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Documento BOE-A-2024-24572

Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024, páginas 158690 a 158693 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-24572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El 4 de julio de 2022, la Comisión Ejecutiva del Banco de España aprobó la Resolución mediante la que se aprobaron las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, el sistema de pagos español integrante del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET). Dicha Resolución tiene por objeto, entre otros, implementar las condiciones uniformes de participación en TARGET establecidas en el anexo I de la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8).

El 30 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo aprobó la Orientación (UE) 2024/2616, que tiene por objeto actualizar la Orientación (UE) 2022/912 antes mencionada con efectos desde el próximo 1 de diciembre de 2024. En concreto, además de introducir algunos ajustes editoriales y cambios en algunas de las definiciones (por ejemplo, se amplía la definición del término «pago casi inmediato» para incluir una referencia al Esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst)), la Orientación (UE) 2024/2616 actualiza las condiciones uniformes de participación en TARGET para, entre otras, por un lado, modificar las disposiciones aplicables a la remuneración de las cuentas abiertas en TARGET, sustituyéndolas por referencias a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11); y, por otro lado, actualizar las diversas fases del día hábil en TARGET y los eventos relevantes desde un punto de vista operativo que afectan a las distintas cuentas, las comisiones aplicables a los titulares de DCA TIPS y las aplicables a los sistemas vinculados (SV) por utilización del procedimiento de liquidación para SV de TIPS, así como el esquema de compensación de TARGET.

Tales cambios hacen necesario, entre otras, modificar la Resolución de 4 de julio de 2022 antes mencionada, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, para reflejarlos también en dichas condiciones uniformes. Asimismo, se han actualizado las aplicaciones técnicas que recogen, por un lado, las comisiones aplicables por los servicios relacionados con TARGET-Banco de España y, por otro lado, el calendario y horario de funcionamiento de TARGET-Banco de España.

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orientación (UE) 2024/2616 antes mencionada; en virtud de lo dispuesto en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en las letras a) e i) del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento Interno del Banco de España; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la parte I de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, aprobadas mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 4 de julio de 2022,

La Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda lo siguiente:

Primero. Modificación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.

Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, que se recogen en el anexo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 4 de julio de 2022, tal y como han sido modificadas mediante Resoluciones de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 16 de noviembre de 2022 y de 31 de octubre de 2023:

1. Se modifica la redacción del artículo 12 (Remuneración de las cuentas) de la parte I, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 12. Parte I. Remuneración de las cuentas.

1. Las MCA, las DCA y las subcuentas se remunerarán al tipo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11), salvo que se utilicen para mantener:

a) reservas mínimas o

b) un exceso de reservas.

En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo y por el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1).

En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31).

2. Los saldos a un día mantenidos en una cuenta técnica de TIPS de SV o en una cuenta técnica RTGS de SV para el procedimiento de liquidación para SV RTGS D, y los fondos de garantía mantenidos por infraestructuras del mercado financiero del EEE, incluidos los mantenidos en una cuenta de fondos de garantía de SV, se remunerarán al tipo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 2 de la Decisión (UE) 2024/1209 antes mencionada.

3. Los depósitos de las administraciones públicas conforme a la definición del punto 5) del artículo 2 de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7), se remunerarán de acuerdo con las normas establecidas en la letra a) del apartado 3 del artículo 2 de la Decisión (UE) 2024/1209 antes mencionada.»

2. En el anexo I (Definiciones), se modifica la redacción de las definiciones de los términos «pago casi inmediato» y «sucursal», que pasarán a tener la siguiente redacción:

«– “pago casi inmediato”: la orden de transferencia de efectivo que cumple el NL Standard de los servicios opcionales adicionales de transferencias SEPA del Consejo Europeo de Pagos (SCT AOS) para el procesamiento inmediato de transferencias SEPA o el Esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst);»

«– “sucursal” (salvo en el caso de la excepción a que se refiere el punto segundo de la Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España): la definida en el punto 17 del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, o en el punto 30 del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros;»

3. Se modifica el anexo II (Sistema de compensación de TARGET) de la manera indicada en los párrafos siguientes:

(i) del apartado 2 (Condiciones de las ofertas de compensación), se modifica la redacción de la letra a), que pasará a tener la siguiente redacción:

«a) El pagador podrá reclamar una compensación de gastos de administración y de intereses cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET:

i) una orden de transferencia de efectivo (incluida a la facilidad de depósito, o a una o varias MCA o DCA pertenecientes a ese participante y marcadas a efectos del cumplimiento de sus exigencias de reservas mínimas) no se haya liquidado en el día hábil en que fue validada o no se haya podido cursar;

ii) el participante haya intentado hacer uso, si procede, de las medidas de procesamiento de contingencia descritas en las Aplicaciones Técnicas aprobadas por el Banco de España que recogen dichas medidas, incluida la solicitud de apoyo del Banco de España.»;

(ii) el apartado 3 (Cálculo de la compensación) se modifica de la manera indicada en los párrafos siguientes:

(a) la redacción del inciso ii de la letra a) pasará a tener la siguiente redacción:

«ii. la compensación de intereses se calculará aplicando un tipo de referencia que se fijará diariamente. El tipo de referencia será el menor de entre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) menos 20 puntos básicos y el tipo de la facilidad marginal de crédito, a menos que la reclamación se refiera a una orden de transferencia de efectivo a la facilidad de depósito, en cuyo caso el tipo de referencia será el tipo de la facilidad de depósito. El tipo de referencia se aplicará:

1) al importe de la orden de transferencia de efectivo, a excepción de las órdenes de transferencia de efectivo mencionadas en el apartado 2 anterior, no liquidada como consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET por cada día de mal funcionamiento durante el período comprendido entre la fecha en que la orden de transferencia de efectivo se cursó efectivamente o se intentó cursar y la fecha en que la orden de transferencia de efectivo fue o pudo ser liquidada;

2) en relación con las órdenes de transferencia de efectivo a una o varias MCA o DCA marcadas a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior, a la diferencia entre el importe de la orden de transferencia de efectivo no liquidada el día del mal funcionamiento técnico de TARGET y el importe por el que el participante no cubrió sus exigencias de reservas mínimas como consecuencia de ello, desde la fecha del mal funcionamiento hasta el final del período de mantenimiento de reservas.

Todo interés o cargo resultante de depositar en el Eurosistema una orden de transferencia de efectivo no liquidada se deducirá del importe de la compensación, o se cargará a dicho importe, según proceda.»;

(b) y la redacción del inciso ii de la letra b) pasará a tener la siguiente redacción:

«ii. la compensación de intereses se calculará por el método establecido en el punto 1 del inciso ii de la letra a) anterior, pero aplicando un tipo igual a la diferencia entre el tipo de la facilidad marginal de crédito y el tipo de referencia, al importe por el que se haya recurrido a la facilidad marginal de crédito a consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET.»;

(iii) y, del apartado 4 (Normas de tramitación), se modifica la redacción de la letra c), que pasará a tener la siguiente redacción:

«c) El Banco de España examinará las reclamaciones y las remitirá al BCE. Salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa y así se comunique a los participantes, todas las reclamaciones recibidas se evaluarán en las catorce semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET, a menos que la reclamación se refiera a órdenes de transferencia de efectivo a una o varias MCA o DCA pertenecientes a dicho participante y marcadas a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior, en cuyo caso las reclamaciones recibidas se evaluarán en las catorce semanas siguientes tras la terminación del período de mantenimiento de reservas durante el cual se haya producido el mal funcionamiento técnico de TARGET.»

Segundo. Registro en cuentas del Banco de España.

No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del punto primero de la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, y de conformidad con el apartado 8 del artículo 9 de la Orientación (UE) 2022/912 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8), en la redacción que ha dado a dicho apartado 8 la Orientación (UE) 2024/2616 del Banco Central Europeo, de 30 de julio de 2024, el Banco de España no registrará en sus propias cuentas a titulares de BIC accesibles o a entidades accesibles que puedan participar en TARGET-Banco de España de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la parte I de dichas condiciones uniformes, con excepción de las propias sucursales del Banco de España, de las entidades enumeradas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 4 de la parte I de dichas condiciones uniformes, o de participantes que mantengan las cuentas utilizadas por participantes en sistemas gestionados por bancos centrales nacionales para efectuar pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las modificaciones y reglas contenidas en los dos puntos anteriores resultarán de aplicación desde el 1 de diciembre de 2024, inclusive.

Madrid, 18 de noviembre de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2024
  • Fecha de publicación: 25/11/2024
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 y los anexos I y II de la Resolución de 4 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-11222).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Banco de España
  • Euro
  • Pagos
  • Redes de telecomunicación
  • Transferencias bancarias
  • Unión Económica y Monetaria

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