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Documento BOE-A-2024-3042

Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en el grupo profesional II sujeto al Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2024, páginas 19290 a 19304 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-3042

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, correspondiente a la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, correspondiente a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal de este organismo, se acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar proceso selectivo para el ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo acogido al I convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el grupo profesional II, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», punto de acceso general electrónico, https://administracion.gob.es/ y en la web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

1.2 Se convoca proceso selectivo para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo sujeto al I Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en los siguientes grupos profesionales y categorías:

GP Categoría OEP 2022 OEP 2023 Total
II Técnico de programación. 1   1
II Técnico de área económica.   3 3
 Total. 1 3 4

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso oposición para el grupo II tal y como establece el artículo 18.3 del convenio aplicable, con las valoraciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II.

1.5 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por una categoría profesional, que hará constar en su solicitud.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de nueve meses a partir de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el BOE. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas será único para cada categoría profesional.

1.8 Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas con carácter fijo por orden de prelación hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada categoría profesional.

1.9 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17). En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación: estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación exigida para el grupo a que pertenezca la plaza convocada.

2.1.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la 6 Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

3.5 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante.

3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.7 La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.8 Únicamente podrá solicitarse la participación en el proceso selectivo en una de las dos categorías profesionales incluidas en esta convocatoria, siempre que se acrediten documentalmente los requisitos establecidos para el grupo profesional que se trata.

3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (SGPIS) es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declararan aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar las pertinentes alegaciones, de ser necesarias. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; así como en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

5. Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecha pública junto con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.

La composición del tribunal se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y el resto de normativa vigente.

5.2 La autoridad convocante hará público un breve currículum profesional de las personas que forman parte del órgano de selección.

5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.8 El Tribunal publicará en la página web de la UIMP https://www.uimp.es un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.

5.9 El Tribunal actuará con total independencia y responsabilidad.

5.10 El Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios y establecerá con ese fin, en su caso, la forma y procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, calle Poeta Joan Maragall, 41, planta 12, impares. 28071 Madrid, Tel. 91 346 28 90, sgpis@universidades.gob.es

5.12 Las referencias realizadas en la presente convocatoria al Tribunal deben entenderse hechas a cada uno de los Tribunales que se constituyan. Podrá nombrarse un Tribunal para los procesos correspondientes a cada categoría profesional.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante concurso oposición, según figura en el anexo I.

6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «W». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» del 29).

6.3 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en los medios citados en la base 1.4, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.5 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.B.

6.6 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.4, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada categoría profesional.

7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada categoría profesional, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada categoría profesional no podrán acumularse a la de otra.

7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad y, en su caso, programa.

7.5 El personal de nuevo ingreso de las categorías profesionales convocadas tendrá que superar un período de prueba de tres meses. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del I Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

7.6 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

7.7 Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal el Tribunal elaborará, a la finalización del proceso selectivo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento, en su caso, como personal laboral temporal de la categoría a la que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

7.8 El presente proceso selectivo se resolverá mediante resolución del Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades en el plazo máximo de doce meses contados a partir del último día de presentación de solicitudes. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el I Convenio del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de febrero de 2024.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Carlos Marco Estellés.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Fase de oposición

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

La fase de oposición constará de tres ejercicios eliminatorios.

1. Primer ejercicio:

Consistirá en la contestación de un cuestionario de ochenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, que tratarán sobre contenidos prácticos incluidos en la parte general del programa del anexo IV. Se incluirán seis preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las ochenta anteriores. No penalizarán las respuestas erróneas.

Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de noventa minutos.

El Tribunal publicará las plantillas correctoras en un plazo máximo de dos días desde la celebración de la prueba.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

2. Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba de conocimiento de inglés. Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial para el idioma inglés, las personas aspirantes realizarán una prueba de nivel sobre las destrezas compresión oral y escrita.

La prueba consistirá en un ejercicio de un máximo de doscientas preguntas y de ciento veinte minutos de duración, y constará de las siguientes partes.

a) Parte de listening: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de cien preguntas. La duración total de esta parte será de cuarenta y cinco minutos. Para responder a cada pregunta se dispondrá de un tiempo aproximado entre siete y diez segundos entre cada una de ellas.

b) Parte de reading: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de cien preguntas. La duración de esta parte será de setenta y cinco minutos, y las personas aspirantes podrán administrarse el tiempo para responder cada pregunta como deseen, hasta agotar los minutos asignados a esta parte.

Se valorará en este el ejercicio las habilidades de comprensión oral y escrita de gramática, vocabulario, sintaxis, comprensión de conectores oracionales, comprensión de ideas principales y de detalles relevantes en textos orales, comprensión de los patrones lingüísticos preestablecidos de tipo pregunta-respuesta, asimilación de la información factual proporcionada, de relacionar la información proporcionada en oraciones diferentes dentro de un mismo texto y de efectuar inferencias, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua inglesa o francesa.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Para la acreditación de estos conocimientos se establece una única modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación. Las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

La puntuación dependerá el nivel del título de idiomas obtenido, según el siguiente baremo: B2 = 10 puntos; C1 = 15 puntos; C2 = 20 puntos.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el Modelo 790, tal y como se especifica en el anexo III. El Tribunal calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 20 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

3. Tercer ejercicio:

El tercer ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el órgano de selección relacionado con la parte especial del programa correspondiente a la categoría profesional, y que figura en el anexo IV. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el órgano de selección, quien podrá dialogar con la persona aspirante sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.

Asimismo, el Tribunal podrá valorar la posibilidad de acumular diferentes pruebas en un mismo día.

Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 80 puntos.

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma categoría profesional que la plaza a la que se opta o en puestos de trabajo en los que se acrediten tareas y funciones idénticas a las propias de la categoría profesional y/o titulación exigida para la plaza a la que se opta, a razón de 0,5 puntos por mes completo a jornada completa. Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

Forma de acreditación:

1. Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración según modelo que figura como anexo VI de la convocatoria.

2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.

2. Méritos académicos: La puntuación máxima será de 20 puntos.

a) Posesión de titulación académica distinta de la aportada como requisito de acceso, de igual o superior nivel y perteneciente a la misma rama de conocimiento:

– Doctorado: 3 puntos.

– Máster: 1,5 puntos por cada máster.

– Grado: 1 punto por cada grado.

b) Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados y anotados en el RCP o sistema análogo, de duración igual o superior a quince horas lectivas, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o por otros centros a los que se les haya encargado su impartición, a razón de:

– Cursos recibidos: 0,5 puntos por cada curso de quince horas, valorándose cada hora adicional con 0,03 puntos.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas.

Forma de acreditación: anotación en el RCP o sistema análogo o, en su caso, aportación de copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados.

Calificación final

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma ponderada de la calificación obtenida en la fase de oposición, que tendrá un valor del 65 %, y en la fase de concurso, que tendrá un valor de 35 %.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

3. La antigüedad global de las personas aspirantes para lo que se atenderá exclusivamente los servicios prestados y reconocidos por el interesado.

Si siguiera persistiendo el empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2021 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas
GP Categoría Sede Número de puestos Funciones Titulación requerida
II Técnico de área económica. Madrid. 3 Gestiona el área específica de gastos o ingresos de la Universidad que se le encomiende, responsabilizándose de la correcta tramitación de los mismos. Han de encontrarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o equivalente. La titulación o estudios considerados serán exclusivamente los de carácter oficial.
II Técnico de programación. Madrid. 1 Coordina la organización y desarrollo de las actividades académicas que se le encomienden. Han de encontrarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o equivalente. La titulación o estudios considerados serán exclusivamente los de carácter oficial.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el Grupo Profesional al que se opta.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la Categoría a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por una Categoría Profesional.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán Madrid.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

En el recuadro 26, «Otros títulos», se consignará, en su caso, la posesión de la formación específica de idiomas al que se refiere el anexo I de la convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial irme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

ANEXO IV

Temario genérico

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 3. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tema 4. El régimen jurídico del Sector Público. Órganos de las Administraciones Públicas. En especial, los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Tema 5. Las relaciones interadministrativas. Principios generales. El deber de colaboración. Relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas.

Tema 6. El ciudadano como administrado. La capacidad de obrar. Concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Tema 7. Cómputo del tiempo. Términos y plazos. Ampliación. Tramitación de urgencia. La prescripción y sus clases. La caducidad.

Tema 8. El acto administrativo: Concepto, clases y requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Límites de la invalidez.

Tema 9. El procedimiento administrativo común. Derechos del interesado. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación e instrucción, finalización. La tramitación simplificada. Los recursos administrativos: concepto y clases.

Tema 10. El derecho de acceso a la información pública en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tema 11. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 12. Los contratos en el Sector Público. Principios comunes. Normativa vigente. Tipos de contratos y características generales. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación. El incumplimiento de los contratos del sector público. Prerrogativas de la Administración.

Tema 13. Ley General de Subvenciones. Principios generales. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. El reintegro de subvenciones.

Tema 14. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 15. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico. La Oferta de Empleo Público. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios constitucionales. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 16. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. La Universidad Internacional Menéndez: su régimen jurídico dentro del sistema universitario español. Organización y funcionamiento.

Tema 17. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual.

Temario específico

1. Para «técnico de programación».

Tema 1. Principios de viabilidad de actividades académicas y culturales. Ejes temáticos, formatos y tipologías de cursos y actividades culturales.

Tema 2. Coordinación del diseño de la actividad: formato y títulos, obligaciones de equipos directivos, estructura horaria. En especial, las necesidades técnicas. El perfil del alumnado. Búsqueda y gestión de patrocinadores.

Tema 3. Coordinación con otros servicios de la UIMP. Programación de actividades y convenios. Publicidad y difusión. Viajes y alojamientos.

Tema 4. Preparación, seguimiento y ejecución del presupuesto de los cursos y actividades culturales en régimen de gestión directa. La justificación de gasto. Liquidación.

2. Para «técnico de asuntos económicos».

Tema 1. Ejecución del presupuesto de gastos. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Herramientas informáticas de gestión: Sorolla, Secad y Corenet. Gastos plurianuales. Modificación de los créditos iniciales. Generaciones de crédito. Mecanismos de control del gasto público: IGAE y Tribunal de Cuentas.

Tema 2. Gastos para la compra de bienes corrientes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

Tema 3. Gestión de compras en el sector público. Fases del procedimiento de contratación para organismos autónomos. Plataforma de contratos del sector público.

Tema 4. Gestión de ingresos. Instrumentación jurídica a través de convenios; contratos de patrocinio y mecenazgo. Gestión económica asociada a los procesos de secretaría de alumnos: registro electrónico de facturas, becas y justificación contable de ingresos. Herramientas informáticas de gestión: Universitas XXI. Las encomiendas de gestión.

ANEXO V

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2. IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2024
  • Fecha de publicación: 17/02/2024
  • Convocatoria. Turno libre: Técnico de programación 1 plaza. Técnico de área económica 3 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se determina la composición del Tribunal calificador y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, por Resolución de 28 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-22749).
  • SE CORRIGEN errores y SE AMPLÍA el plazo de presentación de solicitudes, por Resolución de 13 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5301).

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