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Documento BOE-A-2024-2747

Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridación Picador, de 45 MW de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17161 a 17168 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2747

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridación “Picador”, de 45 MW de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», promovido por Molinos del Moncayo, SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en la implantación de una central solar fotovoltaica de un módulo de 45 MWn de potencia instalada y de un módulo de almacenamiento de 5 MW, que hibridarán con el Parque Eólico (PE) Picador, de 50 MWn y en fase de operación desde 2021. La superficie estimada afectada por el proyecto será de 93,96 ha.

La evacuación de la energía generada desde el centro de seccionamiento de la CSFV hasta la Subestación Eléctrica Transformadora (SET) «Fuendejalón» 20/220 kV se realizará a través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 20 kV de tensión nominal y 310 m de longitud. Desde ésta SET, se evacuará la energía hasta el punto de conexión con la red de transporte, la Subestación Eléctrica (SE), «Magallón» 220 kV propiedad de REE, mediante infraestructura de evacuación existente y en funcionamiento.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6. 3. b) del Real Decreto-Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con figuras de la Red Natura 2000. Los espacios más próximos al mismo son la ZEC «Monte Alto y Siete Cabezos» (ES2430086), a unos 2.040 m al norte, la ZEC «Sierra de Nava Alta-Puerto de La Chabola» (ES2430089), a unos 8.045 m al suroeste y mucho más alejado, a unos 18.500 m al sureste, la «ZEC Dehesa de Rueda-Montolar» (ES2430090).

En referencia a los hábitats de interés comunitario (HIC) recogidos en la directiva 92/43/CEE, un tramo de la zanja de evacuación y del edificio de ampliación de la SET Fuendejalón afectaría al HIC prioritario 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). El promotor alega que, en sus reconocimientos de la zona, el terreno está muy degradado y no hay presencia de dicho HIC y que, por esa misma zona, discurren las zanjas de los Parques Eólicos «Las Azubías» y «Picador».

No se afecta a montes de utilidad pública (MUP), encontrándose el más próximo, denominado «Caravaca y Filluelo», a 4 km al suroeste del proyecto.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

El área de influencia del proyecto no afecta a especies de flora amenazada con regímenes especiales de protección y planes de acción establecidos por el Gobierno de Aragón. Tampoco, hay presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) ni en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) del Real Decreto 139/2011 (BOE núm. 46) ni especies de flora incluidas en la Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats (DOCE núm. 206/7) y en el Convenio de Washington o CITES, sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres.

La zona de estudio está ocupada prácticamente en su totalidad por campos de cultivos de cereal y pastizales mediterráneos xerofíticos, constituyendo un hábitat estepario típico. Se trata de zonas de relieve llano o suavemente ondulado dominadas por cereal, resultando de gran interés para las aves esteparias. Asimismo, se identifican cultivos de secano de cereal, vid y almendro, y en el entorno a las mismas, matorral mixto. En los márgenes de las parcelas y viales que las delimitan, prolifera el pastizal en los que de forma dispersa se presenta algunas leñosas arbóreas y arbustivas como coscojas, romeral, tomillo o aliaga.

En relación a la fauna, el promotor aporta información bibliográfica de la cuadrícula UTM 10x10 donde se ubica el ámbito de estudio (30TXM22 y 30TXM32), en la que se registran 109 especies de vertebrados, de las que un 16 % pertenecen al grupo de mamíferos, un 10 % a reptiles, un 5 % a anfibios y un 5 % al grupo de peces continentales. El grupo de las aves es el más representado con un 54 %. Exceptuando el grupo de las aves, del resto de especies ninguna está incluida en la categoría «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón), en lo sucesivo CREA y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), en adelante, CEEA.

La abundancia de aves en la zona es considerable. La superficie seleccionada para ubicar el proyecto se encuentra en un «área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas» (Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón).

Por otra parte, las infraestructuras de la planta se encuentran a 17 m al suroeste del área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni) (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). Asimismo, a 7.555 m al este de la central se localiza el Ámbito de Aplicación del Plan de Recuperación del cernícalo primilla, contenido en el mismo Decreto.

