Antecedentes de hecho
Con fecha 18 de abril de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Zonas de Almacenamiento Controlado (ZAC) en ramblas vertientes a San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada (TT. MM. Pilar de la Horadada, San Javier y San Pedro del Pinatar. Provincias de Alicante y Murcia)».
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El proyecto se enmarca en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y del Plan de Gestión de los Riesgos de Inundación, cuya declaración ambiental estratégica fue formulada el 10 de noviembre de 2022, y publicada en el BOE, el 21 de noviembre de 2022.
El objetivo principal es mejorar la capacidad de regulación y laminación hidrológica de la cuenca Cañada de las Siete Higueras, corrigiendo y estabilizando el cauce temporal para disminuir el riesgo de inundación en los núcleos urbanos del Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar, reduciendo los caudales punta en episodios de lluvias torrenciales y atenuando las avenidas mediante un efecto laminador, y reduciendo a su vez los caudales sólidos circulantes, evitando su vertido al mar y la pérdida de material sedimentable en la cuenca.
Las actuaciones que comprende el proyecto son la construcción de una zona de almacenamiento controlado (ZAC) en el entorno de Lo Romero (mampostería hidráulica, altura 7,5 m y volumen máximo de almacenamiento de 443.300 m3), cuatro diques de laminación y corrección hidrológica (mampostería hidráulica, alturas entre 6 y 9,5 m y volumen máximo de almacenamiento entre 133.000 y 175.000 m3), y una serie de actuaciones complementarias de restauración ambiental, consistentes en la implantación de barreras vegetales en las zonas de inundación del ZAC y los diques, eliminación de especies exóticas invasoras, plantaciones en el cauce, creación de charcas para anfibios e instalación de cajas nido para aves y quirópteros, entre otras.
El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Pilar de la Horadada, de la provincia de Alicante en la Comunidad Valenciana.
El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Segura y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua, ambos pertenecientes al MITECO.
Con fecha 5 de mayo de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, que recoge los organismos y entidades consultados y si han emitido respuesta.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
AYUNTAMIENTO DE MURCIA. | X |
AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER. | X |
AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR. | – |
AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA. | – |
COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA. | – |
OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA. | X |
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | X |
OFICINA TÉCNICA DEL MAR MENOR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | X |
D. G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | – |
DIVISIÓN DE SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EXPLOTACIÓN. S. G. DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO E INFRAESTRUCTURAS. D. G. DEL AGUA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | – |
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. MINISTERIO DEL INTERIOR. | – |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. | X |
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA. | X* |
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA. | – |
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. REGIÓN DE MURCIA. | X |
D. G. DEL AGUA. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. REGIÓN DE MURCIA. | X |
D. G. DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. REGIÓN DE MURCIA. | X |
D. G. DEL MEDIO NATURAL. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. REGIÓN DE MURCIA. | X |
D. G. DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES. CONSEJERÍA DE SALUD. REGIÓN DE MURCIA. | – |
D. G. DEL MAR MENOR. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN. REGIÓN DE MURCIA. | X |
D. G. DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN. REGIÓN DE MURCIA. | X |
D. G. DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA. CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS. REGIÓN DE MURCIA. | X |
D.G. DE CULTURA Y PATRIMONIO.CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE. GENERALITAT VALENCIANA. | X |
D.G. DE CALIDAD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA. | – |
D.G. DEL AGUA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA. | X |
D.G. DE DESARROLLO RURAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA. | – |
D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA. | – |
D.G. DE MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN AMBIENTAL.CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA. | X |
D. G. DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES. CONSEJERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. GENERALITAT VALENCIANA. | X |
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. GENERALITAT VALENCIANA. | X** |
D. G. DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE. SECRETARÍA AUTONÓMICA DE POLÍTICA TERRITORIAL, URBANISMO Y PAISAJE. GENERALITAT VALENCIANA. | – |
CEDEX. CENTRO DE ESTUDIOS HIDROGRÁFICOS. | – |
SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA. | – |
UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS – UPA. | – |
FUNDACIÓN A.N.S.E. (ASOCIACIÓN DE NATURALISTAS DEL SURESTE). | – |
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA REGIÓN MURCIANA. | – |
GREENPEACE ESPAÑA. | – |
ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMÓNIDOS - AEMS - RÍOS CON VIDA. | – |
INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE. | – |
SEO/BIRDLIFE. | – |
WWF/ADENA. | – |
ASOCIACIÓN NATURALISTA PARA LA INVESTIGACIÓN Y DEFENSA DE LA NATURALEZA (ANIDA). | – |
(*) Se recibe informe de la Mancomunidad de Canales del Taibilla. (**) Se recibe informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. |
Analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto.
