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Documento BOE-A-2024-3003

Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Turismo de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2024, páginas 18844 a 18851 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-3003

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de noviembre de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y la Agencia de Turismo de Galicia para la mejora del faro de Sálvora en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo el convenio debe ser publicado en «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y la Agencia de Turismo de Galicia, que se adjunta como anexo a la presente resolución.

Vilagarcía de Arousa,1 de febrero de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, José Manuel Cores Tourís.

ANEXO
Convenio de cooperación entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría para la ejecución de la mejora del faro de Sálvora en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU

30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

Por una parte, don Xosé Manuel Merelles Remy, director de la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 100/2023, de 29 de junio, y conforme a las facultades que le confiere el apartado dos de la disposición adicional segunda del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG número 117, de 20 de junio), que desconcentra en el titular de la Dirección de la Agencia la competencia para suscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2.c) de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre (DOG número 193, de 9 de octubre).

De otra parte, don José Manuel Cores Tourís, Presidente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría, nombrado el 20 de noviembre de 2020 mediante Orden de la Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 3 de diciembre de 2020, mediante Orden TMA/1144/2020, de 27 de noviembre. Actuando en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, de 28 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el convenio entre la Autoridad Portuaria de Vilagarcía y la Agencia de Turismo de Galicia para la ejecución de la mejora del faro de Sálvora en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, modificado por Acuerdos de 31 de mayo y 27 de octubre de 2023.

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias, con carácter exclusivo, tal y como se desprende del contenido de su Estatuto de Autonomía, en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad (artículo 27.21).

Que tal y como establece la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, la Xunta de Galicia propiciará una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los recursos turísticos con el objetivo de garantizar el equilibrio territorial y, para conseguir este fin, establecerá los pertinentes canales de cooperación con otras Administraciones tanto estatales como autonómicas y locales, así como con el sector privado.

Segundo.

Que la Agencia de Turismo de Galicia tiene entre sus objetivos básicos llevar a cabo acciones de potenciación y desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, como un factor de crecimiento económico, por lo que entre sus prioridades está la de contribuir a la realización de actuaciones que impliquen conseguir este objetivo.

Asimismo, el artículo 9 de sus estatutos establece las funciones y competencias de la Agencia para alcanzar sus objetivos, disponiendo en su letra i) que le corresponde «la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago».

Tercero.

Que el artículo 24.1 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, señala que las Autoridades Portuarias son entidades estatales de derecho público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar.

El artículo 67.1 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, señala pertenecen al dominio público portuario estatal: (…) e) Los terrenos, obras e instalaciones fijas de ayudas a la navegación marítima, que se afecten a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias para esta finalidad.

El faro de la isla de Sálvora pertenece a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría en virtud de la Orden de 28 de abril de 1994, publicada en el BOE número 108, de 6 de mayo de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.

Cuarto.

Que el Decreto 49/2018, de 26 de abril, de la Xunta de Galicia declaró bien de interés cultural el archipiélago de Sálvora con la categoría de paisaje cultural, incluyendo el conjunto arquitectónico del faro situado en la isla principal y que da nombre al archipiélago. El archipiélago de Sálvora está situado en la entrada de la ría de Arousa, por donde, según la leyenda, entró la barca que transportaba el cuerpo del apóstol Santiago el Mayor desde Palestina a Iria Flavia.

Quinto.

Que la celebración del Año Santo Xacobeo en los años 2021 y 2022 constituyó para la Comunidad Autónoma de Galicia una oportunidad de potenciación de Galicia, así como de promoción y de refuerzo de la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia comunidad.

En este contexto y en el marco de los fondos Next Generation, la Xunta de Galicia formuló el Plan Xacobeo Next Generation: puesta en valor de los BIC del Camino de Santiago, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 24 de febrero de 2022, para dedicar una importante financiación a este objetivo de conservar los bienes de interés cultural y permitir que puedan seguir siendo disfrutados por las generaciones futuras.

En el ámbito del Plan Turístico Nacional Xacobeo 2021-2022, la Xunta de Galicia propuso actuaciones en bienes de interés cultural, teniendo en cuenta la propia limitación de la convocatoria nacional que los limitaba a bienes de titularidad pública. En el marco de esta convocatoria, el plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables es hasta el 31 de octubre de 2025.

Dentro de este Plan se incluye el proyecto para la regeneración ambiental y puesta en valor del entorno del faro de la isla de Sálvora, la instalación de sistemas de eficiencia energética, creación de experiencias interactivas para los visitantes y el diseño y restauración de un establecimiento para turismo científico y destino Startlight.

Sexto.

Que el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas con la puesta en marcha de un instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU) cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo y Resiliencia se realizará a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

Los proyectos que constituyen este plan de recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las transiciones verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por una parte, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación cara una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

De las diez políticas tractoras del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial. Las actuaciones de este acuerdo podrán financiarse con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al componente 14 de dicho Plan que, titulado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a modernizar el sector turístico español desde una perspectiva integral.

Dentro del componente 14, las actuaciones de este acuerdo de cooperación se inscriben en la inversión 4 «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad». La competitividad de las empresas del sector turístico pasa por su adecuación a los más elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, reduciendo su huella de carbono. Además, es fundamental mejorar la capacidad que el patrimonio histórico y cultural español tiene para seguir atrayendo a turistas de todo el territorio.

Séptimo.

Las condiciones a las que se debe ajustar la ejecución de este acuerdo entre la Xunta de Galicia y la entidad pública, para la realización de obras cuya titularidad corresponda a esta última y que tendrán como destino el uso o servicio público, vienen reguladas por el Decreto 246/1992, de 30 de julio, por el que se regulan determinadas condiciones de la ejecución de obras públicas en régimen de cooperación con las corporaciones locales u otros entes de derecho público.

La ejecución por la comunidad autónoma de determinadas obras en régimen de cooperación con otras entidades públicas exige, cuando tengan por finalidad la satisfacción directa de necesidades cuya prestación corresponde a estas entidades, la puesta en marcha de mecanismos que, respetando el marco legal patrimonial vigente, posibiliten la realización de las mismas con los márgenes de eficiencia y seguridad requeridos.

Octavo.

Que de conformidad con los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, tales como la cooperación administrativa para la aplicación de normas reglamentarias de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la transmisión de bienes. En concreto, el artículo 143.1 establece: «Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio».

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en acuerdos en los que se prevean las condiciones y compromisos asumidos.

El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece que las administraciones públicas y los organismos públicos, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir acuerdos con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar el uso conjunto de medios de comunicación y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y cooperación técnica y económica entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría, con el fin de realizar una serie de actuaciones destinadas a dotar al faro de Sálvora de unos usos complementarios al propio de señal marítima, para adecuarlo a los cambios tecnológicos y operativos en las señales marítimas y reparar el deterioro material por el paso del tiempo. Los usos complementarios estarían enfocados a la divulgación científica, al estudio del medio, puesta en valor turístico del edificio y a la apertura del mismo al visitante.

Las obras y actuaciones están definidas en la memoria descriptiva y planos que forman parte del proyecto: Rehabilitación del Faro de Sálvora para Centro de Interpretación en la Isla de Sálvora, en fase de elaboración por el arquitecto don Víctor M. López Puga.

La memoria descriptiva y los planos se adjuntan al presente convenio como anexo y, en la misma, se propone una distribución en la que se conservan las estancias primitivas del faro y se eliminan y transforman aquellas otras de construcción posterior.

Segunda. Compromisos de la Agencia de Turismo de Galicia.

La Agencia de Turismo de Galicia se compromete a:

1. Elaborar el proyecto: Rehabilitación del Faro de Sálvora para Centro de Interpretación en la Isla de Sálvora.

2. Llevar a cabo la contratación de las obras necesarias para ejecutar dicho proyecto, la dirección de las mismas hasta su finalización, de acuerdo con los proyectos aprobados, y formalizar los actos de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Las acciones expresadas comprenden, en su caso, la ejecución de proyectos modificados, complementarios, de revisión de precios y de liquidación hasta que las obras merezcan la plena conformidad del Ministerio, practicándose el acto formal de recepción y estando en condiciones de ser entregadas a la Autoridad Portuaria para su incorporación al servicio y uso público.

3. Financiar la ejecución de las actuaciones objeto de este acuerdo, con la aportación indicada en la cláusula cuarta.

4. Una vez realizada el acta de recepción de las obras por la Agencia, esta lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria

5. La Agencia de Turismo se compromete a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio, que, dada su naturaleza, le corresponde conservar.

6. La Xunta de Galicia garantizará el pleno cumplimiento del principio «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo establecido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos.

Tercera. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría.

La Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría asume las siguientes obligaciones:

1. Se compromete a poner a disposición, libres de cargas y gravámenes, todos los terrenos necesarios para la normal ejecución de las obras descritas en la cláusula primera.

2. Facilitar la documentación, informes técnicos o proyectos de obra de las instalaciones existentes, que se encuentren en el Departamento de Planificación e Infraestructuras de la Autoridad Portuaria, y que pueden ayudar a definir el proyecto que llevará a cabo la Agencia de Turismo de Galicia.

El Departamento de Planificación e Infraestructuras de la Autoridad Portuaria supervisará la redacción del proyecto y su ejecución, así como todas las actuaciones que se realicen en el dominio público portuario.

La Autoridad Portuaria deberá aprobar expresamente el proyecto antes de su ejecución, así como cualquier otra obra o actuación que vaya a realizarse en el faro.

3. Recepcionar provisionalmente las obras y asumir, una vez recepcionadas y previa comunicación del órgano de la comunidad autónoma, la explotación, mantenimiento y conservación de las mismas.

4. Asumir todas y cuantas responsabilidades deriven de las posibles irregularidades o ilegalidades que se produzcan en el cumplimiento del compromiso adquirido por la Autoridad Portuaria.

Asimismo, en relación con las obligaciones relativas al Mecanismo de recuperación y resiliencia:

– En todo caso, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación establecidas para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como a las obligaciones específicas en materia de información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establece para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y cuya aplicación es de obligado cumplimiento.

– Adoptar las medidas de difusión oportunas para dar a conocer la financiación pública de las actuaciones. De acuerdo con esta obligación, la Autoridad Portuaria deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea Next Generation EU», junto al logotipo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

– Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de acuerdo con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, por un plazo de cinco años desde el pago del saldo o, en su defecto, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es por importe inferior o igual a 60.000 €.

Cuarta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no generarán gastos ni darán lugar a contraprestación económica alguna por parte de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría.

Para la financiación de la actuación que constituye el objeto del presente convenio, la Agencia de Turismo de Galicia aportará un total de un millón quinientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y dos euros con once céntimos (1.545.362,11 €), IVA incluido, repartidos anualmente, tal y como se indica a continuación:

Anualidad 2023: 772.681 €.

Anualidad 2024: 772.681,11 €.

La financiación de esta actuación, por parte de la Agencia de Turismo de Galicia, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.619.0, proyecto 2023 00002, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Quinta. Inexistencia de relación laboral.

La suscripción del presente convenio no supondrá una relación laboral, ni de ningún otro tipo, entre la Agencia de Turismo de Galicia y las personas o profesionales que realicen las actuaciones que constituyan el objeto del mismo, por lo que no podrá exigirse responsabilidad alguna directa ni subsidiaria por actos o hechos ocurridos en el desarrollo de este.

Sexta. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se extinguiera. Todo eso sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pase a ser considerada como de dominio público.

Séptima. Medidas antifraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con fondos de la Unión Europea en el marco de este convenio podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Dirección Nacional de Lucha contra el Fraude, Servicio de Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/períodocomunitario- 2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de cantidades percibidas indebidamente.

Octava. Notificación electrónica.

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, los colectivos que están obligados a comunicarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas y, por tanto, a recibir notificaciones por medios electrónicos son: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los colegios profesionales, los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración y los empleados de las Administraciones públicas para los trámites que realicen con ellas por su condición de empleados públicos.

Las notificaciones solo se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Galicia Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). Para poder acceder a una notificación electrónica, el interesado deberá disponer de un certificado electrónico asociado al NIF que figura como destinatario de la notificación (persona física o jurídica). Asimismo, el interesado podrá autorizar a cualquier otra persona a acceder al contenido de sus notificaciones.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la publicación del presente convenio o que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del convenio y su ejecución, así como para proponer soluciones a los conflictos que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, se constituirá una comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación.

Las modificaciones se formalizarán mediante una «adenda» con los mismos requisitos y condiciones que para la aprobación del convenio.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se previera.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y en prueba del cumplimiento de lo anterior, firman el presente documento en la fecha de su firma digital.–Por la Agencia de Turismo de Galicia, el Director, José Manuel Merelles Remy.–Por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría, el Presidente, José Manuel Cores Tourís.

ANEXO

El contenido del anexo al que se refiere la cláusula primera del presente convenio puede consultarse a través del siguiente enlace: http://www.portovilagarcia.es/descargas/SecretariaGeneral/ANEXO_MEMORIA_Y_PLANOS.pdf.

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