ACUERDO ADMINISTRATIVO CON LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE COORDINACIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES NACIONALES
El Reino de España representado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) como una de las autoridades nacionales de financiación, cuya dirección es calle Torrelaguna, 58, 28071 Madrid, representada por su director, Prof. Domènec Espriu Climent,
Y la Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento (EuroHPC JU, en adelante Empresa Común), representada por su director ejecutivo Anders Dam Jensen,
en lo sucesivo «las Partes»,
Acuerdan por la presente
Coordinarse para la ejecución de las contribuciones nacionales de la AEI, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen a continuación:
1. Generalidades.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento(1) de la Empresa Común Euro HPC y con el fin de garantizar una buena administración y la máxima simplificación para los beneficiarios, la AEI seguirá, siempre que sea posible, las normas del programa de la UE y de la Empresa Común a la hora de ejecutar sus contribuciones nacionales.
(1) En consonancia con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento
Ambas Partes se esforzarán por reforzar sus contactos mutuos, garantizar la coordinación y la cooperación y fomentar el intercambio de información a lo largo de la ejecución de las subvenciones.
2. Programación conjunta.
La AEI y la Empresa Común se informarán y se mantendrán mutuamente informadas sobre su programación.
Para ello, en un plazo de 30 días a partir de la solicitud del Director Ejecutivo de la Empresa Común, la AEI comunicará lo siguiente:
– La lista de convocatorias de la Empresa Común en las que participará aportando subvenciones nacionales complementarias, así como el presupuesto máximo indicativo de financiación nacional con el que se compromete en cada una de las convocatorias.
– Los criterios específicos de elegibilidad que se propone aplicar para la financiación nacional, si los hubiera.
Los importes máximos comprometidos de financiación nacional deberán, en la medida de lo posible, ser proporcionales(2) a la financiación de la Empresa Común y fijarán la proporción de la contribución de ambas partes a la convocatoria en cuestión.
(2) Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento
El programa de trabajo de la Empresa Común incluirá también la información de las subvenciones nacionales. Las convocatorias de la Empresa Común serán convocatorias al uso, que recogerán tanto la financiación de la Empresa Común como la nacional.
Cuando proceda y previa solicitud, la Empresa Común pondrá a disposición de la AEI la verificación de los costes elegibles, realizada con arreglo a las normas correspondientes del Programa Marco. La AEI podrá utilizar esta verificación como parte de su propio proceso de pago. La verificación de los costes podrá ser realizada por la AEI con arreglo a las normas nacionales específicas.
3. Selección conjunta y concesión.
Las condiciones de admisibilidad y elegibilidad para las convocatorias seguirán el programa de la UE de financiación de la convocatoria de la Empresa Común. La financiación nacional podrá estar sujeta a criterios de elegibilidad adicionales por parte de la AEI.
Las evaluaciones se basarán en las normas aplicables del programa de la UE.
Siempre que sea posible, la AEI concederá las subvenciones nacionales directamente a los beneficiarios de su país basándose en la lista priorizada de proyectos facilitada por el comité de evaluación de la Empresa Común.
La Empresa Común mantendrá informada a la AEI de las evaluaciones y, en particular, de las listas priorizadas de las propuestas a ser financiadas, así como de las listas de reserva.
4. Ejecución de la subvención - Subvenciones vinculadas - Periodos de información y pagos sincronizados.
Cada beneficiario firmará un acuerdo de subvención con la AEI y otro acuerdo de subvención diferente con la Empresa Común. Siempre que sea posible, la AEI y la Empresa Común tratarán de gestionar las dos subvenciones en paralelo, como acciones vinculadas, con periodos de seguimiento, controles y pagos sincronizados.
Siempre que sea posible, la AEI asumirá en los controles de elegibilidad y auditorías realizadas por la Empresa Común. La AEI y la Empresa Común se comunicarán mutuamente la siguiente información:
a) La fecha de firma de sus acuerdos de subvención, incluyendo el importe de la financiación y las fechas de inicio y finalización de las acciones.
b) Cualquier modificación o rescisión que implique cambios de los beneficiarios de la AEI.
c) Los incumplimientos que den lugar a procedimientos de recuperación.
d) Cualquier revisión del proyecto que se produzca a lo largo de la vida del mismo.