El documento ambiental incluye un análisis de alternativas, que compara dos configuraciones diferentes de diques y desagües (alternativa 1, formada por 11 diques y 2 ZAC; y la alternativa 2, formada por 4 diques y 1 ZAC), concluyendo que la alternativa seleccionada (2) es la más eficiente en cuanto a laminación de caudales, coste de ejecución, e impactos sobre la biodiversidad y los espacios protegidos. Estas alternativas, de carácter esencialmente estructural, se comparan con una solución de «restauración ecológico-fluvial», consistente en la reforestación de las mismas superficies inundables, pero sin la construcción de los diques, concluyendo que con ésta no se alcanzarían los objetivos de laminación de caudales perseguidos.
Según el documento ambiental, todos los diques y el ZAC de la alternativa seleccionada se construirán en mampostería hidráulica, variando las dimensiones para adaptarlos a la geometría de cada vaguada. En todos los casos la anchura de coronación será de 3 m y contarán con un desagüe de fondo a 1,5 m de altura sobre la cota de base y con un aliviadero de labio fijo de dimensiones entre 15 y 30 ml. Las principales características de los diques se indican a continuación:
Dique | Longitud (m) | Altura total (m) | Volumen almacenado (m3) | Área inundable T=500 (Ha) | Cauce |
---|---|---|---|---|---|
ZAC Lo Romero | 323,42 | 7,5 | 443.300 | 18,69 | Cañada Siete Higueras. |
C3 | 163,03 | 9,5 | 325.100 | 8,73 | Cañada Siete Higueras. |
C4 | 164,17 | 8 | 164.100 | 5,32 | Cañada Siete Higueras. |
C5 | 143,90 | 6 | 133.000 | 4,63 | Cañada Siete Higueras. |
A2 | 181,03 | 9,5 | 175.500 | 4,63 | Afluente norte. |
Total. | 1.241.000 | 42 |
Los diques están diseñados para el control de avenidas, no quedando el agua embalsada permanentemente y previéndose su vaciado en 1-2 días en los episodios de máxima precipitación. El proyecto contempla la expropiación de, aproximadamente, 42 ha, correspondientes a las superficies inundables para un periodo de retorno de T=500 años, siendo en la actualidad la mayoría cultivos de regadíos, que serán reconvertidos a terreno forestal. En todas las áreas inundables se incluye superficie forestal, salvo en el ZAC, siendo especialmente destacable en el dique A2, donde la mayor parte de la superficie inundable (3,3 ha) es terreno forestal. No se prevé la eliminación de los cultivos leñosos existentes para que continúen fijando el terreno y eviten la erosión, entre los cuales se intercalarán las estructuras vegetales de conservación (ECV). Estas estructuras consistirán en barreras vegetales perimetrales e interiores compuestas por especies arbustivas y herbáceas de entre 1 y 3 m de ancho. En los diques C3, C4, C5 y A2, se han diseñado cuencos amortiguadores de mampostería para almacenar agua temporalmente y con pendientes que permiten su utilización por parte de los anfibios.
Según la documentación aportada, los accesos se realizarán por caminos existentes, siendo necesaria la ejecución de caminos y plataformas auxiliares de obra en algunos puntos (unos 900 m2 junto a cada dique), cuyas características dependerán de su carácter temporal o permanente. Ninguno de los accesos existentes o de nueva construcción se ha detallado, ni dimensionado, ni cartografiado en la documentación presentada. El documento ambiental señala que el balance de tierras es excedentario en 15.358 m3, correspondientes al 60 % de las excavaciones, cuyo destino será la entrega a gestor autorizado o planta de tratamiento, mientras el 40 % restante será reutilizado en la propia obra. El promotor no prevé la apertura de nuevas zonas de préstamo ni vertederos.
En fase de funcionamiento, se implementará un Plan de Mantenimiento (no incluido en la documentación presentada) que detallará los trabajos de inspección periódica (periodicidad mínima anual, y tras cada episodio de lluvias extraordinarias), vigilancia y mantenimiento de las estructuras, incluyendo la limpieza y gestión de los sedimentos acumulados para evitar su colmatación, indicando que las estructuras no tienen una vida útil determinada.
