Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-312

Resolución 420/38518/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2024, páginas 1700 a 1702 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-312

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 21 de diciembre de 2023 la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la defensa en Zaragoza

En Madrid, a 21 de diciembre de 2023

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (BOA n.º 10, de 18 de enero de 2021), en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12 – 50009 Zaragoza.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza firmaron con fecha cinco de julio del año dos mil veintidós, el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza», para completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en los cursos de enseñanzas biosanitarias impartidos por la Universidad, mediante la realización de prácticas académicas externas en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza.

Segundo.

Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que «En el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».

Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente adenda es adecuar la cláusula octava «Cotizaciones a la Seguridad Social» al nuevo marco legal, ampliando y mejorando la regulación de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, dada por la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Por ello se modifica dicha cláusula, quedando redactada como sigue:

«En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, corresponderá a la Universidad de Zaragoza suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.»

Segunda. Modificación del convenio.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado con fecha cinco de julio del año dos mil veintidós, en los términos de la presente adenda. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

Tercera. Vigencia.

Esta adenda, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad de Zaragoza, el Rector Magnífico, José Antonio Mayoral Murillo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid