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Documento BOE-A-2024-3185

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2024, páginas 19719 a 19747 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-3185

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 6 de noviembre de 2023, la Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio suscrito el 19 de febrero de 2020 entre la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de enero de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.

ANEXO
Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio suscrito el 19 de febrero de 2020 entre la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín

Madrid, 6 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias («ADIF») con CIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad («ADIF-Alta Velocidad») con CIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, doña María Luisa Domínguez González, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Y de otra, la Sociedad Mercantil Anónima Crea Madrid Nuevo Norte, SA (antes «Distrito Castellana Norte, SA», «DCN»), entidad mercantil con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana 216, planta 15, CIF número A-80736903 («CreaMNN»), representada en este acto por don Álvaro Aresti Aldasoro, **[texto eliminado en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales; el texto completo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España http.//transparencia.gob.es], actuando en el ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de CreaMNN de 24 de octubre de 2023.

En adelante, conjuntamente, ADIF y ADIF-Alta Velocidad serán referidas como las «Entidades Públicas».

CreaMNN y las Entidades Públicas, asimismo serán referidas, en adelante, conjuntamente como las «Partes» e, individualmente cuando proceda, como una «Parte».

Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento de la presente adenda segunda de modificación y prórroga al «Convenio para la redacción del Proyecto Constructivo de las Pilas y Pilotes de la Losa de Cubrimiento asociados al túnel de Alta Velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín» suscrito el 19 de febrero de 2020 (la «Adenda Segunda»), y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 19 de febrero de 2020, se firmó el «Convenio para la redacción del Proyecto Constructivo de las Pilas y Pilotes de la Losa de Cubrimiento asociados al túnel de Alta Velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín» entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, (el «Convenio»), cuyo objeto fue la contratación anticipada por DCN, del proyecto técnico correspondiente a la cimentación y soportes de la losa de cubrimiento (indistintamente, la «Losa», el «Cubrimiento» o la «Losa de Cubrimiento») asociados al túnel de alta velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín (la «Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes»).

El objetivo del convenio fue hacer posible la ejecución simultanea por parte de ADIF-Alta Velocidad de las obras correspondientes a la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes y las de los Proyectos Ferroviarios en Curso (tal y como este término se define en el convenio), minimizando así las posibles interferencias en la normal explotación del servicio ferroviario y la afectación a los usuarios de los medios de transporte que se prestan en la Estación de Chamartín.

Segundo.

Debido a circunstancias técnicas acaecidas, el 13 de abril de 2021, las Entidades Públicas y DCN, firmaron una adenda modificativa al convenio (la «Adenda Primera») que modificó y amplió el objeto del convenio.

Así pues, la Adenda Primera se suscribió con el siguiente objetivo múltiple:

(i) Contemplar una serie de modificaciones acordadas entre las Partes y que afectaban al alcance, la planificación y los honorarios estimados en el convenio para la elaboración de la Fase I Proyecto de Pilas y Pilotes. En concreto:

– Dividir la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes en cuatro proyectos constructivos independientes, correspondientes a cuatro grupos diferenciados de Pilas y Pilotes (los Grupos A, B, C1 y C2 de Pilas y Pilotes), todo ello a los efectos de poder coordinar la ejecución en el futuro de cada uno de estos grupos con la de determinados Proyectos Ferroviarios en Curso (tal y como este término se define en el convenio, en su redacción dada por la Adenda Primera).

– Acordar la paralización de los trabajos relativos al proyecto constructivo del Grupo B de Pilas y Pilotes, tras haber constatado el carácter no urgente de su elaboración.

– Incluir como parte del alcance del Proyecto Básico de Estructuras (tal y como este término se define en el convenio) de anejos de ventilación y evacuación actualizados.

– Adaptar el formato de los proyectos constructivos correspondientes a los Grupos A, C1 y C2 de Pilas y Pilotes, de manera que éstos reúnan los requisitos necesarios para su supervisión y aprobación por las Entidades Públicas.

El conjunto de las modificaciones requeridas sobre la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes conllevó un incremento respecto de los honorarios previstos en el convenio (esto es, 225.000 € más IVA) de 64.860 euros más IVA, además de la alteración de los plazos inicialmente previstos en el convenio para la elaboración y posterior supervisión y aprobación de los proyectos por las Entidades Públicas.

(ii) Ampliar el objeto del convenio a los efectos de incluir la contratación por CREAMNN de nuevos proyectos de Pilas y Pilotes, a los efectos nuevamente de hacer posible que los Proyectos Ferroviarios en Curso y el Cubrimiento se proyecten y ejecuten de manera simultánea y coordinada (la «Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes»).

En particular, los proyectos técnicos que integraban la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, todos ellos situados en la Cabecera Norte de la Estación de Chamartín, son los siguientes:

– Plan de coordinación de proyectos en la Cabecera Norte de la Estación de Chamartín (el «Plan de Coordinación de la Cabecera Norte»).

– Proyecto Básico del cubrimiento de vías de la Cabecera Norte (el «Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte»).

– Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes para zonas de vías de Ancho Convencional.

– Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes para zonas de vías UIC.

(El Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes para zonas de vías de Ancho Convencional y el Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes para zonas de vías UIC serán referidos, conjuntamente, como los «Proyectos Constructivos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte».)

(iii) Y, finalmente, completar la regulación del procedimiento para la supervisión y aprobación de los proyectos incluidos en la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes por las Entidades Ferroviarias.

Tercero.

Desde la suscripción del convenio, en su redacción dada por la Adenda Primera, varios de los trabajos objeto del mismo han sido ya completados. La siguiente tabla muestra el estado actual de la ejecución de dichos trabajos:

Proyecto Licitación
y
contratación
Redacción Supervisión y aprobación Ejecución de obras
Proyecto básico de estructuras. Completado.  Pendiente actualización. Pendiente actualización. N/A.
Proyecto Constructivo del Grupo A de Pilas y Pilotes. Completado. Completado. Completado. Completado (*).
Proyecto Constructivo del Grupo C1 de Pilas y Pilotes. Completado. Completado. Completado. Completado (**).
Proyecto Constructivo del Grupo C2 de Pilas y Pilotes. Completado. Completado. Completado. Pendiente.
Plan de Coordinación de la Cabecera Norte. Completado. Completado. Completado. N/A .
Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte. Completado. Pendiente actualización. Pendiente actualización. N/A.
Proyecto constructivo de pilas y pilotes para zonas de vías de Ancho Convencional. Contrato adjudicado con eficacia suspendida. Pendiente. Pendiente. Pendiente.
Proyecto constructivo de pilas y pilotes para zonas de vías UIC. Contrato adjudicado con eficacia suspendida. Pendiente. Pendiente. Pendiente.

(*) Pendiente acreditar liquidación y certificado final de obra.

(**) Pendiente acreditar liquidación y certificado final de obra. Redacción de modificado en curso.

Cuarto.

Así las cosas, resulta necesario acometer la contratación de dos nuevos proyectos técnicos cuyo alcance incluirá el diseño de todas las actuaciones pendientes hasta completar los respectivos Cubrimientos Norte y Sur de la Estación de Chamartín (en adelante, respectivamente, el «Proyecto Constructivo del Cubrimiento Norte» y el «Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur»).

La siguiente imagen muestra la localización del Cubrimiento Norte, encuadrado íntegramente en el APE 05.31, y del Cubrimiento Sur, que afecta tanto al APE 05.31 como al APR 05.10 Estación de Chamartín («AP 05.10»).

** [El contenido puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es].

El Proyecto Constructivo del Cubrimiento Norte incluirá como parte de su alcance cualquier actuación necesaria hasta completar el diseño del Cubrimiento Norte (entre otras, vigas, losa, evacuación, ventilación), incluyendo el contenido propio de los Proyectos Constructivos de Pilas y Pilotes del Cubrimiento Norte correspondientes originalmente a la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, cuya contratación llevó a cabo CreaMNN, aunque dejando en suspenso la eficacia de dicho contrato.

Por su parte, las actuaciones de diseño pendientes que como parte de su alcance incluirá el Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur, además de las Pilas y Pilotes del Grupo B cuya paralización se previó en la Adenda Primera, son el resto de las cimentaciones y pilas de la zona de ancho ibérico (túneles de Sol y Recoletos) y demás actuaciones necesarias hasta completar el diseño del Cubrimiento Sur (entre otras, vigas, losa, evacuación, ventilación).

Quinto.

Mediante escritura pública otorgada el 30 de junio de 2021 se constituyó la Comisión Gestora del APE 05.31 «Centro de Negocios-Chamartín» (la «Comisión Gestora»).

Conforme al artículo 3 de sus Estatutos, constituye el objeto de la Comisión Gestora impulsar el desarrollo urbanístico del Ámbito APE 05.31 «Centro de Negocios-Chamartín», hasta la constitución de la correspondiente Junta de Compensación, mediante el encargo, solicitud, realización y/o desarrollo de las actividades y trabajos necesarios para la formulación conjunta de la iniciativa de desarrollo urbanístico del Ámbito y la presentación, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación urbanística, de cuantos proyectos, documentos técnicos y jurídicos, compromisos y, en su caso, garantías, fueran exigibles a dichos efectos, y todo ello ante cualesquiera Administraciones Públicas, estatal, autonómica o local, y ante cualesquiera organismos y entidades públicas o privadas».

Por lo tanto, es la Comisión Gestora quien, en lo sucesivo y con carácter general, asumirá las obligaciones relativas a la elaboración del Proyecto de Urbanización del APE 05.31, lo que incluye, entre otras cuestiones, la Losa de Cubrimiento.

Así pues, la competencia para contratar el Proyecto Constructivo del Cubrimiento Norte, que incluye y sustituye como se ha mencionado previamente, a los Proyectos Constructivos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte, corresponde ahora a la Comisión Gestora, quedando por tanto fuera del alcance de este convenio.

Por ello, entre los objetivos de esta Adenda Segunda estaría liberar expresamente a CREAMNN de sus obligaciones relativas a la elaboración de los Proyectos Constructivos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte, que se eliminan de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

Sexto.

En lo que respecta al Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur, mediante la presente Adenda Segunda se amplía el objeto del convenio a los efectos de hacer posible su contratación, en la parte que afecta al APR 05.10, por CreaMNN (en adelante, la «Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes»).

Aunque la contratación de la parte restante, es decir, la que afecta al APE 05.31, es competencia de la Comisión Gestora, técnicamente resulta necesario que el Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur sea un proyecto único para el APE 05.31 y el APR 05.10, motivo por el cual CreaMNN deberá coordinarse con la Comisión Gestora del APE 05.31 (de la que tanto CreaMNN como las Entidades Públicas son miembros) a los efectos de articular su contratación conjunta.

Séptimo.

Conforme a lo establecido en la cláusula novena del convenio, éste tiene una vigencia de cuatro años pudiendo, en caso de que se considere necesario, acordarse su prórroga, y ello de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 h) de la LRJSP.

Con el fin de dar continuidad a la prestación que constituye el objeto de dicho convenio, que mediante la presente Adenda Segunda se amplía, las Partes estiman necesario continuar con dicha colaboración por un periodo adicional de cuatro años.

Octavo.

Así mismo se procede a actualizar en el texto del convenio las referencias a la Sociedad Mercantil Anónima denominada Distrito Castellana Norte SA (DCN) por la actual denominación Crea Madrid Nuevo Norte, SA, (CreaMNN).

Noveno.

En aras de facilitar la lectura y manejo del convenio, se adjunta como anexo II el texto refundido del clausulado del convenio en su redacción consolidada tras las Adendas Primera y Segunda.

Por todo ello, de conformidad con lo expuesto, las Partes acuerdan formalizar la presente Adenda Segunda al convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente Adenda Segunda al convenio tiene por objeto:

– Eliminar del objeto del convenio los Proyectos Constructivos de las Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte, incluidos en la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, liberando expresamente a las Partes de sus respectivas obligaciones en relación con estos proyectos.

– Incluir como parte del objeto del convenio la licitación, contratación (en coordinación con la Comisión Gestora del APE 05.31) y el adelanto de la financiación por CreaMNN de la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes correspondiente al Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur, para su supervisión y aprobación por las Entidades Públicas antes de la conclusión de los Proyectos Ferroviarios en Curso.

– Prorrogar durante cuatro años más la vigencia del convenio, es decir, hasta el 21 de febrero de 2028.

Segunda. Modificación.

Se modifica el título del convenio para adaptarlo a la nueva denominación de la Sociedad Mercantil Anónima denominada Distrito Castellana Norte SA (DCN) por la actual denominación Crea Madrid Nuevo Norte, SA, (CreaMNN) quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la sociedad Crea Madrid Nuevo Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.

Asimismo, se modifican todas las referencias en el texto del convenio a la Sociedad Mercantil Anónima denominada Distrito Castellana Norte SA (DCN), por la actual Crea Madrid Nuevo Norte, SA (CreaMNN).

Son objeto de modificación las siguientes cláusulas de convenio, así como el anexo I, en el que se actualiza el esquema explicativo del conjunto de los proyectos técnicos recogidos en el convenio.

2.1 La cláusula primera del convenio relativa al «Objeto» queda redactada del siguiente modo:

«Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco regulador de colaboración entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y CreaMNN en lo que respecta a la contratación por CreaMNN de los proyectos técnicos incluidos en las denominadas Fases 1, 2, y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, de manera que éstos puedan ser revisados y aprobados por las Entidades Públicas antes de la conclusión de los Proyectos Ferroviarios en Curso.

– Los proyectos que integran la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes son los siguientes:

● Proyecto Básico de Estructuras.

● Proyectos Constructivos de los Grupos A, C1 y C2 de Pilas y Pilotes.

– Los proyectos que integran la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes son los siguientes:

● Plan de Coordinación de la Cabecera Norte

● Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte

– La Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes se corresponde con el Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur, en lo que interesa al APR 05.10.

Asimismo, la Fase 3 también incluye la necesaria actualización del Proyecto Básico de Estructuras (Fase 1) a consecuencia de labores de coordinación con los Proyectos Ferroviarios en Curso.

A tal fin, CreaMNN contratará la redacción de los proyectos técnicos incluidos en las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, siendo el objetivo último de las Entidades Públicas poder simultanear en el futuro las obras de estos proyectos con las de los Proyectos Ferroviarios en Curso, minimizando así las posibles interferencias en la normal explotación del servicio ferroviario y la afectación a los usuarios de los medios de transporte que se prestan en la Estación de Chamartín.

A efectos aclaratorios las Partes señalan que el presente convenio no implica la asunción de compromiso alguno por parte de CreaMNN relativo a la futura ejecución de las obras correspondientes a las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, ni modifica o altera el Documento de Modificación, cuyo contenido íntegro permanece inalterado.»

2.2 La cláusula segunda del convenio, «Tramitación de los procedimientos de contratación de las Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes» queda renombrada y redactada del siguiente modo:

«Segunda. Tramitación de los procedimientos de contratación de las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

CreaMNN se compromete a anticipar el coste derivado de la redacción de los proyectos técnicos incluidos en las Fases 1, 2 y 3 de Pilas y Pilotes, cuyo contenido formará parte de los futuros Proyectos de Urbanización de los ámbitos afectados.

Individualmente o, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Gestora del APE 05.31, CreaMNN licitará y contratará las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes en el marco de diferentes concursos, los cuales se regirán por pliegos de condiciones previamente revisados y aceptados por las Entidades Públicas (los «Pliegos de Condiciones»).

Finalizados los respectivos procedimientos de licitación y una vez se hayan adjudicado éstos, CreaMNN realizará la tramitación necesaria para la formalización de los correspondientes contratos con los adjudicatarios y será responsable, individualmente o, cuando corresponda, conjuntamente con la Comisión Gestora, de la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia de los mismos.

Los gastos derivados de la tramitación y licitación y de las incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos, incluida la posible impugnación y sus efectos, se asumirán por CreaMNN y, en su caso, si procede, por la Comisión Gestora.»

2.3 La cláusula sexta «Licitación y contratación de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes», queda redactada del siguiente modo:

«Sexta. Licitación y contratación de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

CreaMNN licitará y contratará la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes conforme a los Pliegos de Condiciones que, incorporando el siguiente contenido esencial, resulten validados por las Entidades Públicas:

(i) Contenidos comunes a todos los proyectos a excepción del Plan de Coordinación de la Cabecera Norte:

– La metodología BIM será obligatoria.

– Los proyectos tendrán el formato propio de los proyectos de las Entidades Públicas para permitir la licitación por ADIF-Alta Velocidad de las obras en ellos definidas. Incluirán por tanto toda la relación de anejos ferroviarios establecidos en los procedimientos internos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

– Los proyectos deberán cumplir los procedimientos internos de las Entidades Públicas que resulten aplicables durante su redacción, especialmente los correspondientes al Diseño Seguro. Estos procedimientos serán previamente puestos a disposición de CREAMNN por las Entidades Públicas, para su incorporación como requisitos en los Pliegos de Condiciones.

– El alcance de los trabajos incluirá la realización de todas las modificaciones que resulten del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de la Fase 2 por las Entidades Públicas, sin que ello pueda dar lugar a ampliación de Honorarios.

(ii) Contenido específico del Plan de Coordinación de la Cabecera Norte:

– Alcance de los trabajos:

● Su contenido no será divisible en subproyectos.

● Este plan tendrá el carácter de adelanto respecto del Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte.

● Se especificará su no sujeción al Procedimiento de Supervisión y Aprobación de las Entidades Públicas, aunque quedará sometido a un proceso de revisión continua durante el cual las Entidades Públicas podrán requerir modificaciones de carácter técnico.

