En el recurso interpuesto por don M. V. E., en representación de la sociedad «Valero Peluqueros, SL», quien a su vez ostenta la presidencia de la sociedad «Industriales Peluqueros, S.Coop.V.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil VI de Valencia, doña Isabel Querol Sancho, por la que deniega el depósito de las cuentas anuales de dicha sociedad cooperativa valenciana.
Hechos
I
Se presentaron a depósito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022 de la sociedad «Industriales Peluqueros, S.Coop.V.».
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Valencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 45/29232.
F. presentación: 26 de julio de 2023.
Entrada: 2/2023/532180,0.
Sociedad: Industriales Peluqueros Sociedad Cooperativa Valenciana.
Ejerc. depósito: 2022.
Hoja: 1433 de la sección 6.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– CD. No consta la previa inscripción del Auditor de Cuentas para el presente ejercicio, lo que impide la completa calificación de las presentes cuentas anuales. Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell y en virtud de Resolución de 14 de enero de 2022, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio por el que se instrumenta el encargo de gestión que suscribe el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en representación de la Generalitat Valenciana y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la prestación de asistencia tecnológica y soporte jurídico al registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana y disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell. Defecto de carácter subsanable.
– CD. No consta la previa inscripción del Auditor de Cuentas para el presente ejercicio, lo que impide la completa calificación de las presentes cuentas anuales. Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell y en virtud de Resolución de 14 de enero de 2022, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio por el que se instrumenta el encargo de gestión que suscribe el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en representación de la Generalitat Valenciana y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la prestación de asistencia tecnológica y soporte jurídico al registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana y disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell. Defecto de carácter subsanable. [sic].
2. Según resulta de la fecha de elaboración del Informe de Auditoría y la de convocatoria de la presente junta de aprobación de las cuentas anuales que se presentan a depósito, dicho informe no ha estado a disposición de los socios en la fecha exigida por el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell y en virtud de resolución de 14 de enero de 2022, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio por el que se instrumenta el encargo de gestión que suscribe el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en representación de la Generalitat Valenciana y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la prestación de asistencia tecnológica y soporte jurídico al registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana y disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell. Defecto de carácter insubsanable.
3. No se indica en la convocatoria de la Asamblea, respecto al derecho de información de los socios, la mención que preceptúa el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, no siendo válida esta Asamblea, en cuanto a la aprobación de las cuentas se refiere, debiéndose convocar nueva Junta en la que conste dicha mención. Artículo 16 y 26 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell y en virtud de Resolución de 14 de enero de 2022, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio por el que se instrumenta el encargo de gestión que suscribe el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en representación de la Generalitat Valenciana y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la prestación de asistencia tecnológica y soporte jurídico al registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana y disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell. Defecto de carácter insubsanable.
Es de advertir que para la subsanación del presente envío telemático deberá hacerse un envío subsanatorio, en el que se tendrá que indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación) y se deberán incorporar al envío subsanatorio todos los documentos que forman parte del depósito y no solo los modificados.
Se han cumplido en su integridad los trámites previstos en el artículo 18 del Código de Comercio y artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell. Asimismo, reiteradamente, no puede desconocerse a tales efectos la independencia que tiene cada Registrador al ejercitar su función calificadora bajo su propia exclusiva responsabilidad conforme al citado artículo 18 del Código de Comercio (RDGRN de 5 de julio de 2011).
En relación con la presente calificación: (…).
Valencia, a siete de septiembre de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. V. E., en representación de la sociedad «Valero Peluqueros, SL», quien a su vez ostenta la presidencia de la sociedad «Industriales Peluqueros, S.Coop.V.», interpuso recurso el día 27 de octubre de 2023 mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que se ha procedido a presentar ante el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana los siguientes documentos: aceptación por la empresa auditora del encargo profesional y certificación de la secretaria de la que resulta el nombramiento de la sociedad auditora por la junta general en fecha 29 de junio de 2021, copia de cuyos documentos se acompaña con la finalidad de que la falta de inscripción del auditor no impida la completa calificación de las cuentas anuales.
