El Museo Nacional del Prado y la Universidad Autónoma de Madrid, han suscrito con fecha 7 de febrero de 2024, una Adenda de modificación del Convenio del Museo Nacional del Prado con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda al convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de febrero de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
En Madrid, a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).
Y de otra, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, número 3, 28049-Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM núm. 161, de 8 de julio de 2021).
Los comparecientes declaran contar con la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente adenda, así como que sus poderes no han sido revocados, modificados ni suspendidos y en su virtud,
EXPONEN
I. Que el 5 de marzo de 2021 (BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2021), el MNP y la Universidad Autónoma de Madrid, formalizaron un convenio para la acogida en el MNP de estudiantes de la universidad, en el marco de los programas de formación del MNP.
II. Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
III. Que dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, según establece su disposición final décima, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.
IV. Que el punto 6 de la cláusula tercera del convenio se indica que;
«En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el convenio.»
V. Que, de acuerdo con las previsiones normativas indicadas en los expositivos anteriores, las resulta necesario concretar el alcance de las obligaciones asumidas por las partes firmantes a la luz de la normativa indicada y, a tal fin, han acuerdado modificar el convenio vigente para explicitar que las obligaciones de Seguridad Social corresponderán a la Universidad como centro de formación responsable de la oferta formativa académica.
CLÁUSULAS
Las partes acuerdan modificar el punto 6 de la cláusula tercera del convenio que queda redactado del siguiente tenor literal:
«6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el Museo del Prado como “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.
Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la Universidad tiene suscrito a tales efectos.
La colaboración tendrá la consideración de prácticas formativas no remuneradas de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, correspondiendo a la Universidad como centro de formación responsable de la oferta formativa académica, la obligación de incluir a los alumnos en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario.
De igual modo, en calidad de empresario, la Universidad deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que le facilite el MNP como centro receptor de las prácticas formativas no remuneradas.»
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 5 de marzo de 2021.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.
La presente adenda ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura con fecha 28 de diciembre de 2023 y ha sido autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 2 de febrero de 2024.
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