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Documento BOE-A-2024-3113

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2024, páginas 19508 a 19539 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-3113

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023 de 11 de julio (BOE de 12 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso libre y el acceso por promoción interna en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22 de julio), y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) y en el portal del empleado público Funciona.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca el proceso selectivo para cubrir cuarenta plazas de ingreso libre y quince plazas por promoción interna en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral, código 0621.

Del total de plazas convocadas, se reservarán dos plazas en ingreso libre y una plaza por el sistema de promoción interna, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de turno general de estos procesos.

Las personas aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

1.2 Las personas aspirantes sólo podrán participar en una de las dos formas de acceso indicadas, bien por el sistema general de acceso libre o bien por el sistema de promoción interna.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para quienes se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para quienes se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

De conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el carácter independiente de ambas formas de acceso determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellas.

En ambas formas de acceso el proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, como las que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombradas funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante.

2.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 (BOE del 29), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente.

2.3 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 2.9 se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

2.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado mediante el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquiera otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

2.6 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2023, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, conforme al artículo 3.3 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio.

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de nueve meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso.

2.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario a un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

2.8 La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2.9 La resolución de la convocatoria de este proceso selectivo y sus bases, así como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de internet www.hacienda.gob.es, en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) y en el portal del empleado público Funciona.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Tribunal

4.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta resolución.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, se publicará, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este tribunal calificador.

4.2 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes.

4.3 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.4 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

4.5 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo.

Asimismo, se habilita al tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, número 9, planta 4.ª de Madrid, teléfonos 91 595 87 22/ 91 595 89 33/ 91 595 87 83, dirección de correo electrónico: oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es

5. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener, al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Grado o Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera los requisitos exigidos.

6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, además, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos específicos:

6.1 Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) De los Cuerpos o Escalas postales o telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) De los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones Públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario/a de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

6.2 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 6.1 y en los términos previstos en dicho punto.

7. Acceso de personas con discapacidad

7.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

7.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el sistema general de acceso libre o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, presenten especiales dificultades para realizar de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes de tiempo oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

Con este fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio). Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el tribunal informará a las personas opositoras sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

7.4 A las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa.

8. Solicitudes

8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

8.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para las familias numerosas será de 15,55 euros para las de categoría general y de 7,78 euros para las familias numerosas de categoría especial.

8.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 de apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 8.11.2. No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

8.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

8.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

8.9 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

8.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

8.11 Cumplimentación de solicitudes. La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen según las siguientes instrucciones:

– Las personas interesadas realizarán su inscripción online a través de la aplicación Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

– Para ello, seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line», debiendo pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

● La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

● Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

● El pago electrónico de las tasas.

● El registro electrónico de la solicitud.

● La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.

– En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 8.11.2, si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de los datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme a lo indicado en la base específica 8.11.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

– Cumplimentados todos los datos solicitados, se pulsará el botón «Firmar y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, el pago en la pestaña «Mis inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargar dicho justificante.

– Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

8.11.1 Instrucciones particulares. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

8.11.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en su solicitud alegando causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de los datos, la persona interesada deberá solicitar, en la oficina de servicios público de empleo, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentarla anexa a la solicitud el citado certificado.

– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por una tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esa Agencia Estatal en la correspondiente casilla de solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8.11.3 Documentación adicional. Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes tribunal calificador, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

10. Selección de personal funcionario interino

10.1 De acuerdo con el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, el Tribunal calificador elaborará, a la finalización del proceso selectivo, una lista de candidatos con todos los aspirantes, del sistema general de acceso libre, que hayan superado, al menos, un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Gestión Catastral se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.

10.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesario el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

10.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es).

11. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo y valoración

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Para el sistema general de acceso libre:

– Oposición.

– Curso selectivo.

Para el sistema de acceso por promoción interna:

– Oposición.

– Concurso.

– Curso selectivo.

I.1 Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la superación de cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna que hayan consignado la letra «A» como forma de acceso en la solicitud, estarán exentas de la realización del primer ejercicio, de la realización de la parte A del segundo ejercicio y del grupo de temas V correspondientes a «Teoría Económica, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Tributario» del cuarto ejercicio.

Las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna que hayan consignado la letra «G» como forma de acceso en la solicitud, estarán exentas de la realización del primer ejercicio.

Los/as funcionarios/as españoles/as de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a ocho preguntas propuestas por el tribunal de entre los siguientes grupos de materias del programa que se recogen en el anexo II.

I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional (8 temas).

II. Derecho Administrativo (30 temas).

En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis.

Segundo ejercicio:

Tendrá una duración total de tres horas, y constará de dos partes:

Parte A. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de ocho preguntas propuestas por el tribunal sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo II:

III. Derecho Civil e Hipotecario (26 temas).

IV. Derecho Mercantil (8 temas).

Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna que hayan consignado la letra «G» como forma de acceso en la solicitud, contestarán por escrito en un tiempo máximo de dos horas a 7 preguntas propuestas por el tribunal sobre materias incluidas en los grupos III y IV del programa que se recogen en el anexo II. Para la selección de estas 7 preguntas, las personas aspirantes desecharán una de las 8 preguntas incluidas en el cuestionario propuesto por el tribunal para el ejercicio.

En esta parte del ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis.

Parte B. Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés equivalente a B2 o superior, de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial, esta parte B del ejercicio consistirá en una traducción directa, por escrito y sin diccionario, durante un tiempo máximo de una hora, de un texto determinado por el tribunal en uno de los idiomas, inglés o francés, a elección de la persona aspirante, según opción que deberá hacerse constar en la solicitud.

En esta parte del ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredite el conocimiento de inglés o francés.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, que versarán sobre los temas y materias que se detallan en el apartado VI. Catastro, del programa que se recoge en el anexo II de esta convocatoria.

Las personas aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para la realización de dicho ejercicio.

Este ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal. Una vez finalizada la lectura del ejercicio, los miembros del tribunal podrán formular cuantas preguntas consideren convenientes sobre su contenido, por un tiempo máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis, la expresión escrita y la justificación de las decisiones adoptadas por el aspirante, así como las competencias personales de las personas aspirantes, el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión.

Cuarto ejercicio:

Será de naturaleza oral y consistirá en la exposición, en sesión pública, por el orden en que figuran en el programa, durante un tiempo máximo de sesenta minutos y mínimo de cuarenta y cinco, de cuatro temas extraídos al azar, pertenecientes a los grupos de materias V y VI del programa que se recoge en el anexo II:

V. «Teoría Económica, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Tributario» (34 temas).

VI. «Catastro» (34 temas).

Para la selección de los temas, la persona aspirante extraerá al azar dos temas del grupo de materias V y otros tres temas del grupo de materias VI, debiendo desechar uno de los cinco.

La persona aspirante que concurra a la convocatoria de promoción interna que haya consignado la letra «G» como forma de acceso en la solicitud extraerá al azar tres temas del grupo de materias V y otros tres temas del grupo de materias VI, debiendo desechar dos temas, uno de cada grupo de materias.

La persona aspirante que concurra a la convocatoria de promoción interna que haya consignado la letra «A» como forma de acceso en la solicitud extraerá al azar cuatro temas del grupo de materias VI. «Catastro».

El tiempo de exposición deberá distribuirse por la persona aspirante de forma homogénea entre los cuatro temas.

Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que la persona aspirante elabore, en presencia del tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

El tribunal podrá realizar preguntas a la persona aspirante, durante un tiempo máximo de diez minutos, que versen sobre el contenido de los temas expuestos.

En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Los ejercicios primero, segundo y tercero deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

I.2 Fase de concurso

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: servicios prestados, grado personal consolidado y cursos de formación.

Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna que hayan superado la fase anterior dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta resolución.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso.

Si alguna de las personas aspirantes, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI a esta resolución.

Finalizada la fase de oposición o de concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) y en el Portal Funciona. Dicha relación se publicará mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

I.3 Curso Selectivo

Todas las personas aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposición y las del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.

En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica, Inmobiliaria y Registral, Financiera, Tributaria, Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Superior de Gestión Catastral, incluyendo un módulo en materia de igualdad de género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concurso-oposición.

Será común a ambas convocatorias y tendrá una duración máxima de siete meses lectivos y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de las fases de oposición y de oposición y concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera.

Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos/as funcionarios/as en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

II. Valoración

II.1 Fase de oposición

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio:

Se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo necesaria la calificación de «apto» o «apto consolidado» para acceder al ejercicio siguiente. El ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos, otorgándose la calificación de «apto» cuando se alcancen un mínimo de 20 puntos, y la de «apto consolidado» cuando se alcancen 24 puntos o más.

Se calificarán como «no aptos» aquellos ejercicios en los que se haya obtenido la mínima valoración posible en el 25 % o más de las preguntas.

Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 7.4, las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio la calificación de «apto consolidado», quedarán exentos de la realización de éste en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando sea análogo en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

Segundo ejercicio:

Parte A. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 15 puntos y no ser calificado con 0 puntos en más de 2 preguntas.

Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 7.4, las personas aspirantes que obtengan en esta parte del ejercicio una puntuación igual o superior a 18 puntos quedarán exentos de la práctica de ésta en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análoga en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar esta parte del ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

Parte B. En la modalidad presencial, se calificará como «apto» o «no apto». La calificación de «apto» se otorgará cuando se alcance, al menos, el 50 por 100 de la valoración total de la parte B del ejercicio.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, la calificación será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias y «no apto» en caso contrario. Los niveles inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VII no darán acceso al siguiente ejercicio.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.

