificación, reproducción, cría o freza de la fauna de interés. Durante los períodos de invernada, se reducirán las actividades al mínimo. El promotor considerará en la programación de los trabajos para el humedal de Bocarrambla el periodo de nidificación y cría comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre. En cuanto al humedal de San Pedro del Pinatar, el promotor propone programar el inicio de las actuaciones en el mes de julio.
Previo al inicio de las obras, el promotor propone realizar un inventario de fauna que permita identificar las especies presentes. El estudio considerará la presencia de nidos o refugios, especialmente si se trata de especies sensibles y avifauna. En caso de detectar dichos elementos, serán notificados al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de determinarse situaciones de riesgo en las que las medidas planteadas son insuficientes, se plantearán las acciones necesarias para su prevención, corrección o compensación. Finalmente, durante las obras, se adoptarán las medidas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, el enturbiamiento y la contaminación del medio hídrico.
La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia destaca, como especie clave en las inmediaciones del humedal de Bocarrambla al fartet (Aphanius iberus) y la alteración de la dinámica sedimentaria y el incremento de la turbidez como presiones sobre dicha especie. Asimismo, señala que la programación de los trabajos para el humedal de Bocarrambla y de San Pedro del Pinatar deberá tener en cuenta el periodo de nidificación y cría, que comprende de marzo a agosto. El promotor responde que el humedal permitirá decantar sedimentos y una disminución de la turbidez, por lo que se prevé una mejora del hábitat para el fartet. Además, se generarán nuevas superficies potenciales con hábitats adecuados para dicha especie y el resto de los organismos piscícolas que se encuentran en la Rambla del Albujón.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece una condición sobre el establecimiento del calendario de obras de forma que se tengan en cuenta los periodos más sensibles de las especies amenazadas del entorno del proyecto y se reduzcan los impactos potenciales sobre la dinámica sedimentaria y la turbidez que puedan afectar al fartet.
b.4) Red Natura 2000. Espacios Naturales Protegidos.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico que evalúa las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. Así, señala que las actuaciones de los diferentes humedales se van a realizar en terrenos colindantes con espacios protegidos pertenecientes a dicha Red. En el caso del humedal de San Pedro del Pinatar, el espacio Red Natura 2000 colindante es la ZEC y ZEPA de las «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar» (ES0000175) y se identifican como próximos los espacios ZEC/ZEPA «Mar Menor» (ES6200030; ES6200260) y el ZEC «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» (ES6200006). Por otro lado, en el caso del humedal de Bocarrambla, los espacios Red Natura 2000 colindantes son la ZEC «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» (ES6200006) y la ZEPA «Mar Menor» (ES0000260). El promotor considera que el proyecto no causará una afección apreciable ni un perjuicio a la integridad de estos espacios ya que el área del proyecto no se encuentra dentro de Red Natura 2000 y no se generarán efectos negativos significativos sobre sus objetivos de conservación.
El promotor señala que el recinto del humedal de San Pedro del Pinatar se localiza colindante con el Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. La parcela de actuación comprende la banda de 100 m medida a partir del borde externo del canal perimetral de las Salinas, que limita este espacio natural por el oeste. Dicha banda pertenece a la zona de conservación salinera indicada en el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio natural. La creación del humedal se alinea y desarrolla con los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. Con el objetivo de reducir los impactos del humedal sobre otros espacios, se respeta la franja de 100 m junto a la Senda de los Tarays (incluida en el Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar), se respeta el humedal de Salinas de San Pedro del Pinatar (IH620003), se seleccionan zonas degradadas, sin vegetación o sin hábitats prioritarios, a excepción de una pequeña zona con HIC 1420 que al encontrarse a una cota próxima a los 3 msnm se preserva por no afectar a la continuidad de la zona inundable.
Las actuaciones del humedal de San Pedro del Pinatar ocupan parte del espacio RAMSAR «706 Mar Menor» (HIR000033) y del espacio protegido ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo) «Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana» (ZEPIM0004). El humedal de Bocarrambla colinda con los anteriores espacios y con el Paisaje protegido ES620015 «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor». Junto al área de estudio del humedal de San Pedro del Pinatar se localiza la IBA 169 «Mar Menor».
Durante la fase de obras, en el humedal de San Pedro del Pinatar, indirectamente, pueden generarse impactos negativos, como molestias a las aves. No se prevén impactos negativos sobre espacios protegidos durante la fase de funcionamiento. El promotor propone medidas para reducir los impactos sobre la fauna, flora, medio hídrico y suelo que se recogen en sus apartados correspondientes en la presente resolución.
En su primer informe, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia informa que ambos humedales se ubican próximos a Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (APF). Por otro lado, señala que, según la zonificación contemplada en el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia (Decreto 259/2019, de 10 de octubre), el humedal propuesto en San Pedro del Pinatar abarca una superficie delimitada como «Zona de Uso Intensivo» en la que se considera prioritaria su adecuación ambiental y paisajística, mientras que el humedal propuesto en Bocarrambla es limítrofe con una «Zona de Conservación Prioritaria». Debido a que el ámbito de aplicación del citado Plan incluye parte del ámbito del humedal de San Pedro del Pinatar y es adyacente al humedal de Bocarrambla, sus directrices y regulaciones resultan de aplicación.
El organismo además detecta carencias en el análisis de los impactos sobre Red Natura 2000 y concluye que no puede descartar efectos apreciables sobre Red Natura 2000 y sobre otros espacios protegidos adyacentes, debido a la falta de información sobre la posible filtración de agua dulce cargada de nitratos desde los humedales proyectados a los espacios protegidos colindantes y a la falta de medidas de mitigación, así como a la justificación insuficiente de la disminución de contaminantes. La falta de impermeabilización de los humedales proyectados podría modificar el régimen hidrológico de los espacios protegidos colindantes. En el caso del humedal de San Pedro del Pinatar, el organismo señala que el mantenimiento de una masa de agua embalsada no impermeabilizada, muy próxima a las charcas salineras, con aguas procedentes de apertura del acuífero y bombeo, junto con la procedente del canal perimetral podría tener efectos negativos sobre la actividad salinera en caso de filtración, por la eutrofización de las charcas y bajada de salinidad, lo que además aumentaría el carrizo en las mismas, cambiaría el hábitat y afectaría a la productividad, así como a la calidad del propio humedal diseñado.
En la adenda aportada, el promotor describe la configuración final del humedal de San Pedro del Pinatar. Para evitar afección a los márgenes, se diseñan taludes de la zona tendidos (1V/4H) y plantaciones de protección. Además, los humedales propuestos se encuentran separados de los espacios Red Natura 2000 mediante distintas infraestructuras lineales (carretera N-332 en Bocarrambla y sendero y canal salinero en San Pedro del Pinatar). Asimismo, se incorpora una batería de controles específicos en relación con los elementos de Red Natura 2000, en los que pueden producirse afecciones que se detallan en el apartado del programa de vigilancia ambiental de la presente resolución.
Por otro lado, el promotor aclara que el diseño final del proyecto descarta el mantenimiento de una lámina permanente de agua y se impermeabiliza la base del humedal, por lo que no se altera de manera negativa, cualitativa, ni cuantitativamente, el régimen de flujos hídricos que llega a los sistemas naturales protegidos, como demuestran los estudios hidráulicos realizados. Manifiesta que las actuaciones tienen como objetivo la mejora de la calidad del agua que llega al Mar Menor mediante la reducción de sólidos en suspensión y filtrado de nitratos, por lo que el riesgo de contaminación de las aguas no se incrementa. El humedal de San Pedro del Pinatar, únicamente, recibe el agua de escorrentía en épocas de lluvias y, además, el canal salinero existente impide la llegada de las aguas de escorrentía a las Salinas de San Pedro. Además, el proyecto no altera el aprovechamiento salinero existente y permite mejorar la heterogeneidad de los hábitats cercanos a las cubetas de la explotación salinera. En el caso de Bocarrambla, el humedal recibirá una parte del agua de las crecidas ordinarias que circulan por la Rambla del Albujón y, tras su paso por el mismo, son evacuadas al Mar Menor a través de la misma Rambla. Además, los proyectos se encuentran alineados con los objetivos ambientales de protección de los espacios Red Natura 2000. Por último, afirma que los sedimentos de las áreas de decantación se retirarán y llevarán a vertedero autorizado de manera periódica conforme vayan depositándose y alcanzándose espesores que comprometan el buen funcionamiento del sistema.
En el caso del humedal de Bocarrambla y, con respecto a las especies que destaca el promotor en la ZEPA «Mar Menor» como la cigüeñuela (Himantopus himantopus), la garceta (Egretta garzetta) o la terrera marismeña (Calandrella rufescens), en aquellos periodos en los que el humedal cuente con agua, se favorecerá la presencia de especies de avifauna acuática. Además, el proyecto contribuye a la conservación del hábitat prioritario de estepas salinas y puede favorecer a especies de avifauna esteparia. Asimismo, el área del proyecto puede contribuir a la creación de una nueva zona para las actividades recreativas que permita disminuir la presión sobre los espacios protegidos cercanos.
Respecto al humedal en San Pedro del Pinatar, el promotor señala que no se prevé que las actividades de uso público y educación ambiental tengan influencia en la ZEC «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar», por el contrario, puede contribuir a desplazar dichas actividades recreativas a la nueva área creada y, con ello, disminuir la presión sobre el espacio protegido. Además, se realizarán trabajos de limpieza de escombros y basuras que permitirá disminuir la disponibilidad de alimento para la gaviota patiamarilla, que genera un impacto negativo sobre dicha ZEC. Asimismo, para evitar la afección al camaleón (Chamaeleo chamaeleon) durante la fase de ejecución del proyecto sobre la ZEC, propone un seguimiento específico que se define en el apartado del programa de vigilancia ambiental de la presente resolución.
Respecto de ambos humedales, se realizará un control y limpieza del terreno, que ayudará a controlar la proliferación de especies depredadoras de huevos y pollos.
Sobre la nueva documentación aportada por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia concluye que no se espera que las actuaciones sean susceptibles de causar efectos adversos apreciables sobre espacios Red Natura 2000 o cualquier otra figura de espacio protegido, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
En el humedal de Bocarrambla:
– La mota propuesta en el proyecto de 4 m de ancho en coronación que se dispone a lo largo del perímetro oeste del humedal no será vulnerable frente a precipitaciones extremas o a fenómenos meteorológicos consecuencia o no del cambio climático de modo que, en ningún caso, se pueda producir una rotura que llegue a afectar a la Marina del Carmolí. Además, con el fin de preservar la zona de restauración y protección de hábitats y evitar escapes de agua hacia el Carmolí, se prolongará dicha mota para confinar por el sur la zona inundable hasta unirse con la mota de protección propuesta al este.
El promotor indica que la mota citada se localiza al este del humedal; que sus características geométricas aseguran su estabilidad; y que la zona inundable ya se encuentra confinada por el sur con el camino perimetral que corona el vaso del humedal.
– En la fase de ejecución y durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento de la evolución del carrizo existente al otro lado de la N-332 durante la vida útil de la actuación, en la Marina del Carmolí. En caso de que se concluya que su superficie está aumentando y que dicho aumento está relacionado con la presencia del humedal seminatural de Bocarrambla, se deberán tomar cuantas medidas sean necesarias, de modo que se revierta la situación de expansión de carrizo al menos al momento en el que aún no se había construido el humedal.
El promotor acepta realizar un seguimiento de la evolución del carrizo al otro lado de la carretera, pero no considera necesario realizarlo durante toda la vida útil. Además, indica que adoptará las medidas necesarias si del seguimiento de la evolución del carrizo se pudiera concluir que puede haber una relación de causalidad entre la construcción del humedal y la expansión del carrizo.
– El organismo sugiere la construcción de un canal perimetral entre el humedal de Bocarrambla y la N-322. El promotor alega que la envergadura de la actuación constituiría un proyecto en sí mismo. Además, el espacio necesario para la actuación sugerida se encontraría «reservado» por formar parte de la zona de protección de la carretera N-322, conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En el humedal de San Pedro del Pinatar:
– Se deberá reducir la alta densidad de caminos proyectados mediante la eliminación de los ejes 6, 3 y 2 con objeto de evitar la dispersión excesiva de visitantes, basuras, molestias a fauna por ruidos y degradación de la vegetación, sobre todo en zona RAMSAR y ámbito PORN. Además, con objeto de evitar la circulación a motor no autorizada por el interior del humedal, se deberán proyectar puertas de acceso de tipología similar a las existentes en el Parque Regional, en ambas entradas a la senda de los Tarays, especialmente en el eje 8 y 5. Asimismo, los caminos diseñados en el humedal deberán ejecutarse ligeramente sobreelevados (entre 10-20 cm por encima con respecto a la cota del terreno).
El promotor acepta las anteriores condiciones y señala que también instalará una puerta de acceso en el eje 1 en su extremo noroeste.
– Antes de la ejecución del proyecto, se deberá realizar un estudio pormenorizado de la anchura de los caminos y cunetas proyectados de 4 m (+1m+1m). Su anchura deberá ser la mínima indispensable, combinando caminos y sendas, con objeto de mejorar su integración paisajística en el humedal. Se podrán proyectar sobreanchos solo en zonas de giro de vehículos de mantenimiento y eliminarlos en caminos rectos. Asimismo, se propone la eliminación total de las cunetas a expensas de sobreelevar el camino o senda.
El promotor indica que modificará el proyecto atendiendo a estas indicaciones.
– Las sendas o caminos del humedal de San Pedro del Pinatar deben diseñarse de forma que las pendientes longitudinales y descansos cumplan los porcentajes de accesibilidad o movilidad reducida. Además, se deberán mantener las características actuales de la senda de los Tarays (puertas de acceso, cartelería y observatorio de aves) al quedar dicho elemento en el interior del humedal de San Pedro del Pinatar y de las parcelas objeto de expropiación, y se deberá incluir la conservación de dicha senda en las labores de mantenimiento.
El promotor indica que modificará el proyecto atendiendo a estas indicaciones.
– La cartelería del humedal que se instale dentro del ámbito PORN y zona RAMSAR deberá mantener el diseño del Manual de señalización de Espacios Protegidos de la Región de Murcia y deberá contar con el visto bueno del Director/a Conservador/a del Parque Regional. La cartelería del sendero de los Tarays y Sendero Azul, así como el observatorio, que forma parte del Parque Regional, deberá mantenerse o adaptarse, en su caso, con nueva información del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, con objeto de homogeneizar la cartelería de todo el humedal, se deberá acordar una combinación de diseño entre los técnicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de forma que se integre toda la información, logos, normativa, etc. En la señalización del humedal, se deberá incluir información normativa, como la prohibición de circulación con vehículos a motor o de transitar fuera de las sendas habilitadas.
El promotor acepta las anteriores consideraciones.
– En relación con el sistema de desagüe de la zona inundable del humedal, deberán instalarse sistemas de apertura y cierre de los tubos, que deberán permanecer de forma general cerrados y abrirse únicamente en situaciones de emergencia o necesidad, dado que de esta forma la zona tendrá la capacidad de recibir agua de los primeros volúmenes de escorrentía y favorecer la decantación de sedimentos.
El promotor considera que esta condición contradice al anterior informe recibido del organismo que le requería no retener agua en el humedal por la identificación de impactos asociados al establecimiento de una lámina permanente. Además, la anterior condición altera uno de los objetivos del proyecto y supondría importantes implicaciones en la gestión del humedal, asociados con la previsión de episodios extraordinarios o situaciones de emergencia para actuar con inmediatez, así como con otras medidas de gestión asociadas al nivel del acuífero. Argumenta que el humedal se ha dimensionado y calculado con base en los modelos que contemplan el desagüe continuo y completo por gravedad, y bajo esas condiciones, cumple los objetivos de mejorar la calidad del agua que llega al Mar Menor por escorrentía superficial. Según la modelización realizada, el diseño proyectado es el que ofrece capacidad de resiliencia al sistema frente a fenómenos climatológicos para periodos de retorno de 100 años. Si se modificase la capacidad de desagüe del humedal de manera arbitraria o sometida a criterios que no han sido suficientemente definidos ni estudiados, el comportamiento del conjunto sería incierto. Por lo tanto, el promotor propone el estudio e instalación de un sistema de apertura y cierre que permita realizar una gestión adaptada a las circunstancias bajo el criterio del gestor, pero sugiere que se mantenga abierto de forma habitual. Estos sistemas de apertura deberán poder ser accionados a distancia a través de dispositivos informáticos.
– El trazado de los tubos de desagüe debe coincidir y situarse bajo el trazado de los caminos/sendas a ejecutar para evitar roturaciones y posteriores plantaciones innecesarias, especialmente el eje 7 con el tubo 1, el eje 5 con el tubo 3 y el eje 4 con el tubo 4. Se propone la eliminación del tubo 2.
El promotor indica que se harán coincidir los caminos con la traza de los tubos, ya que éstos se han ubicado atendiendo a cálculos hidráulicos, pero considera que no se debería eliminar ningún tubo de desagüe proyectado ya que su diseño deriva de los cálculos hidráulicos realizados considerando precipitaciones de periodo de retorno de 100 años, por lo que deben permanecer conforme al diseño establecido para garantizar el correcto funcionamiento del humedal diseñado.
Además, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que se deberá proceder al deslinde y amojonamiento de la superficie expropiada, con objeto de determinar las competencias y responsabilidades del mantenimiento posterior, a asumir por las Administraciones públicas y particulares colindantes. El promotor responde que el deslinde no es necesario, ya que no hay conflictos de titularidades o titularidades desconocidas que aclarar. Los límites de los terrenos a expropiar se encuentran definidos, escriturados y figuran en el registro de la propiedad. Sin embargo, sí podría incorporarse en los proyectos una partida para amojonamiento de la parte de las actuaciones que quede afectada a un uso público.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece una serie de condiciones en esta resolución.
b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Ambos humedales se localizan en la cuenca terciaria del Campo de Cartagena.
Durante la fase de obras, los impactos que generará el proyecto del humedal de San Pedro del Pinatar sobre el suelo y la geomorfología serán debidos a los movimientos de tierras, demolición, acopios de obra, acondicionamiento de terrenos y taludes, posibles vertidos accidentales, y tránsito de maquinaria por compactación y contaminación del terreno. Se calcula un excedente de tierras de 59.117 m3 en el caso del humedal de San Pedro del Pinatar y de 126.279 m3 en el caso del humedal de Bocarrambla. No se prevén impactos sobre el suelo durante la fase de funcionamiento.
Con el objetivo de reducir los impactos sobre el suelo, el promotor contempla jalonar las distintas zonas ocupadas por el proyecto (zonas de instalaciones auxiliares, zonas de obras y caminos); los materiales de construcción que puedan generar vertidos contaminantes quedarán aislados del suelo mediante geomallas impermeables para evitar la compactación y el deterioro del medio edáfico; se circulará exclusivamente por los carriles correspondientes de la zona de actuación; se hará un correcto uso de las zonas de acopio; los suelos que puedan verse contaminados por vertidos accidentales se retirarán y almacenarán; durante los movimientos de tierra, se retirará la capa de tierra vegetal y se distribuirá el material extraído, en la medida de lo posible, en los taludes del humedal; el excedente de tierras se transportará a obras de restauración ambiental; previo a las obras, se realizará un estudio específico sobre gestión de todos los residuos que puedan generarse durante la realización de las obras considerando la clasificación y separación de los residuos que deban ser eliminados atendiendo a su naturaleza; y, se acondicionará una zona destinada al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos que serán almacenados en contenedores y gestionados por un gestor autorizado.
Con el objetivo de proteger contra la erosión, en el humedal de Bocarrambla, se colocará una escollera de roca de 30 a 60 cm sobre un geotextil en varias zonas: en el fondo del humedal, en el lado interior del talud de la mota y el humedal y en el talud y el fondo del humedal, coincidiendo con la zona de entrada del agua procedente de las obras de drenaje transversal de la carretera AP-7.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia recuerda el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y señala que, durante los trabajos asociados al proyecto, se evitarán las acumulaciones de residuos, escombros y restos de materiales de la construcción. Los residuos serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor y deberán tenerse en cuenta las medidas que se han incorporado al condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que la instalación está situada en terrenos incluidos dentro del ámbito territorial de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, que fueron aprobadas por Decreto núm. 57/2004, de 18 de junio, del Consejo de Gobierno, no estando afectada por actuaciones previstas ni recomendadas. Así, indica que el humedal de Bocarrambla se sitúa en suelos de protección de cauces de dichas Directrices, dada su proximidad a la Rambla del Albujón, mientras que el humedal de San Pedro del Pinatar ocupa, parcialmente, suelos pertenecientes al espacio RAMSAR «Mar Menor», por lo que queda incluido dentro de suelo de protección ambiental.
b.6) Atmósfera y cambio climático.
Ambos humedales se localizan en la zona de calidad del aire de la Región de Murcia denominada ES1408 «Litoral-Mar Menor» que cuenta con datos de niveles de calidad del aire buenos.
Los impactos que generará el proyecto sobre la calidad del aire se deberán a las labores durante las obras (movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, etc.) en las que aumentará el polvo y partículas en suspensión, se emitirán gases de efecto invernadero y se incrementará el ruido. No se prevén impactos negativos sobre la calidad del aire ni el confort sonoro durante la fase de funcionamiento.
Con el objetivo de reducir las emisiones atmosféricas de la obra, el promotor propone las siguientes medidas de buenas prácticas: control y mantenimiento técnico de la maquinaria; limitar la velocidad de la maquinaria para evitar la generación de polvo; riego de caminos, acopios y vegetación; tapado de la carga de los camiones mediante una malla; limpieza de depósitos de polvo en elementos de maquinaria de obra; fomentar el uso de energías alternativas que reduzcan el uso de combustibles fósiles; usar dispositivos de ahorro energético en la maquinaria de obra; establecer protocolos de ahorro energético; y, desconectar las herramientas eléctricas cuando no se estén utilizando. Durante la fase de funcionamiento, no se plantean medidas sobre la calidad del aire ni el ruido ya que no se prevén impactos durante esta fase.
La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia plantea el cumplimiento de las siguientes medidas: cuantificación de la pérdida de reservas de carbono e incorporación del objetivo de conseguir una compensación del 100 % de la pérdida de reservas de carbono; cuantificación de la huella de carbono de alcance 1, asociada a las emisiones de la ejecución material de las obras, así como la obligación de compensación del 26 % de las citadas emisiones; e, incluir en el presupuesto del proyecto los costes de las medidas para mitigación y adaptación al cambio climático. El organismo señala que el proyecto actuaría como un proyecto de absorción o creación de sumideros. En respuesta, el promotor aporta la estimación de la huella de carbono y la estimación de las emisiones que debería compensar, que ascienden a 2.602,97 t CO2 en el caso del humedal de San Pedro del Pinatar y 4.872,41 t CO2 en el caso del humedal de Bocarrambla. Sin embargo, se prevé la plantación de un total de 32.333 pies de especies vegetales en el caso del humedal de San Pedro del Pinatar y 40.464 pies en el caso del humedal de Bocarrambla, que equivalen a una absorción de carbono total de 12.778,16 t CO2 y 16.081 t CO2, respectivamente. Dado que el balance del proyecto resulta favorable, no se contemplan medidas compensatorias adicionales.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia propone medidas de buenas prácticas de obra con el objetivo de reducir los impactos sobre la calidad del aire, que el promotor acepta e incorpora al proyecto.
b.7) Agua.
Ambos humedales proyectados se localizan en el ámbito correspondiente a la demarcación hidrográfica del Segura. Según el estudio de impacto ambiental, el humedal de San Pedro del Pinatar se encuentra en la planicie diluvial y aluvial que constituye la llanura de pie de monte de las sierras circundantes, en tierras salobreñas. La hidrogeología de la zona se caracteriza por el acuífero del Campo de Cartagena cuyas aguas están contaminadas por agroquímicos. Por otro lado, el humedal de Bocarrambla se ubicará junto a la rambla del Albujón, justo antes de su desembocadura al Mar Menor. El ámbito del proyecto se ubica en la comarca del Campo de Cartagena, sobre la masa de agua subterránea 070.052 «Campo de Cartagena».
Los impactos que generará el proyecto sobre las aguas durante las obras pueden ser negativos debido a un posible cambio en la calidad por arrastre de partículas que aumenten la turbidez del agua y contaminantes, así como posibles vertidos accidentales o abandono de residuos. Además, la ocupación de la rambla puede alterar su dinámica de flujo. En relación con las aguas subterráneas, pueden producirse impactos relacionados con la reducción de la infiltración por compactación, ocupación o impermeabilizaciones de determinadas zonas de la obra; riesgo de alteración de su calidad por los residuos urbanos e inertes y peligrosos y riesgo de vertidos accidentales.
No se prevén impactos negativos sobre las aguas durante la fase de funcionamiento. Por el contrario, dado que el principal objetivo del proyecto es la mejora de la calidad del agua vertiente al Mar Menor mediante la reducción de nutrientes y de sólidos en suspensión, se esperan impactos positivos sobre la mejora de la calidad de las aguas y la reducción de la eutrofización en el Mar Menor. En el caso del humedal de Bocarrambla, el promotor estima que el porcentaje de eliminación de nitrógeno total en las aguas procedentes de la Rambla de Albujón será entre un 13 % y un 35 %, y, de fósforo total, entre un 15 % y un 38 %. Además, se decantarán 754,99 toneladas de sólidos en suspensión al año. En el caso del humedal de San Pedro del Pinatar, los resultados esperados de eliminación de nitrógeno total serán entre un 13 % y un 33 %, y, los de fósforo total, entre 23 % y 38 %; y se decantarán 235,58 toneladas de sólidos en suspensión al año.
Con el objetivo de reducir los impactos generados por el proyecto sobre las aguas durante la fase de obras, el promotor propone medidas habituales de buenas prácticas y otras medidas de mitigación. Al abrir las zanjas, se realizará una adecuada separación de los estratos superficial y profundo del suelo y se controlará que el suelo extraído no obstruya drenajes naturales. Se retirará todo el material procedente de la excavación para que no existan vertidos en el cauce y, si fuera necesario, se colocarán barreras de control de sedimentos en drenajes hacia el canal salinero. La construcción de cualquier tipo de camino de acceso se realizará con material granular y, en ningún caso, mezclas bituminosas o permeables. No se emplearán materiales que contengan altos porcentajes de finos que pudieran ser lavados o arrastrados. Se exigirá al contratista la formulación de planes y medidas de emergencia para los vertidos accidentales. Una vez concluida la obra, las zonas donde se desarrollen los trabajos serán desmontadas, previa limpieza de desechos y residuos, y se comprobará la ausencia de elementos extraños en las masas de agua. La ejecución de las actividades que tengan por objetivo la adecuación hidromorfológica, se realizará durante los meses de verano cuando las probabilidades de precipitación y avenidas sean menores.
Esta Dirección General considera que deberá coordinarse la ejecución de las obras para la adecuación hidromorfológica con la parada biológica correspondiente, lo que se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.
Durante la fase de funcionamiento del humedal, se realizará un control y mantenimiento de las medidas desarrolladas en el proyecto, como la disposición de técnicas de bioingeniería para la protección en márgenes.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que ninguno de los humedales proyectados afecta al dominio público marítimo-terrestre (DPMT) ni a las zonas de servidumbre de tránsito y protección, a excepción de una pequeña actuación prevista en el entorno del humedal seminatural proyectado en las inmediaciones de las Salinas de San Pedro del Pinatar. A este respecto, recuerda el cumplimiento de la normativa y la solicitud de los permisos/autorizaciones pertinentes. El gestor de los humedales deberá atenerse a si el vertido de las aguas pluviales precisa de autorización, o si se precisa de la ocupación temporal del DPMT para la ejecución de las obras. Deberá garantizarse que el funcionamiento de los humedales seminaturales evite vertidos incontrolados de aguas de escorrentía en el Mar Menor. Además, recomienda el dimensionamiento de las infraestructuras de acuerdo con los volúmenes que se han de reconducir e incorporar los elementos necesarios para que, en episodios de fuerte precipitación, los caudales que finalmente lleguen al Mar Menor sean los mínimos posibles y se encuentren libres de basuras, hidrocarburos o sustancias que puedan eliminarse o reducirse mediante tratamientos sencillos.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura del MITECO indica que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura para el ciclo 2022-2027.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura del MITECO informa que el humedal de Bocarrambla se situará fuera de la zona de dominio público, aunque el proyecto prevé trabajos dentro de la propia Rambla, por lo que deberán tenerse en cuenta las prescripciones de los artículos 126, 126bis y 126ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Por otro lado, la zona de servidumbre y la zona de policía serán ocupadas, aparentemente, por el humedal. Además, el organismo indica que las parcelas de Bocarrambla se encuentran en zona de flujo preferente de la Rambla del Albujón, por lo que recomienda la ampliación de los estudios hidrológicos e hidráulicos realizados, ampliando los resultados para los periodos de retorno T100 y T500, definiendo la situación antes y después de la actuación prevista para concluir que no se empeora significativamente la inundabilidad. En relación con el humedal de San Pedro del Pinatar, el organismo indica que no existe afección al dominio público hidráulico, ni a zonas de servidumbre ni de policía. Sin embargo, señala que el proyecto se encuentra, parcialmente, en zona inundable para periodos de retorno T100 y T500 por lo que recomienda incorporar un estudio que justifique que no hay una modificación sustancial de las condiciones de inundabilidad aguas arriba de la actuación que pueda suponer afección a terceros. El promotor se compromete a realizar los estudios hidrológicos e hidráulicos solicitados.
El segundo informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, emitido sobre la información complementaria del promotor, señala que el humedal de Bocarrambla se encuentra en zona inundable para la avenida de periodo de retorno de 100 y 500 años asociada a la «Rambla del Albujón». Así, las actuaciones previstas se consideran compatibles con lo indicado en los artículos 9.bis y/o 14.bis del RDPH y se justifica que las actuaciones previstas no producen un incremento significativo en las condiciones de inundabilidad preexistentes y, por tanto, no existe afección a terceros e incidencia al régimen de corrientes. El organismo considera que la modificación del terreno natural por la construcción del humedal no produce una reducción significativa de la capacidad de desagüe para T100.
En cuanto al humedal de San Pedro del Pinatar, el ámbito de actuación se encuentra en zona inundable para los periodos de retorno 100 y 500 años; se justifica que las actuaciones no producirán un incremento significativo en las condiciones de inundabilidad preexistentes y no se afectará a terceros ni al régimen de corrientes. Comparando los resultados de las simulaciones, actuales y futuras, incluyendo la construcción del futuro humedal, entre la zona deportiva y el parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, se localizan sobreelevaciones en zonas muy puntuales de la zona del humedal, justo a la salida de los tubos de drenaje del mismo humedal. Si bien, no se observa un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas y no se aumenta de forma significativa la zona inundable.
El organismo indica que el humedal contará con cierta capacidad de retención, sin alterarse la capacidad de evacuación a través del canal salinero y se contemplará la retirada periódica de sedimentos entre las labores de mantenimiento. El diseño definitivo del humedal, sin lámina de agua permanente, permite reducir el riesgo derivado del almacenamiento de agua con nutrientes. Se prevé que los humedales se inunden, lo que no sería problemático, porque dada la calidad de las aguas almacenadas, no existe un riesgo de contaminación mayor, que el de las aguas que circularían de no existir dichos humedales.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura realiza consideraciones relativas a la protección del DPH que han sido recogidas como una condición en la presente resolución.
Sobre la nueva documentación aportada, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura reitera que el proyecto resulta compatible con lo establecido en la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura para el ciclo 2022-2027.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que ha comprobado en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) que los terrenos en los que se ubican los humedales están afectados por zonas inundables en periodo de retorno de 500 años. Sin embargo, los humedales proyectados no incrementarán el riesgo de inundación en los núcleos urbanos, ya que se sitúan aguas abajo. Por otro lado, se deberá incorporar un estudio hidrológico-hidráulico que modelice la situación final con las obras proyectadas, evaluándose la capacidad de almacenamiento ante avenidas de diverso periodo de retorno y los calados teóricos en la zona tras la actuación, así como el efecto del arrastre de sedimentos. Además, señala que deberá evaluarse la situación respecto a la vulnerabilidad por inundación actual de los asentamientos que son colindantes con los humedales artificiales, en caso de que se vieran afectados. El promotor responde que las modificaciones de los proyectos van acompañadas de nuevas modelizaciones hidráulicas para comprobar el funcionamiento de estos nuevos cambios y las cantidades de agua que pueden gestionar los sistemas desarrollados. De acuerdo con el estudio hidráulico del humedal de San Pedro del Pinatar, no se aprecia un posible incremento de daños que tenga como causa la construcción del humedal proyectado, entre la zona deportiva y Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, ni se observa un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas; en el caso del estudio hidráulico del humedal de Bocarrambla, tampoco se aprecia un posible incremento de daño que tenga como causa la instalación de dicho humedal ni aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas.
En relación con el humedal de San Pedro del Pinatar, el organismo «Salinera Española» alega, entre otras cuestiones, un posible riesgo de filtraciones indeseadas dentro del terreno de la salinera o vertidos voluntarios al canal perimetral de la salinera lo que conllevaría contaminación del agua y de la sal (pudiendo llegar a hacerla no apta para el consumo humano). Tras la modificación del proyecto, el promotor responde que el proyecto no tiene ningún efecto negativo sobre la explotación salinera ya que solamente recibirá agua de lluvia y, en el futuro, el humedal podría almacenar agua de avenidas conducida desde colectores de aguas pluviales. Además, está prevista la impermeabilización del vaso y no se prevé ningún vertido a las salinas.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia informa que, en el caso de que vaya a realizarse algún tipo de vertido en DPMT o el Mar Menor, deberá tenerse en cuenta la normativa vigente.
La Dirección General del Mar Menor de la Región de Murcia informa que el proyecto no interfiere en la planificación, ejecución y desarrollo de las actuaciones que está llevando a cabo.
En relación con la ocupación del DPMT, el dimensionamiento de las infraestructuras proyectadas y la posible afección a domino público hidráulico, se han incorporado condiciones en la presente resolución.
b.8) Paisaje.
El estudio de impacto ambiental indica que el ámbito afectado por el proyecto se trata de un paisaje abierto donde las unidades de paisaje tienen buena visibilidad y las vistas panorámicas son frecuentes. Se trata de un paisaje de alta calidad y fragilidad visual.
Durante la fase de obras, se producirá distorsión de la continuidad visual debido a la presencia de instalaciones auxiliares y maquinaria, así como pérdida de la calidad visual debido a la generación de polvo. Durante la fase de funcionamiento, el promotor considera que la construcción de los humedales seminaturales supone un impacto positivo.