En cuanto al riesgo de accidentes, los diques requieren clasificación en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, de acuerdo con lo establecido en el título VII, «De la seguridad de presas, embalses y balsas», del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El documento técnico incluye una propuesta de clasificación del sistema de diques como categoría B.
b) Ubicación del proyecto.
Los diques A2, C3, C4 y C5, así como sus zonas inundables, se sitúan en el interior de la Red Natura 2000, concretamente de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» (en la Región de Murcia) y ES0000464 «Sierra Escalona Y Dehesa de Campoamor» (en la Comunidad Valenciana). La cuenca receptora de la Cañada de las Siete Higueras se solapa parcialmente con la Zona de Especial Conservación (ZEC) ESES5212012 y LIC (ES5212012) «Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor» (en la Comunidad Valenciana). Además, los diques A2, C3, y C5, así como sus zonas inundables, se sitúan íntegramente en el interior del espacio natural protegido «Paisaje Protegido Sierra de Escalona y su entorno», y el área inundable del dique C4 parcialmente. Los espacios destacan por contener masas forestales naturales de pinar (Pinus halepensis) y lentiscar-coscojar con palmito, formaciones escasas en un entorno fuertemente antropizado y dominado por cultivos agrícolas.
En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), según la cartografía disponible en los visores cartográficos de ambas comunidades autónomas, los diques A2, C3, C4, C5 y sus áreas inundables se solaparían parcialmente con los HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y preestépicos» y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». El documento ambiental indica que la afección es prácticamente inexistente, ya que esas áreas solapadas se corresponden con terrenos actualmente cultivados. No obstante, la Dirección Territorial de Alicante de la Subdirección general de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que gran parte de la superficie de afección del dique A2 se corresponde con un matorral bien desarrollado de coscoja, palmito y lentisco y con un pinar maduro de pino carrasco, que equivaldrían al HIC 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos».
En relación con la posible presencia de ejemplares de flora protegida, el documento ambiental incluye un listado de especies potencialmente presentes en la zona de estudio, destacando los taxones Barlia robertiana, Genista valentina ssp. jimenezii y Sideritis murgetana ssp. littoralis, por estar incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas (creado por DECRETO 70 2009, de 22 de mayo, del Consell), y Sideritis incana ssp. glauca y Helianthemum caput-felis, incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE (especies de interés comunitario).
Respecto a la fauna, el documento ambiental incluye un listado de especies potencialmente presentes en la zona de estudio, destacando entre las aves aquellas incluidas en el anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE como el águila real (Aquila chrysaetos), el búho real (Bubo bubo), el águila culebrera europea (Circaetus gallicus), la carraca (Coracias garrulus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila azor perdicera (Aquila fasciata), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) o la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), todas ellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Murcia (anexo I de la Ley de la Región de Murcia 7/1995) o de la Comunidad Valenciana y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE, Real Decreto 139/2011). El águila azor perdicera se encuentra además catalogada en la categoría «en peligro de extinción», tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en ambos catálogos regionales. En la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» se producen importantes concentraciones de individuos jóvenes de esta especie, mientras que la ZEPA «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor» es de especial importancia tanto para el águila perdicera como para el águila real, destacando también la densidad de parejas reproductoras de búho real.
Entre el resto de especies de fauna potencialmente presentes, destacan varios quirópteros como murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) o murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), especies también incluidas en el LESRPE y en los catálogos regionales, reptiles como el galápago leproso (Mauremys leprosa) y anfibios como el sapo corredor (Bufo calamita) o el sapillo moteado común (Pelodytes punctatus).
Por su parte, la Dirección Territorial de Alicante de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que el Paisaje Protegido Sierra de la Escalona y su entorno se crea en virtud de su gran valor para la fauna, destacando como zona de dispersión del águila perdicera y la presencia de especies de aves como el águila culebrera (que anida en pinares como el afectado por el dique A2) o el búho real y mamíferos como el gato montés (Felis silvestris), el tejón (Meles meles) o la gineta (Genetta genetta).
Respecto a los montes de utilidad pública (MUP), ni los diques ni sus áreas inundables se sitúan sobre montes incluidos en el Catálogo de MUP de la Región de Murcia ni en el Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública de la Comunidad Valenciana.