Asimismo, toda la superficie del proyecto se incluye en un área crítica para las aves esteparias, según la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

Según el CREA, en la zona de implantación de la planta solar, hay presencia de 71 especies de aves, de las que se avistaron 23 durante las visitas al campo para la realización del estudio de avifauna. Dicho estudio engloba un ciclo anual completo (septiembre 2022-septiembre 2023). La superficie estudiada comprende un área circular de 3 km de diámetro, con centro el proyecto lo que supone un total de 2.829 ha.

De las 23 especies de aves avistadas, el mayor número de avistamientos corresponden a grulla común (Grus grus), con un total de 353. Entre las aves rapaces, destacan los contactos con el buitre leonado (Gyps fulvus), con un total de 252, milano real (Milvus milvus), con 140 avistamientos, aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) con 61 avistamientos; milano negro (Milvus migrans) con 56 avistamientos; busardo ratonero (Buteo buteo) con 37 avistamientos; y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con 33 avistamientos y el águila real (Aquila chrysaetos) con 19 avistamientos. De todas las aves rapaces contactadas sólo una de ellas, el milano real, está catalogado en «peligro de extinción» en el CREA y en el CEEA, destacando su presencia abundante en la zona este y sureste del proyecto, aunque no se localizaron dormideros.

Entre las aves esteparias, resaltar los avistamientos de perdiz roja (Alectoris rufa) (78) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) (64), Entre las especies con categoría «vulnerable» en el CREA y CEEA, se produjo un avistamiento de alimoche (Neophron percnopterus) y un contacto con la ganga ibérica (Pterocles alchata). La chova piquirroja está catalogada «vulnerable» en el CREA y su presencia es considerable en la zona de implantación del proyecto, destacando en la zona sur y norte del mismo. No se constató la presencia de especies catalogadas en «peligro de extinción» en el CREA y CEEA, como el sisón común (Tetrax tetrax) y la alondra ricotí (Chersophilus duponti). Las poblaciones más cercanas de alondra ricotí se encuentran a 8 km del proyecto en dirección noreste.

El estudio de avifauna incluye un apartado destinando al estudio de quirópteros. En total, identifican 12 grupos, siendo el más representado el Pipistrellus khulii /nathusii con 111.328 contactos (P. khulii es más frecuente en Aragón, por lo tanto, posiblemente correspondan a esta especie), seguido del murciélago de montaña (Hipsugo savii) con 12.920 contactos, el Pipistrellus pygmaeus/Miniopterus schreibersii con 7.122 contactos y Pipistrellus con 1.876.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

El proyecto se ubica en la Cuenca del Ebro. En el estudio hidrológico realizado por el promotor, se consideran tres tramos del dominio público hidráulico muy próximos a las instalaciones del proyecto. Concretamente, a 15 m del sur de las instalaciones se localiza el Barranco de las Azubías. A 50 m, en el límite noroccidental, el Barranco de Molino El Cilluelo y en el límite nororiental, a 67 m el barranco Huechaseca.

A partir de la crecida de 100 años, se delimita la Zona de Flujo Preferente (ZFP), para los tres tramos propuestos para cauces públicos Se comprueba que no se produce la condición de inundación peligrosa en el interior de las instalaciones, pero sí que se produce en el límite sur del emplazamiento del módulo de las baterías de almacenamiento. A partir de la crecida de 500 años, se define la zona de inundación en todo el dominio de estudio quedando alguna de las zonas del proyecto en las zonas de flujo preferente y se producirá la condición de inundación peligrosa.

En relación a la hidrología subterránea, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea «Somontano de Moncayo» (072).

Por el tipo de actividad, los posibles vertidos que se pudiesen producir serian de tipo accidental, relacionados con los aceites y grasas con los que se opera en la fase de mantenimiento de la maquinaria. Con una probabilidad de ocurrencia baja y ligada a episodios accidentales no es probable que diesen lugar a contaminación de las aguas de los barrancos próximos ni a las aguas subterráneas por fenómenos de lixiviación. Por otra parte, los drenajes transversales de los caminos a la red hidrológica se realizarán de forma gradual para no modificar el caudal habitual.