En el caso del humedal de San Pedro del Pinatar, el promotor propone la plantación de estrato arbóreo de Tamarix sp. (T. boveana y T. canariensis) en gran parte del perímetro del ámbito del proyecto para crear una pantalla vegetal visual y acústica. Para ello, realizará la plantación de una alineación de ejemplares de Tamarix sp. cada 5 m en una longitud total de 2.505 m, un rodal interior a esta alineación con una densidad de 250 ejemplares/ha y una distribución irregular en una superficie total de 5.770 m². La proporción de T. boveana y T. canariensis será igual (50 %).
El estudio de impacto ambiental recoge medidas generales de protección del paisaje: se restaurarán las zonas que hayan sufrido alguna afección durante la fase de obras; los materiales empleados para la recuperación del humedal se integrarán en el entorno; los acopios de tierras y materiales se realizarán de forma que no sean excesivamente visibles desde las carreteras próximas a la parcela de obras; para cualquier tipo de construcción anexa, o cerramientos, se utilizarán materiales y colores que se integren con el paisaje; y, la zona de punto limpio se ubicará donde no sea visible desde la carretera N-332 ni desde la AP-7.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que, según el Portal del Paisaje del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia, el humedal de San Pedro del Pinatar se encuentra situado en la unidad homogénea del paisaje CMC.07 «Entorno urbano del Mar Menor», con una valoración de calidad global y fragilidad media. El humedal de Bocarrambla se sitúa en la unidad homogénea del paisaje CMC.10 «Llanura litoral del Campo de Cartagena», con una valoración de calidad global y fragilidad media. El impacto sobre el paisaje de las actuaciones proyectadas se considera positivo.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).
El promotor indica que al norte de la zona de estudio del humedal de San Pedro del Pinatar se encuentra la Cañada Real de la Raya. Por otro lado, en las inmediaciones del proyecto se localiza la explotación salinera de San Pedro del Pinatar, catalogado como bien de interés cultural, y el yacimiento arqueológico de La Raya. En el caso del humedal de Bocarrambla, junto al límite sureste del humedal, se localiza el Bien de Interés Cultural «Torre del Negro», además, próximo al proyecto se localiza el aeródromo del Carmolín que es un elemento de arquitectura militar. Ninguna vía pecuaria atraviesa el ámbito del humedal de Bocarrambla, aunque las siguientes se localizan próximas: Colada del Mar Menor, Vereda de Torre Pacheco y Vereda de los Alcázares.
En el caso del humedal de San Pedro del Pinatar, el promotor no identifica impactos sobre el patrimonio cultural durante la fase de obras ni de funcionamiento. Sin embargo, en el caso del humedal de Bocarrambla, se invade parte del espacio considerado como «entorno de los elementos» del Bien de Interés Cultural «Torre del Negro», según la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. El promotor considera dicho impacto compatible ya que las actuaciones previstas no incumplen con las limitaciones definidas en la citada norma.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que en la zona de directa ubicación del proyecto no están documentados bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico. Además, constata que el proyecto Bocarrambla se localiza cercano a Torre del Negro, Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, aunque el impacto visual es bajo. En cualquier caso, solicita que se elabore una prospección previa del área afectada por el proyecto que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y una evaluación de la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las medidas de corrección y minoración de impactos.
En su respuesta, el promotor aporta los resultados de una prospección arqueológica realizada en agosto-septiembre de 2023 y en la que se describen los elementos culturales próximos al proyecto. Dicha prospección concluye que no se detectan elementos de patrimonio histórico, arqueológico o cultural que puedan verse afectados por el proyecto, ni tampoco existen construcciones significativas por su valor etnográfico ni por su antigüedad, así como elementos de interés paleontológico. Sin embargo, se indica la necesidad de llevar a cabo un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en las parcelas afectadas por el proyecto. En respuesta a esta prospección, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia indica que los desbroces y los movimientos de tierra deberán realizarse bajo supervisión arqueológica y que dicha supervisión será autorizada por este organismo. El promotor indica que esta condición ha sido tenida en cuenta en el presupuesto del proyecto, que incluye la supervisión por parte de personal cualificado.
En relación con las alegaciones del citado organismo se ha añadido una condición en el correspondiente apartado de esta resolución.
b.10) Sinergias.
El Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor (MAPMM) tiene la finalidad de abordar e intervenir en las causas principales que han generado y motivado el estado de eutrofización y la crisis ecosistémica del Mar Menor.
Las actuaciones proyectadas se encuadran dentro de las medidas recogidas por el MAPMM, en concreto, en la línea 2.1 «Restauración de ecosistemas en la franja perimetral del Mar Menor y la creación del Cinturón Verde». El promotor indica que los humedales planteados son soluciones compatibles, complementarias y sinérgicas con las soluciones proyectadas por la Confederación Hidrográfica del Segura.
La Oficina Técnica del Mar Menor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala que las funcionalidades de cada uno de los humedales, tanto en sus objetivos directos como las que generan de manera indirecta son claramente coherentes con los objetivos 3 y 4 del Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor. El organismo realiza una serie de propuestas para incrementar la funcionalidad y la sinergia con otros proyectos que se realizarán en dicho Marco de Actuaciones Prioritarias, cuya consideración se traslada al apartado de condiciones de esta declaración de impacto ambiental.
El Ministerio de Defensa informa favorablemente el proyecto ya que no afecta a sus instalaciones demaniales.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa favorablemente las actuaciones y realiza un conjunto de consideraciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa sectorial, el respeto del dominio público de la autopista, las limitaciones en la zona de servidumbre, la no afección a los drenajes de la infraestructura, etc. El promotor indica que tendrá en cuenta los condicionantes descritos y solicitará los informes preceptivos con anterioridad al inicio de las obras.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. Se analizan diferentes riesgos (climáticos, inundaciones, fenómenos sísmicos, incendios y erosión) y se reflejan las siguientes conclusiones:
– Se detallan los efectos de los distintos escenarios climáticos en la región en la que se ubica el proyecto. Así, el promotor señala que la zona de actuaciones presenta una elevada vulnerabilidad frente a los riesgos por temperaturas extremas.
– Se identifican áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) en la zona norte del futuro humedal de San Pedro del Pinatar. El promotor indica que los mapas de peligrosidad para ambos humedales para los escenarios de periodo de retorno T100 y T500 son similares, y se prevé una mayor probabilidad de episodios extremos de precipitaciones y riesgo de inundaciones, principalmente de tipo fluvial. Según el promotor, el impacto que las inundaciones puede ocasionar sobre la zona de actuación durante su funcionamiento es baja.
– La zona del proyecto se localiza en una zona de intensidad sísmica calificada en la escala EMS-98 en la categoría VII «dañino». No obstante, según el promotor, dada la tipología del proyecto, no se considera necesaria la implantación de medidas adicionales. En caso de sismo de elevada intensidad, podría verse afectado el sistema de desagüe o los marcos prefabricados del humedal, por lo que se procedería a restablecer las infraestructuras dañadas, así como a sustituir los elementos rotos y limpiar y retirar los residuos derivados de la rotura y fugas de agua.
– Las obras proyectadas se localizan fuera de zonas de alto riesgo de incendio forestal (ZAR).
– La probabilidad de riesgo de erosión es moderada para la zona de estudio, concretamente, se califica como una pérdida de suelo inferior a 5 Tm/ha/año.
Por todo lo anterior, el promotor concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que deberá valorarse la viabilidad del proyecto frente a los efectos del cambio climático. Para ello, será de aplicación lo contemplado en el artículo 92 del Reglamento General de Costas (RD 876/2014, de 10 de octubre y modificado por RD 668/2022, de 1 de agosto). Este aspecto se ha recogido una condición en el apartado de condiciones de la presente resolución.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia informa que el proyecto es compatible con la seguridad de las personas, bienes y medio ambiente. Además, indica que será conveniente contemplar las medidas frente al riesgo sísmico y centrarse en actuaciones preventivas y estructurales, en caso de ser necesario, derivadas de la aplicación de las Normas de Construcción Sismorresistente. Asimismo, se deberán prever procedimientos ante situaciones de lluvias torrenciales y tormentas, y tomar medidas preventivas en las zonas próximas a los cauces y zonas de flujo preferente. Finalmente, se deberá garantizar la calidad de las aguas y la gestión de los residuos. El promotor responde que tendrá en cuenta las anteriores consideraciones.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos, la viabilidad y el diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales es un factor para considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a este aspecto, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que recoge los controles y seguimientos de los factores ambientales, así como sus indicadores, que se aplicarán durante los dos primeros años después de las obras. El PVA irá acompañado de una serie de informes técnicos que incluirán los aspectos que sean objeto de control o seguimiento durante el plazo de ejecución del proyecto. Asimismo, se realizará un informe previo al comienzo de la obra que incluirá un estudio de fauna, un estudio de residuos y un informe de la situación preoperacional. Por otro lado, durante la fase de obras, se emitirán informes de control, informes de seguimiento ambiental, informes puntuales, informes de no conformidades, actas de reuniones y un informe final. El promotor contempla la elaboración de un protocolo de definición de nuevas medidas correctoras en el caso de que se presenten circunstancias no previstas en el proyecto.
En relación con los seguimientos durante la fase de obras, se incluyen los siguientes controles: emisiones de polvo, partículas y contaminantes (periodicidad mensual y semanales en periodos secos); niveles acústicos (mensual); jalonamiento (semanal y antes y después de la obra); retirada y acopio de tierra vegetal (antes de las obras en zonas con tierra vegetal); calidad del agua (dos análisis a lo largo de la ejecución de las obras); gestión de residuos (mensual); protección de la vegetación (una inspección previa a las obras y las siguientes mensuales); protección de la fauna, especialmente de la avifauna (semanalmente); medio social, económico y cultural (la periodicidad de las inspecciones dependerá de la cantidad de servicios afectados).
Durante la fase de explotación, se incluyen los siguientes seguimientos: niveles piezométricos (tres campañas anuales); control cualitativo de las aguas (mensual o trimestral dependiendo del parámetro que se mida); control cuantitativo de las aguas; sedimentos (en cada episodio de lluvias y anual durante los 3 primeros años tras las obras); vegetación (anual); fauna (anual); salud humana para evitar el desarrollo de enfermedades o de plagas (bianual, seleccionando los momentos de mayor riesgo de desarrollo de enfermedades o plagas); y, control de los usos del suelo (anual). Asimismo, el promotor indica que se realizarán controles diarios durante las obras de: vertido de residuos y su correcta gestión; utilización de la vía de acceso a la zona de actuación; posible afección a la fauna; y, no afección a los viales de tránsito por el paso de la maquinaria.
En relación con el riesgo sobre la salud debido a la posible proliferación de mosquitos durante el funcionamiento de los humedales, el promotor propone realizar inspecciones semanales durante los meses más cálidos y mensuales durante los más fríos de las áreas potenciales de cría en los humedales proyectados para identificar posibles focos. Una vez identificados dichos focos, se aplicarán larvicidas y otros tratamientos para eliminar los mosquitos adultos. Las labores serán comunicadas a los centros de control de mosquitos existentes para que los nuevos humedales pasen a formar parte de la red de seguimiento de estos centros.
El control cuantitativo del agua se realizará con una periodicidad diferente según el tipo de inspección durante los 3 primeros años después de las obras. Así, en el caso del seguimiento del caudal de salida, se realizarán inspecciones a lo largo del año. El promotor indica que se realizarán inspecciones visuales del cauce para comprobar el grado de turbidez de las aguas y la ausencia de aceites o lubricantes y de maquinaria innecesaria en el cauce. También, se realizarán seguimientos de los calados alcanzados en el humedal en cada episodio de lluvias y cuatro campañas anuales (una en cada estación). La tasa de evaporación-evapotranspiración se controlará en cuatro campañas anuales (una en cada estación) y, finalmente, la tasa de infiltración se controlará en cada episodio de lluvias y durante cuatro campañas anuales (una en cada estación).
El promotor plantea elaborar un plan de mantenimiento aplicado durante los dos años posteriores a las obras. Una vez terminado dicho plazo, al ser terrenos adscritos a la Administración General del Estado, será ésta la que se haga cargo de su mantenimiento según el artículo 16 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Entre otros aspectos, el plan de mantenimiento incluye: dos riegos de mantenimiento al año, la reposición de marras (12 % de las plantas) y la retirada de carrizo, sedimento y tubos protectores. En ambos humedales, se estima que durante los dos primeros años de mantenimiento se acumulen anualmente un total de 0,5 m de espesor de sedimentos en un 30 % de la superficie del vaso. En relación con el carrizo, se prevé su retirada periódica, fundamentalmente en septiembre, con el objetivo de retirar de la circulación los nutrientes en él retenidos. Se estima una densidad de retirada de carrizo de 15 t/ha y un peso específico de 160 kg/m3. Las operaciones de retirada de carrizo no afectarán a la vegetación implantada de recuperación del HIC 1420.
En respuesta a la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, el promotor incorpora una batería de controles específicos en relación con los elementos de la Red Natura 2000 en los que pueden producirse afecciones. En el caso del humedal de Bocarrambla, los seguimientos incorporados son:
– En relación con los hábitats de saladares y estepas salinas de la ZEC «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor»:
● Control de emisiones de polvo, partículas y contaminantes en la banda de 100 m colindante con la carretera N-332 dentro del paraje del Carmolí.
● Realizar inspecciones visuales del entorno de las obras. Si se detectan afecciones a la calidad de las aguas, se realizará un análisis aguas arriba y abajo de las obras, con especial atención a la Rambla del Albujón y los drenajes existentes en el tramo de la N-332 colindante con el proyecto.
● Realizar inspecciones en las áreas situadas en el entorno de las obras (200 m a cada margen de la zona de obras e instalaciones auxiliares y acopios, con especial atención al paraje del Carmolí) para corroborar que no hay movimientos de maquinaria fuera de los límites jalonados que puedan afectar a la vegetación.
● Durante la fase de obras, se valorarán las posibles afecciones para la fauna y, con base en ello, se determinará la posibilidad de suspender dichas actuaciones coincidiendo con los periodos reproductivos. Antes de iniciar las obras, se llevará a cabo un estudio de fauna para identificar claramente las especies presentes en la zona.
● En la fase de funcionamiento está previsto el seguimiento y control anual de la implantación de los nuevos hábitats creados, así como la retirada periódica del carrizo y los sedimentos que vayan ocupando el humedal.
– En relación con el fartet, se evitará, en la medida de lo posible, el enturbiamiento y la contaminación del medio hídrico durante la ejecución de las obras. Si la calidad del agua empeorase durante las obras, se establecerán medidas de protección y restricción (limitación del movimiento de maquinaria, tratamiento de márgenes, barreras de retención, bases de decantación provisionales, etc). Las inspecciones se realizarán semanalmente.
– En relación con la avifauna presente en la ZEPA «Mar Menor»: se implementarán medidas para prevenir o limitar el aumento de los niveles sonoros, y se llevará a cabo un control periódico en el entorno de actuación para detectar posibles afecciones a las aves, basándose en el estudio del éxito reproductivo, la disponibilidad y estado del hábitat, así como las amenazas potenciales que puedan surgir durante las obras.
Respecto al humedal de San Pedro del Pinatar, los seguimientos incorporados para la protección de los hábitats presentes en el ZEC «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar» son:
– Se llevará a cabo el control de emisiones de polvo, partículas y contaminantes, y se realizará un seguimiento continuo para garantizar que el tarayal y la zona protegida cercana al canal no se vean afectados por estas emisiones.
– Se realizará un monitoreo regular para asegurar que las obras no afecten a los hábitats protegidos identificados.
– Durante la fase de obras, se valorarán las posibles afecciones para la fauna y, con base en ello, se determinará la posibilidad de suspender las actuaciones de obra que coincidan con los períodos reproductivos. Antes de iniciar las obras, se llevará a cabo un estudio de fauna para identificar las especies presentes en la zona.
– Se llevará a cabo un seguimiento en la zona para prevenir cualquier afección al camaleón (Chamaeleo chamaeleon), especialmente durante su época de puesta, que suele abarcar todo el verano y principios de otoño.
– En relación con la avifauna presente en la ZEPA «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar»: se implementarán medidas para prevenir o limitar el aumento de los niveles sonoros, y se llevará a cabo un control periódico en el entorno de actuación para detectar posibles afecciones a las aves, basándose en el estudio del éxito reproductivo, la disponibilidad y estado del hábitat, así como las amenazas potenciales que puedan surgir durante las obras.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que se debe incluir un plan de seguimiento sobre las comunidades bentónicas sensibles, que potencialmente pudiera haber en el entorno marino inmediato de las zonas por donde evacuarán las aguas de escorrentía en episodios de fuertes lluvias, como pudiera ser la desembocadura de la Rambla del Albujón (asociado al Humedal de Bocarrambla). El plan tendrá como objeto evaluar el estado inicial y futuro de dichas comunidades y su posible afección en relación con la actuación. El promotor señala que dentro del Marco de Actuaciones Prioritarias se está llevando a cabo el seguimiento integral del Mar Menor, incluyendo las comunidades bentónicas, así como las múltiples variables asociadas al estado de la laguna en general.