En cuanto a la hidrología, el cauce objeto del proyecto (Cañada de las Siete Higueras) se enmarca en un sistema de ramblas vertientes a San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada. El cauce está definido en su parte alta, pero se encuentra completamente desnaturalizado e invadido aguas abajo de la zona donde se proyecta el ZAC en Lo Romero, ramificándose en un conjunto de escorrentía difusa, que se mezcla con las aguas de otras ramblas del sistema, como la rambla de San Pedro y la rambla del Pilar. En esta zona, la presión agraria y urbana ha ocupado gran parte del área de escorrentía, agravando los problemas de inundabilidad en los municipios costeros aguas abajo, a los que el proyecto pretende dar solución.
Entre las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) definidas en el segundo ciclo del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación (PGRI 2022-2027) integrado en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, destacan el ARPSI fluvial-pluvial número 20 (ES070-0020), que corresponde a la cuenca «Ramblas Costeras», cuyo subtramo 20.06 se corresponde con el ámbito de estudio del proyecto. Por otro lado, el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) incluye las ramblas del proyecto en la categoría «áreas de peligrosidad de inundación geomorfológica», concretamente «barrancos y vaguadas de fondo plano».
La Cañada de las Siete Higueras no está catalogada como masa de agua superficial en la planificación hidrológica vigente, por lo que no tiene objetivo medioambiental asociado. No obstante, las masas de agua costeras a las que vierte se ven afectadas indirectamente: ES0701030002 «Cabo Cervera-Límite CV» (en buen estado), ES0701030003 «Mojón-Cabo Palos», no alcanza el buen estado global por tener estado ecológico moderado, y ES0701030005 «Mar Menor», estado global moderado por presentar estado ecológico moderado y no alcanzar el buen estado químico.
La totalidad del proyecto se desarrolla sobre la masa de agua subterránea 070.052. «Campo de Cartagena», perteneciente a la unidad hidrogeológica 07.31 «Campo de Cartagena». Esta masa de agua contiene varios acuíferos relacionados hidráulicamente (cuaternario, plioceno, andaluciense, tortoniense). Según el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, en el segundo ciclo de planificación (2015-2021) la masa de agua presenta un estado global malo por problemas de contaminación química (nitratos de actividades agrarias) y sobreexplotación. El mismo estado persiste para el tercer ciclo de planificación (2021-2027), cuyos objetivos medioambientales para 2027 son alcanzar el buen estado cuantitativo en 2027 y el buen estado químico en 2039 (objetivo parcial por nitratos en 2027).
Respecto al patrimonio cultural, el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que en el área de implantación directa del proyecto no hay registrados bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, aunque sí existen algunos yacimientos y otros elementos de interés etnográfico que podrían verse afectados por las obras, y, en cualquier caso, el área en concreto no ha sido objeto de una prospección sistemática que permita descartar su presencia. El documento ambiental indica que el yacimiento más próximo se sitúa a 800-900 m al suroeste de los diques C5-A2, tratándose de un yacimiento arqueológico histórico denominado Monte Vereda, que no está catalogado.
Por su parte, el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana informa que la obra no afecta a bienes registrados en el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana, ubicándose en un área de bajo potencial paleontológico, según la cartografía obrante en la Dirección General de Cultura y Patrimonio de dicha Consejería.
Uno de los estribos del dique de la ZAC de Lo Romero intercepta una vía pecuaria, concretamente la Cañada Real de La Raya (anchura legal 37,5 m), en un tramo en el que transcurre en el límite entre ambas comunidades autónomas, y estimándose una ocupación de 169,10 m2, según el documento ambiental. La zona inundable de la ZAC (superficie a expropiar) interceptará la Cañada a lo largo de unos 660 m.
c) Características del potencial impacto.
El documento ambiental presenta carencias importantes de información ambiental y de análisis de impactos. Por otro lado, la información proporcionada por los órganos autonómicos competentes en medio natural y biodiversidad es insuficiente, habiendo sido requerida la emisión de informes complementarios que no han sido recibidos. No obstante, se exponen a continuación los potenciales impactos negativos más relevantes detectados con la información que obra en el expediente.
