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Documento BOE-A-2024-3253

Resolución 420/38050/2024, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades de investigación, docencia y divulgación en el ámbito de la inteligencia artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2024, páginas 20138 a 20143 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-3253

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de febrero de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada para la realización de actividades de investigación, docencia y divulgación en el ámbito de la inteligencia artificial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada para la realización de actividades de investigación, docencia y divulgación en el ámbito de la inteligencia artificial

En Madrid 6 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General del Cuerpo General del Ejército de Tierra don José Manuel de la Esperanza Martín-Pinillos, Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 948/2022, de 8 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma otorgada por el Excmo. señor Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, mediante documento de fecha 24 de agosto de 2023.

De otra parte, don Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la Universidad de Granada (UGR) según Decreto 131/2023, de 12 de junio, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 113, de 15 de junio, como representante de esta, con domicilio social en Hospital Real, avenida del Hospicio, s/n, CP 18071, Granada, y con NIF núm. Q1818002F, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 45.k) de los Estatutos de la UGR aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con la comunidad de intereses existente entre ambas instituciones, la Universidad de Granada (UGR) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un convenio para promover la colaboración en el fomento y realización de actividades de colaboración. Dicho convenio fue publicado mediante la Resolución 420/38140/2021, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 7 de mayo de 2021.

Segundo.

Que para el desarrollo de la colaboración entre ambas instituciones, se ha aprobado un Reglamento de Funcionamiento del Centro Mixto Universidad de Granada-Mando de Adiestramiento y Doctrina, publicado en el «Boletín Oficial de la UGR» núm. 154 de 2 de abril de 2020, cuyas disposiciones regulan el desarrollo de las colaboraciones derivadas de los convenios específicos.

Tercero.

Que tanto el MINISDEF como la UGR están interesados en mantener y consolidar una colaboración permanente y sistemática en el desarrollo de actividades de investigación, docencia, y divulgación relativas al ámbito de la inteligencia artificial.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto específico articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Granada (UGR) para el desarrollo de actividades de investigación, docencia y divulgación relativas al ámbito de la inteligencia artificial, con especial atención a:

a) Proyectos de investigación que respondan a las necesidades del Ejército de Tierra en dicho ámbito y desarrollo de actividades de estudio e investigación.

b) Seminarios, conferencias y otras actividades formativas encaminadas a dotar al personal del Ejército de Tierra de los conocimientos en inteligencia artificial necesarios para desarrollar sus cometidos.

c) Actividades divulgativas, tales como publicaciones, jornadas o exposiciones, encaminadas a difundir los resultados de las actividades realizadas al amparo de este convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Facilitar el acceso a instalaciones, recursos y fuentes de investigación del Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC) y autorizar la celebración de las actividades programadas.

b) Auxiliar en la elaboración de las líneas generales de diseño, desarrollo y ejecución del programa de actividades para el desarrollo de este convenio, así como en su seguimiento y supervisión.

c) Colaborar en el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio con el apoyo de medios técnicos, logísticos, de protocolo y de difusión, siempre en la medida de sus posibilidades y sin menoscabo del ejercicio de sus funciones y de la debida seguridad.

d) Prestar, en su caso, la asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución del programa de actividades.

2. Por parte de la Universidad de Granada:

a) Organizar y promover las actividades de formación, investigación y difusión propias del desarrollo de este convenio.

b) Poner a disposición los recursos técnicos y docentes necesarios.

c) Establecer, de acuerdo a la legislación vigente, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos, jornadas u otras actividades con carga lectiva impartidos al amparo de este convenio.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UGR del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UGR tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Cuarta. Acceso y permanencia en el interior de instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UGR poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.

Quinta. Programa de actividades y material generado.

El MINISDEF y la UGR correrán a cargo de la publicidad y promoción específica del programa de actividades derivado de este convenio, siendo toda comunicación pública de temas referentes a este, de común acuerdo y con aprobación de ambas partes.

La UGR deberá incorporar de forma visible en el material que se desarrolle para la difusión de las actividades objeto del presente convenio el logotipo del MINISDEF junto con el propio. Ambos logotipos deberán reflejarse con claridad y mismo tamaño. La firma del presente convenio servirá como autorización rectoral para el uso de los logotipos universitarios.

Sexta. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Séptima. Financiación.

La colaboración objeto de este convenio no implicará ningún compromiso en materia de financiación por parte del MINISDEF, se realizará sin contraprestación económica alguna por parte de la UGR y no le supondrá incremento ni de coste ni de plantilla a esta institución.

Las partes suscriptoras llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para obtener financiación de organismos y/o entidades nacionales e internacionales para financiar las actividades que se deriven del presente convenio.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión), formada por tres miembros del MADOC y por tres miembros de la UGR, entre los cuales deberán figurar los codirectores del Centro Mixto Universidad de Granada y Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (CEMIX) y, al menos, un cosecretario de dicho centro, quien actuará como secretario de la Comisión. Su presidencia será ejercida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio comience a producir efectos. En su primera reunión, elegirá a las personas que la presidan.

La Comisión tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento de las cláusulas del presente convenio, de los acuerdos y de las actividades de él derivadas; proyectar y aprobar la programación de las actividades; y organizar y controlar la ejecución de acuerdos y actividades en su conjunto. Asimismo, tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del presente convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.

La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesario y, al menos, una vez al año. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles, desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de dos años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifestada con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por un periodo de dos años, previa sustantación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Duodécima. Extinción del convenio.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto esta persista o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UGR de indemnización o compensación a su favor.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo que se determine con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, José Manuel de la Esperanza Martín-Pinillos.–Por la Universidad de Granada, el Rector Magnífico, Pedro Mercado Pacheco.

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