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Documento BOE-A-2024-24536

Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024, páginas 158289 a 158295 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-24536

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el artículo 52 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de las especialidades de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,

Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Subsecretaría a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el formulario recogido en el anexo II.

Tercera.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Además de los datos personales y del número de registro de personal que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Un curriculum vitae en formato normalizado, pudiendo valerse de los estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv). En éste habrán de constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, las actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y las competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.

b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas que se relacionan en el anexo III.

Quinta.

La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta convocatoria.

La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.

A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas candidatas con, al menos, 24 horas de antelación.

No obstante lo anterior, de existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de los expertos que se designen, realizar unan selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.

Sexta.

El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y emitir un informe de valoración.

A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.

La valoración definitiva de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.

Octava.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.

Novena.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Décima.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.

ANEXO I
N.º de orden Centro directivo/Puesto de Trabajo N.º plazas Nivel Complemento Específico Localidad Admón. Grupo Funciones Requisitos Observaciones
  Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo                  
  Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo                  
1 Subdirector/Subdirectora General. 1 30 29.112,02 Madrid. AE A1

Dirigir y coordinar con otras instituciones públicas la asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado informando y apoyando a las víctimas y a sus a través del equipo psicosocial adscrito a la Subdirección.

Gestionar las solicitudes de cualquier Procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado u otros organismos públicos, incluidas las de atención psicosocial.

Experiencia en funciones similares al puesto a cubrir.

Experiencia en gestión de fondos europeos en calidad de beneficiario.

Experiencia en la participación de foros o redes internacionales.

Experiencia en contratación pública.

Experiencia en tramitación de subvenciones públicas.

Experiencia en coordinación de equipos y proyectos.

Conocimiento del contexto de las víctimas del terrorismo en España y del movimiento asociativo.

La idoneidad del aspirante se evaluará a través de su CV, la justificación de idoneidad remitida y el cuestionario de autoevaluación.
Colaborar con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo. La tramitación de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. Antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera A1; Licenciado/Máster en Derecho; Cursos especializados sobre radicalización y prevención del terrorismo. Las competencias directivas del aspirante y su idoneidad se valorarán asimismo y, en su caso, conforme a la experiencia demostrada en una entrevista.

La coordinación con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo, indemnizaciones y ayudas a las víctimas del terrorismo.

La coordinación con las estructuras homólogas de los Estados miembros de la UE en el caso de atentados terroristas con víctimas de distintas nacionalidades, así como el fomento en el ámbito internacional de las iniciativas de reconocimiento y apoyo a las víctimas del terrorismo. La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para la mejora de los derechos de los afectados por terrorismo.

Competencias en:

1) Liderar y coordinar el equipo para la consecución de objetivos.

2) Adaptabilidad y toma de decisiones.

3) Promover la integridad pública en la gestión y los proyectos con organizaciones externas.

  Dirección General de Política Interior                  
  Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios                  
2. Subdirector/Subdirectora General. 1. 30 29.112,02 Madrid. AE. A1.

Supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

Coordinación y seguimiento global de los programas de inspección y calidad del Departamento y de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes, actuando como Unidad de coordinación de Evaluación de Políticas Públicas, que asume la interlocución con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en relación con las citadas funciones.

Experiencia mínima de diez años como funcionario de carrera A1. Licenciado/Máster en Derecho. Formación acreditada en:

– Consultoría organizacional.

– Desarrollo de programas de prevención de riesgos laborales y bienestar laboral.

– Planificación estratégica.

– Dirección pública y liderazgo.

– Gobierno y estrategia del dato.

– Reglamento de Protección de Datos Personales.

– Ciencias.

1. La idoneidad del aspirante se evaluará a través de su CV, la justificación de idoneidad remitida y el cuestionario de autoevaluación.

2. Las competencias directivas del aspirante y su idoneidad se valorará en base a la información y experiencia probada y, en su caso la experiencia demostrada en la entrevista personal.

            Elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones; de políticas de calidad y gestión de datos del departamento y sus organismos vinculados o dependientes; el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento y en sus diferentes organismos vinculados o dependientes, de forma coordinada con otros Centros directivos que ejerzan funciones análogas en sus respectivos ámbitos de competencia; el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, así como las funciones atribuidas a la Unidad Responsable de Accesibilidad y de Información y en la normativa de desarrollo de accesibilidad web y aplicaciones para dispositivos móviles y de reutilización de la información en el sector público respectivamente.

Experiencia demostrable:

– Participación en grupos de trabajo nacionales e internacionales. Secretariado de órganos colegiados.

– Dirección de proyectos de innovación pública.

– Desarrollo y coordinación de planes estratégicos.

– Funciones de Delegado de Protección de Datos.

– Definición e implementación de Planes de medidas antifraude.

– Diseño, implementación y gestión de sistemas internos de información en ejecución de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 
            Impulso, coordinación y seguimiento de la gestión de los proyectos incluidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Departamento y sus organismos dependientes. Definición y liderazgo de proyectos de innovación pública.

Coordinación y seguimiento del Plan de Transformación y Resiliencia.

– Aplicación del Protocolo de acoso laboral. Competencias en:

– Liderazgo transformador.

– Gestión estratégica de proyectos.

– Comunicación y relaciones interpersonales.

– Adaptabilidad y toma de decisiones.

– Compromiso con el servicio público y ética profesional.

– Competencias digitales avanzadas.

 

AE: Administración del Estado.

ANEXO II

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ANEXO III
Área competencial Competencia Puntuación (1 a 5)
I. Liderazgo transformador. 1. Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización.  
2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos.  
3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública.  
4. Cooperar eficazmente con otros actores.  
5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades.  
II. Gestión estratégica de proyectos. 1. Planificar y tener visión estratégica.  
2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales.  
3. Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales.  
4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos.  
5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios.  
III. Comunicación y relaciones interpersonales. 1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos.  
2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores.  
3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360.º (vertical, horizontal y transversal).  
4. Ser capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional.  
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. 1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios.  
2. Tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno.  
3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos.  
4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información.  
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. 1. Priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público.  
2. Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad.  
3. Aplicar los principios y valores de la administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización.  
4. Actuar con ética profesional e integridad pública.  
5. Promover la integridad pública en la organización y en los equipos.  

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