El documento ambiental indica que la potencial afección sobre vegetación natural, forestal e HIC es inexistente, dado que las superficies cartografiadas como HIC 5330 y 6220* según las fuentes consultadas (Geocatálogo de la CARM y visor GVA) se solapan con territorios actualmente cultivados, por lo que la afección real sería bastante inferior. No obstante, el documento ambiental no incluye un trabajo adecuado de prospección sobre el terreno para contrastar con la cartografía, identificar los potenciales hábitats presentes y cuantificar la afección real del proyecto sobre ellos, con una única visita el 31 de agosto de 2022 a todas las zonas del proyecto, identificando el HIC 5330 en las inmediaciones de los diques A2, C3 y C4, sin cartografía de presencia ni cuantificar superficie.
El Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala en su informe una afección significativa (unos 33.000 m2) sobre un pinar maduro de pino carrasco (con ejemplares de 12 m de altura, un tamaño extraordinario en la Sierra de Escalona) y sotobosque bien desarrollado de coscoja, palmito y lentisco por parte del dique A2 y su zona inundable, que se correspondería con el HIC 9540, además de unos 1.400 m2 de afección a pinar por el dique C4 (solo en la provincia de Alicante), que no han sido siquiera consideradas en el documento ambiental, evidenciando que la prospección sobre el terreno ha sido insuficiente.
Para evaluar adecuadamente las afecciones sobre éstos y otros HIC potencialmente presentes, es necesaria una adecuada prospección previa, efectuada por personal competente en la materia, detallando una metodología de muestreo que se ajuste a la fenología de las principales especies que componen los HIC.
El documento ambiental únicamente señala, como afección real del proyecto sobre la vegetación natural y los HIC, la destrucción que producirá la construcción de las estructuras de laminación, cuantificándola en 1.410,88 m2 de suelo forestal. No obstante, debería considerarse, además, la afección producida en las áreas de inundación de cada dique, puesto que, pese a que la inundación será temporal, también tendrá carácter periódico, por lo que la afección a los hábitats y especies es permanente. En este sentido, el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la DG de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa indicando que el dique A2 afectaría e inundaría el pinar maduro de pino carrasco, afectando de esta forma de manera significativa a terrenos de naturaleza forestal.
El proyecto puede implicar un efecto negativo a algunas especies de fauna protegida, algunas de ellas con categoría de amenaza en el catálogo estatal o autonómico (águila perdicera «en peligro de extinción», murciélago patudo «vulnerable»), y otras incluidas en el listado de especies en régimen de protección especial o catalogadas en el ámbito autonómico «de interés especial» (búho real, águila culebrera, tejón, varios quirópteros) y, sin embargo, el documento ambiental no analiza los efectos del proyecto sobre esas especies ni sobre los hábitats de esas especies, limitándose a analizar someramente el impacto del proyecto sobre fauna terrestre producido por el efecto barrera de los diques. El citado Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos informa que pinares como el afectado por el dique A2 sirven como lugar de anidamiento de especies de aves forestales como el águila culebrera, y destaca el gran valor del Paisaje Protegido de la Sierra de Escalona y su entorno como zona de dispersión del águila perdicera.
En el ámbito del proyecto existe potencial presencia de ejemplares de especies de flora que están protegidas en la Comunidad Valenciana. El documento ambiental no permite determinar si algún ejemplar de esas especies será o no afectado por el proyecto, y aunque se recoge como medida preventiva la realización de una prospección previa a las obras, para poder descartar impactos significativos es necesario efectuar una prospección intensiva previa con metodología adecuada a los taxones objetivo (de forma análoga que con los HIC), cuyos resultados se analicen en el estudio de impacto ambiental. La prospección recogida en el documento ambiental incluye una única visita a todas las zonas del proyecto y no detalla metodología alguna.
Respecto a los impactos sobre la Red Natura 2000, el documento ambiental incluye un capítulo sobre evaluación de repercusiones del proyecto sobre la ZEPA y LIC «Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor» en Alicante y la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» en Murcia.
Dicho análisis concluye que no se espera ninguna afección significativa sobre los HIC, ni sobre las especies de fauna y flora de interés comunitario inventariados en ambos espacios. El único impacto identificado, valorado como insignificante, es la destrucción de 0,14 ha de vegetación forestal asimilable al HIC 5330 en el entorno de los diques A2, C3, C4 y C5, al representar una proporción próxima al 0 % de la superficie cartografiada en los polígonos afectados. No obstante, esta valoración no es precisa sin una prospección intensiva y sin la consideración de la afección producida en las zonas inundables. Así, el informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana concluye que el dique A2, al inundar terrenos de naturaleza forestal, afecta de manera sustancial a los valores ambientales de la Red Natura 2000, la flora, la fauna y el paisaje.
En relación con la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» en la Región de Murcia, el documento ambiental afirma que, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, incluida por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental, las actuaciones de corrección hidrológico-forestal para la prevención de inundaciones y control de la erosión, como la ejecución del dique C4, son actividades expresamente previstas en el plan de gestión de la ZEPA, no siendo necesario someter dicha actuación a una evaluación de sus repercusiones sobre el espacio. Sin embargo, el plan de gestión de esta ZEPA aún no ha sido aprobado, por lo que no es posible aplicar esa exención.
En cualquier caso, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, órgano con competencias en materia de biodiversidad y gestión de Red Natura 2000 en la Comunidad autónoma, no se pronuncia sobre los potenciales impactos del proyecto sobre los HIC, ni sobre las especies de flora y fauna, ni sobre las afecciones a la ZEPA o la integridad de la Red Natura 2000, limitando las consideraciones de sus informes a la lucha contra el cambio climático, montes y vías pecuarias. Acreditada esta circunstancia, este órgano ambiental realiza sendos requerimientos de pronunciamiento expreso sobre los potenciales impactos del proyecto en la Red Natura 2000 (ZEPA ES0000269 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona), en la biodiversidad, y en las vías pecuarias (Cañada Real de La Raya), habiéndose recibido informe únicamente en relación al último ámbito.
En cuanto a las vías pecuarias, el documento ambiental valora como compatible el impacto producido por la intercepción de la Cañada Real de La Raya y la ocupación permanente de 169,10 m2, indicando que no existe uso pecuario en esta vía, puesto que, en este tramo, se encuentra invadida e inhabilitada por la presencia de invernaderos y sus vallados perpendiculares. Afirma que la obra contribuirá a una mejora, creando una pequeña plataforma horizontal que aumentará la superficie actual de paso, y que se restituirá según las indicaciones que se reciban en la resolución del expediente de ocupación iniciado en la Generalitat Valenciana.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que parte de las actuaciones incluidas en el ZAC, en el límite con la Comunidad Valenciana, podrían situarse en suelo de protección de vías pecuarias debido a la presencia de la Cañada Real de la Raya, correspondiendo a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia la gestión de las competencias en la materia. La Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas de la Región de Murcia informó, en el marco de sus competencias, que no hay vías pecuarias afectadas por las actuaciones. No obstante, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana no se pronuncia en su informe sobre las afecciones del proyecto a las vías pecuarias. Este órgano ambiental insta, con fecha 27 de septiembre de 2023, a la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana que emita nuevo informe en relación con la posible afección del proyecto a las vías pecuarias, sin que se haya obtenido respuesta. Por tanto, no es posible descartar potenciales impactos ambientales significativos del proyecto sobre el dominio público pecuario.
En cuanto a los efectos del proyecto en el cambio climático, el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia considera necesario que se incorporen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que concreta en su informe (medidas de mitigación como el cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono por la transformación del suelo, o la justificación de la compensación de las emisiones del proyecto).
Respecto a la salud humana, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Comunidad Valenciana indica en su informe que, en el diseño y mantenimiento de las infraestructuras, deberán evitarse estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de las lluvias, ya que podrían suponer focos de cría de especies de insectos como el mosquito tigre o la mosca negra, vectores transmisores de enfermedades de relevancia para la salud pública, cuya proliferación se verá incrementada por el cambio climático. El proyecto incluye en los diques A2, C3, C4 y C5 unos cuencos amortiguadores para permitir el almacenamiento temporal de una lámina de agua que pueda constituir un hábitat para los anfibios de la zona. Aunque el documento ambiental indica que en el ZAC se descarta para evitar la proliferación de mosquitos, no se ha evaluado adecuadamente el potencial impacto sobre la salud humana de los cuencos amortiguadores de los demás diques, y su relación con el potencial beneficio sobre la herpetofauna.
En cuanto a los impactos potenciales derivados de una hipotética rotura de los diques y ZAC, aunque la propuesta incluida en el documento técnico clasifica el sistema como de categoría B en base a los daños incrementales producidos por una onda de rotura, deja a juicio del órgano competente la elevación a categoría A por afección a una infraestructura esencial (Canal del Trasvase Tajo-Segura). La Oficina Técnica del Mar Menor considera necesario asegurar la categoría del sistema de laminación.
En relación con el patrimonio cultural, la escasa información al respecto en el documento ambiental no permite descartar la existencia de impactos significativos en la Región de Murcia, de acuerdo con lo indicado en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, al no haberse realizado una prospección sistemática que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc., de interés desde el punto de vista del patrimonio cultural. El informe establece la necesidad de que se redacte un «Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural» que incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto, y que analice de manera específica la incidencia sobre los citados yacimientos arqueológicos y sobre los bienes de interés hidráulico existentes en la zona, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Añade que dicho «Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural» debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del «Estudio Ambiental» de manera que en este se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. El informe señala, asimismo, que la actuación arqueológica debe ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Respecto al impacto en el patrimonio cultural de la Comunidad Valenciana, el Servicio de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana emite informe favorable a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio Cultural Valenciano, siempre que se cumplan las medidas cautelares respecto al patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico. El informe indica que la obra no afecta a Áreas de Vigilancia Arqueológica del T.M. de Pilar de la Horadada, ni a registros de yacimientos paleontológicos, ni a bienes registrados en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Generalitat Valenciana ni en el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano. Independientemente de ello, este órgano ambiental considera pertinente que se efectúe una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto también en la Comunidad Valenciana, cuyos resultados se incorporen al Estudio de Impacto Ambiental.
Por otro lado, el estudio de alternativas incluido en el proyecto resulta insuficiente. Las alternativas de «restauración ecológico-fluvial», consistentes en la reforestación de las mismas superficies inundables que las alternativas estructurales, sin la construcción de los diques, no están adecuadamente justificadas. Sin la construcción de los diques, la reforestación de esas zonas (no inundables sin los diques) resulta arbitraria, pudiendo ser más conveniente y efectiva la reforestación de otras zonas, identificadas en base a criterios técnicos como la pendiente, la cobertura de suelo o la erosionabilidad. El planteamiento de soluciones basadas en la naturaleza (SBN) requiere una aproximación diferente y un estudio a nivel de cuenca vertiente completa, identificando las zonas donde distribuir las reforestaciones de forma que se optimice la laminación de caudales y la pérdida de suelo y sedimentos.
Durante la tramitación, la Oficina Técnica del Mar Menor realiza una propuesta consistente en una combinación de recuperación de terrazas a contrapendiente (134 ha) y plantación de barreras vegetales transversales (10,5 km) y longitudinales (13 km) en toda la longitud de la cuenca, desde el ZAC proyectado en Lo Romero hasta las cabeceras, estimándose un presupuesto similar al del proyecto evaluado. Este órgano ambiental aprecia la necesidad de que el estudio de impacto ambiental incorpore en su análisis de alternativas una o varias propuestas de este cariz o medidas combinadas, mediante una adecuada comparativa en el estudio hidrológico-hidráulico con las soluciones basadas esencialmente en infraestructuras, en cuanto a efectividad en la laminación de caudales y volumen retenido, y una adecuada comparativa en cuanto a reducción de la erosión hídrica, afectación a HIC y a biodiversidad, afectación a patrimonio cultural y vías pecuarias, o conectividad ecológica.
Por último, la Mancomunidad de Canales del Taibilla informa que el proyecto afecta a varias propiedades del organismo, concretamente, el dique del ZAC interceptaría la franja de propiedad de las conducciones de conexión de los Depósitos Romero I y II, así como la impulsión de la Vega Baja y el Nuevo Canal de Cartagena, y las plantaciones en su zona inundable se proyectan sobre la tubería de desagüe del depósito de Lo Romero II, lo que debería contemplarse en el estudio de impacto ambiental.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Zonas de Almacenamiento Controlado (ZAC) en ramblas vertientes a San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada (TT.MM. Pilar de la Horadada, San Javier y San Pedro del Pinatar. Provincias de Alicante y Murcia)» lo encuadra el promotor en el apartado 8.g).2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Zonas de Almacenamiento Controlado (ZAC) en ramblas vertientes a San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada (TT.MM. Pilar de la Horadada, San Javier y San Pedro del Pinatar. Provincias de Alicante y Murcia)», porque podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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