En ambas modalidades, será necesario obtener la calificación de «apto» para superar la parte B del ejercicio.

La no superación de la parte A en las condiciones señaladas, implicará la no calificación de la parte B del ejercicio.

Para superar el primer ejercicio será necesario superar tanto la parte A como la parte B del mismo en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores.

Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna y hayan consignado la letra «A» como forma de acceso en la solicitud, para superar el segundo ejercicio deberán obtener la calificación de «apto» en la parte B del ejercicio.

Tercer ejercicio:

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, 25 puntos y no ser calificado con 0 en ninguno de los supuestos planteados.

Cuarto ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los temas expuestos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos y no ser calificado con 0 en ninguno de ellos.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) y en el Portal Funciona, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.

El tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.

II.2 Fase de concurso

A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados: se valorarán servicios efectivos prestados en Cuerpos y Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un máximo de 12 puntos:

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 18, 19 ó 20: 0,05 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 21 ó 22: 0,06 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 23 ó 24: 0,07 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 25 ó 26: 0,08 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

b) Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución:

– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.

– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.

– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.

c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las administraciones públicas y centros oficiales de idiomas.

No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.

Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.

– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para aquellos cursos de materia catastral, ocho años para aquellos cursos de materia tributaria y de hacienda pública, y cinco años para el resto de los cursos.

d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.

II.3 Curso selectivo

El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.

III. Superación del proceso selectivo y elección de destinos

La suma de las puntuaciones de la fase de oposición o de concurso-oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la elección de destino.

Para las personas aspirantes que concurran por el sistema general de acceso libre, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo y, en caso de persistir el empate, se atenderá a la nota correspondiente al cuarto, tercero, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.

Para las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) del aspirante y, en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación en la fase de concurso. Si esto no fuera suficiente, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y, en caso de persistir el empate, a la nota correspondiente al cuarto, tercero y segundo ejercicio, por este orden.

ANEXO II
Programa

I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional

Tema 1. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea.

Tema 2. Fuentes del Derecho Comunitario: El Derecho originario y el Derecho derivado. Otras fuentes. Efectos. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Español.

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Estructura. La Constitución como norma jurídica. Principios Constitucionales. La reforma constitucional.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales. Protección de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. La Corona.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición. Funcionamiento de las Cámaras. Órganos constitucionales de control: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 6. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones. Competencias. Recursos ante el Tribunal Constitucional. El Poder judicial en la Constitución.

Tema 7. El Gobierno: Composición y funciones. Relación con otros poderes. La Administración. Organización. El Consejo de Estado.

Tema 8. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

II. Derecho Administrativo

Tema 1. La Administración y el Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. Los principios de jerarquía normativa y de reserva de Ley. La Constitución. La Ley. La delegación legislativa. Los Decretos Leyes.

Tema 2. El reglamento. La potestad reglamentaria y sus límites. Los Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales, circulares e instrucciones.

Tema 3. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones Locales.

Tema 4. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. El poder de autotutela de la Administración.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Formas. La motivación y la notificación. Publicación. Eficacia. Ejecutoriedad de los actos administrativos. La suspensión de efectos. La ejecución forzosa: Especial referencia a la vía de apremio.

Tema 6. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.

Tema 7. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación y principios informadores. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación. Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación. La terminación del procedimiento: Formas. Silencio administrativo.

Tema 8. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 9. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación y defensa. Idea general del procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 10. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.

Tema 11. La posición jurídica del administrado. Derechos subjetivos del administrado. Las situaciones favorables y desfavorables del administrado. Las sanciones administrativas.

Tema 12. Los servicios de información administrativa y la atención al ciudadano. Procedimiento para la formulación, tramitación y contestación de las quejas, reclamaciones y sugerencias.

Tema 13. La responsabilidad de la Administración y sus agentes.

Tema 14. Los contratos del sector público (I): Ámbito subjetivo y objetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Principios fundamentales. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Órganos competentes en materia de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: Capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. Garantías exigibles.

Tema 15. Los contratos del sector público (II): El expediente de contratación y su tramitación. Los pliegos. Procedimientos y criterios de adjudicación. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. Modificación de los contratos. Pago del precio. Cumplimiento y resolución de los contratos administrativos.

Tema 16. Los contratos del sector público (III): Régimen legal de los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministro. Contrato de servicios y contrato de concesión de obras públicas.

Tema 17. Régimen patrimonial de las administraciones públicas: Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimonial. Patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado. El inventario general de bienes y derechos del Estado. Patrimonio Nacional. Bienes comunales. Legislación sobre patrimonio histórico-artístico.

Tema 18. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos especiales.

