Habiéndose suscrito el 2 de febrero de 2024 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Cabildo Insular de Gran Canaria (Consejería de Cultura) para el desarrollo del programa «Servicios Culturales en los Centros Penitenciarios de Gran Canaria», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de febrero de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 2 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Y de otra parte, el Excmo. don Antonio Morales Méndez, en tanto Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (CIF P3500001-G), por sesión constitutiva del Pleno de la Corporación de 24 junio de 2023, en nombre y representación de la institución que preside y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de la Disposición Adicional Decimocuarta de la misma, y en el artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como en los artículos 16.1.v y 25.3.n) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria (BOP núm. 148, de 9 de diciembre de 2016), asistido por el Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, don Luis Alfonso Manero Torres, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los/las internos/as de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los/las internos/as en centros penitenciarios y de los/las liberados/as condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
Que el Cabildo de Gran Canaria tiene atribuidas competencias en materia de fomento de la cultura, tal como señalan la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que refiere expresamente la atribución de competencias en materia de cultura a estas corporaciones locales, las cuales se desarrollan desde la Consejería de Gobierno de Cultura en esta corporación insular.
Que la Consejería de Cultura del Cabildo está en disposición de ofrecer diversas actividades que promuevan el conocimiento y disfrute del arte y la cultura para la población penitenciaria, tanto a través de los servicios que se prestan en sus diferentes Centros, como a través del procedimiento de contratación que se tramita por el Servicio de Cultura para la ejecución de talleres y actividades en ambos centros penitenciarios de la isla; todo ello con el fin de acercar la oferta cultural del Cabildo a este colectivo, favoreciendo el desarrollo sociocultural de los/las internos/as.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el desarrollo del Programa «Servicios Culturales en los Centros Penitenciarios de Gran Canaria» (en adelante, el Programa) dirigido a los/las reclusos/as de Las Palmas I y Las Palmas II, cuyos contenidos se recogen en documento anexo a este convenio.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.
2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria en el marco del presente convenio, principalmente en lo referido a la determinación de horarios, colectivos destinatarios y supervisión de las actividades realizadas.
3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización del Programa en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención organicen los horarios, grupos destinatarios y ubicación de las actividades a desarrollar en cada uno de ellos, así como aquellas que se desarrollen fuera de los mismos; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades que se incluyen en este convenio, facilitando la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para el desarrollo de las mismas.
4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.
La Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria se compromete a:
1. Ofrecer los servicios culturales incluidos en el contrato de «Servicios culturales en los centros penitenciarios de la isla», tramitado al efecto, cuyos contenidos se resumen en el anexo de este convenio y cuya prestación resultará de las adjudicaciones que se formalicen del mismo, para cada uno de los cuatro lotes de actividades que integran este procedimiento. Todo ello en coordinación permanente con los centros penitenciarios donde se desarrolle la intervención, quienes determinarán la planificación, horario y supervisión correspondiente.
2. Proporcionar los/las profesionales necesarios que resulten de la adjudicación del contrato antes referido, para la puesta en marcha de las diferentes actividades culturales objeto del presente convenio; ello también incluye los materiales que se precisen para cada actividad.
3. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
1. La Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria se compromete a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En cualquier caso esta Consejería se abstendrá totalmente de recabar cualquier dato identificativo o de carácter personal de los/las reclusos/as, máxime al no ser necesario para la ejecución de este convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
3. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes. Sin embargo, se hace constar que para atender los compromisos asumidos por este Cabildo, la Consejería de Gobierno de Cultura, ha previsto la contratación de «Servicios culturales en los Centros Penitenciarios de Gran Canaria» con una consignación presupuestaria de 105.930,00 euros (impuestos incluidos) a ejecutar en un plazo máximo de doce meses, lo que permitirá, tras su adjudicación, cubrir las actividades que se incluyen en los cuatro lotes que componen este contrato, cuyos contenidos y características se resumen en anexo al presente convenio, correspondiendo sus aplicaciones presupuestarias e importes tal como se desglosan en la siguiente tabla:
Lotes | Denominación | Aplicación presupuestaria |
Importe – Euros |
---|---|---|---|
L.1 | Animación a la Lectura y a la Escritura. | 07500/3321/226090024 Actividades Culturales y Deportivas. Cultura. | 37.278,80 |
L.2 | Ediciones. | 07500/3340/240000024 Gastos de Edición y distribución Cultura. | 6.420,00 |
L.3 | Artes Plásticas. | 07500/333/226060024 Reuniones, conferencias y cursos. Cultura. | 52.601,20 |
L.4 | Música. | 07500/3341/226060024 Reuniones, conferencias y cursos. Cultura. | 9.630,00 |
Total. | 105.930,00 |
Al ser un procedimiento de contratación del Cabildo, su ejecución y los correspondientes pagos son competencia exclusiva de esta Corporación insular, sin perjuicio de la coordinación y seguimiento que se realizará con cada Centro Penitenciario, y conforme con lo establecido en el presente convenio. Asimismo si las partes decidieran prorrogar este acuerdo, atendiendo a lo previsto en su cláusula novena, será preceptivo, para el Cabildo de Gran Canaria, contar con la autorización económica previa de su Intervención General y demás trámites administrativos pertinentes.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes lo que supone un total de cuatro miembros. Dos de ellos serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los otros dos por la persona titular de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Los posibles incumplimientos que respondan a motivos debidamente justificados, donde no se observe negligencia por las partes, no implicarán penalizaciones o indemnizaciones entre las mismas.
Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse entre ambas Administraciones, en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La vigencia de este convenio será de un año, con posibilidad de prórrogas anuales hasta un máximo de cuatro para lo cual, antes de la finalización de su vigencia anual, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria deberán acordar, expresamente y por escrito, su correspondiente prórroga. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, previo cumplimiento de los trámites jurídicos-administrativos que, en su caso, se precisen desde sus respectivas Administraciones.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma electrónicamente el presente convenio, a los efectos oportunos.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.–El titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Luis Alfonso Manero Torres.
Lote 1. Promoción de la lectura y la escritura (Biblioteca Insular)
Actividad | Contenidos | Grupo(s) destinatario(s) | N.º ediciones y Centros |
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Curso Narración oral. | Taller formativo de creación y/o de exposición escénica de relatos cortos. | Módulos de respeto y Terapéutico. | 2 (uno en cada Centro). |
Clubes de lectura fácil. | Desarrollo de clubes de lectura para reclusos con dificultades de comprensión lectora que mediante una metodología específica favorece el hábito de la lectura y los comentarios participativos. Incluye el material adaptado a tal fin. | Población reclusa con discapacidad intelectual. | 3 (dos en LP II y uno en LP I). |
Conferencias participativas. | Conferencias sobre contenidos culturales de Gran Canaria en relación con sus diferentes fuentes bibliográficas, promoviendo la participación de los asistentes. | Módulos de respeto y Terapéutico. | 10 en cada Centro. |
Visitas guiadas. | Visitas a espacios culturales relevantes de la isla, con explicación de los mismos en relación con sus fuentes bibliográficas. (Incluye transporte, seguros, entradas en su caso, y guía profesional). | Población reclusa que cumpla los requisitos penitenciarios para participar en las salidas programadas. | 4 en cada Centro. |
Taller de Escritura Creativa. | Formación para desarrollar las distintas opciones narrativas que permitan escribir una historia ficticia y/o un relato personal. Ejercicios de creación propia, revisiones, etc. | Módulos de respeto y Terapéutico. | 2 (uno en cada Centro). |
Lote 2. Ediciones
Actividad | Contenidos | Grupo(s) destinatario(s) | N.º ediciones y Centros |
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Taller de Revista/Publicaciones. |
Definir el tema, los textos, el formato, el layout, el tipo de papel, la impresión y algunos consejos de maquetación. Incluye la impresión de Revista del centro (un mínimo de dos números al año con 250 ejemplares cada uno). |
Módulos de respeto y Terapéutico. | dos en LP II. |
Lote 3. Artes Plásticas
Actividad | Contenidos | Grupo(s) destinatario(s) | N.º ediciones y Centros |
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Cursos de Arteterapia. | Formación en dibujo, pintura y escultura que permita desarrollar la creatividad artística, dentro de un proceso formativo-terapéutico. |
Módulos de respeto y Grupo PAIEM. (integrados con resto de la población reclusa). |
3 (dos en LP II y una en LP I). |
Taller de creación en las artes visuales. |
Formación sobre la obra de arte como herramienta para transmitir valores, y como medio de expresión personal y colectivo. Entre sus contenidos ha de incluir: El modelado en barro; creatividad con madera; dibujo; pintura (acuarela, óleo…); collage. Formación continua variando las técnicas. |
Módulos de respeto y Terapéutico. | 2 (uno en cada Centro). |
Traslados para acudir a visitas guiadas. |
Traslados para recibir visitas guiadas en centros culturales, de arte y expositivos, con duración estimada de 3 horas c/u. Incluye transporte ida y vuelta y los seguros correspondientes. |
Población reclusa que cumpla los requisitos penitenciarios para participar en las salidas programadas. | 8 (4 en cada Centro). |
Talleres de Grafiti. (Muralismo). |
Promoción de la creatividad y formación artística en un trabajo en equipo de gran formato (temática, bocetos, traslado al soporte y ejecución de sus diferentes técnicas). Incluye materiales. |
1 grupo:LP II Módulo régimen cerrado. 1 grupo: LP II Módulo de mujeres. 1 grupo: LP I. |
Realización de 3 murales al año. Dos en LP II y 1 en LP I. |
Lote 4. Música
Actividad | Contenidos | Grupo(s) destinatario(s) | N.º ediciones y Centros |
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Curso de guitarras y timple. | Formación para aprender y/o mejorar la práctica de tocar ambos instrumentos adquiriendo conocimientos específicos, con posible formación de grupo musical y actuación/es. | Módulos de respeto y módulo terapéutico. | 2 (uno en cada Centro). |
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