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Documento BOE-A-2024-2758

Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, la Universitat de Lleida y la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya, para la realización conjunta del programa de doctorado en "Cuidados Integrales y Servicios de Salud".

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17229 a 17236 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-2758

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., la Universidad de Jaén, la Universitat de Lleida y la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya, han suscrito un Convenio para la realización conjunta del programa de doctorado en «Cuidados Integrales y Servicios de Salud», con fecha de 12 de septiembre de 2023, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Jaén, la Universitat de Lleida, la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya y el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., para la realización conjunta del programa de doctorado en «Cuidados Integrales y Servicios de Salud»

En Madrid, a la fecha de la última firma.

REUNIDOS

El Sr. don Nicolás Ruiz Reyes, Rector de la Universidad de Jaén, según nombramiento aprobado por Decreto 132/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023) y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Jaén aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. 152, de 8 de agosto de 2003), modificados por el Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), en nombre y representación de la citada Institución;

El Sr. don Jaume Puy Llorens, con domicilio a efectos del presente convenio en plaza Víctor Siurana, 1, CP 25003, Lleida, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Lleida (en adelante UDL), nombrado por Decreto 96/2023, de 23 de mayo de la Generalitat de Catalunya (publicado en el DOGC núm. 8922, de 24 de mayo de 2023), y en virtud de las competencias previstas en los Estatutos de la Universidad de Lleida, aprobados por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto (DOGC núm. 3963, de 8 de septiembre);

El Sr. don Josep Eladi Baños Díez, Rector Magnífico de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña, (en adelante, UVic-UCC), en su nombre y representación, de acuerdo con los poderes otorgados a su favor por el Patronato de la Fundación Universitaria Balmes (FUBalmes), entidad titular de la UVic-UCC, domiciliada en la c/ Doctor Junyent, 1, 08500 Vic. La FUBalmes está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 150 e identificada con el CIF: núm. G-58020124;

El Sr. don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Actuando en el uso de las facultades otorgadas a sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

MANIFIESTAN

I. Que en fecha de 30 de abril de 2014 la Universidad de Jaén, la Universitat de Lleida, la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya y el Instituto de Salud Carlos III firmaron un convenio con el objetivo de establecer las condiciones de colaboración entre las instituciones firmantes para la organización y la realización del programa de doctorado conjunto de «Cuidados y servicios de salud» a partir del curso académico 2014-15, de conformidad con el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado (BOE de 10 de febrero de 2011), para favorecer y potenciar una mayor calidad en el desarrollo de las líneas de investigación y las actividades formativas del programa.

II. Que en fecha 9 de octubre de 2014 se firmó la adenda I al convenio específico de colaboración interuniversitaria para subsanar las cláusulas cuarta y novena del convenio específico de colaboración interuniversitaria firmado en fecha de 30 de abril de 2014.

III. Que de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es voluntad de las Instituciones participantes en el programa de doctorado Cuidados Integrales y Servicios de Salud firmar convenio para la organización y el desarrollo del Programa.

IV. Que el presente convenio se enmarca en el marco legislativo establecido por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y que se establece para poder organizar programas de doctorado conjuntos, así como la creación de escuelas de doctorado.

En virtud de todo lo expuesto, las partes subscriben el presente convenio que se basará en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre las cuatro Instituciones firmantes para la organización y realización del programa de doctorado conjunto en «Cuidados Integrales y Servicios de la Salud» entre el curso 2023-2024 y el 2026-2027, para favorecer y potenciar una mayor calidad en el desarrollo de las líneas de investigación y actividades formativas del programa.

Toda la documentación del programa de doctorado conjunto recogerá el carácter conjunto del programa y se garantizará la imagen de globalidad y gestión interuniversitaria.

Segunda. Condiciones generales.

El programa de doctorado objeto de este convenio es conjunto y cada Institución participará en igualdad de derechos y condiciones, quedando abierta la posibilidad de incorporación de otras universidades, previo acuerdo unánime de las partes aquí representadas.

En todo caso, la incorporación de otras universidades se instrumentará previa suscripción de una adenda de modificación a este convenio que todas las partes elaborarán de forma conjunta y que deberá ser aprobado por los respectivos órganos de gobierno.

