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Documento BOE-A-2024-3010

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Gatica 400 kV, que forma parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, en Gatika (Bizkaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2024, páginas 19075 a 19079 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3010

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de diciembre de 2023, ha aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Gatica 400 kV, que forma parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, en el término municipal de Gatika, en la provincia de Bizkaia.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Gatica 400 kV, que forma parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, en el término municipal de Gatika, en la provincia de Bizkaia

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de julio de 2023, se otorgó a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia que comprende las siguientes instalaciones: la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia, y la ampliación de la subestación Gatica 400 kV (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 181, de 31 de julio de 2023.

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 3 de mayo de 2021, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Gatica, en el parque de 400 kV, como parte del conjunto de actuaciones planteadas que permitirá la creación de una interconexión eléctrica por el Golfo de Bizkaia, entre la red eléctrica española y la red eléctrica francesa.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo previsto en los artículos 127 y 131 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Dado que la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del citado proyecto de ampliación de la subestación Gatica 400 kV se han tramitado de forma conjunta, en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros se detallan los trámites efectuados en relación con la presente autorización administrativa de construcción, para dar cumplimiento al artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido diversos escritos del Ayuntamiento de Gatika manifestando su oposición al proyecto fundamentalmente por el trámite de información pública realizado y la información puesta a disposición de los interesados, por la justificación y necesidad del proyecto, por la afección al planeamiento municipal y por motivos ambientales, así como por los impactos de la instalación sobre el medio natural y el medio socioeconómico. Trasladados los escritos ayuntamiento a Red Eléctrica, esta manifestó sus reparos al respecto. Trasladados de nuevo los reparos emitidos por Red Eléctrica al ayuntamiento, este se reiteró en sus consideraciones, recibiéndose nueva contestación de Red Eléctrica y nuevo pronunciamiento del ayuntamiento reiterándose en lo anteriormente manifestado. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Si bien no resultan afectados por la subestación objeto de la presente autorización administrativa de construcción, durante la tramitación fueron consultadas los siguientes organismos, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Pasaia y la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los cuales remitieron sendos escritos manifestando que el proyecto de instalación eléctrica no afecta a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de ese Organismo o bien carecer de competencias al respecto. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón.

Asimismo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Capitanía Marítima de Bilbao, Capitanía Marítima de Pasaia, Enagas Transporte, SAU, y la Demarcación de Costas del País Vasco remitieron sendos escritos manifestando su conformidad con el proyecto bajo el cumplimiento del condicionado técnico expresado. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los condicionados.

La Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia y la Agencia Vasca del Agua remitieron sendos escritos manifestando su conformidad con el proyecto bajo el cumplimiento del condicionado técnico expresado. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los condicionados.

La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, la Subdirección General de Patrimonio de la Secretaría de Estado de Defensa y la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco remitieron escrito manifestando su conformidad con el proyecto. Trasladada esta información a Red Eléctrica, esta remitió escrito manifestando su toma de razón.

El Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia remitió escrito manifestando que no existen infraestructuras de la red primaria de su propiedad que se vean afectadas por el proyecto de la subestación. Trasladado el informe del Consorcio de Aguas a Red Eléctrica, esta remitió su respuesta al respecto.

Preguntados la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial de la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, el Ente Vasco de la Energía (EVE), Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la Subsecretaría de Fomento, Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Servicio de Planeamiento Urbanístico del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia y la Subdelegación de Defensa en Bilbao del Ministerio de Defensa, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de mayo de 2022, la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309 de 26 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban recogidas en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015). Igualmente, se encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente, «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

Así, como consecuencia de la oposición del Ayuntamiento de Gatika y puesto que no se han encontrado razones de tipo técnico para no otorgar la autorización de construcción solicitada, autorización en la que se evalúan exclusivamente los condicionados de tipo técnico, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Gatica 400 kV, que forma parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, en el término municipal de Gatika, en la provincia de Bizkaia, con las características definidas en el documento «proyecto técnico administrativo, interconexión eléctrica España-Francia por el golfo de Bizkaia, ampliación de la subestación Gatica 400/220 kV», fechado en marzo de 2021, en las condiciones especiales contenidas en el anexo del presente Acuerdo.

Las características principales de la subestación, en el parque de 400 kV, son las siguientes:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

− Términos municipales afectados: Gatika.

La actuación contempla la instalación de siete interruptores en el parque de 400 kV. La configuración de la subestación en el parque de 400 kV será la siguiente:

– Calle 1:

● Posición 1: TRP5 400/132. A instalar.

● Posición 2: Celda central. A instalar.

● Posición 3: ATP1 400/220. A instalar.

– Calle 2:

● Posición 1: reserva no equipada.

● Posición 2: Celda central.

● Posición 3: ATP2 400/220.

– Calle 3:

● Posición 1: Estación Conversora 1. A instalar.

● Posición 2: Celda central. A instalar.

● Posición 3: Güeñes.

– Calle 4:

● Posición 1: Estación Conversora 2. A instalar.

● Posición 2: Celda central. A instalar.

● Posición 3: Amorebieta.

– Calle 5:

● Posición 1: Azpeitia.

● Posición 2: Celda central.

● Posición 3: Reserva equipada LMZ1.

Segundo.

Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario del presente Acuerdo.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto el presente Acuerdo si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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