● En este documento técnico se analizarán los proyectos y obras ferroviarias, así como las diferentes fases de construcción en que pueden dividirse las obras correspondientes a la Losa de Cubrimiento de vías al norte de la Estación de Chamartín, asegurando la compatibilidad y coordinación entre todos los proyectos y estableciendo:

o Los lotes necesarios de proyectos constructivos en la Cabecera Norte;

o Una planificación conjunta de todas las obras (ferroviarias y de urbanización –Losa de Cubrimiento–); y

o Un presupuesto estimativo o preliminar de las actuaciones previstas.

– Plazo de redacción: 4 meses a contar desde que se de la orden de inicio de la redacción al contratista.

– Honorarios estimados: 150.000 Euros más IVA.

(iii) Contenido específico del Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte.

– Alcance de los trabajos:

● Su contenido no será divisible en subproyectos.

● El adjudicatario deberá elaborar el Proyecto Básico correspondiente al cubrimiento completo de la Cabecera Norte, que servirá como base para el desarrollo de los respectivos proyectos constructivos, obteniendo la validación de los siguientes campos:

o Aprobación de las condiciones de seguridad contra incendios por parte de la Dirección de Seguridad y Autoprotección.

o Aprobación por parte de la Subdirección de Medio Ambiente.

o Verificación por parte de un organismo notificado de las medidas de seguridad (evaluación de riesgos).

o Verificación por parte de un organismo notificado del cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad.

o Validación por parte de Bomberos del Ayuntamiento.

o Aprobación por parte de la AESF de las excepciones de cumplimiento en materia de interoperabilidad y seguridad que se puedan producir.

o Aprobación por parte del Ayuntamiento de su conformidad con la MPG.

o Relación de bienes y derechos para información pública.

● En todo caso, el Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte deberá incluir los siguientes contenidos:

o Definición geométrica del sistema estructural de todo el cubrimiento de la playa de vías (cimentación, pilas y losa de cubierta);

o Definición de los sistemas de evacuación y ventilación propuestos.

o Bases de cálculo a considerar en la redacción de los proyectos constructivos;

o Estudio de las diferentes configuraciones estructurales y sus procesos constructivos;

o Estudio de las interferencias del cubrimiento con todos los elementos existentes en la playa de vías (instalaciones ferroviarias, estructuras existentes, sistema de electrificación, etc.);

o Estudio de los servicios afectados, tanto de carácter ferroviario como no ferroviario.

– Plazo de redacción (previo a la fase de Supervisión y Aprobación): Doce meses a contar desde que se de la orden de inicio de la redacción al contratista.

– Plazo de Supervisión y Aprobación: se hará constar que el plazo de Supervisión y Aprobación por las Entidades Públicas será de 3 meses, durante los cuales podrán requerirse modificaciones derivadas de necesidades técnicas puestas de manifiesto, siendo prorrogable este plazo por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Entidades Públicas.

– Honorarios estimados: 700.000 euros más IVA.»

2.4 La cláusula séptima «Planificación de las actuaciones de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes» queda redactada del siguiente modo:

«Séptima. "Planificación de las actuaciones de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes".

Las actuaciones para la elaboración de la Fase 2 de los Proyectos de Pilas y Pilotes, incluyendo el periodo de Supervisión y Aprobación de las Entidades Públicas, se llevará a cabo según los plazos estimados siguientes:

Licitación Fecha límite contratación Plazo de redacción Procedimiento de supervisión y aprobación
Plan de Coordinación de la Cabecera Norte. Primer trimestre de 2021. 4 meses N/A (*)
Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte. Primer trimestre de 2021. 12 meses  3 meses
(*) El Plan de Coordinación de la Cabecera Norte no se somete al Procedimiento de Supervisión y Aprobación, pero será objeto de validación por las Entidades Públicas.

No obstante las previsiones incluidas en esta tabla, los plazos de redacción y, por tanto, los de supervisión y aprobación de los respectivos proyectos integrantes de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, podrán suspenderse o prorrogarse por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Partes.»

2.5 La cláusula octava «Supervisión y Aprobación de la Fase 2 de Pilas y Pilotes» se renumera como cláusula undécima y queda renombrada y redactada del siguiente modo:

«Undécima. Supervisión y Aprobación de las Fases 2 y 3 de Pilas y Pilotes.

Los proyectos técnicos que integran la Fase 2 y la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes deberán cumplir la normativa sectorial vigente durante su redacción.

Las Entidades Públicas llevarán a cabo la coordinación del contenido y del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los proyectos de la Fase 2 y la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes vigente durante su redacción.

CreaMNN, individualmente o de común acuerdo, cuando proceda, con la Comisión Gestora, deberá nombrar un "responsable del contrato" (según la terminología utilizada en el procedimiento interno ADIF-PE-201-001-004-SC-612 "Supervisión y Aprobación Técnica de Proyectos Básicos y de Ejecución" actualmente vigente), cuyas funciones serán las siguientes:

– Supervisar la ejecución de los contratos suscritos para la elaboración de los proyectos y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

– Dirigir la redacción de los proyectos técnicos velando por el cumplimiento de la normativa vigente y las instrucciones y requisitos derivados de los procedimientos internos de las Entidades Públicas que resulten aplicables (entre otros, el procedimiento de Redacción de Estudios y Proyectos Seguros) y que serán previamente puestos a disposición del "responsable del contrato" por las Entidades Públicas.

– Interlocución con las Entidades Públicas durante el Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los proyectos, hasta la emisión del documento de aprobación técnica.

– Interlocución con los respectivos equipos redactores de los proyectos, dando traslado a éstos de cualquier requerimiento u observación de las Entidades Públicas, y ordenando y dirigiendo la realización de las correcciones necesarias de los proyectos según los informes de revisión emitidos por las Entidades Públicas.

– En su caso, preparación de informes de propuesta y de órdenes de cambio.

– Previo requerimiento de las Entidades Públicas, remisión de la información que resulte pertinente para solicitar el inicio del Procedimiento de Supervisión y Aprobación.

– Interlocución con Ayuntamiento y Comunidad Autónoma para la exposición y explicación del proyecto en la parte relativa a las obras de urbanización, de cara a su aprobación por las Administraciones.

Por su parte, las Entidades Públicas nombrarán a un representante de ADIF, que será el responsable de la coordinación en el proceso de revisión del contenido de los proyectos y del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, cuyas funciones específicas serán las siguientes:

– Interlocución con el "responsable del contrato" para la coordinación del contenido de los proyectos.

– Coordinación interna del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, incluyendo la solicitud de la supervisión y aprobación técnica de los proyectos por el Órgano de Contratación.

– Interlocución con el "responsable del contrato" en el marco del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, hasta la emisión del documento de aprobación técnica de los proyectos.

– Remisión de los proyectos para su revisión, con el alcance que a cada uno corresponda, al Área de Medio Ambiente (AMA), al Área de Puesta en Servicio e Interoperabilidad y al Área de Supervisión y Seguridad (ASS), entre otras.

– Puesta en conocimiento de las empresas ferroviarias del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid el proyecto objeto de solicitud de aprobación, conforme a los artículos 6.1 y 7.3 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.

– Firma del acta previa de replanteo del Proyecto.

En el marco del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, en atención a su intervención como parte contratante de los proyectos técnicos correspondientes a la Fase 2 y Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, las Entidades Públicas requerirán a CreaMNN la firma del denominado Informe Previo a la Aprobación Técnica. Formalmente, la suscripción de este informe supondrá la culminación del Procedimiento de Supervisión y Aprobación.

La emisión del Documento de Aprobación Técnica supondrá la validación y asunción a todos los efectos por las Entidades Públicas del contenido de los proyectos, que será incorporado a los respectivos procesos de licitación y ejecución de los Proyectos Ferroviarios en Curso, para el desarrollo integrado de todos los trabajos por las Entidades Públicas.»

2.6 La cláusula novena «Incidencia de los contratos» se renumera y pasa a ser la cláusula decimosegunda, quedando redactada del siguiente modo:

«Decimosegunda. Incidencia de los contratos.

A los efectos de favorecer una adecuada coordinación entre las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes y los Proyectos Ferroviarios en Curso, las Entidades Públicas facilitarán indistintamente, a los respectivos adjudicatarios de los contratos y/o a CreaMNN, cualquier información de carácter técnico que pudiese resultar necesaria, permitiendo, previa autorización de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, el acceso al recinto ferroviario para la toma de datos o la realización de ensayos.

Asimismo, las Entidades Públicas se comprometen a colaborar activamente en la definición y coordinación de los respectivos proyectos, asistiendo para ello a todas las reuniones a las que sean convocadas por CreaMNN o por cualquiera de los adjudicatarios con una antelación mínima de tres días hábiles.»