Tema 19. El dominio público hidráulico. La administración pública del agua. Planificación hidrológica. Utilización y protección del dominio público hidráulico. Infracciones y sanciones.

Tema 20. Bienes del dominio público marítimo-terrestre. Limitaciones de la propiedad por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Organización y gestión del dominio público portuario.

Tema 21. Las minas. Los montes. La protección del medio ambiente. Régimen jurídico de carreteras y autopistas. Travesías y redes arteriales.

Tema 22. Concepto de servicio público. Especial referencia a la concesión administrativa y su régimen jurídico.

Tema 23. Derecho urbanístico. Legislación reguladora estatal y autonómica actual: distribución competencial en la materia. El Planeamiento urbanístico: clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los planes.

Tema 24. La ejecución del planeamiento urbanístico. Presupuestos jurídicos. Sistemas de actuación urbanística. Técnicas de equidistribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento: áreas de reparto y aprovechamiento.

Tema 25. El suelo: situaciones básicas. El régimen de valoraciones en el Texto Refundido de la Ley del suelo: ámbito y criterios generales.

Tema 26. La regulación jurídica de la vivienda de protección oficial. Concepto y clases. Su financiación. Distribución competencial en la materia.

Tema 27. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y territoriales. El Sector Público Institucional. Organismos Públicos: Organismos Autónomos y entidades públicas empresariales. Administración consultiva. La Administración General del Estado en el exterior.

Tema 28. La Función Pública. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.

Tema 29. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 30. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

III. Derecho Civil e Hipotecario

Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Distinción entre el Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Derecho público y Derecho privado. El Derecho civil en España: sus rasgos distintivos y elementos de su formación histórica. El Código Civil y la legislación complementaria.

Tema 2. Las fuentes del Derecho en el sistema jurídico positivo español: Especial referencia a la ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Significado de la jurisprudencia.

Tema 3. El sujeto del Derecho. La persona. Concepto y clases. La persona física. La persona jurídica. Nacimiento, extinción. Capacidad. Representación. La fundación y la asociación.

Tema 4. Nacionalidad. Domicilio. Estado civil. El Registro Civil. Los regímenes económicos del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación. El régimen de separación de bienes.

Tema 5. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.

Tema 6. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y caracteres. Diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.

Tema 7. El derecho real de dominio. Concepto y caracteres. Extensión y contenido. Límites y limitaciones de la propiedad. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amojonamiento. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español. La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio. La pérdida en virtud de adquisiciones «a non domino».

Tema 8. La comunidad de bienes: Concepto y clases. La propiedad horizontal. Naturaleza y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

Tema 9. La posesión. Naturaleza jurídica. Clases. Efectos de la posesión. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Efectos y protección de la posesión. Juicios verbales posesorios.

Tema 10. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: Concepto, naturaleza y caracteres. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos y obligaciones del usufructuario y nudo propietario. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de censo. El derecho de superficie.

Tema 11. El derecho real de servidumbre: Concepto, fundamento y clases. Constitución, contenido y extinción. Las servidumbres personales. Las servidumbres voluntarias. Las servidumbres legales. Distinción con las limitaciones del dominio. Las servidumbres de regulación administrativa.

Tema 12. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda sin desplazamiento. La hipoteca mobiliaria. La anticresis.

Tema 13. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad. Principios que lo informan. La publicidad formal: las certificaciones registrales. La publicidad material: protección registral. Contenido y efectos.

Tema 14. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica. La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.

Tema 15. Las declaraciones de obra nueva. División horizontal. La inscripción de las rectificaciones de superficie o linderos. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.

Tema 16. Clases de asientos registrales. La inscripción: concepto, naturaleza, clases y efectos. Inexactitudes registrales y rectificación.

Tema 17. Las anotaciones preventivas: concepto, naturaleza, clases y efectos. Las notas marginales: concepto, naturaleza, clases y efectos. El asiento de cancelación.

Tema 18. La protección del tercero: La fe pública registral. Concepto de tercero en la legislación hipotecaria. Alcance y ámbito de la fe pública registral.

Tema 19. Los instrumentos públicos. Concepto y clases. Requisitos formales. Sujetos. Valor jurídico del instrumento público. Nulidad y falsedad de los instrumentos públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.

Tema 20. La obligación: su naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las obligaciones.

Tema 21. El negocio jurídico: concepto y clases. Elementos esenciales. La ineficacia o invalidez del negocio jurídico. El contrato: concepto, fundamento y función. El principio de autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y requisitos del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.

Tema 22. El contrato de compraventa: Su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: Naturaleza y clases. El contrato de permuta.

Tema 23. El contrato de arrendamiento. Clases. Normas fundamentales del Código Civil. Los contratos de arrendamiento de obra y de servicios: Naturaleza, elementos y contenido.

Tema 24. Arrendamientos urbanos. Legislación especial. Constitución, contenido. Duración y extinción. Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Constitución, contenido. Duración y extinción.

