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Documento BOE-A-2024-2822

Resolución 420/38040/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas académicas externas, el trabajo de fin de grado/máster y actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2024, páginas 17945 a 17954 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-2822

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de enero de 2024 el Convenio entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster y actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado por parte de los estudiantes de la Universidad de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster y actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado por parte de los estudiantes de la Universidad de Sevilla

En Madrid, 25 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Felipe Rosa Iglesias, Vicerrector de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Sevilla, nombrado por Resolución Rectoral de 22 de enero de 2021, en nombre y representación de la misma, y en uso de las competencias atribuidas por Resolución de 15 de febrero de 2022 para la firma de los Convenios de Cooperación Educativa; con domicilio social en calle San Fernando núm. 4, 41004 Sevilla.

Y de otra parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo por el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Sevilla, como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y cuyos fines se recogen en sus estatutos (Decreto 324/2003, de 25 de noviembre. BOJA 235 de 2003).

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Sevilla (US) realizarán un programa de prácticas académicas externas y actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster (TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la US, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Oferta de prácticas. La Universidad de Sevilla solicitará la realización de prácticas por sus estudiantes, y la misma será atendida por el INTA en función de sus posibilidades en relación a la periodicidad, número de estudiantes y tipo de prácticas.

2. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

3. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la US, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

c) Las actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado podrán extenderse por un máximo de seis meses, siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado de la US y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del Programa.

4. Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas y/o TFG/TFM y actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la US. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INTA y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la US. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el INTA lo considera conveniente, la US gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INTA, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

e) En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados será conjunta, pudiendo acordar una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando siempre el reconocimiento de la autoría.

5. Seguro.

a) Todos los estudiantes de la US que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

b) El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la US y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la US, corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

d) Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la US, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

6. Régimen jurídico.

La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

7. Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.

El personal participante de la US que acceda a las instalaciones del INTA con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA comunicar ese incumplimiento a la US y, en consecuencia, esta última será la responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la US, a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación:

a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS en su caso, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del INTA. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o las comisiones académicas de los programas de doctorado, en el caso de las actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado.

b) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del INTA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

c) Emitir un documento acreditativo a la entidad colaborada, así como al tutor de la entidad, que lo solicite por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

2. Por parte del INTA:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

b) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la US donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

c) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM/actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el INTA que actuará de forma colegiada con su tutor en la universidad, siempre con la aprobación de la comisión del grado o de la coordinación del máster correspondiente o de la comisión académica del programa de doctorado correspondiente, en el caso de las actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM/doctorado y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM/ las actividades de investigación en el ámbito de los estudios de doctorado y que remitirá a la comisión correspondiente.

d) Poner a disposición de los estudiantes los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Cuarta. Protección de datos y transparencia.

Información a los firmantes.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@mde.es y/o a dpd@us.es indicando como referencia en el asunto «Protección de Datos» y acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente. Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio que son, cada una de ellas, responsables independientes del tratamiento de datos que realicen, se comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la Universidad de Sevilla, se informa que se realiza con la finalidad de: «Gestionar los programas de prácticas académicas externas y/o empleo en entidades privadas u organismos públicos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla y egresados universitarios, posibilitando el acercamiento entre éstos y las empresas u organismos que participan en los programas», estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento expreso e informado del interesado.

Se puede obtener más información en el siguiente enlace: http://alojaservicios.us.es/spee/gestion-convenios/proteccion-datos.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá cuando se produzca alguna de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida la misma, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación de indemnización o compensación.

Séptima. Incumplimiento del convenio.

Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a indemnización por incumplimiento.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Novena. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. La Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, prevista en la cláusula décima, no conllevará gastos adicionales.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la Universidad de Sevilla asume el coste y alta en seguridad social de los estudiantes en prácticas curriculares no remuneradas, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes, en tanto se mantenga en vigor la disposición adicional 52 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Décima. Medidas de control y seguimiento.

Según lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que serán los siguientes:

Por parte de la US, formarán parte de la comisión:

– Vicerrector/a de Transferencia del Conocimiento, o persona en quien delegue.

– Director/a del Secretariado de Prácticas en Empresa, Innovación y Empleo, o persona en quien delegue.

Por parte del INTA, formarán parte de la comisión:

– Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.

– Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.

La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, comenzando por la Universidad de Sevilla.

La comisión se reunirá regularmente como mínimo una vez cada dos años. No obstante el Presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Proponer la prórroga del convenio.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Duodécima. Actividad editorial.

1. Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Decimotercera. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, sobre la utilización de la imagen institucional en los instrumentos contractuales y convencionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad de Sevilla, el Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, Manuel Felipe Rosa Iglesias.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Director General, Julio Ayuso Miguel.

ANEXO I
Acta de selección

Prácticas externas para estudiantes

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