Según el Mapa de Susceptibilidad de Riesgo de Inundaciones a escala 1:50.000 de Aragón, la zona norte del proyecto está en terrenos de probabilidad media/alta de inundación por su proximidad al Barranco del Molino El Cilluelo. El módulo de almacenamiento y la zanja de evacuación se localizan en terrenos con alta probabilidad de inundación por su cercanía al Barranco de las Azubías y el resto de instalaciones se posicionan sobre terrenos con baja/moderada probabilidad de inundación. La información coincide con lo indicado en el estudio hidrológico realizado por el promotor.

4. Afección por generación de residuos

Dadas las características del proyecto, la mayor parte de los residuos que se generarán son de construcción y demolición (RCD) referidos en el capítulo 17 de la Lista Europea de Residuos (Orden MAMA/304/2002, de 8 de febrero). La mayoría de estos residuos se producen en la fase de la construcción de la planta solar. El promotor estima una producción total de RCD de 44,45 m3, de los que el 98 % corresponde a residuos de madera y plástico.

En la construcción de las zanjas de excavación, edificio de la subestación eléctrica de transformación, centros de interconexión y de seccionamiento y medida y viales se estima un volumen excedente de tierras de 6.319,83 m3. Los excedentes de tierra vegetal se emplearán en las labores de restauración ambiental y las que no puedan ser reutilizadas se trasladarán a vertedero autorizado.

Otro tipo de residuos que se generarán y que ha considerado el promotor se engloban en los capítulos «13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos», «15 Residuos de envases; absorbentes, etc.» y «20 Residuos municipales incluidas las fracciones recogidas selectivamente». En total suponen 41,04 m3, correspondiendo el 99 % de esta cifra a residuos de papel y cartón.

Solo los residuos de papel y cartón superan las cantidades establecidas en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008 para proceder a su separación en fracciones y posterior valoración. El resto de los residuos se almacenarán en contenedores hasta su posterior recogida por gestor autorizado si fuese preciso.

No se dispone del dato de estimación de la cantidad de residuos generados con código LER 20 03 04, «Lodos procedentes de baños químicos y fosa séptica estanca». Si hubiere, deberán ser eliminados por un gestor de residuos no peligrosos.

Otras acciones para gestionar los residuos consistirán en la instalación de contenedores para los diferentes tipos de residuos (pétreos, plásticos, papel.), zonas para el lavado de canaletas/cubetas de hormigón y contenedores y contenedores para residuos urbanos. La planta contará con un punto limpio durante las obras.

5. Afección por utilización de recursos naturales

El principal recurso afectado es el suelo, por su ocupación por las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza de los paneles fotovoltaicos.

Las afecciones directas sobre el suelo se producirán en la superficie vallada (93,96 ha). El uso del actual del emplazamiento son tierras de cultivo que serán desbrozadas afectando lo menos posible a la capa de tierra vegetal y evitando la compactación excepto en las zonas destinadas a edificaciones permanentes, centros de transformación y viales.

La práctica totalidad de la superficie de la planta solar se encuentra en una zona en la que la pérdida de suelo por erosión hídrica laminar es media, en el rango 25-5 Tm/ha/año, según el Mapa de Estados Erosivos del Ministerio para la Transición Energética y Reto Demográfico (MITECO). El promotor asegura que evitará la pérdida de suelo por este fenómeno, realizando los ´trabajos de desbroce sólo en aquellos lugares en los que sea estrictamente necesario y llevando a cabo las labores de acondicionamiento topográfico y revegetación en tiempo y forma adecuados para disminuir en todo lo posible el riesgo de erosión. La orografía del entorno con escasas pendientes favorecerá la disminución del riesgo.

La retirada de cobertura vegetal se ejecutará en la totalidad del área ocupada por el vallado perimetral durante las diferentes acciones del proyecto (construcción de los viales interiores, la apertura de zanjas y demás movimientos de tierras) y se conservará en áreas destinadas a tal efecto en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria, al objeto de poder ser utilizada de nuevo en el interior de las instalaciones para las labores de restitución de las áreas afectadas por las obras. Los acopios de la cobertura vegetal se realizarán en montículos o carballones en una altura nunca superior a los 2 metros.

