Con fecha 11 de enero de 2022, fruto de la resolución del conflicto de acceso CFT/DE/165/19, Taxos Luz, SL, obtuvo permiso de acceso para la instalación «Tabernas 100 MW» en la subestación «Tabernas 400 kV» de Red Eléctrica de España (en adelante, REE) junto a otros cinco promotores, titulares de las instalaciones fotovoltaicas «Travenza», «Strom», «Improving», «Turia» y «Salvatierra» (en adelante «Grupo 1»). Con anterioridad, REE había concedido el permiso de acceso, en la misma posición de línea de llegada a la subestación, a un total de nueve promotores, titulares de las instalaciones fotovoltaicas «Terrera Solar», «Ventura Solar», «La Pared 2», «La Pared 3», «La Pared 4», «La Pared 5», «La Pared 6», «La Pared 7», «PSFV Tabernas 1», «PSFV Tabernas 2», «Tabernas Solar 1», «Tabernas Solar 2», «Tabernas Solar 3» y «Hornosol» (en adelante, «Grupo 2»).
Taxos Luz, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 10 de junio de 2022, subsanada posteriormente en fecha 26 de julio de 2022, autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, consistente en la subestación eléctrica «Tabernas 100» 30/132 kV y la línea de evacuación subterránea de alta tensión a 132 kV que conectaba la subestación eléctrica «Tabernas 100» 30/132 kV con la subestación eléctrica «Dust 30/132/400 kV», en el término municipal de Tabernas, en la provincia de Almería.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, quedaba fuera del alcance del proyecto y constaba de la subestación eléctrica «Dust 30/132/400 kV»; la línea subterránea de alta tensión a 400 kV que unía la subestación «Dust 30/132/400 kV» con la subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400 kV»; la subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400 kV»; y la línea aérea de alta tensión a 400 kV desde la subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400 kV» hasta la subestación eléctrica «Tabernas 400 KV», propiedad de REE. Las instalaciones fotovoltaicas del «Grupo 2» evacuaban la energía a través de la subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400 kV», que conectaba directamente con la subestación eléctrica «Tabernas 400 KV», propiedad de REE. Por su parte, la subestación eléctrica «Dust 30/132/400 kV» estaba proyectada para el «Grupo 1», elevando la tensión eléctrica a 400 kV y conectando, a través de una línea subterránea de 400 KV con la citada subestación colectora. De este modo, tanto las instalaciones del «Grupo 1» como las del «Grupo 2», evacuaban la energía eléctrica producida en la subestación eléctrica «Tabernas 400 KV», propiedad de REE.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Con fecha 31 de octubre de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Almería» el anuncio correspondiente a la solicitud mencionada.
Con fecha 10 de octubre de 2023, el promotor, a petición del órgano tramitador, presentó renuncia a la citada publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia». Dicha renuncia se basó en el hecho de que la traza original de la línea de evacuación subterránea de alta tensión a 132 kV, que conectaba la subestación eléctrica «Tabernas 100» 30/132 kV con la subestación eléctrica «Dust 30/132/400 kV», discurría por una zona de afección minera sin posibilidad de retranqueo; junto a otros motivos técnicos, económicos y ambientales. En la renuncia, el promotor aportó también los proyectos actualizados y solicitó que se mantuviera el mismo número de expediente para la tramitación de una futura solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental.
Con fecha 30 de octubre de 2023, el promotor solicitó nuevamente autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental para el expediente PFot-982 del parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, acompañándolo de la siguiente documentación técnica y ambiental actualizada:
– Anteproyecto de planta fotovoltaica «Tabernas 100 MW». Se modifica el diseño de la planta para mantener el vallado fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, de los bienes arqueológicos documentados y del ancho de la vía pecuaria.
– Anteproyecto de la subestación eléctrica «Tabernas 100» 30/132 kV. Se modifica la ubicación de la subestación, manteniéndola dentro del vallado original y eliminando la afección a la zona de policía de cauces.
– Anteproyecto de la línea de evacuación subterránea de alta tensión a 132kV. Se presenta un nuevo anteproyecto en el que la línea subterránea a 132kV, proyectada inicialmente hacia la subestación eléctrica «Dust 30/132/400 kV» es sustituida por una nueva línea, también subterránea a 132kV, hasta la subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400 kV» de las instalaciones del «Grupo 2».
