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Documento BOE-A-2024-3490

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2024, páginas 21948 a 21957 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-3490

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de febrero de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad de Cantabria para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anejo a esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.

ANEJO
Convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad de Cantabria para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero, BOE núm. 158 y que actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por la Ministra de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Y de otra parte, doña Marta García Lastra, designada Vicerrectora de Estudiantes y Empleo mediante Resolución Rectoral 25/2021 de 9 de enero, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación Rectoral (Resolución Rectoral 35/2021, de 14 de enero, publicada en el BOC de 20 de enero), en nombre y en representación de la Universidad de Cantabria, con CIF Q3918001C y domicilio en Avda. de los Castros s/n, 39005, Santander).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Segundo.

Por su parte, la Universidad de Cantabria (en adelante Universidad) goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

Tercero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas, en la Abogacía General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Cuarto.

Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.

Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad siempre que dichas prácticas guarden relación con las materias y competencias de la Abogacía General del Estado.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Se establecen dos modalidades de prácticas externas:

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

Las prácticas externas consistirán en la realización de tareas adecuadas al área y nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación profesional completando su formación teórica con una aprendizaje práctico que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como valores de innovación, creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de trabajo.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

1. La AGE definirá, junto a la Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.

2. Para ello la AGE determinará anualmente el número de alumnos a acoger en función de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores.

3. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

4. La selección final de los estudiantes corresponderá a la AGE, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en el anexo adjunto que se cumplimentará por cada alumno.

2. En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, los datos identificativos del tutor de la Universidad y el de la AGE y el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.

3. El anexo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el representante de la AGE y por el estudiante.

4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

5. En el caso de que el desempeño de las funciones del tutor se desarrollen a través de la modalidad de teletrabajo, la AGE únicamente pondrá a disposición de los alumnos el acceso a la plataforma de videoconferencia necesario para el seguimiento de dichas actuaciones quedando excluida la obligación de realizar actuaciones presenciales.

6. El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes. Todo ello sin perjuicio que el acceso, en los supuestos de limitaciones de aforo, se pueda realizar mediante videoconferencia, de ser el sistema utilizado por el Juzgado o Tribunal.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor de la AGE.

2. El tutor de la AGE establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la AGE, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que a estos efectos se establezcan por la Universidad.

4. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del estudiante con la AGE.

1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con la AGE ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.

3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

4. Durante las prácticas en la AGE, el estudiante respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la AGE con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante.

6. La notificación a la Universidad por parte de la AGE de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

7. La AGE se reserva la facultad de resolver las prácticas del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un Abogado del Estado que preste servicios en la AGE.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la AGE, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la AGE de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la AGE conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AGE y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante las prácticas y finalizadas éstas. Ningún documento entregado al alumno podrá ser utilizado para distintos fines de los que motivaron su entrega. El alumno deberá abstenerse de acceder y facilitar el acceso de una tercera persona a los documentos que se hallen en poder de la AGE en la cual realiza las prácticas.

g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la AGE, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Séptima. Derechos y deberes del tutor de la AGE.

1. El tutor de la AGE tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la Universidad.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la AGE y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

f) Proporcionar la documentación indispensable que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso al de la AGE para el cumplimiento de los fines propios de su función.

h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante sus prácticas en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Octava. Obligaciones de la Universidad.

1. La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada. El tutor académico, en coordinación con el tutor de la AGE, se encargará del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

2. La Universidad, reconocerá la actividad colaboradora tutor de la AGE.

Novena. Duración de las prácticas.

1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos de cada alumno.

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la AGE. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Décima. Seguros.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.

Undécima. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

De conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la Universidad.

Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a sus alumnos en prácticas externas cuando sean de modalidad curricular, correspondiendo esta obligación a la AGE cuando sean prácticas externas extracurriculares.

Duodécima. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento de la AGE y por el responsable de la Universidad.

3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Entrada en vigor y vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

2. La vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Decimosexta. Resolución del convenio anterior.

1. Se acuerda resolver el convenio suscrito por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Universidad Cantabria para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes de fecha 17 de enero de 2022, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

2. Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio suscrito por Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Universidad Cantabria para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes de fecha 17 de enero de 2022, convenio que por consiguiente se declara extinto.

Decimoséptima. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la LRJSP.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento de la cláusula décimo tercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

4. En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.

5. La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimoctava. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula décimo tercera.

3. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Cantabria, Marta García Lastra.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.

ANEXO I
Proyecto formativo de prácticas para la realización de prácticas académicas entre la Universidad XXXXXXXXXX y la Abogacía General del Estado

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