Segundo. Que, en relación al defecto que hace referencia a que el informe de auditoría no estuvo a disposición de los socios en el momento de la convocatoria, es cierto que el informe de auditoría se dató en fecha 19 de junio de 2023 porque uno de los miembros del consejo rector, por indisposición, no pudo firmar por lo que la empresa auditora puso a disposición de los socios el borrador con fecha 29 de mayo de 2023; Que la presunción de la registradora es hasta que se pruebe lo contrario, por lo que se aportan las pruebas que, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, acreditan que se puso a disposición de los socios entre la fecha de la convocatoria y su celebración, y que se aporta la documentación que así lo acredita.
Tercero. En cuanto a la falta de indicación en la convocatoria de la mención del derecho de información de los socios, resulta que en la documentación aportada resultó recortado un párrafo en el que se hace constar el derecho; Que resulta evidente que ha sido un mero problema técnico en el escaneado de la certificación de la secretaria, y Que se aporta nueva certificación completa.
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 6 de noviembre de 2023 ratificándose en su calificación y elevando el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; 7 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública citadas en el texto.
1. Una sociedad cooperativa valenciana presenta a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de Valencia en virtud de la habilitación que para ello establece la disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, a cuyo tenor: «Sin perjuicio de lo establecido por otras normas que resulten de aplicación y a fin de evitar la duplicidad de trámites, podrán entenderse cumplidas, como si se hubieren practicado ante el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, las obligaciones legales relativas a la legalización de los libros de las cooperativas valencianas y las correspondientes al depósito de sus cuentas anuales, cuando se legalicen los libros o se depositen las cuentas anuales en el Registro Mercantil, en los términos de los convenios que regulen la colaboración de los registros mercantiles y la Generalitat».
El convenio a que se refiere la disposición es el contenido en la Resolución de 14 de enero de 2022, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio por el que se instrumenta el encargo de gestión que suscribe el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en representación de la Generalitat Valenciana y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la prestación de asistencia tecnológica y soporte jurídico al Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
2. Es en base a este marco normativo que se produce la situación de hecho en que se solicita el depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de una sociedad cooperativa valenciana, en el que, tras la calificación negativa, se recurre ante esta Dirección General.
Procede la desestimación del recurso. La sociedad recurrente no combate los defectos de la nota de calificación. Se limita a poner de relieve su criterio de que tales defectos o no han existido de conformidad con la documentación que acompaña o son objeto de subsanación en trámite de recurso mediante, asimismo, la aportación de la documentación que, a su juicio, así lo determina.
Es preciso poner de relieve una vez más que el recurso contra la calificación del registrador no puede tener en cuenta la documentación que al mismo acompaña si dicha documentación es distinta a la que tuvo a la vista el registrador para emitir su calificación. El artículo 326 de la Ley Hipotecaria, aplicable también a los recursos contra la calificación de los registradores Mercantiles (disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) establece que «El recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».
Es doctrina reiterada de esta Dirección General (vid., por todas, Resoluciones de 18 de enero de 2013, 10, 11 y 17 de febrero, 13 de marzo, 19 de mayo, 1 de agosto, 26 de septiembre, 14 de octubre, 24 de noviembre y 17 de diciembre de 2014, 19 de enero, 27 de junio, 2 de julio y 13 de septiembre de 2015, 28 de enero y 19 de septiembre de 2016, 31 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2022, entre otras) que sólo puede ser objeto de recurso la nota de calificación negativa de los registradores sin que el trámite de recurso sea el medio adecuado para subsanar los defectos puestos de manifiesto.
Efectivamente, el recurso contra la calificación del registrador no es el cauce procedente para la subsanación de los defectos señalados en la nota, ni puede decidirse en él sobre si tales documentos remueven o no los obstáculos señalados por el registrador, sin perjuicio de que los interesados puedan volver a presentar los títulos cuya inscripción no se admitió, en unión de los documentos aportados durante la tramitación del recurso, a fin de obtener una nueva calificación (cfr., por todas, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio de 2017, 31 de octubre de 2018 y 30 de enero de 2019).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 17 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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