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Documento BOE-A-2024-2763

Resolución PRE/3758/2023, de 7 de noviembre, por la que se da conformidad al cambio de nombre del municipio de Castell-Platja d'Aro, que pasa a denominarse Castell d'Aro, Platja d'Aro i s'Agaró.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17252 a 17253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-2763

TEXTO ORIGINAL

El día 22 de marzo de 2023 el Ayuntamiento de Castell-Platja d’Aro aprobó inicialmente el expediente de cambio de nombre del municipio de Castell-Platja d’Aro a Castell d’Aro, Platja d’Aro i s’Agaró. Este cambio de denominación tiene por objeto ajustar el nombre a la normativa ortográfica y recoger la realidad social y demográfica de un municipio que está configurado por tres núcleos.

La propuesta de cambio de nombre del municipio se sometió a información pública mediante su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» y su exposición en el tablón de anuncios de la corporación durante un periodo de treinta días, sin que se presentara ninguna alegación en este trámite.

En la sesión de 24 de julio de 2023 el Pleno del Ayuntamiento de Castell-Platja d’Aro aprobó, con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación, el cambio de denominación del municipio, que pasa a denominarse Castell d’Aro, Platja d’Aro i s’Agaró.

El 25 de agosto de 2023 entró en el Departamento de la Presidencia un certificado del acuerdo de aprobación definitiva del cambio de denominación del municipio, que complementaba la copia del expediente administrativo que había sido enviada el 27 de julio de 2023.

El Institut d’Estudis Catalans, el 16 de febrero de 2023, emitió un informe favorable sobre la forma normativa del topónimo s’Agaró y el 15 de septiembre de 2023 emitió un nuevo informe favorable sobre la corrección del nombre completo del municipio propuesto por el Ayuntamiento, Castell d’Aro, Platja d’Aro i s’Agaró, como respuesta al requerimiento de la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación a la Administración Local de fecha 12 de septiembre de 2023.

Visto lo que disponen los artículos 30 a 32 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 2 a 4 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación y los símbolos de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con el informe del Institut d’Estudis Catalans, resuelvo:

1. Dar conformidad al cambio de nombre del municipio de Castell-Platja d’Aro, que pasa a denominarse Castell d’Aro, Platja d’Aro i s’Agaró.

2. Incorporar esta modificación en el Registro del sector público local de Cataluña del Departamento de la Presidencia.

3. Poner en conocimiento de la Administración del Estado este cambio de nombre al efecto de lo que establece el artículo 32.2 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

4. Publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las administraciones públicas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo que dispone el artículo 44 de esta misma ley.

Barcelona, 7 de noviembre de 2023.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

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