Tema 25. La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones.

Tema 26. La sucesión «mortis causa»: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

IV. Derecho Mercantil

Tema 1. Contenido del Derecho Mercantil. El acto de comercio. Actos de comercio por analogía. Actos mixtos. La empresa mercantil. Fuentes del Derecho Mercantil.

Tema 2. Concepto doctrinal y legal del comerciante. Comerciante individual. Incapacidades y prohibiciones. Los auxiliares del comerciante: especialidades de la representación mercantil. El comerciante extranjero. Habitualidad y profesionalidad. La publicidad en el Derecho Mercantil. El Registro Mercantil.

Tema 3. Las sociedades mercantiles. Concepto, naturaleza y clases. El contrato de sociedad. Objeto social. La sociedad irregular y la sociedad en formación. Nacionalidad de las sociedades.

Tema 4. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada.

Tema 5. La sociedad anónima. Formas de constitución. La escritura social y los Estatutos. Aportaciones. Patrimonio y capital social. Las reservas. Acciones: Clases. Acciones sin voto. Aumento y reducción del capital social. La emisión de obligaciones. Sindicato de obligaciones.

Tema 6. Órganos: Junta general, Administradores. Consejo de Administración. Censura de cuentas. Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio social, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Tema 7. Régimen jurídico de la transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles. Disolución de sociedades mercantiles. Liquidación de sociedades mercantiles: Operaciones que comprende.

Tema 8. El concurso. Presupuestos. Procedimiento. Efectos de la declaración. Fases de convenio o de liquidación. Causas de conclusión. La calificación del concurso.

V. Teoría Económica, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Tributario

Tema 1. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

Tema 2. Magnitudes macroeconómicas. Producto nacional: PIB y PNB. La renta nacional y el gasto nacional. La contabilidad nacional. Las balanzas comercial y de pagos.

Tema 3. La Dirección Pública y su entorno de actuación. La creación de valor público. Gestión de riesgos, ética y responsabilidad corporativa. La gestión estratégica en la Administración Pública: dirección de personas y excelencia operativa. La gestión del cambio. Marketing Público.

Tema 4. El sector público. La Hacienda Pública: concepto y contenido. La intervención del sector público en la actividad económica. La toma de decisiones en el sector público.

Tema 5. Teoría del gasto público: Concepto y clasificación. El crecimiento del gasto público. Sus límites. El control del gasto público: Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto público. Los efectos económicos del gasto público. Equidad, eficacia y eficiencia del gasto público. Efectos distributivos del gasto público.

Tema 6. Los ingresos públicos y la imposición. Criterios de clasificación de los ingresos públicos. Los sistemas fiscales. Evolución y estructura de los impuestos. Condicionantes de la estructura tributaria. Sistemas tributarios actuales: Experiencia internacional.

Tema 7. Los principios impositivos. Los principios del beneficio y de la capacidad de pago. El impuesto: Concepto y elementos integrantes. Principales figuras impositivas. El fraude fiscal: conceptos, efectos y condicionantes.

Tema 8. Precios, tasas y contribuciones especiales. Empresa pública y fijación pública de precios. Las Tasas: concepto y clasificación. Las contribuciones especiales.

Tema 9. El Derecho Financiero: concepto y contenido. Los principios constitucionales en materia tributaria. El Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria. Características. Principios Generales: los derechos económicos y las obligaciones exigibles a la Hacienda Pública. El Tesoro Público.

Tema 10. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario. Elaboración, aprobación del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto. Limitaciones y vinculación de los créditos presupuestarios. Modificaciones presupuestarias: clasificación, procedimiento, limitaciones y competencias.

Tema 11. El control de la actividad financiera en España. Concepto y clases. Contenido y régimen jurídico. El control externo: el Tribunal de Cuentas. El Control interno: la Intervención General de la Administración del Estado. La función interventora y el control a posteriori. La contabilidad pública: la Cuenta General del Estado.

Tema 12. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento tributario español. La Ley General Tributaria. El sistema tributario español vigente. Los tributos: concepto y clasificación.

Tema 13. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. La integración de las normas. Ámbito temporal y ámbito espacial. La analogía en el Derecho Tributario. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.

Tema 14. La relación jurídica tributaria. Elementos esenciales del tributo. El obligado tributario. Concepto y clases: especial referencia al sujeto pasivo. Responsables tributarios. Capacidad, representación. Domicilio y número de identificación fiscal. El hecho imponible. La base imponible y la base liquidable. Regímenes de determinación o estimación de la base imponible. Tipos de gravamen. La exención tributaria. El devengo. La cuota y la deuda tributaria.

Tema 15. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. La autoliquidación. Procedimiento iniciado mediante declaración. El Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.