Durante la fase de obras, se producirá consumo de agua por la preparación de los hormigones, así como por el personal implicado en las obras, por las labores de regado para evitar nubes de polvo, y por la compactación de terraplenes y fondos de excavación.

6. Afección al patrimonio cultural

El estudio de patrimonio cultural constata que todos los yacimientos arqueológicos documentados en la información proporcionada al promotor por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, así como los incluidos en la Carta Arqueológica de Fuendejalón se encuentran alejados de la zona de localización del proyecto.

Durante la prospección arqueológica realizada in situ, se confirma la ausencia de patrimonio arqueológico y/o etnológico en el área. Por ello no es previsible la afección a elementos del patrimonio cultural por la ejecución del proyecto.

No hay vías pecuarias en las proximidades sobre las que se pueda producir algún tipo de afección.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

El proyecto se ubica en el término municipal de Fuendejalón, a unos 2,5 km al sureste del núcleo urbano. El número de habitantes empadronados, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), a 1 de enero de 2021, era de 766. En cuanto a la estructura productiva, destaca el sector de la agricultura que ocupa al 54 % de la población activa.

La superficie agraria (5.422,39 ha) del municipio representa el 71,59 % del total del suelo rústico, siendo la actividad agrícola principal los viñedos. La superficie ocupada por el proyecto se corresponde con una cifra cercana al 2 % (93,96 ha) de dicha superficie agraria. La implantación de las instalaciones de la planta supondrá un cambio de uso del suelo, pero compatible con el Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón, aprobado con fecha 20 de noviembre de 2002.

Pozuelo de Aragón, con una población censada en 2021 de 265 habitantes se ubica a 1,1 km al noreste del proyecto.

En lo relativo a la posible contaminación acústica, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de Desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero). Durante la fase de funcionamiento se cumplirá con los objetivos de calidad acústica del epígrafe 4 del artículo 14 de la Ley 37/2003, que para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial es de 70 dB(A).

Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de Comunidad Autónoma de Aragón en siete zonas en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, prácticamente la totalidad del proyecto se ubica en «Zonas de Tipo 7», que se caracterizan por su bajo-medio peligro e importancia de protección baja. Parte de la línea de evacuación soterrada discurre por «Zonas de Tipo 5», caracterizada por su bajo peligro e importancia de protección media.

En referencia a los niveles máximos del campo magnético que pueden alcanzarse en el entorno debido a la actividad de la planta, el promotor afirma que se cumple con los límites establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas) en términos de límites técnicos, en relación con las condiciones de protección a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria establecidas en dicha normativa. A la frecuencia industrial de trabajo, 50 Hz, los campos eléctricos y magnéticos que se producen desaparecen a corta distancia de la fuente que los genera. El estudio del promotor indica que, en los campos electromagnéticos generados, en ningún caso se superan los valores máximos establecidos en el Real Decreto 1066/2001 (100μT), por lo que no presentarían riesgo para la salud pública.

Según el «Atlas de los Paisajes de España», del MITECO, el ámbito del proyecto se encuentra dentro de la unidad de paisaje número 61. «Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro», subtipo «Glacis y Llanos del Somontano Ibérico», subunidad 32 «Glacis del Interfluvio Jalón-Huecha» (Mata & Sanz, 2003). El dominio del paisaje de acuerdo con el Mapa de Grandes Dominios de Paisaje del Gobierno de Aragón corresponde con «Paisajes de secanos y regadíos en amplias depresiones». La calidad paisajística de acuerdo al mapa de paisaje de la comarca alcanza unos valores medios, de 5 y 6 (sobre 10) y la fragilidad paisajística, valores de 2 y 3 sobre 5 (baja-media).

El análisis de la cuenca visual, se realizó considerando un área de radio 10 km con centro el proyecto, concluyendo que desde el 11,9 % de la cuenca visual analizada sería perceptible alguna de las infraestructuras del mismo.

