El Interventor General de la Administración del Estado y el rector de la Universitat Rovira i Virgili han suscrito, con fecha 5 de febrero de 2024, un convenio entre la Universidad de Rovira i Virgili y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio. Como anejo a la presente resolución.
Madrid, 5 de febrero de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
En Madrid, a 5 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Pablo Arellano Pardo en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE n.º 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del apartado Séptimo. 2 a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el Magnífico Sr. Josep Pallarès Marzal, rector de la Universitat Rovira i Virgili (en lo sucesivo URV), en virtud de su nombramiento por el Decreto 117/2022, de 14 de junio (DOGC 8690, de 16 de junio de 2022), que representa a esta institución de acuerdo con las competencias que prevé el artículo 48 del Estatuto de la URV, aprobado por el Acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo (DOGC 8623, de 10 de marzo de 2022). La URV tiene el domicilio en la calle del Escorxador, s/n, código postal 43003 de Tarragona, y su NIF es Q9350003A.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
I. Con fecha 20 de abril de 2022 (BOE de 28 de abril del mismo año) se suscribió el Convenio entre la Universitat Rovira i Virgili y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.
II. La cláusula décima del citado Convenio establece que la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula sexta del Convenio.
La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo:
«La Universitat Rovira i Virgili y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universitat Rovira i Virgili y no a la IGAE.»
La presente Adenda de modificación del Convenio entre la Universitat Rovira i Virgili y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, posteriormente, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Mantener el ámbito y alcance de la colaboración en los mismos términos y condiciones excepto lo dispuesto en la cláusula sexta que se modifican mediante la presente Adenda.
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda de modificación al Convenio anteriormente indicado–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado (P. D. apartado Séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), Pablo Arellano Pardo.–Por la Universitat Rovira i Virgili, el rector de la Universitat, Josep Pallarès Marzal.
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