– Estudio de Impacto Ambiental. Se presenta junto con una adenda para la nueva línea de evacuación de 132kV.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido respuestas, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Tabernas y de Enagás Transporte, SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, de E-Distribución Redes Digitales, SLU, de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual muestra conformidad.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en la informa de que no dispone de bienes, instalaciones, obras o servicios, y derechos que se puedan ver afectados por el referido proyecto. Todo ello sin perjuicio de su posible afección a otros bienes, instalaciones, obras o servicios de esta administración autonómica que estén a cargo de otros centros directivos de la misma. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en la que informa que el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, no afecta a ninguna carretera de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía en la provincia de Almería dependientes de la Delegación Territorial; y que la carretera afectada por el cruce de la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica es la N-340A, que pertenece al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor.
Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), en la que indica que no puede emitir informe al no constar una separata específica para ello. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde que se puso en contacto con ADIF para conocer dónde se encontraba la afección y poder realizar la correspondiente separata; que ADIF le indicó que no existía afección a ferrocarriles; y que, por tanto, no era necesario que presentase separata específica al organismo. Se ha dado traslado de esta respuesta a ADIF, el cual ratifica que no hay incidencia del proyecto sobre Zonas de Afección del Ferrocarril. Se ha dado traslado de nuevo al promotor, el cual muestra su conformidad.
Se ha recibido respuesta del Servicio de Industria y Minas de la Delegación territorial en Almería, en la que indica que el proyecto del parque fotovoltaico «Tabernas 100 MW» afecta a los derechos mineros, no vigentes, que se enumeran a continuación:
– Concesión derivada Ana María Fracción Primera, número 39.826-01-2, con periodo de vigencia desde el 15 de diciembre de 1988 hasta el 15 de diciembre de 2018.
– Concesión directa María Morales, número 39.913-01, con periodo de vigencia desde el 18 de noviembre de 1983 hasta el 18 de noviembre de 2013.
Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Asimismo, el organismo recoge la obligación del promotor de aportar un proyecto que incluya el acceso previsto a la planta solar fotovoltaica y un estudio de tráfico y capacidad, y en caso de una afección significativa, también una propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de la carretera N-340A. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo identifica las siguientes afecciones de la línea eléctrica subterránea de alta tensión de 132 kV respecto a la carretera N-340A:
– Cruzamiento C4 (V19-V20), de la carretera N-340A en el P.K. 477+700.
– Paralelismo entre V20 al V24, de 80 metros de longitud aproximadamente, situado en parte, dentro de la zona de dominio público de la carretera N-340A.
Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual responde que realizará los trámites requeridos y presentará la documentación a la Demarcación para que ésta emita su autorización expresa cuando haya avanzado el desarrollo del proyecto y se encuentre más cercano a la construcción.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en la que propone la realización por parte del promotor de un análisis de la movilidad que refleje las posibles afecciones que la ejecución de los trabajos de construcción de la planta y sus infraestructuras de evacuación pudieran conllevar, planificando las medidas necesarias para minimizar su incidencia, así como la elaboración de un Plan de Movilidad. Se ha dado traslado de esta contestación al promotor, el cual responde que elaborará el estudio de tráfico requerido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se valorará la movilidad durante las obras del proyecto.
Se ha recibido informe del Servicio de Energía de la Delegación Territorial en Almería, Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en la que se advierte de los siguientes aspectos:
– Que emitió resolución de autorización administrativa previa y de construcción para la infraestructura de evacuación, Exp 6855, de nueve plantas solares fotovoltaicas de generación eléctrica con número de expedientes PERE 1658, PERE 1659, PERE 1660, PERE 1662, PERE 1663 y PERE 1683, y que dicha infraestructura de evacuación cruza el parque fotovoltaico «Tabernas 100MW» y comparte parte de su trazado con la línea subterránea a 132kV que finaliza en la subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400».
– Que emitió resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del expediente PERE 1652 LAT 6845, cuya línea de evacuación comparte parte de su trazado con la línea de evacuación del parque fotovoltaico «Tabernas 100MW», de 99,85 MW.
– Que ha tramitado autorización administrativa previa y de construcción de la subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400 kV» y su línea de conexión con la subestación de «Tabernas 400 kV» de REE.
Se ha dado traslado al promotor de esta contestación, el cual manifiesta su conformidad e informa de que está tramitando un acuerdo vinculante sobre el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permiso de acceso y conexión otorgados en la posición de 400 kV de la Subestación de REE. Se ha dado traslado de esta respuesta al organismo, el cual no emite nuevo informe, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Diputación provincial de Almería y el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación territorial de Turismo, Cultura y Deportes en Almería, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 17 de enero de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería». Se recibieron las siguientes alegaciones, las cuales fueron contestada por el promotor.