Tema 16. La extinción de las obligaciones tributarias. Especial referencia al pago y a la prescripción de las deudas tributarias. Otras formas de extinción. Garantías de pago.

Tema 17. El procedimiento recaudatorio. Órganos de recaudación. El ingreso del tributo en período voluntario. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Recaudación en periodo ejecutivo. El procedimiento de apremio. Privilegios para el cobro de las deudas tributarias.

Tema 18. El procedimiento de inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras: Especial referencia a las actas y sus tipos. Las infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador de las infracciones tributarias. El delito contra la Hacienda Pública en materia tributaria.

Tema 19. La revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión: La revisión de oficio en materia tributaria. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los órganos económico-administrativos.

Tema 20. El procedimiento económico-administrativo: Actos susceptibles de reclamación. Legitimación y extensión de la revisión. Suspensión del acto impugnado. Recurso de alzada ordinario. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

Tema 21. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Desarrollo de las actuaciones en los procedimientos tributarios. El Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Tema 22. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I): Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Rentas exentas. Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. Rendimientos de actividades económicas.

Tema 23. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): Ganancias y pérdidas patrimoniales. Base imponible general y del ahorro. Base liquidable. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Sujetos pasivos Determinación de la deuda tributaria. Período de imposición y devengo. Gestión del impuesto.

Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades: concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. La deuda tributaria. Exenciones. Gestión del impuesto. El impuesto sobre la Renta de no residentes: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes.

Tema 25. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Deuda Tributaria. Gestión del impuesto. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base Imponible. Deuda Tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 26. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. Operaciones societarias: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deudas. Actos jurídicos documentados: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y deuda tributaria. Exenciones. Gestión del impuesto.

Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible: Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Devengo del Impuesto. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipos de gravamen. La repercusión del impuesto. Deducción del impuesto. Devoluciones. Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

Tema 28. Los Impuestos Especiales. La imposición aduanera. Las Tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Devengo. Gestión y liquidación. Especial referencia a las tasas catastrales. Los precios públicos. Diferencia entre tasas y precios públicos. Las contribuciones especiales.

Tema 29. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común: principios y recursos financieros. Mención especial del régimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal. El Fondo de Compensación Interterritorial.

Tema 30. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen foral: Especialidades de País Vasco y Navarra. Regímenes especiales por razón del territorio: Canarias, Ceuta y Melilla. La financiación de las Haciendas Locales: recursos financieros.

Tema 31. El sistema impositivo local en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios. Los impuestos municipales potestativos. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 32. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I). Naturaleza y hecho imponible. Concepto y clases de bienes inmuebles a efectos del impuesto.

Tema 33. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (II). Las exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: clasificación. Especial referencia a la exención de las Fundaciones y Asociaciones. Las bonificaciones. Concesión: procedimiento y competencias.

Tema 34. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (III). Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota. Recargos. Periodo impositivo y devengo. Obligaciones formales. Gestión del impuesto. Distribución de competencias.

VI. Catastro

Tema 1. El Catastro Inmobiliario. Modelos de catastro existentes. El Catastro en España. Evolución Histórica.

Tema 2. La organización catastral. Ministerio de Hacienda. Organización y funciones, servicios centrales y periféricos. La Secretaría de Estado de Hacienda, La Dirección General del Catastro: estructura orgánica y funcional, competencias y funciones, servicios centrales y periféricos.

Tema 3. La actividad internacional del Catastro. El Catastro en Europa. El Comité permanente del Catastro en Europa. Eurogeographics. Otras organizaciones Europeas y Globales. Políticas europeas con incidencia en el Catastro: INSPIRE, PSI, LPIS/PAC. El Catastro en Iberoamérica. Comité permanente del Catastro en Iberoamérica. La norma ISO 19152/2012.

Tema 4. Marco normativo vigente en el Catastro español. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y su desarrollo. Antecedentes. Justificación. Estructura y ámbito de aplicación. Concepto, naturaleza y principios rectores del Catastro Español. Órganos colegiados en el ámbito catastral.

Tema 5. Los bienes inmuebles. Concepto civil y catastral de bien inmueble. La parcela catastral: diferencias con la finca registral. Clasificación de los bienes inmuebles a efectos catastrales. Régimen transitorio de clasificación. La descripción catastral de los bienes inmuebles.

Tema 6. El titular catastral. Concepto y clases de titular catastral. Derechos y deberes. Representación. Adquisición y acreditación de la titularidad catastral El titular catastral: diferencias con el titular registral. Concordancia del titular catastral con el sujeto pasivo del IBI.

Tema 7. Los procedimientos de incorporación, parte general. Régimen jurídico de los procedimientos de incorporación. Tipos de procedimientos. La notificación de los actos de gestión catastral. Notificación edictal.

