El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y el Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito una adenda de prórroga del Convenio para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas, firmado el 18 de diciembre de 2019.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 13 de febrero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
Madrid, 18 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don César Hernández García, nombrado Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por Real Decreto 727/2022, de 30 de agosto, (BOE de 31 de agosto de 2022), actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, y en virtud de la delegación de competencias aprobada por el apartado 19.3 de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y delegación de competencias (BOE de 28 de diciembre de 2022).
De otra parte, don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial, nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en nombre y representación de la misma en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello,
EXPONEN
Con fecha 18 de diciembre de 2019 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas.
La cláusula séptima del citado convenio establece que el mismo tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. El convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de febrero de 2020, sus efectos se iniciaron el 7 de febrero de 2020 y concluirán el 6 de febrero de 2024.
Próxima a concluir la vigencia del convenio y dado que la colaboración instrumentada mediante dicho acuerdo ha funcionado correctamente y que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a su firma, ambas partes consideran la conveniencia y necesidad de prorrogar la vigencia del mismo para la valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento prescritos a los mutualistas y beneficiarios de MUGEJU, unificando así el procedimiento con los otras Mutualidades de Funcionarios, con el objetivo de promover el uso racional de dicho medicamento.
ACUERDAN
Prorrogar por cuatro años el convenio entre el Ministerio de Sanidad y Mutualidad General Judicial (MUGEJU) en materia de valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento prescritos a los mutualistas y beneficiarios de MUGEJU, suscrito el 18 de diciembre de 2019. La prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante el periodo de prórroga del convenio, el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
De acuerdo con la cláusula novena del convenio, como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo acordado, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga del convenio anteriormente indicado, mediante firma electrónica, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.
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