El Pleno del Ayuntamiento de Moncada, en las sesiones del 25 de septiembre de 2023, del 21 de diciembre de 2023, del 29 de febrero de 2024 y del 30 de mayo de 2024, ha aprobado, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local, el cambio de denominación del municipio de Moncada, por la forma bilingüe Montcada/Moncada, de conformidad con los informes técnicos municipales obrantes en el expediente tramitado en fase municipal.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública mediante publicaciones en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» n.º 208, de fecha 27 de octubre de 2023 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» n.º 57, de fecha 21 de marzo de 2024, y anuncios en la sede electrónica de la entidad local interesada, por el plazo reglamentario, así como la acreditación de la presentación de alegaciones, y su pertinente resolución mediante acuerdos del Pleno de 21 de diciembre de 2023 y de 30 de mayo de 2024.
La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha certificado, en fecha 9 de julio de 2024 que, consultados los datos del Registro de entidades locales, la nueva denominación de Montcada/Moncada, propuesta para el municipio de Moncada, de la provincia de Valencia, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del 31 de julio de 2024, vista la petición del Ayuntamiento del cambio de denominación, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre bilingüe más adecuado del topónimo es Montcada/Moncada.
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante el decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con lo que determina el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.
Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de acuerdo con las competencias que corresponden a la Presidencia de la Generalitat en materia de administración local, al amparo del artículo 2 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 d’octubre de 2024, decreto:
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Moncada, por la forma bilingüe Montcada/Moncada.
Las referencias que se hayan realizado a la denominación anterior se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, según el cual se podrá requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 29 de octubre de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
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