A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 16 de noviembre de 2023, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha del 18 de enero de 2024, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha del 9 de enero de 2024, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el 7 de febrero de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en las salas de exposiciones del Museo Nacional del Prado, sito en Paseo del Prado s/n en Madrid, en la exposición «La obra invitada», desde el 19 de marzo de 2024 al 30 de junio de 2024.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil novecientos sesenta euros y ochenta céntimos (74.480.960,80€). Dado que la valoración de la obra cubierta por la garantía del Estado se encuentra expresada en divisas, el valor económico expresado en esta orden es una aproximación en euros, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España correspondiente del día 6 de noviembre de 2023 (BOE del 7 de noviembre de 2023). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 1 de marzo de 2024, y surtirá efectos para la obra desde el momento de la recogida de la obra en su lugar de origen, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 15 de julio de 2024.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura, a través de la correspondiente orden.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentra la misma.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 12 de febrero de 2024.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CLT/12/2024, de 12 de enero), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.
Número | Prestador | Clase de bien |
Valor |
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1 |
The Norton Simon Foundation. Pasadena (EE. UU.) |
Francisco de Zurbarán. Still Life with Lemons, Oranges and a Rose/Naturaleza muerta con limones, naranjas y una rosa. 1633. Oil on canvas/Óleo sobre lienzo. 62,2 × 109,5 cm (sin marco). F.1972.06.P. |
$ 80.000.000,00 / 74.480.960,80 € |
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