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Documento BOE-A-2024-2761

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad de Oviedo, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del campus de la Universidad de Oviedo en Mieres a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17244 a 17249 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-2761

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, han suscrito, con fecha 19 de enero de 2024, adenda al Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Universidad de Oviedo (UNIOVI) para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del campus de la Universidad de Oviedo en Mieres a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la adenda al citado convenio.

Madrid, 29 de enero de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (UNIOVI) PARA EL ESTABLECIMIENTO, PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACIÓN DE LA CONEXIÓN DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO EN MIERES A LA RED DE FIBRA ÓPTICA DE REDIRIS
C012/21-RI AD1

REUNIDOS

De una parte, Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, código postal 28020 y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023, y habilitado para este acto en virtud de las competencias delegadas sobre la RedIRIS por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades en el Director General en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias, y

De otra parte, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento y con las facultades que le confiere la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 34, de 11 de febrero).

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el 10 de noviembre de 2021 quedó inscrito en el REOICO el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Universidad de Oviedo (UNIOVI) para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del campus de la Universidad de Oviedo en Mieres a la red de fibra óptica de RedIRIS. (C-012/21-RI). Adicionalmente fue publicado en el BOE, núm. 280, el 23 de noviembre de 2021.

La Universidad de Oviedo proporciona conectividad avanzada a sus grupos de investigación, docentes y estudiantes a través de la red española para Interconexión de los Recursos Informáticos de las universidades y centros de investigación (RedIRIS). La Universidad tiene campus en las ciudades de Oviedo, Gijón y Mieres, teniendo RedIRIS dos puntos de presencia (PdP) ubicados en dos de las ciudades anteriores, en el campus del Cristo, en Oviedo, y en el Campus de Viesques, en Gijón, dando servicios de conectividad a los campus de dos de las principales ciudades donde la Universidad tiene presencia. Sin embargo, no existe Punto de Presencia de RedIRIS en el campus de Mieres. En el momento de suscribir el convenio, la conectividad con el campus de Mieres se obtiene a través de un alquiler de línea a operadores con fibra local.

Desde los puntos de presencia se da conectividad a otras entidades investigadoras, como pueden ser el IPLA (Instituto de Productos Lácteos de Asturias), el SERIDA (Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario), el HUCA (Hospital Central Universitario de Asturias) y se da conectividad también al proyecto de Escuelas Conectadas.

Segundo.

Que en la cláusula segunda del convenio se establecen las obligaciones y compromisos de Red.es para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del campus de la UNIOVI en Mieres a la red de fibra óptica de RedIRIS.

En concreto:

– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del campus de la UNIOVI con los Puntos de Presencia de RedIRIS en Oviedo y Gijón, cerrando así un anillo entre las tres sedes de la Universidad. Esta fibra será gestionada y operada por RedIRIS y a través de ella se proporcionará servicio de conectividad principal de, como mínimo, 100 Gbps.

– Puesta a disposición, instalación y garantía del equipamiento de red necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con un enlace principal de, al menos, 100 Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.

El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de doce años de duración.

Tercero.

Que debido al tiempo transcurrido entre la entrada en vigor del convenio (10 de noviembre de 2021) y el inicio real de la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, algunas características de la conectividad prevista han sufrido modificaciones de diversa índole y por ello se considera necesario modificar el alcance y detalle de los compromisos asumidos por Red.es.

En concreto, se considera necesario disponer de, al menos, un enlace secundario de 100 Gbps en la nueva conexión de fibra óptica que se está desplegando, de forma que la conectividad de Mieres tenga redundancia óptica de la misma capacidad en ambos enlaces de fibra.

Como consecuencia de esa modificación del alcance, se hace necesario realizar una revisión del presupuesto inicial para financiar la actuación del suministro de equipamiento a ejecutar por Red.es, que permita disponer de la redundancia óptica a 100 Gbps, hasta un importe adicional de 250.000 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos), incrementando el presupuesto inicial de Red.es de 553.750 euros hasta 803.750 euros.

Cuarto.

Que durante la tramitación del convenio aún no se habían articulado el conjunto de instrucciones para la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que están recogidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y en la orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021 y por ello la cláusula séptima del convenio relativa al Mecanismo de Resiliencia y Recuperación no recogía el total de las obligaciones aplicables a las partes en este sentido.

Quinto.

Que en la cláusula novena se establece que el convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Sexto.

Que la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, reunida de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del mismo, en su sesión de 13 de noviembre de 2023 acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de modificación de la cláusula segunda para modificar el alcance del objeto del convenio, de manera que se recojan diversos cambios en las actuaciones previstas por parte de Red.es.

En virtud de lo señalado anteriormente, las partes acuerdan subscribir la presente adenda al convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la Cláusula segunda del convenio, relativa a las obligaciones y compromisos de Red.es, en concreto en lo que se refiere a la disponibilidad de un servicio de conectividad principal de, como mínimo, 100 Gbps.

Por tanto, el contenido de dicha cláusula pasa a ser el siguiente:

– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del campus de la UNIOVI con los Puntos de Presencia de RedIRIS en Oviedo y Gijón, cerrando así un anillo entre las tres sedes de la Universidad. Esta fibra será gestionada y operada por RedIRIS y a través de ella se proporcionarán dos servicios de conectividad de 100 Gbps.

– Puesta a disposición, instalación y garantía del equipamiento de red necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con dos servicios de conectividad de 100 Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.

Segunda.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a la financiación y ejecución del proyecto en concreto en lo que se refiere al incremento del presupuesto debido a la ampliación de suministro de elementos hardware.

Tras la modificación propuesta, la cláusula cuarta «Financiación y Ejecución del Proyecto» queda de la siguiente manera:

Las actuaciones ejecutadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea-NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inversión Universidad Digital que Red.es gestiona en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo», y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación UNI-DIGITAL-Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada es de 803.750 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).

No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula décima.

Por su parte, la Universidad de Oviedo ha realizado una valoración económica de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio que se estima en 6.000,00 euros.

La justificación de las actuaciones por la UNIOVI se realizará mediante certificación emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. La UNIOVI emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.

Tercera.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a las obligaciones y compromisos que conlleva la financiación del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación de la Unión Europea-NextGeneration EU, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y en la orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021. Por tanto, el contenido de dicha cláusula pasa a ser el siguiente:

1) Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2) Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3) Las partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4) Las partes garantizarán que las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

5) Las partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

6) Las partes deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7) Las partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

8) Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los procedimientos de ejecución del PRTR.

9) Las partes se obligan a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10) Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las partes, cuando hagan mención a las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR.

11) Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.

Cuarta.

De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente adenda, Madrid, 19 de enero de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., Jesús Herrero Poza.–El Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.

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