5. Comunicaciones entre las Partes.
Cualquier comunicación relacionada con este Acuerdo Administrativo se realizará por correo electrónico enviado a la atención del Director Ejecutivo, utilizando las siguientes direcciones:
a. Para la Empresa Común:
A la atención del Director Ejecutivo de la Empresa Común EuroHPC:
– info@eurohpc-ju.europa.eu
b. Para la AEI:
A la atención del/de la Jefe/a y del/de la Jefe/a Adjunto/a de la Subdivisión responsable de la gestión de la financiación de las acciones indirectas de EuroHPC:
– joaquin.serrano@aei.gob.es
– estrella.fernandez@aei.gob.es
Cualquier información pertinente se facilitará a través de la herramienta del Centro de Recursos de Comunicación e Información para las Administraciones, las Empresas y los Ciudadanos (CIRCABC en sus siglas en inglés).
Las comunicaciones enviadas por correo ordinario se considerarán recibidas en la fecha en que el destinatario las registre oficialmente en la dirección antes mencionada.
Las notificaciones formales por correo certificado con acuse de recibo se considerarán recibidas en la fecha de entrega registrada por el servicio postal o en la fecha límite de recogida en la oficina de correos.
Las comunicaciones electrónicas se considerarán recibidas en la misma fecha y hora de su envío, salvo que la parte remitente reciba un mensaje de no entrega. En este caso, la comunicación deberá reenviarse a cualquiera de los otros destinatarios enumerados anteriormente. Si la parte receptora lo solicita en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la comunicación electrónica, la parte remitente confirmará además la comunicación electrónica enviando la versión original en papel firmada por correo ordinario a la dirección mencionada en el preámbulo del presente Acuerdo Administrativo.
6. Confidencialidad.
Las Partes preservarán la confidencialidad de cualquier información y documentos, en cualquier forma, que sean revelados por escrito u oralmente en relación con el cumplimiento de la obligación derivada del presente Acuerdo Administrativo.
Las Partes no utilizarán la información y los documentos confidenciales para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Administrativo, salvo que se disponga lo contrario por escrito.
Las Partes se reservan el derecho a denegar la divulgación de información cuando así lo soliciten terceros y con el fin de preservar el interés público. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas cuando se produzca tal situación.
Las Partes estarán vinculadas por la obligación mencionada en el apartado anterior durante la aplicación del Acuerdo Administrativo y por un período de cinco años a partir de la fecha de su terminación, a menos que:
– La Parte afectada acuerde liberar a la otra Parte de las obligaciones de confidencialidad con anterioridad.
– La información confidencial se haga pública por medios distintos del incumplimiento de la obligación de confidencialidad mediante su divulgación por la Parte sujeta a dicha obligación.
– La divulgación de la información confidencial sea exigida por ley o por decisión u orden judicial.
7. Protección de datos.
Todos los datos personales incluidos o relacionados con el presente Acuerdo Administrativo, incluida su aplicación, serán tratados por separado por cada Parte como responsable del tratamiento de datos. Dichos datos serán tratados únicamente a efectos de la aplicación, gestión y supervisión del presente Acuerdo Administrativo y del Acuerdo de Consorcio por cada responsable del tratamiento. en cumplimiento de las obligaciones de cada Parte en materia de protección de datos derivadas del Reglamento (UE) 2016/679(3) y del Reglamento (UE) 2018/1725(4).
(3) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.119.01.0001.01.ENG.
(4) Reglamento (UE) 2018/1725, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE, DO L 295/39, 21.11.2018, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1725&from=EN.
8. Terminación del Acuerdo Administrativo.
En caso de que la AEI desee adherirse a la Gestión Financiera Centralizada de las Contribuciones Nacionales (CFMC), ésta deberá firmar el correspondiente Acuerdo Administrativo sobre CFMC. La firma del Acuerdo Administrativo sobre CFMC implicará automáticamente la terminación del presente Acuerdo Administrativo.
Sin perjuicio de lo dispuesto del párrafo anterior, la AEI seguirá vinculada por las obligaciones contraídas en anteriores convocatorias.
9. Disposiciones finales.
Las disposiciones para la coordinación de las contribuciones nacionales se aplicarán a las convocatorias en cuestión, durante todo su ciclo de vida, incluida la aplicación de los acuerdos de subvención subsiguientes y los controles a posteriori tras su finalización.
El Acuerdo Administrativo seguirá siendo aplicable durante toda la duración de la Empresa Común, tal como se establece en el artículo 1.1 del Reglamento de la Empresa Común.
Por la AEI, el Director, Domènec Espriu Climent.–Por la Empresa Común, el Director Ejecutivo, Anders Dam Jensen.
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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 17 de enero de 2024, fecha de la última de sus firmas.
Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid