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Documento BOE-A-2024-3205

Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a X-Elio Andaltia Murcia, SL, autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aéreo-subterránea de evacuación de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV, para la evacuación instalación fotovoltaica "Lorca Solar", de 378,59 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Lorca y Totana (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de determinados tramos de dicha línea de evacuación de 132 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2024, páginas 19892 a 19898 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3205

TEXTO ORIGINAL

X-Elio Andaltia Murcia, SL, solicitó, con fecha 11 de febrero de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación Lorca Solar de 386,22 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de diciembre de 2022, se otorgó a X-Elio Andaltia Murcia, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 386,22 MWp y 339,1 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV, la línea aérea-subterránea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Lorca y Totana, en la provincia de Murcia (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 1, de 2 de enero de 2023.

X-Elio Andaltia Murcia, SL, solicitó, con fecha 22 de diciembre de 2022, autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 378,59 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de marzo de 2023, se otorgó a X-Elio Andaltia Murcia, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Lorca Solar, de 378,59 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en las líneas de 30 kV, la subestación transformadora Lorca Solar PV 30/132 kV, la línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV entre la subestación transformadora 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV, la subestación transformadora 132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación entre la subestación transformadora 132/400 kV y la subestación transformadora Totana 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU (en adelante, Resolución de autorización administrativa de construcción).

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa de construcción, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, el soterramiento de parte de la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV, en respuesta a los informes de los Ayuntamientos de Lorca y Totana.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa de construcción del proyecto, se recogía expresamente que el promotor debía cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

X-Elio Andaltia Murcia, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 12 de abril de 2023, subsanada con fecha 14 de junio de 2023, autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la evacuación de la instalación fotovoltaica «Lorca Solar», de 378,59 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Lorca y Totana, en la provincia de Murcia:

– La modificación del trazado para convertir el tramo de la línea aérea a 132 kV en subterráneo a su paso por el Plan Especial del Sector Eurocapital en el municipio de Lorca, esto es, entre los apoyos 82 y 86 de la línea, modificándose igualmente el apoyo existente n.º 80 y el nuevo apoyo n.º 81 (entronque A/S n.º 3).

– El soterramiento del tramo de línea aérea a 132 kV en el municipio de Totana, pasando a ser subterráneo en su recorrido por la totalidad de dicho término municipal, desde el apoyo 86 de la línea hasta la subestación transformadora 132/400 kV.

Asimismo, el promotor solicita, con fecha 23 de mayo de 2023, declaración, en concreto, de utilidad pública de determinados tramos de la línea de evacuación aéreo-subterránea de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV, en particular, aquellos tramos que se mantienen con el trazado original, que no ha sido objeto de modificación, conforme al proyecto «L.A.T. S/C (2 + 2) 132 kV "Lorca Solar PV"», fechado en noviembre de 2020 y ya autorizados mediante la citada Resolución de autorización administrativa de construcción:

– Tramo de la línea aéreo entre el pórtico de la subestación «Lorca Solar PV» 132/30kV y el apoyo n.º 41 (entronque A/S n.º 1) con una longitud de 14,74 km.

– Tramo de la línea aéreo entre los apoyos n.º 66 y 79, con una longitud de 4,79 km.

– Tramo de la línea subterráneo para el paso inferior de la autovía RM-3 Totana-Mazarrón, entre los apoyos 108 y 109, con una longitud de 1.026 m.

– Tramo de la línea subterráneo correspondiente a la entrada del final de línea en la subestación 400/132 kV, desde el apoyo 115 a dicha subestación, con una longitud de 480 m.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Totana y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Comunidad de Regantes del Trasvase Tajo-Segura; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia y de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Adif y Adif Alta Velocidad), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lorca, que indica que, para la ejecución de las obras correspondientes a la modificación, deberá quedar garantizará la disponibilidad de las parcelas correspondientes al tramo subterráneo que discurre por el término municipal de Lorca (Plan Especial de Adecuación Urbanística y Programa de Actuación del Sector Eurocapital Negocios en Diputación La Hoya). Se da traslado al promotor, que muestra su conformidad.

Preguntados la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de la Región de Murcia y la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 31 de julio de 2023 en el diario «La Opinión» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Lorca y Totana. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones, se destaca la presentada por la mercantil Eurocapital Negocios, SL, que detecta afecciones a los viales previstos en el Proyecto de Urbanización del Sector Eurocapital Negocios en forma de servidumbre definitiva y sugiere su reubicación. El promotor, por su parte, sostiene que el trazado propuesto en el proyecto objeto de modificación es el más viable desde el punto de vista técnico-urbanístico, y se ha elaborado en consenso y bajos las indicaciones definidas por el Ayuntamiento de Lorca y en la Resolución de autorización administrativa de construcción. Asimismo, manifiesta que ya ha contactado con esa mercantil, con quien se encuentra en estado avanzado de cierre del correspondiente permiso de paso.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido informe en fecha 3 de octubre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 1 de octubre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado 4.ii) «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos», éstas deberán ser incorporadas al proyecto o a una adenda de integración ambiental en los términos indicados en la citada DIA.

– La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones de la DIA en su apartado 4.iii).

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción de las modificaciones sobre el proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de una parte de la línea de 132 kV, con fecha 12 de abril de 2023, el promotor presenta declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La infraestructura de evacuación se conecta mediante varias líneas subterráneas a 30 kV, que unen las estaciones de potencia de la planta solar con la subestación 30/132 kV propia de dicha planta. Esta subestación se conectará mediante una línea a 132 kV con la subestación de interconexión 132/400 kV. Desde dicha subestación saldrá una línea de 400 kV hasta la subestación Totana 400 kV para acceder a la Red de Transporte.

La infraestructura de evacuación objeto de modificación y, por tanto, de la presente autorización administrativa de construcción consiste en los siguientes tramos de la línea de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV:

– Entre el apoyo n.º 80 y el nuevo apoyo n.º 81 (entronque A/S n.º 3), que discurre en aéreo en una longitud de 455 m, en el término municipal de Lorca, en la provincia de Murcia.

– Entre el nuevo apoyo n.º 81 (entronque A/S n.º 3) y el antiguo apoyo n.º 108, discurriendo en subterráneo en una longitud de 10.244 m, en los términos municipales de Lorca y Totana, en la provincia de Murcia.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 28 de marzo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación para la adenda de modificaciones de la línea de 132 kV presentada.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, analizadas e incorporadas en la resolución.

La presente autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a X-Elio Andaltia Murcia, SL, autorización administrativa de construcción para las modificaciones de la línea de evacuación de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV, para la evacuación de la instalación fotovoltaica «Lorca Solar», de 378,59 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Lorca y Totana, en la provincia de Murcia, con las características definidas en la «Adenda al Proyecto de L.A.T. S/C (2 + 2) 132 kV "Lorca Solar PV"», fechado en marzo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de los tramos de la línea de evacuación de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV objeto de modificación son las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Términos municipales afectados: Lorca y Totana, en la provincia de Murcia.

– Capacidad: 339 MW.

– Origen: Apoyo n.º 80.

– Final: Antiguo apoyo n.º108.

– Longitud: 10.599 m, los cuales se dividen en dos tramos:

● Primer tramo, aéreo, de 455 m, entre el apoyo n.º 80 y el nuevo apoyo n.º 81 (entronque A/S n.º 3).

● Segundo tramo, subterráneo, de 10.144 m, entre el nuevo apoyo n.º 81 (entronque A/S n.º 3) y el antiguo apoyo n.º 108.

– Características del tramo aéreo:

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno (2 + 2).

● Tipo de conductor: LA-280 (HAWK).

● Cables de tierra: Uno, OPGW-16-48/0.

● Apoyos: Torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: Uno.

● Aislamiento: Composite de anilla y vástago antipolución U120AB132P.

● Cimentaciones: Macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.

– Características del tramo subterráneo:

● Tipo de conductor: RHZ1-RA-OL 76/132 kV 1 x 800K Al+H120.

● Aislamiento: Etileno-propileno de alto módulo (HEPR-Z1).

● Número de circuitos: Dos.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de los tramos de la línea de evacuación de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV recogidos en el proyecto «L.A.T. S/C (2 + 2) 132 kV "Lorca Solar PV"», fechado en noviembre de 2020, y referenciados a continuación, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentada por el promotor y publicada el 2 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 28 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

– Tramo aéreo de la línea entre el pórtico de la subestación «Lorca Solar PV» 132/30kV y el apoyo n.º 41 (entronque A/S n.º 1), con una longitud de 14.740 m (fincas 1 a 72 de la relación de bienes y derechos afectados presentada).

– Tramo aéreo de la línea entre los apoyos n.º 66 y 79, con una longitud de 4.797 m (fincas 107 a 151 de la relación de bienes y derechos afectados presentada).

– Tramo subterráneo de la línea para el paso inferior de la autovía RM-3 Totana-Mazarrón, desde el entorno del antiguo apoyo 108 y el apoyo 109, con una longitud de 1.026 m (fincas 333 a 337 de la relación de bienes y derechos afectados presentada).

– Tramo subterráneo de la línea correspondiente a la entrada del final de línea en la subestación 400/132 kV, desde el entorno del apoyo 115 a dicha subestación, con una longitud de 480 m (finca 383 de la relación de bienes y derechos afectados presentada).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares no se ubicarán sobre HIC [punto 4.ii).5].

– Se balizarán y conservarán las masas de agua superficiales que se encuentren, así como su vegetación asociada [punto 4.ii).10].

Asimismo, tras las obras de instalación de la línea aérea y, en el caso de que la ejecución de caminos de acceso haya alterado la vegetación de forma sustancial, se deberá restaurar dicha vegetación. Este aspecto deberá concretarse mediante la presentación de informe tras la finalización de las obras a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia [punto 4.ii).4].

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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