2.7 La cláusula décima «Financiación de las actuaciones» se renumera y pasa a ser la cláusula decimotercera, quedando redactada del siguiente modo:

«Decimotercera. Financiación de las actuaciones.

13.1 De conformidad con lo previsto en este convenio, CreaMNN se compromete a adelantar, en concepto de gastos de urbanización anticipados, honorarios por un importe total estimado de 2.114.860 euros más IVA (en adelante, los "Honorarios"), conforme al siguiente desglose:

(i) Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 289.860 euros más IVA.

(ii) Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 850.000 euros más IVA, distribuidos de la siguiente manera:

– Plan de Coordinación de la Cabecera Norte: 150.000 euros más IVA.

– Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte: 700.000 euros más IVA.

(iii) Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 975.000 euros más IVA, distribuidos de la siguiente manera:

– Actualización del Proyecto Básico de Estructuras: 32.500 euros más IVA.

– Proyecto Constructivo del Cubrimiento Cabecera Sur: 942.500 euros más IVA.

Indicar a este respecto que los Honorarios totales estimados para estas actuaciones, incluyendo lo que afecta al APE 05.31, ascienden a 1.500.000 euros más IVA.

La definición final de los Honorarios de licitación quedará reflejada en los respectivos Pliegos de Condiciones, por lo que dichos Honorarios de licitación serán objeto de validación previa por las Entidades Públicas.

No obstante lo anterior, el compromiso que las Partes adquieren en virtud de este convenio consiste en el adelanto por CreaMNN, en concepto de gastos de urbanización anticipados, de los Honorarios que finalmente correspondan por la redacción de los proyectos incluidos en las Fases 1, 2 y 3.

13.2 A los efectos del presente convenio, tendrán la consideración de Honorarios cualesquiera modificaciones del alcance de los trabajos de las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes que, requeridas por las Entidades Públicas o CreaMNN, den lugar a una revisión al alza del precio de los contratos que se firmen con los adjudicatarios.

13.3 Los Honorarios serán pagados por CreaMNN a los respectivos adjudicatarios en concepto de gastos de urbanización anticipados, sobre la base de: (i) la futura adquisición de la condición de propietaria dentro de los ámbitos APR 05.10 y APE 05.31 de la MPG, conforme al Documento de Modificación; y (ii) la consideración de las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes como gastos de urbanización, una vez consten incluidos en los Proyectos de Urbanización.

Por tanto, puesto que el anticipo de Honorarios a los adjudicatarios se realizará en interés y con cargo a las respectivas Juntas de Compensación de los APR 05.10 y APE 05.31 (o su equivalente en el caso de que no existiesen Juntas de Compensación), como adelanto del coste correspondiente a la redacción de los Proyectos de Urbanización, si llegase a resultar necesario en el seno de las futuras Comisiones Gestoras y/o Juntas de Compensación, las Entidades Públicas votarán a favor del reconocimiento de los Honorarios satisfechos como un gasto de urbanización anticipado por CreaMNN.

Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este convenio respecto de lo pactado en el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula Decimocuarta de dicho documento, el presente convenio quedará automáticamente resuelto. En tales casos, previo requerimiento de CreaMNN, las Entidades Públicas deberán proceder al reembolso de los Honorarios satisfechos en el marco del proceso de liquidación del convenio.

Requerido el reintegro de los Honorarios, las Entidades Públicas dispondrán de un plazo máximo de un mes para proceder al pago, en la forma que CreaMNN indique en el propio requerimiento.

Una vez recibido el reintegro de los Honorarios, previa aceptación por la Comisión Gestora del APE 05.31, CreaMNN hará entrega de una copia original de los proyectos de las Fases 1, 2 y 3 a las Entidades Públicas, lo que implicará (i) la cesión a las Entidades Públicas de la propiedad de dichos proyectos; y (ii) la renuncia por parte de las Entidades Públicas a formular reclamaciones frente a CreaMNN por cualquier concepto relacionado con dichos proyectos.

En el supuesto de que las Entidades Públicas tuvieran que reintegrar el importe de los Honorarios a CreaMNN, su abono se realizará también con cargo a las respectivas Comisiones Gestoras o Juntas de Compensación de los ámbitos APR 05.10 y APE 05.31 de la MPG, según corresponda, como adelanto del coste correspondiente a la redacción de los Proyectos de Urbanización.

13.4 Con carácter meramente informativo se hace constar que el reparto de los Honorarios correspondientes entre los ámbitos de actuación de la MPG afectados se realizará conforme a los siguientes porcentajes provisionales de participación:

(i) Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes:

Proyecto APR 05.10 APE 05.31
Proyecto Básico de Estructuras. 77,46 % 22,54 %
Proyecto Constructivo-Grupo A. 100,00 % 0,00 %
Proyecto Constructivo-Grupo C1. 73,13 % 26,87 %
Proyecto Constructivo-Grupo C2. 52,64 % 47,36 %

(ii) Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes:

Proyecto APE 05.31
Plan de Coordinación de la Cabecera Norte. 100 %
Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte. 100 %

(iii) Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes:

Proyecto APR 05.10 APE 05.31
Actualización Proyecto Básico Cabecera Sur. 65 % 35 %
Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur. 65 % 35 %

Los porcentajes definitivos de participación entre ámbitos vendrán dados por la distribución del presupuesto de las obras que determinen los planes y proyectos elaborados, y que a estos efectos deberán reflejar en capítulos separados el coste de ejecución de las actuaciones a realizar en cada uno de los respectivos ámbitos.

13.5 Anualización de los Honorarios.

Las Partes prevén que el desembolso de los Honorarios sea realizado por CreaMNN conforme a las siguientes anualidades:

Anualidad Honorarios
2020 281.810,00 euros más IVA
2021 316.515,40 euros más IVA
2022 334.584,60 euros más IVA
2023 175.050,25 euros más IVA
2024 502.561,50 euros más IVA
2025 266.888,25 euros más IVA

La alteración de los plazos estimados para la ejecución de las actuaciones correspondientes a la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, según constan reflejados en la cláusula novena anterior, podrían a su vez dar lugar a una alteración de las anualidades previstas para el pago de los Honorarios en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, así como de sus plazos de ejecución. Las alteraciones de los plazos estimados para la ejecución de las actuaciones y los posibles reajustes de anualidades de pagos deberán ser puestas de manifiesto y aprobadas en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimocuarta, sin que ello implique la necesidad de tramitar una adenda modificativa al convenio, siempre que dichos reajustes de anualidades o plazos no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global de la duración del convenio.»

2.8 La cláusula decimocuarta «Causa de extinción» se renumera y pasa a ser la cláusula decimoséptima, quedando redactada del siguiente modo:

«El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en documento firmado al efecto.

− En caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en su cláusula decimocuarta. Para ello bastará con que CreaMNN notifique a las Entidades Públicas la concurrencia de alguna de las anteriores causas de resolución del Documento de Modificación y, como consecuencia de ello, la resolución automática del convenio, con la consiguiente obligación de reintegrar los Honorarios satisfechos por CreaMNN a la adjudicataria en el marco del proceso de liquidación del mismo.

− Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en este convenio, puesto de manifiesto por la Parte a quien perjudique dicho incumplimiento con una antelación mínima de treinta días naturales.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se produzca el incumplimiento y, en particular, los Honorarios satisfechos por CreaMNN.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del convenio.

En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.»

2.9 La cláusula undécima «Seguimiento y gestión del convenio» se renumera y pasa a ser la cláusula decimocuarta.

2.10 La cláusula duodécima «Eficacia, vigencia y duración» se renumera y pasa a ser la cláusula decimoquinta.

2.11 La cláusula decimotercera «Modificación del convenios» se renumera y pasa a ser la cláusula decimosexta.

2.12 La cláusula decimoquinta «Notificaciones» se renumera y pasa a ser la cláusula decimoctava.

2.13 La cláusula decimosexta «Régimen jurídico y jurisdicción» se renumera y pasa a ser la cláusula decimonovena.

Tercera. Nuevas cláusulas.

Se añaden las siguientes nuevas cláusulas al convenio:

«Octava. Licitación y contratación de la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

CreaMNN, conjuntamente con la Comisión Gestora, licitará y contratará la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes correspondiente al Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur conforme a los Pliegos de Condiciones que, incorporando el siguiente contenido esencial, resulten validados por las Entidades Públicas.

(i) Alcance:

– Incluirá la totalidad del resto de las unidades de obra y actuaciones necesarias para completar la ejecución íntegra del Cubrimiento (resto de pilotes y pilas, estructura de la losa, instalaciones de ventilación y evacuación, reposición de instalaciones ferroviarias afectadas, reposición de servicios afectados, etc.). Así pues, se proyectará la totalidad de la estructura para su ejecución integra, sin distinción entre ámbitos.

– Asimismo, se incluirá el desarrollo conjunto de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la correcta ejecución del Cubrimiento de manera compatible con los Proyectos Ferroviarios en curso.

– Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur se estructurará formalmente de modo que puedan identificarse y valorarse con total precisión la parte de obras que corresponde a cada uno de los ámbitos (APE 05.31 y APR 05.10) por separado.

– Asimismo, se generarán por parte del adjudicatario los documentos que permitan la incorporación de las actuaciones a los respectivos proyectos de urbanización de cada uno de los ámbitos para su tramitación administrativa por el Ayuntamiento, generando sendos proyectos específicos que definan las obras de urbanización imputables a cada uno de ellos.

– Los servicios de redacción incluirán una entrega intermedia correspondiente a la actualización del Proyecto Básico de Estructuras redactado en el marco de las Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes, para su incorporación como proyectos específicos del proyecto de urbanización del APE 05.31 Centro de Negocios Chamartín y del proyecto de urbanización del APR 05.10 Estación de Chamartín.

– El alcance de los trabajos incluirá la realización de todas las modificaciones que resulten del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de la Fase 3 por las Entidades Públicas, sin que ello pueda dar lugar a ampliación de Honorarios.

– La metodología BIM será obligatoria.

– Tendrá el formato propio de los proyectos de las Entidades Públicas para permitir la licitación por ADIF-Alta Velocidad de las obras en él definidas. Incluirá por tanto toda la relación de anejos ferroviarios establecidos en los procedimientos internos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad. Asimismo, para la formación del presupuesto, se incluirán las mismas partidas precios y formatos de los proyectos de las Entidades Públicas.

– Deberá redactarse dando cumplimiento a las Normas de ADIF General (NAG) y Normas de ADIF Plataforma (NAP) o normativa equivalente, vigentes, así como cualquier otra normativa de ADIF/ADIF-Alta Velocidad o normativa equivalente de aplicación a los subsistemas a proyectar y/o reponer.

– Se redactará cumpliendo los criterios de Diseño Seguro de ADIF

– Incluirá un anejo específico en el que se justificará exhaustivamente el cumplimiento del Reglamento Europeo 402/2013 sobre evaluación de riesgos del proyecto

– Incluirá el correspondiente Plan Marco, entendiendo por tal la definición y programación de las condiciones de ejecución de obra con indicación de las afecciones específicas al funcionamiento del servicio ferroviario, que deberá desarrollarse teniendo en cuenta los planes marco de cada uno de los diferentes Proyectos Ferroviarios en Curso y ser aprobado por ADIF.

(ii) Plazos. Conforme a lo establecido en la Cláusula Novena siguiente.

(iii) Honorarios estimados:

– Actualización del Proyecto Básico de Estructuras y redacción del Proyecto Constructivo del Cubrimiento de la Cabecera Sur: 975.000 euros más IVA, con la siguiente distribución estimada:

● Actualización del Proyecto Básico de Estructuras (Fase 1): 32.500 euros más IVA.

● Proyecto Constructivo: 942.500 euros más IVA.

Estos importes se refieren al 65 % del total de honorarios correspondientes al porcentaje estimado reparto del APR 05.10 Estación de Chamartín.

Novena. Planificación de la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

Las actuaciones para la elaboración de la Fase 3 de los Proyectos de Pilas y Pilotes, incluyendo el periodo de Supervisión y Aprobación de las Entidades Públicas, se llevará a cabo según los plazos estimados siguientes:

Licitación Fecha límite contratación

Plazo de redacción

maqueta

Procedimiento de supervisión y aprobación
Actualización del Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Sur.

Segundo semestre de 2023.

4 meses 5 meses
Proyecto Constructivo de Cubrimiento de la Cabecera Sur. 12 meses 8 meses

No obstante las previsiones incluidas en esta tabla, los plazos de redacción y, por tanto, los de Supervisión y Aprobación podrán suspenderse o prorrogarse por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Partes.

El plazo de redacción comenzará a contar desde que se dé la orden de inicio de la redacción al contratista.

Durante el plazo de Supervisión y Aprobación las Entidades Públicas podrán requerir modificaciones derivadas de necesidades técnicas puestas de manifiesto, siendo prorrogable este plazo por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Entidades Públicas.»

«Décima. Plazo para la redacción del proyecto constructivo del cubrimiento norte.

Sin perjuicio de que se ha acordado eliminar del objeto del convenio los Proyectos Constructivos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte incluidos en la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, con la consecuente liberación de las Partes de sus respectivas obligaciones en relación con estos proyectos, CreaMNN, en su condición de futuro adquirente de los suelos y aprovechamientos lucrativos de las Entidades Públicas y, por tanto, de futuro propietario mayoritario del APE 05.31, en el seno de la Comisión Gestora y de la Junta de Compensación de este ámbito, realizará sus mejores esfuerzos para que los plazos de redacción del Proyecto Constructivo del Cubrimiento Norte se cumplan, de forma que se permita a las Entidades Públicas su ejecución coordinada con las obras ferroviarias previstas en Chamartín.»

Cuarta. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga por cuatro años del Convenio de 19 de febrero de 2020 (con vigencia desde el 21 de febrero de 2020). Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda se extenderán desde el día 21 de febrero de 2024, hasta el día 21 de febrero de 2028.

Quinta. Eficacia y publicidad de la adenda.

La presente Adenda Modificativa se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Acuerdo unánime.

Se acuerda expresamente por las Partes modificar el Convenio firmado el 19 de febrero de 2020 y modificado mediante Adenda modificativa suscrita con fecha 13 de abril de 2021 en los términos establecidos en la presente Adenda Segunda. Se mantienen en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta Adenda Segunda.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman la presente Adenda Segunda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por CreaMNN, el Presidente, Álvaro Aresti Aldasoro.

ANEXO 1
Esquema explicativo de proyectos (fase 1, fase 2 y fase 3)

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http://transparencia.gob.es.

ANEXO II
Texto refundido del clausulado del convenio
Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco regulador de colaboración entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y CreaMNN en lo que respecta a la contratación por CreaMNN de los proyectos técnicos incluidos en las denominadas Fases 1, 2, y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, de manera que éstos puedan ser revisados y aprobados por las Entidades Públicas antes de la conclusión de los Proyectos Ferroviarios en Curso.

– Los proyectos que integran la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes son los siguientes:

● Proyecto Básico de Estructuras.

● Proyectos Constructivos de los Grupos A, C1 y C2 de Pilas y Pilotes.

– Los proyectos que integran la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes son los siguientes:

● Plan de Coordinación de la Cabecera Norte

● Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte

– La Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes se corresponde con el Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur, en lo que interesa al APR 05.10.

Asimismo, la Fase 3 también incluye la necesaria actualización del Proyecto Básico de Estructuras (Fase 1) a consecuencia de labores de coordinación con los Proyectos Ferroviarios en Curso.

A tal fin, CreaMNN contratará la redacción de los proyectos técnicos incluidos en las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, siendo el objetivo último de las Entidades Públicas poder simultanear en el futuro las obras de estos proyectos con las de los Proyectos Ferroviarios en Curso, minimizando así las posibles interferencias en la normal explotación del servicio ferroviario y la afectación a los usuarios de los medios de transporte que se prestan en la Estación de Chamartín.

A efectos aclaratorios las Partes señalan que el presente convenio no implica la asunción de compromiso alguno por parte de CreaMNN relativo a la futura ejecución de las obras correspondientes a las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes ni modifica o altera el Documento de Modificación, cuyo contenido íntegro permanece inalterado.»

Segunda. Tramitación de los procedimientos de contratación de las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

CreaMNN se compromete a anticipar el coste derivado de la redacción de los proyectos técnicos incluidos en las Fases 1, 2 y 3 de Pilas y Pilotes, cuyo contenido formará parte de los futuros Proyectos de Urbanización de los ámbitos afectados.

Individualmente o, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Gestora del APE 05.31, CreaMNN licitará y contratará las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes en el marco de diferentes concursos, los cuales se regirán por pliegos de condiciones previamente revisados y aceptados por las Entidades Públicas (los «Pliegos de Condiciones»).

Finalizados los respectivos procedimientos de licitación y una vez se hayan adjudicado éstos, CreaMNN realizará la tramitación necesaria para la formalización de los correspondientes contratos con los adjudicatarios y será responsable, individualmente o, cuando corresponda, conjuntamente con la Comisión Gestora, de la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia de los mismos.

Los gastos derivados de la tramitación y licitación y de las incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos, incluida la posible impugnación y sus efectos, se asumirán por CreaMNN.

Tercera. Licitación y contratación de la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

CreaMNN licitará y contratará la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes conforme a los Pliegos de Condiciones que, incorporando el siguiente contenido esencial, resulten validados por las Entidades Públicas:

1. Alcance de los trabajos. El adjudicatario elaborará utilizando la metodología BIM:

– Proyecto Básico de Estructuras, con anejos de ventilación y evacuación actualizados.

– Proyectos Constructivos de los Grupos A, C1 y C2 de Pilas y Pilotes.