Propus Solar, SL, promotora del proyecto fotovoltaico «Tabernas Solar 3», de 50 MWp, y su infraestructura de evacuación, con autorización administrativa previa y de construcción otorgadas por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería (expediente PERE 1652 – LAT 6845) con fechas 21 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, respectivamente, manifiesta coincidencia entre algunos tramos de su línea subterránea de evacuación en 132 kV y la de la planta solar fotovoltaica «Tabernas 100 MW». Propus Solar, SL, recalca que Taxos Luz, SL, debe considerar en el diseño de su línea, la línea ya autorizada del proyecto «Tabernas Solar 3», de forma que sea compatible con esta y evite las interferencias térmicas y eléctricas que sobre ella pudiera generar. Se ha dado traslado de esta alegación al promotor, el cual expone que está en conversaciones con el promotor y en proceso de llegar a un acuerdo, el cual, aportará al expediente cuando se formalice.
GR Solar, SL, promotora de la planta fotovoltaica «La Pared 3» y su infraestructura de evacuación, con autorización administrativa previa y de construcción otorgadas por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería (expediente PERE 1658– LAT 6855) para su proyecto fotovoltaico, manifiesta coincidencia entre su línea de evacuación y la del parque solar «Tabernas 100 MW». Asimismo, indica que la línea subterránea del expediente PFOT-982 debe cumplir con las distancias de seguridad reglamentarias indicadas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06 y demás normativa que sea de aplicación y que, por lo tanto, debe separarse, la distancia que proceda, de la línea ya autorizada de titularidad de GR Solar 2020, SL, Se ha dado traslado de esta alegación al promotor, el cual determina que está en conversaciones con el promotor y que requiere de prórroga para contestar a la alegación.
Con fecha 8 de noviembre de 2024, el promotor declara responsablemente que garantizará la compatibilidad entre sus líneas de evacuación de 132kV y las líneas de los proyectos «Tabernas Solar 3» y «La Pared 3» en el proyecto que someterá a la consideración de esta Dirección General para el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción; y que el proyecto garantizará la nula afección técnica a las citadas líneas mediante el cumplimiento de las distancias de seguridad que deban contemplarse entre ellas exigidas por la ITC-LAT 06, así como de cualquier otra obligación que se deduzca del resto de normativa aplicable.
Las sociedades mercantiles Compañía Industrial de Almería, SA, Yesos María Morales, SA y Saint-Gobain Placo Ibérica, SA, alegan que el proyecto solar «Tabernas 100 MW» puede afectar a las concesiones mineras que conforman la concentración de trabajos autorizada del Grupo Minero «María Morales», al situarse en terrenos colindantes a las Concesiones de Explotación «Ana María Fracción 1.ª» número 39826/01, «Ana María Fracción 2.ª» número 39826/02 y «María Morales» número 39913, de las que son titulares. Por ello, solicita que se inadmitan o denieguen las autorizaciones solicitadas para el citado proyecto solar, salvo que se alcance un acuerdo con estas sociedades y se adopten las medidas que aseguren que no se produzca afección alguna sobre los derechos mineros colindantes. Se ha dado traslado de esta alegación al promotor, el cual manifiesta que está en conversaciones con estas tres empresas y en proceso de llegar a un acuerdo, el cual se aportará al expediente cuando se formalice. Con fecha 6 de noviembre de 2024, el promotor y las sociedades mercantiles Compañía Industrial de Almería, SA, Yesos María Morales, SA y Saint-Gobain Placo Ibérica, SA, suscribieron un acuerdo de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y los derechos mineros vigentes de los alegantes.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española para el Cambio Climático, a Ecologistas en Acción-CODA, Seo Bird Life, y al Grupo Ecologista del Mediterráneo.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería emitió informe en fecha 2 de mayo de 2024.
Con fecha 30 de septiembre de 2024, el promotor registró ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un nuevo anteproyecto para la planta solar fotovoltaica «PFV Tabernas 100 MW», fechado en septiembre de 2024.
Con fecha 7 de octubre de 2024, se requirió al promotor que indicara, entre otros aspectos, los cambios realizados con el nuevo anteproyecto.
Con fecha 15 de octubre de 2024, el promotor contestó a este requerimiento, indicando que tras la emisión de la DIA en fecha 26 de julio de 2024, se habían realizado modificaciones en la implantación de los seguidores para tener en cuenta las afecciones a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería, el Ayuntamiento de Tabernas y las sociedades mercantiles Compañía Industrial de Almería, SA, Yesos María Morales, SA y Saint-Gobain Placo Ibérica, SA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, no será tenido en cuenta el anteproyecto para la planta solar fotovoltaica «PFV Tabernas 100 MW», fechado en septiembre de 2024. De conformidad con el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los cambios contemplados en este anteproyecto deberán ser objeto de un periodo de consultas e información pública, como parte de la tramitación sustantiva de una autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la pérdida de sumideros de carbono ocasionada por el proyecto (apartado 1.ii.7).
– El proyecto de construcción debe contemplar los retranqueos del perímetro de vallado indicados por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y el edificio de operación y maniobra, los centros de transformación y la subestación elevadora deben quedar fuera de zonas inundables (apartado 1.ii.8).
– Las alineaciones de seguidores y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de los cauces públicos. Los vallados deberán ser permeables y no obstaculizar el flujo de avenidas (apartado 1.ii.12).
– El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística. Como requisito previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, éste deberá ser remitido, con carácter previo al inicio de los trabajos, a la Dirección General de Recursos Hídricos y a la Delegación Territorial de Sostenibilidad de Almería, de la Junta de Andalucía, para su validación (apartado 1.ii.24).
– El proyecto de construcción incluirá igualmente las medidas relativas a los olivos previstas en el apartado 1.ii.25, y que serán acordadas con el órgano autonómico competente, como requisito previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción.
– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por técnico especializado, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna protegida, así como nidos y/o refugios. Se elaborará un cronograma de obra que permita paralizar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles para la fauna, en caso de encontrarse especies protegidas en la zona de implantación. Se establecerán áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas, en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas específicas, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía (apartado 1.ii.27).
– El proyecto de construcción incluirá el número, tipo, diseño, localización, cronograma y presupuesto destinado a bebederos, charcas, hoteles de insectos, majanos (mínimo de 3 majanos/ha), cajas nido, corredores/pasos seguros para la fauna etc., que el promotor contempla en su plan de medidas para el aumento de la biodiversidad (apartado 1.ii.28).
– Dada la afección a la vía pecuaria Cordel de Granada a Almería, se deberán obtener las pertinentes autorizaciones de ocupación y reposición del organismo competente en la materia de la Junta de Andalucía (apartado 1.ii.35).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.i.5.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte a la red en la subestación «Tabernas 400 kV», propiedad de REE.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte en la subestación «Tabernas 400 KV», propiedad de REE.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 3 de octubre de 2024, el promotor y Energías Renovables Travenza, SLU, Strom Solar, SLU, Improving Energy, SLU, Desarrollos Energéticos del Turia, SLU, Salvatierra Equilibro Medioambiental, SLU y Tabernas 400 Renovables. A.I.E, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas «Tabernas 100 MW», «Travenza», «Strom», «Improving», «Turia», «Salvatierra», «Terrera Solar», «Ventura Solar», «La Pared 2», «La Pared 3», «La Pared 4», «La Pared 5», «La Pared 6», «La Pared 7», «PSFV Tabernas 1», «PSFV Tabernas 2», «Tabernas Solar 1», «Tabernas Solar 2», «Tabernas Solar 3» y «Hornosol» en la subestación «Tabernas 400 kV».
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Subestación eléctrica «Tabernas 100» 30/132 kV.
– Línea de evacuación subterránea de alta tensión a 132 kV con inicio en la subestación eléctrica «Tabernas 100» 30/132 kV y final en la subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación «Tabernas 400 kV», de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de fecha 23 de marzo de 2023, y consiste en:
– La subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400 kV».
– La línea aérea de alta tensión a 400 kV que conecta la subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400 kV» con la subestación «Tabernas 400 kV», propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica PFV Tabernas 100 MW», fechado en octubre de 2023, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 99,85 MW.
– Potencia total de módulos: 123,87 MW.
– Potencia total de inversores: 99,85 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 98,01 MW.
– Término municipal afectado: Tabernas, en la provincia de Almería.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa. Subestación Tabernas 100», fechado en agosto de 2023, y el «Proyecto para Autorización Administrativa Previa. Línea Subterránea 132 kV SET Tabernas 100-SET Colectora 132/400 kV», fechado en septiembre de 2023, se componen de:
– La subestación eléctrica «Tabernas 100» 30/132 kV está ubicada en Tabernas, en la provincia de Almería.
– La línea subterránea de evacuación de alta tensión a 132 kV, que tiene como origen la subestación eléctrica «Tabernas 100» 30/220 kV y finaliza en la subestación colectora «Tabernas Renovables 132/400 kV». Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 132/400 kV.
• Término municipal afectado: Tabernas, en la provincia de Almería.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del Boletín Oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto, la planta solar fotovoltaica «Tabernas Solar 3» y su infraestructura de evacuación y la planta solar fotovoltaica «La Pared 3» y su infraestructura de evacuación, o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las citadas plantas y sus respectivas infraestructuras de evacuación.
e) Se atienda a dar cumplimiento a los condicionados establecidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y por la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía; y por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente autonómico (PP. 1466/2023). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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