Tema 8. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión catastral. Actos susceptibles de revisión. Plazos, requisitos, efectos y competencias. Revisión de oficio. Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. Revisión de los fallos de los tribunales económico-administrativos a instancia del Catastro. Ejecución de las resoluciones económico-administrativas.

Tema 9. Procedimientos de declaración y solicitud. Concepto de declaración catastral. Hechos actos o negocios susceptibles de declaración. Sujetos obligados a declarar. Modelo de declaración, documentación acreditativa. Plazos de presentación de la declaración y efectos. Lugar y medio de presentación. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de declarar. El procedimiento de solicitud.

Tema 10. El procedimiento de comunicación. Concepto y tipos de comunicaciones. Hechos actos o negocios susceptibles de comunicación. Información gráfica y alfanumérica necesaria. Tramitación y eficacia del procedimiento de comunicación. Las comunicaciones de Notarios y Registradores de la Propiedad.

Tema 11. Las comunicaciones de otras administraciones públicas. Las comunicaciones de ayuntamientos. Comunicaciones del MAPA. Concentraciones parcelarias. Infraestructuras. Dominio Público.

Tema 12. Procedimientos de subsanación de discrepancias y rectificación. El procedimiento de subsanación de discrepancias. Concepto, inicio, tramitación, resolución y eficacia. Diferencias con otros procedimientos de incorporación o revisión. Los procedimientos de subsanación notarial y registral. Inicio, tramitación, resolución y eficacia. El procedimiento de rectificación.

Tema 13. El procedimiento de inspección catastral. Naturaleza y funciones de la inspección catastral. Atribución y ejercicio de las funciones inspectoras. Obligados tributarios. Actuaciones de inspección catastral. Clases, documentación y eficacia. Planes de inspección catastral. Inspección conjunta con entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Tema 14. El procedimiento de regularización catastral. Concepto, regulación y naturaleza del procedimiento de regularización. Ámbito de aplicación. Inicio, tramitación, finalización y efectos. Consecuencias del inicio. Obligados tributarios. La tasa de regularización catastral.

Tema 15. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valor de mercado. Valor por comparación. Valor de reposición. Métodos de valoración de inmuebles según su finalidad. La depreciación, sus clases. Fijación del precio de mercado de bienes urbanos. Fijación del precio de mercado de bienes rústicos.

Tema 16. El valor catastral: concepto y componentes. Criterios y límites aplicables en su determinación. Procedimientos que conllevan su determinación. Actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes.

Tema 17. Las ponencias de valores. Concepto, naturaleza y contenido. Clases de ponencias de valores. Elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores. La coordinación de valores. Módulo de valor M. Módulos básicos de repercusión del suelo y de las construcciones. Áreas económicas homogéneas.

Tema 18. Valoración catastral I. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valores de repercusión y unitario. Valor del suelo. Valor de las construcciones. Coeficientes correctores de aplicación al valor del suelo. Tipologías edificatorias. Coeficientes correctores de aplicación al valor de las construcciones. Coeficientes correctores del valor de la suma del valor del suelo y de las construcciones.

Tema 19. Valoración catastral II. La evolución del valor de los bienes inmuebles rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La renovación del catastro rústico. La determinación del valor catastral de los bienes inmuebles rústicos según el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Valor del suelo rústico. Valor de las construcciones en suelo rústico. Valor del suelo ocupado por las construcciones en suelo rústico.

Tema 20. Valoración catastral III. Normas técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales. Normas generales: valor del suelo y de las construcciones. Normas específicas. Criterios para la valoración de las construcciones singulares.

Tema 21. Procedimientos de valoración catastral. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. La valoración individualizada.

Tema 22. El Valor de Referencia: Concepto, aplicación y diferencias con el valor catastral. Informes anuales del mercado inmobiliario y mapas de valores de inmuebles urbanos. Procedimiento de determinación de los valores de referencia para bienes inmuebles urbanos. Informes anuales del mercado inmobiliario y mapas de valores de inmuebles rústicos. Procedimiento de determinación de los valores de referencia para bienes inmuebles rústicos. Impugnación del Valor de referencia.

Tema 23. La cartografía catastral. Concepto y contenido. Ordenación de la cartografía oficial: objetivos e instrumentos. Plan Cartográfico Nacional. Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA). La estandarización de la información geográfica. Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).

Tema 24. Colaboración e intercambio de información en el ámbito del Catastro. Suministro de información a la Dirección General del Catastro. Suministro de información por la Dirección General del Catastro. Colaboración institucional. Los convenios de colaboración. Regulación de los convenios en la Ley 40/2015: definición y tipos de convenios, ámbito subjetivo de los convenios, eficacia y publicidad, contenido de los convenios, tramitación y extinción. Regulación de las encomiendas de gestión formalizadas en convenios.