La Oficina Técnica del Mar Menor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico considera de interés integrar en un único plan o programa el plan de seguimiento, mantenimiento y programa de vigilancia ambiental, para cada uno de los humedales proyectados. Además, propone la ampliación de su vigencia temporal, así como la ampliación de algunos controles (como capacidad de eliminación de nitratos de la vegetación; mantenimientos de entradas, salidas, protección frente a obstrucciones, control de nutrientes y especies exóticas, etc.).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia realiza varias consideraciones asociadas al plan de mantenimiento propuesto por el promotor y al seguimiento del proyecto. Con el objetivo de evitar la expansión del carrizo hacia las charcas salineras o el canal perimetral, deberá realizarse un seguimiento de la evolución del carrizo durante la vida útil de la actuación del humedal de San Pedro del Pinatar, en las inmediaciones del canal perimetral, concretamente a lo largo del borde colindante de la actuación con el canal perimetral. Para la realización de dicho seguimiento, se tomará como punto de partida la situación previa a la ejecución de las obras. El promotor responde que se tomarán las medidas necesarias si del seguimiento de la evolución del carrizo se pudiera concluir que hay una causa-efecto entre la construcción del humedal y la expansión del carrizo. Además, indica que la impermeabilización del canal perimetral podría ser una medida a considerar si la construcción del humedal hubiera empeorado su situación. El promotor resalta que el mantenimiento ordinario del canal no se incluye en este proyecto y, por lo tanto, no debieran achacarse a la presencia del humedal problemas sobre el canal que puedan depender básicamente de una falta de su mantenimiento.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia señala que, durante la fase de explotación del humedal de San Pedro del Pinatar, será necesario llevar a cabo campañas periódicas de eliminación de especies invasoras que puedan aparecer en el ámbito del proyecto y que supongan una amenaza para los espacios protegidos. El promotor señala que se incluirán en el proyecto campañas periódicas de eliminaciones de dichas especies.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) informa que, en relación con la protección de las aguas, el programa de vigilancia ambiental es poco ambicioso y concreto, especialmente en cuanto a la comprobación del grado de turbidez, control de sedimentos, la frecuencia de los análisis, los criterios de calidad de las aguas, la definición de las medidas de bioingeniería y los valores de referencia mencionados en el plan de vigilancia. El promotor contesta que dichos elementos se han tenido en cuenta en el PVA; que entre las medidas de bioingeniería se encuentran las plantaciones de las bandas de vegetación y taludes tendidos (1V/4H); y, que los valores de referencia son los establecidos en la legislación vigente.
El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar indica que el plan de mantenimiento debe ser definido a largo plazo. El promotor responde que el proyecto incluye un apartado relativo a las principales operaciones de mantenimiento a corto plazo, una vez terminado el plazo, al ser terrenos adscritos a la Administración General del Estado, será ésta la que se haga cargo de su mantenimiento según el artículo 16 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, salvo que se produzcan cambios en la titularidad o se definan fórmulas más adecuadas para su gestión concertada. En estas operaciones de mantenimiento se encuentran incluidos los tratamientos de sedimentos.
Teniendo en cuenta lo anterior, para reforzar el PVA establecido e integrar las alegaciones realizadas al respecto, se han incorporado condiciones en el apartado correspondiente de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, si bien el promotor solicita la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, al amparo del artículo 7.1.d y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
– Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
– Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Población y Salud humana.
3. Durante las obras, en caso necesario, se procederá al aislamiento acústico de la maquinaria o equipos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización necesarios, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.
Flora y vegetación.
4. No deberá incluirse Eucalyptus sp. como especie invasora, sino como especie exótica no invasora, por lo que no se realizará su traslado a gestor autorizado.
5. Las plantas para las reforestaciones procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de vivero de la Región de Murcia, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros que, igualmente legalizados, garanticen la procedencia de las semillas, plantas y partes de planta de regiones o zonas con similares características ecológicas a las que posean los terrenos a forestar, de acuerdo con las regiones de procedencia establecidas por el MITECO.
Fauna.
6. Con carácter previo al inicio de los trabajos de ejecución del proyecto, se consensuará y coordinará con el órgano competente de la Región de Murcia un calendario de obras que incluya parada biológica en la realización de los trabajos en las áreas más sensibles durante el periodo reproductor de las especies amenazadas de la zona, así como la ejecución de las obras con mayor impacto hidromorfológico.
Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.
7. En el humedal de San Pedro de Pinatar, con objeto de incrementar su capacidad para reducir la contaminación del agua y favorecer la decantación de sedimentos, se estudiará la posibilidad de instalar un sistema de apertura y cierre, que permita realizar una gestión adaptada a las circunstancias bajo el criterio del promotor, y atendiendo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental. En cualquier caso, ninguna modificación del proyecto debe incrementar los impactos ambientales, ni riesgos evaluados. Cualquier modificación o instalación de elementos, que afecten al régimen de retención de aguas del proyecto evaluado, requerirá la previa realización de los estudios hidrológico-hidráulicos pertinentes, así como la autorización o visto bueno de los órganos competentes en la evaluación de los riesgos de inundación. Si finalmente se instalase el sistema de apertura y cierre, de forma previa a la explotación del proyecto, deberá definirse por el promotor, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, un plan de gestión adaptativa del humedal, que establezca de forma clara los criterios de apertura y cierre del sistema, asegurando el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico y el mantenimiento de las condiciones sanitarias del humedal.
8. Los humedales asumirán las directrices y regulaciones que figuran en el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, que les sean de aplicación.
9. En relación con la superficie expropiada, se amojonará el ámbito del proyecto que quede afectado a un uso público.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
10. Todos los residuos generados deberán ser tratados conforme a la legislación vigente. El almacenamiento de los residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, con sistemas de retención para la recogida de derrames.
11. Los residuos no peligrosos no podrán ser almacenados por un periodo superior a 2 años, cuando se destinen a un tratamiento de valorización, o superior a 1 año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y, en el caso de residuos peligrosos, por un período superior a 6 meses, indistintamente del tratamiento al que se destinen.
12. En cualquiera de las fases de la actuación, no se dispondrá de ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el suelo o sobre una zona conectada a la red de recogida y evacuación de aguas. Además, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, se adoptará un sistema pasivo de control de fugas y derrames y se excluirán, como zona de acopio de cualquier tipo de materiales o equipos, los cauces y sus zonas próximas, así como aquellas zonas que puedan drenar hacia ellos.
13. Las aguas pluviales no interferirán en los lugares donde se almacenen o dispongan residuos susceptibles de provocar lixiviados contaminantes a los cauces e infiltración a las aguas subterráneas.
14. Se deberán realizar las labores de mantenimiento del parque de maquinaria en lugares adecuadamente impermeabilizados y alejados de los cursos de agua. Los residuos sólidos y líquidos que se generen en estas labores deberán ser separados y almacenados de forma adecuada y entregados a gestores autorizados.
15. Los residuos producidos tras una fuga, derrame o accidente, así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.
16. En el caso de que se produzca una situación que pueda ser causa de contaminación del suelo, el promotor deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia. En cualquier caso, el promotor utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación.
Aguas.
17. Con el objetivo de garantizar la protección del dominio público hidráulico, en el caso del humedal de Bocarrambla, el camino perimetral que discurre por la zona de servidumbre de la Rambla del Albujón tendrá, al menos, 5 m de anchura.
18. En las zonas de ocupación del DPMT y de la zona de servidumbre de protección, se requerirán las autorizaciones correspondientes del órgano competente de acuerdo con la normativa sectorial vigente. A su vez, deberán aportarse planos con el correspondiente deslinde grafiado a los efectos de analizar la ocupación que pudiese generarse en el DPMT.
19. Las obras que puedan tener afección sobre el DPMT y/o las servidumbres legales asociadas, se deberán coordinar con la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, la Demarcación de Costas en Murcia y la Dirección General de Litoral y Puertos de la Región de Murcia.
20. Desde las fases preliminares de la planificación de las distintas actuaciones asociadas a este proyecto, se deberá proceder al adecuado dimensionamiento de las infraestructuras proyectadas a los volúmenes que se han de reconducir, de manera que se minimice la posibilidad de que los caudales de aguas de escorrentía excedan la capacidad de retención o laminación de las infraestructuras descritas. Asimismo, se incorporarán los elementos necesarios para que, en episodios de fuerte precipitación, los caudales que finalmente lleguen al Mar Menor se encuentren libres de basuras o sustancias que puedan eliminarse o reducirse mediante tratamientos sencillos.
21. Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Segura.
22. Las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los cauces existentes en el ámbito de actuación, por lo que se cumplirán los condicionantes generales que establece la Confederación Hidrográfica del Segura.
Patrimonio cultural.
23. Aquellas actuaciones que impliquen desbroces y movimientos de tierra deberán realizarse bajo supervisión arqueológica. Dicha supervisión será autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Además, si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se informará a dicho organismo para que tome las decisiones pertinentes. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los artículos 54.3 y 58 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Sinergias.
24. Deben establecerse los mecanismos de coordinación adecuados con la Confederación Hidrográfica del Segura para asegurar las sinergias con otros proyectos del MAPMM que estarían relacionados con los humedales proyectados en esta resolución. En concreto, en el humedal de San Pedro del Pinatar, debe considerarse la coordinación para mejorar la amortiguación de la llegada de agua a la urbanización del Mojón, favoreciendo que el agua que reciba esté más controlada y llegue por los canales más adecuados.