– Modificaciones derivadas de la revisión de los proyectos por las Entidades Públicas.

– Campaña geotécnica.

– Estudio de Seguridad y Salud.

2. Plazo de ejecución. Conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta siguiente.

3. Honorarios: 289.860 Euros más IVA.»

Cuarta. Supervisión y aprobación de la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

En virtud de lo establecido en la cláusula 9, letra B, del Documento de Modificación, todos los proyectos que integran la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes, esto es, el Proyecto Básico de Estructuras y los Proyectos Constructivos de los Grupos A, C1 y C2 de Pilas y Pilotes, así como los trabajos complementarios que se indican en el Pliego de Condiciones, deberán ser aprobados por las Entidades Públicas, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, antes de ser debidamente visados o presentados ante cualesquiera otros organismos administrativos.

La elaboración, supervisión y aprobación de estos proyectos se realizará tomando como referencia los plazos previstos en la Cláusula Quinta de este convenio.

Si las Entidades Públicas hiciesen observaciones o solicitasen modificaciones a los proyectos presentados, el/los adjudicatarios del/los contrato/s estarán obligados a efectuarlas. En ese caso, las Partes acordarán un nuevo periodo para la entrega de las nuevas versiones de los documentos que incorporen las modificaciones solicitadas.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen, en la medida de lo posible, a realizar las aprobaciones de los respectivos proyectos en los plazos indicados en la Cláusula Quinta de este convenio.

Se entenderá válida la aprobación de los respectivos proyectos emitida por la Dirección de Actuaciones Técnicas de ADIF-Alta Velocidad y notificada a CreaMNN conforme a lo previsto en la cláusula decimoctava del convenio.

Quinta. Planificación de las actuaciones de la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

La planificación prevista por las Partes para la elaboración, supervisión y aprobación de la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes es la siguiente:

Licitación Fecha de entrega para supervisión y aprobación Supervisión y aprobación Estado
Proyecto Básico de estructuras. 21.06.2020 12 meses Supervisión y Aprobación en curso.
Proyecto Constructivo del Grupo A de Pilas y Pilotes. 29.06.2020 5 meses

Supervisión y Aprobación en curso.

Proyecto Constructivo del Grupo C1 de Pilas y Pilotes. 15.07.2020 4 meses Supervisión y Aprobación completada.
Proyecto Constructivo del Grupo C2 de Pilas y Pilotes. 30.09.2020 6 meses Supervisión y Aprobación en curso.

No obstante las previsiones incluidas en esta tabla, los plazos de supervisión y aprobación de la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes podrán suspenderse o prorrogarse por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Partes.

Sexta. Licitación y contratación de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

CreaMNN licitará y contratará la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes conforme a los Pliegos de Condiciones que, incorporando el siguiente contenido esencial, resulten validados por las Entidades Públicas:

(i) Contenidos comunes a todos los proyectos a excepción del Plan de Coordinación de la Cabecera Norte:

– La metodología BIM será obligatoria.

– Los proyectos tendrán el formato propio de los proyectos de las Entidades Públicas. Incluirán por tanto toda la relación de anejos ferroviarios establecidos en los procedimientos internos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

– Los proyectos deberán cumplir los procedimientos internos de las Entidades Públicas que resulten aplicables durante su redacción, especialmente los correspondientes al Diseño Seguro. Estos procedimientos serán previamente puestos a disposición de CREAMNN por las Entidades Públicas, para su incorporación como requisitos en los Pliegos de Condiciones.

– El alcance de los trabajos incluirá la realización de todas las modificaciones que resulten del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de la Fase 2 por las Entidades Públicas, sin que ello pueda dar lugar a ampliación de Honorarios.

(ii) Contenido específico del Plan de Coordinación de la Cabecera Norte

(iii)

– Alcance de los trabajos:

● Su contenido no será divisible en subproyectos.

● Este plan tendrá el carácter de adelanto respecto del Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte.

● Se especificará su no sujeción al Procedimiento de Supervisión y Aprobación de las Entidades Públicas, aunque quedará sometido a un proceso de revisión continua durante el cual las Entidades Públicas podrán requerir modificaciones de carácter técnico.

● En este documento técnico se analizarán los proyectos y obras ferroviarias, así como las diferentes fases de construcción en que pueden dividirse las obras correspondientes a la Losa de Cubrimiento de vías al norte de la Estación de Chamartín, asegurando la compatibilidad y coordinación entre todos los proyectos y estableciendo:

o Los lotes necesarios de proyectos constructivos en la Cabecera Norte;

o Una planificación conjunta de todas las obras (ferroviarias y de urbanización -Losa de Cubrimiento-); y

o Un presupuesto estimativo o preliminar de las actuaciones previstas.

– Plazo de redacción: 4 meses a contar desde que se de la orden de inicio de la redacción al contratista.

– Honorarios estimados: 150.000 Euros más IVA.

(iv) Contenido específico del Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte.

– Alcance de los trabajos:

● Su contenido no será divisible en subproyectos.

● El adjudicatario deberá elaborar el Proyecto Básico correspondiente al cubrimiento completo de la Cabecera Norte, que servirá como base para el desarrollo de los respectivos proyectos constructivos, obteniendo la validación de los siguientes campos:

o Aprobación de las condiciones de seguridad contra incendios por parte de la Dirección de Seguridad y Autoprotección.

o Aprobación por parte de la Subdirección de Medio Ambiente.

o Verificación por parte de un organismo notificado de las medidas de seguridad (evaluación de riesgos).

o Verificación por parte de un organismo notificado del cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad.

o Validación por parte de Bomberos del Ayuntamiento.

o Aprobación por parte de la AESF de las excepciones de cumplimiento en materia de interoperabilidad y seguridad que se puedan producir.

o Aprobación por parte del Ayuntamiento de su conformidad con la MPG.

o Relación de bienes y derechos para información pública.

● En todo caso, el Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte deberá incluir los siguientes contenidos:

o Definición geométrica del sistema estructural de todo el cubrimiento de la playa de vías (cimentación, pilas y losa de cubierta);

o Definición de los sistemas de evacuación y ventilación propuestos.

o Bases de cálculo a considerar en la redacción de los proyectos constructivos;

o Estudio de las diferentes configuraciones estructurales y sus procesos constructivos;

o Estudio de las interferencias del cubrimiento con todos los elementos existentes en la playa de vías (instalaciones ferroviarias, estructuras existentes, sistema de electrificación, etc.);

o Estudio de los servicios afectados, tanto de carácter ferroviario como no ferroviario.

– Plazo de redacción (previo a la fase de Supervisión y Aprobación): Doce meses a contar desde que se de la orden de inicio de la redacción al contratista.

– Plazo de Supervisión y Aprobación: se hará constar que el plazo de Supervisión y Aprobación por las Entidades Públicas será de tres meses, durante los cuales podrán requerirse modificaciones derivadas de necesidades técnicas puestas de manifiesto, siendo prorrogable este plazo por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Entidades Públicas.

– Honorarios estimados: 700.000 Euros más IVA.

Séptima. Planificación de las actuaciones de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

Las actuaciones para la elaboración de la Fase 2 de los Proyectos de Pilas y Pilotes, incluyendo el periodo de Supervisión y Aprobación de las Entidades Públicas, se llevará a cabo según los plazos estimados siguientes:

Licitación Fecha límite contratación Plazo de redacción Procedimiento de supervisión y aprobación
Plan de Coordinación de la Cabecera Norte. Primer trimestre de 2021. 4 meses N/A (*)
Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte. Primer trimestre de 2021. 12 meses 3 meses

(*) El Plan de Coordinación de la Cabecera Norte no se somete al Procedimiento de Supervisión y Aprobación, pero será objeto de validación por las Entidades Públicas.

No obstante las previsiones incluidas en esta tabla, los plazos de redacción y, por tanto, los de supervisión y aprobación de los respectivos proyectos integrantes de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, podrán suspenderse o prorrogarse por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Partes.

Octava. Licitación y contratación de la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

CreaMNN, conjuntamente con la Comisión Gestora, licitará y contratará la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes correspondiente al Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur conforme a los Pliegos de Condiciones que, incorporando el siguiente contenido esencial, resulten validados por las Entidades Públicas.

(I) Alcance:

– Incluirá la totalidad del resto de las unidades de obra y actuaciones necesarias para completar la ejecución íntegra del Cubrimiento (resto de pilotes y pilas, estructura de la losa, instalaciones de ventilación y evacuación, reposición de instalaciones ferroviarias afectadas, reposición de servicios afectados, etc.). Así pues, se proyectará la totalidad de la estructura para su ejecución integra, sin distinción entre ámbitos.

– Asimismo, se incluirá el desarrollo conjunto de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la correcta ejecución del Cubrimiento de manera compatible con los Proyectos Ferroviarios en curso.

– Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur se estructurará formalmente de modo que puedan identificarse y valorarse con total precisión la parte de obras que corresponde a cada uno de los ámbitos (APE 05.31 y APR 05.10) por separado.

– Asimismo, se generarán por parte del adjudicatario los documentos que permitan la incorporación de las actuaciones a los respectivos proyectos de urbanización de cada uno de los ámbitos para su tramitación administrativa por el Ayuntamiento, generando sendos proyectos específicos que definan las obras de urbanización imputables a cada uno de ellos.

– Los servicios de redacción incluirán una entrega intermedia correspondiente a la actualización del Proyecto Básico de Estructuras redactado en el marco de las Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes, para su incorporación como proyectos específicos del proyecto de urbanización del APE 05.31 Centro de Negocios Chamartín y del proyecto de urbanización del APR 05.10 Estación de Chamartín.

– El alcance de los trabajos incluirá la realización de todas las modificaciones que resulten del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de la Fase 3 por las Entidades Públicas, sin que ello pueda dar lugar a ampliación de Honorarios.

– La metodología BIM será obligatoria.

– Tendrá el formato propio de los proyectos de las Entidades Públicas para permitir la licitación por ADIF-Alta Velocidad de las obras en él definidas. Incluirá por tanto toda la relación de anejos ferroviarios establecidos en los procedimientos internos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad. Asimismo, para la formación del presupuesto, se incluirán las mismas partidas precios y formatos de los proyectos de las Entidades Públicas.

– Deberá redactarse dando cumplimiento a las Normas de ADIF General (NAG) y Normas de ADIF Plataforma (NAP) o normativa equivalente, vigentes, así como cualquier otra normativa de ADIF/ADIF-Alta Velocidad o normativa equivalente de aplicación a los subsistemas a proyectar y/o reponer.

– Se redactará cumpliendo los criterios de Diseño Seguro de ADIF

– Incluirá un anejo específico en el que se justificará exhaustivamente el cumplimiento del Reglamento Europeo 402/2013 sobre evaluación de riesgos del proyecto

– Incluirá el correspondiente Plan Marco, entendiendo por tal la definición y programación de las condiciones de ejecución de obra con indicación de las afecciones específicas al funcionamiento del servicio ferroviario, que deberá desarrollarse teniendo en cuenta los planes marco de cada uno de los diferentes Proyectos Ferroviarios en Curso y ser aprobado por ADIF.

(II) Plazos. Conforme a lo establecido en la Cláusula Novena siguiente.

(III) Honorarios estimados:

– Actualización del Proyecto Básico de Estructuras y redacción del Proyecto Constructivo del Cubrimiento de la Cabecera Sur: 975.000 euros más IVA, con la siguiente distribución estimada:

● Actualización del Proyecto Básico de Estructuras (Fase 1): 32.500 euros más IVA.

● Proyecto Constructivo: 942.500 euros más IVA.

Estos importes se refieren al 65 % del total de honorarios correspondientes al porcentaje estimado reparto del APR 05.10 Estación de Chamartín.

Novena. Planificación de la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes.

Las actuaciones para la elaboración de la Fase 3 de los Proyectos de Pilas y Pilotes, incluyendo el periodo de Supervisión y Aprobación de las Entidades Públicas, se llevará a cabo según los plazos estimados siguientes:

Licitación Fecha límite contratación

Plazo de redacción

maqueta

Procedimiento de supervisión y aprobación
Actualización del Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Sur.

Segundo semestre de 2023.

4 meses 5 meses
Proyecto Constructivo de Cubrimiento de la Cabecera Sur. 12 meses 8 meses

No obstante las previsiones incluidas en esta tabla, los plazos de redacción y, por tanto, los de Supervisión y Aprobación podrán suspenderse o prorrogarse por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Partes.

El plazo de redacción comenzará a contar desde que se dé la orden de inicio de la redacción al contratista.

Durante el plazo de Supervisión y Aprobación las Entidades Públicas podrán requerir modificaciones derivadas de necesidades técnicas puestas de manifiesto, siendo prorrogable este plazo por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Entidades Públicas.

Décima. Plazo para la redacción del proyecto constructivo del cubrimiento norte.

Sin perjuicio de que se ha acordado eliminar del objeto del convenio los Proyectos Constructivos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte incluidos en la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, con la consecuente liberación de las Partes de sus respectivas obligaciones en relación con estos proyectos, CreaMNN, en su condición de futuro adquirente de los suelos y aprovechamientos lucrativos de las Entidades Públicas y, por tanto, de futuro propietario mayoritario del APE 05.31, en el seno de la Comisión Gestora y de la Junta de Compensación de este ámbito, realizará sus mejores esfuerzos para que los plazos de redacción del Proyecto Constructivo del Cubrimiento Norte se cumplan, de forma que se permita a las Entidades Públicas su ejecución coordinada con las obras ferroviarias previstas en Chamartín.

Undécima. Supervisión y Aprobación de las Fases 2 y 3 de Pilas y Pilotes.

Los proyectos técnicos que integran la Fase 2 y la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes deberán cumplir la normativa sectorial vigente durante su redacción.

Las Entidades Públicas llevarán a cabo la coordinación del contenido y del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los proyectos de la Fase 2 y la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes vigente durante su redacción.

CreaMNN, individualmente o de común acuerdo, cuando proceda, con la Comisión Gestora, deberá nombrar un «responsable del contrato» (según la terminología utilizada en el procedimiento interno ADIF-PE-201-001-004-SC-612 «Supervisión y Aprobación Técnica de Proyectos Básicos y de Ejecución» actualmente vigente), cuyas funciones serán las siguientes:

– Supervisar la ejecución de los contratos suscritos para la elaboración de los proyectos y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

– Dirigir la redacción de los proyectos técnicos velando por el cumplimiento de la normativa vigente y las instrucciones y requisitos derivados de los procedimientos internos de las Entidades Públicas que resulten aplicables (entre otros, el procedimiento de Redacción de Estudios y Proyectos Seguros) y que serán previamente puestos a disposición del «responsable del contrato» por las Entidades Públicas.

– Interlocución con las Entidades Públicas durante el Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los proyectos, hasta la emisión del documento de aprobación técnica.

– Interlocución con los respectivos equipos redactores de los proyectos, dando traslado a éstos de cualquier requerimiento u observación de las Entidades Públicas, y ordenando y dirigiendo la realización de las correcciones necesarias de los proyectos según los informes de revisión emitidos por las Entidades Públicas.

– En su caso, preparación de informes de propuesta y de órdenes de cambio.

– Previo requerimiento de las Entidades Públicas, remisión de la información que resulte pertinente para solicitar el inicio del Procedimiento de Supervisión y Aprobación.

– Interlocución con Ayuntamiento y Comunidad Autónoma para la exposición y explicación del proyecto en la parte relativa a las obras de urbanización, de cara a su aprobación por las Administraciones.

Por su parte, las Entidades Públicas nombrarán a un representante de ADIF, que será el responsable de la coordinación en el proceso de revisión del contenido de los proyectos y del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, cuyas funciones específicas serán las siguientes:

– Interlocución con el «responsable del contrato» para la coordinación del contenido de los proyectos.

– Coordinación interna del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, incluyendo la solicitud de la supervisión y aprobación técnica de los proyectos por el Órgano de Contratación.

– Interlocución con el «responsable del contrato» en el marco del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, hasta la emisión del documento de aprobación técnica de los proyectos.

– Remisión de los proyectos para su revisión, con el alcance que a cada uno corresponda, al Área de Medio Ambiente (AMA), al Área de Puesta en Servicio e Interoperabilidad y al Área de Supervisión y Seguridad (ASS), entre otras.

– Puesta en conocimiento de las empresas ferroviarias del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid el proyecto objeto de solicitud de aprobación, conforme a los artículos 6.1 y 7.3 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.

– Firma del acta previa de replanteo del Proyecto.

En el marco del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, en atención a su intervención como parte contratante de los proyectos técnicos correspondientes a la Fase 2 y Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, las Entidades Públicas requerirán a CreaMNN la firma del denominado Informe Previo a la Aprobación Técnica. Formalmente, la suscripción de este informe supondrá la culminación del Procedimiento de Supervisión y Aprobación.

La emisión del Documento de Aprobación Técnica supondrá la validación y asunción a todos los efectos por las Entidades Públicas del contenido de los proyectos, que será incorporado a los respectivos procesos de licitación y ejecución de los Proyectos Ferroviarios en Curso, para el desarrollo integrado de todos los trabajos por las Entidades Públicas.

Duodécima. Incidencia de los contratos.

A los efectos de favorecer una adecuada coordinación entre las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes y los Proyectos Ferroviarios en Curso, las Entidades Públicas facilitarán indistintamente, a los respectivos adjudicatarios de los contratos y/o a CreaMNN, cualquier información de carácter técnico que pudiese resultar necesaria, permitiendo, previa autorización de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, el acceso al recinto ferroviario para la toma de datos o la realización de ensayos.