Las instalaciones de la planta solar están incluidas en dos terrenos cinegéticos. El coto municipal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuendejalón (matrícula 5010271), y el coto deportivo «Sociedad Cazadores El Jabalí» (matrícula 5010351). Ambos cotos están destinados a caza menor. Durante la fase de construcción, puede producirse una disminución cinegética en el entorno.

La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales. Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y gases de efecto invernadero.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

El promotor ha considerado las instalaciones de energías renovables que evacuan en el mismo nudo que la planta solar del proyecto; parques eólicos situados a una distancia igual o inferior a 10 km, plantas fotovoltaicas en un radio de 5 km y tendidos eléctricos a distancia igual o inferior a 2 km.

En el radio considerado hay numerosos parques eólicos (PE) en funcionamiento y en tramitación. Entre los PE en funcionamiento:

Agón (9 MW), Atalaya (26 MW), El Águila (20 MW), El Llano (50 MW), El Tollo (50 MW), La Muga III (30 MW), La Serreta (24 MW). Las Azubías (46 MW), Las Herrerías (16 MW), Los Cantales (24 MW), Los Visos (38 MW), Magallón (11 MW), Picador (50 MW), San Juan de Bargas (45 MW), San Cristo de Magallón (40 MW), Tinarejos (21 MW), Valdejalón (50 MW), Virgen de Rodanas I (50 MW), Virgen de Rodanas II, (50 MW), Multitecnología, (31,9 MW), Campo de Magallón (10 MW), Agón 2 Fase, (9 MW).

Parques Eólicos Autorizados:

Valdejalón II (5,23 MW), Rueda Sur Wind 1 (45 MW).

Parques Eólicos admitidos a trámite:

Multitecnología Extensión (4,5 MW), Rané (44 MW), Remolinos (49,5 MW), Casablanca (49,5 MW), Fernando El Católico (49,5 MW).

Dentro del ámbito de estudio, no se localiza ningún proyecto fotovoltaico en explotación. En el entorno, hay presentes otras infraestructuras en proyecto:

Bargas Solar (50 MW); CSFA Hibridación Valdejalón (45 MW); CSFA Hibridación Las Azubías (45 MW); CSFA Hibridación EL Tollo (45 MW); Albeta 1 (2 MW); Albeta 2 (2 MW); Magallón Rotonda 1 (50 MW); Magallón Rotonda 2 (50 MW); Magallón Rotonda 3 (50 MW); PFV Borja (10 MW); PFV Hibridación Magallón 26 (18 MW) y Sarda Solar (35 MW).

En cuanto a las infraestructuras eléctricas, existe una red de conexión importante, por su cercanía a los parques eólicos en explotación; hay varias líneas eléctricas en funcionamiento dentro de la envolvente de 10 km.

El desarrollo de los diversos proyectos dentro de la zona de estudio, junto con las instalaciones e infraestructuras existentes puede llegar a generar efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje.

Sobre la fauna, puede producirse deterioro o pérdida de hábitats faunísticos y la reorganización de los territorios de las distintas especies que podría ocasionar cambios en los procesos demográficos y genéticos asociados a una nueva distribución de las poblaciones.

Para evaluar el efecto acumulativo y sinérgico sobre el paisaje el promotor ha realizado un estudio de accesibilidad visual considerando la planta solar y otros proyectos existentes, en tramitación o autorizados, así como redes de distribución y transporte de energía del entorno. El resultado es que se producirá un ligero aumento de la visibilidad localizado en la parte central de la envolvente donde se localiza la planta solar, concluyendo que desde el 11,9 % del territorio analizado será visible alguna de las infraestructuras consideradas. Debido a la topografía suave hay zonas situadas al suroeste y norte de la localización del proyecto desde la que se divisará la totalidad de la implantación.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridación “Picador”, de 45 MW de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y a la Dirección General de Medio Natural, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, el 10 de enero de 2024, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridación «Picador», de 45 MW de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se resuelve el presente procedimiento.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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