Tema 25. La referencia catastral. Su configuración actual. Normas de asignación. Constancia documental y registral de la referencia catastral. Actuaciones vinculadas a su cumplimiento. Sujetos obligados. Efectos del incumplimiento.

Tema 26. Infracciones y sanciones catastrales. Tipificación de infracciones en materia catastral. Sanciones y criterios de graduación de las mismas. El procedimiento sancionador. Órganos competentes y tramitación.

Tema 27. El sistema de información catastral. Caracterización, programas y aplicaciones. Modelo de datos catastral. Coordinación de los flujos e intercambios de información con otras administraciones y entidades.

Tema 28. El acceso a la información catastral: la difusión de la información catastral. Datos catastrales protegidos. La certificación catastral descriptiva y gráfica. La tasa de acreditación catastral. La atención al ciudadano en el Catastro. La atención presencial. La Línea Directa del Catastro. Los Puntos de Información Catastral.

Tema 29. El Portal y la Sede Electrónica del Catastro. El Portal del Catastro. La Sede Electrónica del Catastro. Productos, servicios y procedimientos electrónicos. Documento y expediente electrónico en el Catastro. Los certificados catastrales electrónicos. Servicios de descarga de información.

Tema 30. La información catastral y la gestión tributaria. La gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Distribución de competencias. El padrón catastral. Uso de la información catastral para la gestión de otros tributos estatales, autonómicos y locales.

Tema 31. La información catastral y el tráfico jurídico. La información catastral y la actividad notarial y administrativa en el tráfico jurídico de inmuebles. La información catastral y el Registro de la Propiedad. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información. El informe de validación gráfica.

Tema 32. Otros usos de la información catastral. El Catastro y la gestión del territorio. El Catastro y el medio ambiente. El Catastro y el cambio climático. El Catastro y la gestión de desastres naturales. El Catastro y la valoración de daños. El Catastro y la despoblación.

Tema 33. La contratación de trabajos catastrales. Tipos de trabajos catastrales. Calificación y modalidades de contratación según el procedimiento. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Órganos competentes. Control y supervisión. El uso de medios propios instrumentales de la Administración General del Estado para el desarrollo de trabajos catastrales.

Tema 34. El Plan Estratégico del Catastro. Dirección por objetivos y evaluación del rendimiento. La calidad y la mejora continua en el Catastro. La Carta de Servicios Catastrales.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal Titular

Presidente: Don Juan Ignacio González Tomé, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Secretaria: Doña Raquel Rodríguez Castro, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Vocales:

Doña M. Rosa Sanz Cerezo, del Cuerpo de Abogados del Estado.

Doña Raquel Alcázar Montero, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Don José Alfonso Solórzano Martín, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Rocío Rodríguez Molina, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Secretario: Don Juan Carlos Ojeda Manrique, del Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.

Vocales:

Doña Ana Isabel Vacas Egido, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Doña M. Eulalia Hernando Rivera, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Emilio Fernández Fernández, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Hacienda».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Superior de Gestión Catastral»; «Código», se consignará «0621».

El recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L» Libre/Nuevo Ingreso.

«A» Promoción interna (personas aspirantes pertenecientes al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública y Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública).

«G» Promoción interna (personas aspirantes pertenecientes a los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, Gestión de la Administración de la Seguridad Social, Técnico de Auditoria y Contabilidad y Técnico de Hacienda).

«R» Promoción interna (personas aspirantes pertenecientes a los demás Cuerpos o Escalas del subgrupo A2).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.

En el recuadro 27, apartado A, se consignará el idioma elegido para la parte B del segundo ejercicio.

En el recuadro 27, apartado B, se consignará la opción de evaluación del conocimiento de idioma, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita o, «TITULACIÓN» si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo VII que acredite el nivel de idioma.

En el recuadro 27, apartado C, las personas aspirantes por el turno de promoción interna consignarán el cuerpo o escala de pertenencia.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre, y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros para acceso libre y 7,78 euros para promoción interna.

Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base específica 8.11.2.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
(El certificado para aspirantes funcionarios por turno de promoción interna debe extenderse en copia de este anexo)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/44/3113_14090160_1.png

ANEXO VI

Don/Doña: ......................................................................................................................

Con domicilio en: ............................................................... NRP: ..................................

Solicito que, en la fase de concurso de las pruebas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo/Escala de .............................................................................., el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos en dicha fase de concurso.

En ......................................, a ............... de ................................. de 20.......

(Firma)

ANEXO VII

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2.

IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

Para la modalidad acreditación de conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Centre International d’Études Pédagogiques:

DELF B2, B2.

DALF C1, C1.

DALF C2, C2.

– Alliance Française:

Diplôme de Langue Française (DLS), B2.

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2024
  • Fecha de publicación: 19/02/2024
  • Convocatoria. Turno libre 40 plazas. Promoción interna 15 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 16 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7977).

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