25. Para favorecer la funcionalidad del conjunto de proyectos para la creación de humedales seminaturales en la franja perimetral del Mar Menor en el marco del MAPMM, se promoverá el planteamiento de un modelo de gestión coordinado y colaborativo que sea permanente en el tiempo. Dicho modelo deberá incorporar el programa de mantenimiento y vigilancia ambiental, el programa de educación ambiental, un programa de mejora del conocimiento, y una figura para la gobernanza, coordinación administrativa, gestión de los recursos hídricos y participación, en el que pudieran implicarse la ciudadanía.
Vulnerabilidad del proyecto.
26. En la valoración de la viabilidad del proyecto se considerarán los efectos del cambio climático sobre las instalaciones proyectadas con base en la aplicación de los modelos tendenciales de uso general en este tipo de valoraciones, como los generados por el IPCC u otros análogos.
– Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:
27. El promotor deberá elaborar un plan de mantenimiento durante la vida útil del proyecto que incluya las actuaciones definidas en el proyecto (la extracción del carrizo en la zona inundable, reposición de marras y retirada de sedimentos) y las siguientes: control de otras especies exóticas invasoras; eliminación de rizomas en caso de expansión de carrizo fuera de la zona inundable, siempre que se constate que dicha expansión es causa directa de la presencia de los humedales seminaturales proyectados; mantenimiento de caminos (base de zahorra, desbroces laterales y puertas de acceso); mantenimiento y limpieza de refugios y estructuras de mejora para la de fauna; limpieza de residuos y basuras por todo el humedal; mantenimiento y reposición de señalización; mantenimiento de las entradas (compuertas, enrejados, etc.) y salidas (filtros o tuberías de desagüe), mejora en los controles de flujo y protección frente a obstrucciones.
28. El promotor deberá realizar el programa de seguimiento ambiental durante un plazo mínimo de 5 años, que podrá ampliarse en función de los resultados obtenidos en dicho seguimiento. Para ello, deberá considerar el uso de indicadores que permitan definir las actuaciones de mejora y el mantenimiento a largo plazo. El seguimiento de la proliferación de mosquitos se prolongará durante los 5 primeros años igualmente, en los que el promotor realizará las inspecciones propuestas e identificará sus focos. Los trabajos realizados en ese sentido serán comunicados a los centros de control existentes cerciorándose de que, una vez transcurrido el periodo del PVA, los nuevos humedales pasen a formar parte de la red de seguimiento de estos centros. En todo caso, el promotor deberá garantizar que los potenciales focos generados por la presencia de los humedales se gestionen de manera adecuada para evitar impactos sobre la población durante la vida útil del proyecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid,14 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Dirección General de Medio Ambiente (CARM1). | Sí |
Dirección General de Medio Natural (CARM). | Sí |
Dirección General del Mar Menor (CARM). | Sí |
Dirección General del Agua (CARM). | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (AGE2). | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural (CARM). | Si |
Confederación Hidrográfica del Segura (AGE). | Sí |
Oficina de Planificación Hidrológica (Confederación Hidrográfica del Segura). | Sí |
Comisaría de Aguas (Confederación Hidrográfica del Segura). | No |
Demarcación de Costas de Murcia (AGE). | No3 |
Dirección General de Protección Civil y Emergencias (AGE). | No |
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias (CARM). | Sí |
Ministerio de Defensa (AGE). | No |
Dirección General de Salud Pública (AGE). | No |
Dirección General de Salud Pública y Adicciones (CARM). | No |
Dirección General de Territorio y Arquitectura (CARM). | Sí |
Dirección General de Política Energética y Minas. Subdirección General de Minas (AGE). | No |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias «ADIF» (AGE). | No |
Mancomunidad de Canales del Taibilla (AGE). | Sí |
Instituto Español de Oceanografía (AGE). | Sí |
Instituto Geológico y Minero de España «IGME-CSIC» (AGE). | No |
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria «INIA-CSIC» (AGE). | No |
Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados «IMEDEA-CSIC» (AGE). | No |
Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales «CMIMA-CSIC» (AGE). | No |
Dirección General de Ordenación del Territorio, Vivienda y Suelo (CARM). | No |
Dirección General de Transportes, Costas y Puertos (CARM). | No |
Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia «ESAMUR» (CARM). | No |
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental «IMIDA» (CARM). | No |
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (CARM). | Sí |
Dirección General de Carreteras (AGE). | Sí |
Ayuntamiento de San Javier. | No |
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. | Sí |
Ayuntamiento de Cartagena. | Sí |
Ayuntamiento de La Unión. | No |
Ayuntamiento de Los Alcázares. | No |
Ayuntamiento de Torre Pacheco. | No |
Ayuntamiento de Fuente Álamo. | No |
Ayuntamiento de Murcia. | No |
Colegio Oficial de Ingenieros técnicos agrícolas. | No |
Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia. | No |
Colegio Ambientólogos Región de Murcia. | No |
Colegio Biólogos Región de Murcia. | No |
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia. | No |
Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Murcia. | No |
Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante. | No |
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas. | No |
Colegio Oficial de Ingenieros de Montes. | No |
Confederación Regional de Organizaciones Empresariales (CROEM). | No |
Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia (AEMARM). | No |
Hidrogea. | No |
Estación náutica Mar Menor. | No |
Colectivo Agroingenieros por el Mar Menor. | No |
Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura (SCRATS). | No |
Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. | Sí |
Comunidad de Regantes Arco Sur Mar Menor. | No |
FENACORE. | No |
Fundación Sierra Minera. | No |
Plataforma afectados por los metales pesados. | No |
Asociación «Pacto por el Mar Menor». | No |
Fundación ANSE (Asociación Naturalista del Sureste). | No |
WWF/ADENA. | No |
SEO/BirdLife. | No |
Asociación de vecinos y veraneantes «El Jardín Bahía Bella». | Sí |
Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar. | No |
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. | No |
Banderas Negras. | No |
Asociación por un Mar Menor Vivo. | No |
SOS Mar Menor. | No |
Plataforma para la recuperación de la playa de Los Urrutias y su entorno. | No |
El Mar Menor de los niños. | No |
Abracemos el Mar Menor. | No |
Asociación Renacuajos. | No |
Asociación Hippocampus. | No |
Posidonia turismo sostenible. | No |
Asociación Los Alcázares Eco Cultural «LAEC». | No |
Asociación Stop Metales Pesados. | No |
Asociación STOP Inundaciones LOS ALCAZARES. | Sí |
Plataforma STOP Inundaciones EL MOJON. | No |
AAVV EL MOJÓN. | No |
ILP. | No |
ADIMUR. | No |
Asociación Columbares. | No |
Asociación de vecinos de Playa Honda. | No |
Ecologistas en Acción Región de Murcia. | Sí |
Asociación AMARME. | No |
Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM). | No |
Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de la Región de Murcia (UPA Murcia). | No |
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores Ganaderos-Iniciativa Rural de Murcia (COAG). | Sí |
Asociación de Productores-ESI portadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia. | No |
Asociación Regional de Empresas Agrícolas y Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Murcia (ADEA-ASAJA). | No |
Área de Edafología y Química Agrícola. Universidad Politécnica de Cartagena. | No |
Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia. | No |
Departamento Zoología. Universidad de Murcia. | No |
Departamento Biología Vegetal. Universidad de Murcia. | No |
Departamento Química Agrícola, Geología y Edafología. Universidad de Murcia. | No |
Departamento Geografía. Universidad de Murcia. | No |
Departamento Geografía Cátedra del Agua. Universidad de Murcia. | No |
Instituto Universitario del Agua y del Medio Ambiente (INUAMA) de la Universidad de Murcia. | No |
Smartlagoon. Universidad Católica de Murcia. | No |
Fundación Nueva Cultura del Agua. | No |
CEBAS-CSIC. | No |
Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura. | No |
1 CARM representa las siglas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2 AGE representa las siglas de Administración General del Estado. 3 Responde indicando que el informe lo emitirá la Dirección General de la Costa y el Mar (AGE). |
Durante el trámite de información pública, se han recibido alegaciones de asociaciones sociales y ecologistas (Asociación de vecinos y veraneantes El Jardín de Bahía Bella, Fundación Ingenio, COAG-Cartagena, Asociación de afectados de Los Alcázares «STOP inundaciones y por el Mar Menor», Asociación Mar Menor Sur, Comunidad de regantes del Campo de Cartagena, Asociación de vecinos del Mojón, Federación de Asociaciones Vecinales de Barrios y Pedanías, Asociación «San Pedro del Pinatar, por un pueblo digno», Guardiana Mar Menor, Asociación Mares con Futuro, Asociación «Por un mar vivo», Salinera Española y Ecologistas en Acción Región Murciana), así como de particulares (104 personas físicas). La mayor parte de las aportaciones recibidas han sido estimadas, al menos parcialmente, y han motivado la modificación de los proyectos al objeto de incorporarlas.
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