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Documento BOE-A-2024-3078

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2023/2024 de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2024, páginas 19342 a 19347 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-3078

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, han suscrito una adenda al convenio para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación firmado el 21 de noviembre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda para el curso escolar 2023/2024 de modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación firmado el 21 de noviembre de 2019

En Madrid, a 20 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Claudia Pérez Fortiés, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de la Comunidad de Aragón, autorizada para la firma de esta adenda por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 27 de septiembre de 2023.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 24 de mayo de 2022 se prorrogó el convenio suscrito el 21 de noviembre de 2019 entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que, según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Aragón el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que, según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2023-2024, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Logística del Ejército de Tierra de Calatayud, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera. Aportaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad de Aragón.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda, es de dos millones seiscientos un mil ciento diecinueve euros con trece céntimos (2.601.119,13 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.-Transferencias a CC.AA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres euros con ocho céntimos (474.343,08 €) serán con cargo al presupuesto de 2023 y dos millones ciento veintiséis mil setecientos setenta y seis euros con cinco céntimos (2.126.776,05 €) con cargo al presupuesto de 2024.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la comisión de seguimiento, a la Comunidad Autónoma de Aragón.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Aragón. A tal efecto, el jefe de estudios del centro certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia de la presente adenda.

Sexta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2024.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.–La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, Claudia Pérez Forniés.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

– Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

– Técnico Superior en Automoción.

– Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.

– Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

– Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

– Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

– Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

– Técnico en Carrocería.

– Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

ANEXO II
Aportaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deportes

Le corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón, proporcionar el personal docente siguiente:

1. Periodo: Septiembre 2023-diciembre 2023.

Cuarenta (40) profesores con los siguientes requisitos:

Treinta y cuatro (34) profesores a jornada completa:

– Dos (2) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Equipos electrónicos.

– Siete (7) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la Especialidad de Formación y orientación laboral.

– Seis (6) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales o de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Informática.

– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Inglés.

– Un (1) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

– Un (1) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional especialidad de Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y proyectos de fabricación mecánica.

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Organización y proyectos de sistemas energéticos.

– Tres (3) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Sistemas electrónicos.

– Un (1) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Sistemas y aplicaciones informáticas.

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Enseñanza Secundaria como Coordinador del Núcleo de FP.

– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional como apoyo a la Coordinación del Núcleo FP.

Un (1) profesor a dos tercios de jornada:

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la Especialidad de Formación y orientación laboral.

Cinco (5) profesores a media jornada:

– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional especialidad de Mantenimiento de Vehículos. Jornada parcial (50 %).

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la Especialidad de Formación y Orientación Laboral. (50 %).

2. Periodo: Enero 2024-agosto 2024.

Cincuenta y tres (53) profesores con los siguientes requisitos:

Cincuenta y un (51) profesores a jornada completa:

– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Inglés.

– Siete (7) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la Especialidad de Formación y orientación laboral.

– Seis (6) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procedimientos Sanitarios y Asistenciales o Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

– Siete (7) Profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.

– Cinco (5) Profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Sistemas electrónicos.

– Tres (3) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Equipos electrónicos.

– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Informática.

– Dos (2) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Sistemas y aplicaciones informáticas.

– Dos (2) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Organización y Proyectos de Fabricación mecánica.

– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores De Enseñanza Secundaria de especialidad de Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos de Secundaria.

– Un (1) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

– Cuatro (4) del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional especialidad de Mantenimiento de Vehículos.

– Un (1) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional especialidad de Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Enseñanza Secundaria como Coordinador del Núcleo de FP.

– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional como apoyo a la Coordinación del Núcleo FP.

Un (1) profesor a dos tercios de jornada:

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la Especialidad de Formación y orientación laboral.

Un (1) profesor a media jornada:

– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la Especialidad de Formación y orientación laboral.

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