La eficacia de este convenio queda condicionada a la renovación de acreditación del programa por los órganos competentes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a aportar sus instalaciones y equipamiento para la ejecución de las actividades objeto del convenio y facilitar la aportación de personal docente, sin que le suponga ningún coste adicional de su actividad ordinaria. En concreto, el ISCIII aportará los depósitos bibliotecarios de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud y sus contenidos disponibles en el Repositorio Institucional de Salud (REPISALUD); las aulas disponibles para reuniones o formación conjunta que se realice teniendo como lugar de realización en ISCIII; el salón de actos para la defensa de las Tesis Doctorales que se realicen en dicha institución y el equipamiento electrónico necesario (PCs, impresora, etc.) para que los doctorandos adscritos al ISCIII puedan elaborar su proyecto de tesis.

La firma del presente convenio no implica contraprestación económica por ninguna de las partes.

En todo caso, los estudiantes matriculados en el programa de doctorado, que no tienen relación laboral con el ISCIII, no podrán desarrollar actividades de esta naturaleza.

Por su parte, el personal del ISCIII que participe en el programa de doctorado queda sujeto, en todo caso, al cumplimiento de la normativa de incompatibilidades que le resulta aplicable.

Cuarta. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

– Los estudiantes de las universidades que forman parte de este convenio que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de forma global.

– El seguro escolar cubre a los menores de 28 años que estén matriculados en alguna de las enseñanzas oficiales de las universidades que forman parte de este convenio, y que estén al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

– En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de alguna de las universidades que forman parte de este convenio, corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

– Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la universidad en la que esté matriculado el estudiante, a través del centro correspondiente, se asegurará de que éste disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

Quinta. Universidad coordinadora.

La UVic-UCC es la universidad coordinadora del programa de doctorado conjunto objeto del presente convenio y es la responsable de su coordinación y seguimiento.

La universidad coordinadora será igualmente la encargada de realizar los trámites necesarios para la presentación del programa a convocatorias de Mención hacia la Excelencia o similares. En este supuesto la solicitud y la memoria deberán estar acordadas y aprobadas por las partes.

Las partes, por acuerdo unánime, previa suscripción de cuantos compromisos en derecho procedan, podrán acordar cambios en relación con lo dispuesto en el párrafo que precede, todo ello previo informe, y en su caso aprobación, por parte de las autoridades que a nivel autonómico y/o estatal tengan competencias en la materia, y previa tramitación de una adenda de modificación del presente convenio.

Sexta. Órganos responsables.

Los órganos responsables del programa en cada una de las instituciones participantes serán establecidos por cada parte, de acuerdo con la legislación vigente que les sea de aplicación.

Séptima. Órganos de gobierno del programa de doctorado conjunto.

La Comisión Académica del programa de doctorado en Cuidados Integrales y Servicios de Salud (en adelante, CAPD) es la responsable de diseñar, organizar y coordinar este programa de doctorado.

Cada Institución nombrará un coordinador del programa de doctorado. El coordinador de la universidad coordinadora será el coordinador general.

La CAPD de este programa conjunto estará formada por el coordinador general, y los coordinadores de cada institución, nombrados de acuerdo con su normativa. Asimismo, se podrán integrar investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i, tanto nacional como internacional, a propuesta de alguna de las universidades firmantes y con la aprobación por mayoría calificada de dos tercios de la CAPD.

Presidirá las reuniones de la CAPD el coordinador general del Programa. La renovación de los coordinadores del programa de cada institución se regirá por la normativa propia de cada institución.

La CAPD deberá reunirse al menos una vez al año para evaluar el funcionamiento del programa de doctorado y proponer, si fuera necesario, los cambios oportunos en la organización de este.

La CAPD tendrá las siguientes atribuciones:

– Proponer la oferta de plazas totales del programa para cada curso académico y universidad, velando por su excelencia académica, y proponiéndolas para su aprobación y presentación ante los órganos de gobierno competentes de cada institución.

– Aprobar los requisitos de admisión y los criterios de selección conjuntos.

– Resolver sobre la admisión, pudiendo establecer las exigencias de complementos de formación específicos, en función de la formación previa.

– Proponer la modificación del programa.

– Evaluar y asegurar la calidad del programa mediante el establecimiento y valoración de los correspondientes indicadores.

– Aprobar el nombramiento del tutor o tutora y del director o directora de tesis de cada doctorando o doctoranda.

– Promover actividades formativas comunes sobre temas específicos de interés para los estudiantes participantes en el programa de doctorado, contribuyendo así a que alcancen una formación más completa, avanzada e interdisciplinar.

– Aprobar y evaluar anualmente el Plan de Investigación y el Documento de Actividades de los doctorandos del programa.

– Autorizar la presentación de las tesis de los doctorandos del programa, que tendrán que ser ratificadas, si procede, por el órgano competente de cada universidad.

– Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con el programa de doctorado y que no esté asignada en ningún otro órgano de las respectivas universidades.

No obstante, al objeto de facilitar los trámites administrativos pertinentes de los doctorandos matriculados en cada universidad, cada universidad participante contará con una Subcomisión Académica al frente de la cual estará el coordinador de la universidad.

Octava. Admisión y matriculación de los estudiantes.

Los requisitos de admisión y criterios de selección al programa conjunto de doctorado en Cuidados Integrales y Servicios de Salud serán únicos, así como el proceso de admisión, de acuerdo con la propuesta del Programa. Las instituciones firmantes del presente convenio adquieren el compromiso de hacerlos públicos por los medios que consideren adecuados, siendo en todo caso publicados en sus respectivas páginas web y garantizando de tal modo que los interesados dispongan en todo momento de dicha información.

Los estudiantes que deseen cursar el programa de doctorado tendrán que solicitar la preinscripción en cualquiera de las universidades participantes dentro del periodo establecido por cada universidad.

Quienes estén interesados en realizar el programa de doctorado, deberán presentar su solicitud de admisión en una de las universidades titulares del programa, la cual dará traslado de la misma a la CAPD para que decida sobre su admisión o no, de acuerdo con los criterios establecidos por la misma.

La matriculación y gestión académica de los estudiantes se realizará en la universidad donde el estudiante haya hecho la preinscripción.

Las personas admitidas en el programa de doctorado deberán satisfacer los precios que en cada caso procedan, y se considerarán vinculadas administrativamente a la universidad en la que se matriculen.

La universidad coordinadora adoptará los mecanismos que procedan a los efectos de informar al resto de universidades participantes en el programa acerca de los aspectos relativos al número de estudiantes matriculados en el programa, desarrollo de sus estudios, etc.

Novena. Régimen académico de los estudiantes, gestión de expedientes y títulos.

Cada universidad participante será la responsable de la tramitación de los expedientes de los estudiantes que tenga matriculados y se encargará materialmente de la administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición y registro de un único título de doctorando conjunto, que expedirán y firmarán los rectores de las universidades participantes y se materializará en un único soporte en el consten los logotipos de las universidades, de acuerdo con el modelo, formato y requisito que establezca la legislación vigente.

El doctorando estará sometido al régimen de permanencia y a la Normativa de Doctorado aplicable en la universidad donde se matricule.

Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la «Mención de Doctorado Internacional», «Mención Industrial» o «Tesis en régimen de cotutela» siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.

Los traslados de expedientes de los estudiantes matriculados en el programa de cualquiera de las universidades participantes serán automáticamente reconocidos por la universidad receptora, de acuerdo, en todo caso, con el régimen previsto para los traslados de expedientes y las convalidaciones en la normativa interna aplicable.

Las universidades firmantes deberán llevar a efecto cuantos trámites procedan para que la universidad coordinadora tenga en todo momento la documentación e información que, en tal calidad, y para el ejercicio de las funciones que le corresponden, deba custodiar y conocer. La universidad coordinadora adoptará los mecanismos que procedan para mantener informadas a las otras universidades sobre cualquier aspecto del programa, tales como, a título enunciativo, pero no limitativo, número de estudiantes matriculados en el programa en el conjunto de universidades, tesis totales depositadas, tesis defendidas, etc.

Previo el abono de las tasas por parte del interesado que resulten de aplicación, y la presentación de cuanta documentación le sea exigida, se procederá a expedir el título de Doctor, de confirmada con las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de título universitarios oficiales o aquella otra que la pueda sustituir o dejarla sin efecto.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el mejor desarrollo de este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento presidida por la persona que realice la coordinación de la UVic-UCC e integrada por los vicerrectores/as de investigación o con competencias en enseñanzas de doctorado de cada universidad, la persona titular de la Dirección del ISCIII, o personas en quienes deleguen, y los coordinadores/as propios de cada institución.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación, y de resolver las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez durante el curso académico y de forma extraordinaria siempre que sea necesario.

Undécima. Movilidad de estudiantes y profesorado.

El programa de doctorado contemplará la movilidad de estudiantes y profesores, necesaria para su desarrollo. En particular, se fomentará la colaboración mutua de las universidades e instituciones participantes en las actividades formativas previstas en el programa.

Las universidades participantes facilitarán a los estudiantes y profesores la utilización de todos los servicios universitarios relacionados con el programa.

Duodécima. Requisitos para la dirección de tesis.

Para poder ser director/a de tesis doctoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada universidad. Los investigadores/as del Instituto de Salud Carlos III que participan en este programa de doctorado podrán ser directores de tesis, con independencia de la universidad en que se hayan matriculado los doctorandos.

Decimotercera. Publicidad, defensa de tesis doctorales, archivo de tesis y mención internacional.

La lectura y defensa de la tesis podrá realizarse en una de las universidades participantes o en las instalaciones del ISCIII. Independientemente de la universidad donde se lleva cabo la lectura y defensa de la tesis, deberá garantizarse la publicidad de dicho acto en el resto de las universidades e instituciones participantes en el programa. A tales efectos se habilitarán los mecanismos necesarios.

Para que la CAPD pueda autorizar la defensa de una tesis doctoral, se seguirá lo establecido en la normativa comuna vigente.

Las universidades titulares del programa adoptarán las medidas pertinentes para procurar que las tesis aprobadas se incorporen a sus archivos en formato electrónico abierto en un repositorio institucional, respetando en todo caso cuantas prescripciones vengan establecidas por las normas aplicables al efecto.

Decimocuarta. Sistema de garantía de la calidad.

Las partes se comprometen a desarrollar los mecanismos de coordinación necesarios para asegurar la implantación del sistema de garantía de calidad del programa.

El programa de doctorado en cuidados integrales y servicios de salud dispondrá del Sistema de Garantía de la Calidad de la universidad coordinadora, que facilitará al resto de universidades participantes los documentos necesarios para cumplimentar los protocolos de evaluación de la calidad pertinentes. Cada una de las universidades firmantes se compromete, mediante sus respectivas unidades de calidad, a recoger la información necesaria y a enviarla a la universidad coordinadora.

Decimoquinta. Procedimiento de modificación y extinción del programa.

El procedimiento de modificación y extinción del programa se realizará de acuerdo con las normativas vigentes y con los mecanismos desarrollados por los órganos competentes.

Decimosexta. Financiación.

El programa de doctorado conjunto dispondrá de la financiación global que resulte de los ingresos de la matrícula y las tutorías obtenidas por cada universidad y las posibles subvenciones otorgadas serán gestionados por cada universidad mediante la unidad correspondiente.

La universidad coordinadora concurrirá con el programa a las convocatorias de excelencia. Ésta o cualquier otra subvención o ingreso extraordinario obtenido directamente por parte del programa serán gestionados por la CAPD de acuerdo con los procedimientos administrativos y contables que acuerden las respectivas gerencias.

No se podrá contraer ningún gasto ni compromiso presupuestario extraordinario asociado al programa que previamente no disponga de la correspondiente autorización presupuestaria de acuerdo con el procedimiento administrativo de cada universidad. Los gastos no autorizados serán a cargo de la persona que los hubiera realizado.

Decimoséptima. Protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su normativa de desarrollo, así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales a los que accedan las instituciones firmantes no se aplicarán o utilizarán con ningún otro fin que el descrito en este documento.

Cada institución firmante aplicará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que se facilite el acceso en ejecución del presente convenio, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimoctava. Vigencia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá prorrogarse expresamente por un periodo de dos años, siempre que se siga ofreciendo el programa de doctorado en las condiciones aprobadas, y salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización.

En cualquier caso, siempre se deberá garantizar a los estudiantes la finalización del doctorado iniciado.

Decimonovena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena. Si no fuera posible este acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Vigésima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las instituciones firmantes.

Dicha/s parte/s incumplidora/s abandonará/n el programa inmediatamente, y los doctorandos matriculados en esta/s universidad/es deberán solicitar el traslado de su expediente a cualquier otra universidad perteneciente al programa que continúe en el mismo.

Si se detectara incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

d) La denuncia de una de las partes, formulada por escrito con seis meses de antelación respecto del inicio del curso académico siguiente. La parte denunciante abandonará el programa para el curso siguiente, y los doctorandos que deseen continuar en el programa de doctorado deberán solicitar el traslado de su expediente a cualquier otra universidad perteneciente al programa que continúe en él. En este caso, las partes no denunciantes deberán suscribir un nuevo convenio que regule la situación resultante.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma el presente convenio, en la fecha de la última firma.–Por la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya, Josep Eladi Baños Díez.–Por la Universidad de Jaén, Nicolás Ruiz Reyes.–Por la Universitat de Lleida, Jaume Puy Llorens.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.

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