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Documento BOE-A-2024-3030

Decreto de 7 de febrero de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se acepta la renuncia de don Jesús Ángel Martínez Rozalén como Fiscal Delegado de Trata de Personas y Extranjería de la Fiscalía Provincial de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2024, páginas 19273 a 19274 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2024-3030

TEXTO ORIGINAL

El 12 de enero de 2024 la Ilma. Sra. Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Cuenca comunicó a la Inspección Fiscal la renuncia del Ilmo. Sr. don Jesús Ángel Martínez Rozalén como Fiscal Delegado de Trata de Personas y Extranjería. El 26 de enero de 2024 la Excma. Sra. Fiscal de Sala Coordinadora de Trata de Personas y Extranjería de la Fiscalía General del Estado, remitió a la Inspección Fiscal escrito en el que nada tiene que oponer a la renuncia presentada.

Hechos

Único.

El Ilmo. Sr. don Jesús Ángel Martínez Rozalén, fiscal de la Fiscalía Provincial de Cuenca, presentó el pasado 30 de noviembre de 2023 un escrito dirigido a su Fiscal Jefa donde renunciaba al cargo de Fiscal Delegado de Trata de Personas y Extranjería –para el que fue nombrado en virtud de decreto del Fiscal General del Estado de 17 de septiembre de 2012–, al haber pasado a ocupar el cargo de Fiscal Delegado de Menores.

Mediante decreto de 19 de enero de 2024 la Fiscal de Sala Coordinadora de Trata de Personas y Extranjería no formuló objeción a su renuncia, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) RD 437/1983, de 9 de febrero].

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su art. 62.2 y 3 el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas:

«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (…).

3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el "Boletín Oficial del Estado".»

Segundo.

Por su parte, la Instrucción de la FGE núm. 5/2007, de 18 de julio, sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales, establece en su apartado IV (designación y cese de los delegados en las secciones):

«El nombramiento de Delegado de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, cometido que podrá ser delegado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia, que se remitirá por conducto del Fiscal Jefe, se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala Coordinador, que en su caso podrá formular las apreciaciones que estime pertinentes. El Delegado que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado.»

Tercero.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos, estando el escrito de renuncia suficientemente motivado.

En consecuencia, vista la renuncia efectuada, de conformidad con las previsiones del Reglamento del Ministerio Fiscal, acuerdo:

1. Aceptar la renuncia del Ilmo. Sr. don Jesús Ángel Martínez Rozalén como Fiscal Delegado de Trata de Personas y Extranjería de la Fiscalía Provincial de Cuenca.

2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala Coordinadora de Trata de Personas y Extranjería, al Fiscal Superior de Castilla-La Mancha, a la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Cuenca, que trasladará copia del presente decreto al fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.

3. Notificar el presente decreto al Ministerio de Justicia (Dirección General para el Servicio Público de Justicia).

4. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.m), 12.1.b) y 14.1.regla 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 7 de febrero de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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