Asimismo, las Entidades Públicas se comprometen a colaborar activamente en la definición y coordinación de los respectivos proyectos, asistiendo para ello a todas las reuniones a las que sean convocadas por CreaMNN o por cualquiera de los adjudicatarios con una antelación mínima de tres días hábiles.

Decimotercera. Financiación de las actuaciones.

13.1 De conformidad con lo previsto en este convenio, CreaMNN se compromete a adelantar, en concepto de gastos de urbanización anticipados, honorarios por un importe total estimado de 2.114.860 euros más IVA (en adelante, los «Honorarios»), conforme al siguiente desglose:

(i) Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 289.860 euros más IVA.

(ii) Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 850.000 euros más IVA, distribuidos de la siguiente manera:

– Plan de Coordinación de la Cabecera Norte: 150.000 euros más IVA.

– Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte: 700.000 euros más IVA.

(iii) Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 975.000 euros más IVA, distribuidos de la siguiente manera:

– Actualización del Proyecto Básico de Estructuras: 32.500 euros más IVA.

– Proyecto Constructivo del Cubrimiento Cabecera Sur: 942.500 euros más IVA.

Indicar a este respecto que los Honorarios totales estimados para estas actuaciones, incluyendo lo que afecta al APE 05.31, ascienden a 1.500.000 euros más IVA.

La definición final de los Honorarios de licitación quedará reflejada en los respectivos Pliegos de Condiciones, por lo que dichos Honorarios de licitación serán objeto de validación previa por las Entidades Públicas.

No obstante lo anterior, el compromiso que las Partes adquieren en virtud de este convenio consiste en el adelanto por CreaMNN, en concepto de gastos de urbanización anticipados, de los Honorarios que finalmente correspondan por la redacción de los proyectos incluidos en las Fases 1, 2 y 3.

13.2 A los efectos del presente convenio, tendrán la consideración de Honorarios cualesquiera modificaciones del alcance de los trabajos de las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes que, requeridas por las Entidades Públicas o CreaMNN, den lugar a una revisión al alza del precio de los contratos que se firmen con los adjudicatarios.

13.3 Los Honorarios serán pagados por CreaMNN a los respectivos adjudicatarios en concepto de gastos de urbanización anticipados, sobre la base de: (i) la futura adquisición de la condición de propietaria dentro de los ámbitos APR 05.10 y APE 05.31 de la MPG, conforme al Documento de Modificación; y (ii) la consideración de las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes como gastos de urbanización, una vez consten incluidos en los Proyectos de Urbanización.

Por tanto, puesto que el anticipo de Honorarios a los adjudicatarios se realizará en interés y con cargo a las respectivas Juntas de Compensación de los APR 05.10 y APE 05.31 (o su equivalente en el caso de que no existiesen Juntas de Compensación), como adelanto del coste correspondiente a la redacción de los Proyectos de Urbanización, si llegase a resultar necesario en el seno de las futuras Comisiones Gestoras y/o Juntas de Compensación, las Entidades Públicas votarán a favor del reconocimiento de los Honorarios satisfechos como un gasto de urbanización anticipado por CreaMNN.

Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este convenio respecto de lo pactado en el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula Decimocuarta de dicho documento, el presente convenio quedará automáticamente resuelto. En tales casos, previo requerimiento de CreaMNN, las Entidades Públicas deberán proceder al reembolso de los Honorarios satisfechos en el marco del proceso de liquidación del convenio.

Requerido el reintegro de los Honorarios, las Entidades Públicas dispondrán de un plazo máximo de un mes para proceder al pago, en la forma que CreaMNN indique en el propio requerimiento.

Una vez recibido el reintegro de los Honorarios, previa aceptación por la Comisión Gestora del APE 05.31, CreaMNN hará entrega de una copia original de los proyectos de las Fases 1, 2 y 3 a las Entidades Públicas, lo que implicará (i) la cesión a las Entidades Públicas de la propiedad de dichos proyectos; y (ii) la renuncia por parte de las Entidades Públicas a formular reclamaciones frente a CreaMNN por cualquier concepto relacionado con dichos proyectos.

En el supuesto de que las Entidades Públicas tuvieran que reintegrar el importe de los Honorarios a CreaMNN, su abono se realizará también con cargo a las respectivas Comisiones Gestoras o Juntas de Compensación de los ámbitos APR 05.10 y APE 05.31 de la MPG, según corresponda, como adelanto del coste correspondiente a la redacción de los Proyectos de Urbanización.

13.4 Con carácter meramente informativo se hace constar que el reparto de los Honorarios correspondientes entre los ámbitos de actuación de la MPG afectados se realizará conforme a los siguientes porcentajes provisionales de participación:

(i) Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes:

Proyecto APR 05.10 APE 05.31
Proyecto Básico de Estructuras. 77,46 % 22,54 %
Proyecto Constructivo-Grupo A. 100,00 % 0,00 %
Proyecto Constructivo-Grupo C1. 73,13 % 26,87 %
Proyecto Constructivo-Grupo C2. 52,64 % 47,36 %

(ii) Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes:

Proyecto APE 05.31
Plan de Coordinación de la Cabecera Norte. 100 %
Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte. 100 %

(iii) Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes:

Proyecto APR 05.10 APE 05.31
Actualización Proyecto Básico Cabecera Sur. 65 % 35 %
Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur. 65 % 35 %

Los porcentajes definitivos de participación entre ámbitos vendrán dados por la distribución del presupuesto de las obras que determinen los planes y proyectos elaborados, y que a estos efectos deberán reflejar en capítulos separados el coste de ejecución de las actuaciones a realizar en cada uno de los respectivos ámbitos.

13.5 Anualización de los Honorarios.

Las Partes prevén que el desembolso de los Honorarios sea realizado por CreaMNN conforme a las siguientes anualidades:

Anualidad Honorarios
2020 281.810,00 euros más IVA.
2021 316.515,40 euros más IVA.
2022 334.584,60 euros más IVA.
2023 175.050,25 euros más IVA.
2024 502.561,50 euros más IVA.
2025 266.888,25 euros más IVA.

La alteración de los plazos estimados para la ejecución de las actuaciones correspondientes a la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, según constan reflejados en la cláusula novena anterior, podrían a su vez dar lugar a una alteración de las anualidades previstas para el pago de los Honorarios. Dicha alteración deberá ser puesta de manifiesto en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimocuarta, sin que ello implique la necesidad de tramitar una adenda modificativa al convenio, siempre que se produzca dentro del plazo de vigencia del convenio.

Decimocuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

A efectos del seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una comisión mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP sobre órganos colegiados (la «Comisión de Seguimiento»).

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y dos a propuesta de CreaMNN. Presidirá las reuniones de la Comisión de Seguimiento uno de los miembros designados por las Entidades Públicas y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/ la Presidente/a.

Entre las funciones de la Comisión de Seguimiento se incluye expresamente la de informar cualquier retraso o incidencia acaecida durante la ejecución del convenio y que implique una alteración de la anualización de los Honorarios prevista en la anterior cláusula decimotercera, reajustando dicha anualización al ritmo de ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos de ADIF, de ADIF-Alta Velocidad y de CreaMNN que las Partes acuerden y cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Seguimiento tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento o los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento serán remitidos a la Secretaría General de ADIF y a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

Decimoquinta. Eficacia, vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

El convenio, en virtud de lo dispuesto en su Adenda Segunda de modificación, tendrá una vigencia de ocho años, por lo que sus efectos se extenderán hasta el día 21 de febrero de 2028.

Decimosexta. Modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa. En particular, se considerará modificación del convenio la ampliación de su objeto con el fin de anticipar la contratación por parte de CreaMNN de nuevos proyectos constructivos de pilas y pilotes correspondientes a otras áreas de la Losa de Cubrimiento. En su caso, tales modificaciones se documentarán mediante la suscripción de las antedichas adendas modificativas conforme a la normativa de aplicación.

Decimoséptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en documento firmado al efecto.

− En caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en su cláusula decimocuarta. Para ello, bastará con que CreaMNN notifique a las Entidades Públicas la concurrencia de alguna de las anteriores causas de resolución del Documento de Modificación y, como consecuencia de ello, la resolución automática del convenio, con la consiguiente obligación de reintegrar los Honorarios satisfechos por CreaMNN a la adjudicataria en el marco del proceso de liquidación del mismo.

− Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en este convenio, puesto de manifiesto por la Parte a quien perjudique dicho incumplimiento con una antelación mínima de treinta días naturales.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se produzca el incumplimiento y, en particular, los Honorarios satisfechos por CreaMNN.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del convenio.

En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Decimoctava. Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las partes deba realizar en relación con este convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a tal efecto se designen en el seno de la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax y el correo electrónico adjuntando el documento en pdf.

Decimonovena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la LRJSP o legislación que en adelante le sustituya. Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

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