Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-2671

Orden ECM/109/2024, de 5 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 16764 a 16766 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-2671

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas en su artículo 58 regula las funciones y composición de los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En concreto, el artículo 58 regula el Comité de Auditoría de Cuentas estableciendo:

«Artículo 58. El Comité de Auditoría de Cuentas.

1. El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano al que preceptivamente deberán ser sometidos a consideración por el Presidente los asuntos relacionados con las siguientes materias:

a) Determinación de las normas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional exigidos para el acceso al Registro Oficial de Auditores de cuentas, así como las convocatorias de los mismos aprobadas y publicadas por Orden ministerial.

b) Publicación de las normas de auditoría, de ética y de control de calidad interno que se elaboren, adapten o revisen por las corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas o, en su caso, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c) Propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias que se eleven al Ministro de Economía y Competitividad en relación con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

d) Determinación de las normas de formación continuada a que se refiere el artículo 8.7.

e) Resolución de consultas planteadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por parte de los auditores de cuentas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad siempre que se considere que tienen interés general.

f) Cualesquiera otras que se consideren oportunas por la Presidencia de este Instituto, excluidas las relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. El Comité de Auditoría estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y estará compuesto por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente distribución:

a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Un representante del Tribunal de Cuentas.

d) Cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores.

e) Un representante del Banco de España.

f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

g) Un abogado del Estado.

h) Un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil.

i) Un catedrático de universidad.

j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que durante los tres años precedentes:

1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.

2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.

3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una sociedad de auditoría.

4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con una sociedad de auditoría.

Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría, éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el párrafo anterior.

3. La composición, organización y funciones del Comité de Auditoría de Cuentas se desarrollarán reglamentariamente.

4. La asistencia al Comité de Auditoría de Cuentas dará derecho a la correspondiente indemnización».

Por su parte, el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece en su artículo 88 Comité de Auditoría de Cuentas, la composición del Comité de Auditoría, en los siguientes términos:

«1. El Comité de Auditoría de Cuentas estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, quien tendrá voto de calidad, y compuesto, junto con él, por trece vocales designados por el Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la siguiente distribución:

a) A propuesta del Tribunal de Cuentas, un representante de dicho órgano.

b) A propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) A propuesta del Ministerio de Justicia, un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil.

d) A propuesta del Banco de España, un representante de dicha institución.

e) A propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicho organismo.

f) A propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.

g) A propuesta de las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, cuatro representantes de estas.

h) A propuesta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, un abogado del Estado, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

i) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, un catedrático de universidad y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas».

Actuará como secretario del Comité de Auditoría de Cuentas, con voz y sin voto, el Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas a expertos en la materia, cuando así lo considere oportuno».

Mediante Orden EIC/118/2017, de 13 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se nombró, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública (actualmente, Vicepresidencia primera del Gobierno y Ministerio de Hacienda) a don Jorge Castejón González como vocal titular.

Con fecha 23 de enero de 2024 se solicita por la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de Hacienda propuesta de nombramiento a don Enrique Rubio Herrera, Director de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado, en sustitución de don Jorge Castejón González.

Considerando lo anterior, resuelvo:

Primero. Cese de un vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Cesar como vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a don Jorge Castejón González.

Segundo. Designación de un vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Designar como vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a don Enrique Rubio Herrera.

Tercero. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1281/2021 de 25 de octubre), la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Amparo López Senovilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid